Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de a
cuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la a
cción urbanística de los entes públicos".
Uno de los problemas más importantes de una parte significativa de la ciudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para a
cceder a
una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la creación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a
posibilitar el a
cceso a
la vivienda a
quienes no puedan a
dquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a
a
quellos sectores de población cuya necesidad de vivienda sea más a
cuciante.
El derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada se ha visto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual a
l conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más vulnerables ha a
centuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente a
l pago de los gastos del a
lquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, las "medidas a
nticrisis" a
doptadas por las a
dministraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a
la demanda de vivienda de protección pública existente y para a
frontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el a
ctual contexto económico.
Lo a
nterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados a
l a
lquiler protegido, as
í como la promoción de fórmulas de a
lquiler as
equibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la vivienda a
rrendada.
Por ello, la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi junto con las a
dministraciones forales y locales, conocedoras de las dificultades económicas por las que a
traviesan muchas familias y ciudadanos y ciudadanas vascas, deben coordinar sus políticas sociales y de vivienda pública para paliar los efectos negativos que la crisis está causando en el derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada y evitar situaciones de exclusión social.
La a
ctual crisis debe ser considerada como una oportunidad para que las a
dministraciones públicas vascas reflexionen y a
nalicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para as
egurar a
toda la ciudadanía una vivienda digna y a
decuada.
Como ya se ha señalado, la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes ciudadanas sean emitidas causando indefensión a
las personas demandantes de vivienda protegida.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las viviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente vinculada a
l derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada, que las a
dministraciones deben de exigir con especial diligencia a
las empresas constructoras.
Hay que señalar, por último, que la intervención pública en el mercado del a
lquiler, mediante a
lquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes de la relación a
rrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o as
esoramiento que puedan corresponder a
las a
dministraciones públicas.