4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. C
ompete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Con la c
risis económica se está interiorizando que para mantener el nivel de asistencia sanitaria actual es necesario optimizar los recursos, pero sin dejar de atender las necesidades sanitaria y sociales de los c
iudadanos.
Las c
uestiones que preocupan a los pacientes no sólo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales c
omo las listas de espera, la c
artera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Muchos pacientes se han quejado de que la espera para una operación quirúrgica se había postergado tanto en el tiempo que las pruebas preoperatorias habían c
aducado, lo que obligaba a repetir estos análisis.
De nuevo se han planteado problemas de acceso a la historia c
línica por parte de los pacientes.
La incorporación al Sistema Vasco de Salud de nuevos profesionales ha generado una redistribución de tarjetas y el c
onsiguiente c
ambio de médico, lo que ha motivado que muchas personas usuarias hayan pretendido c
ontinuar c
on su médico anterior.
También se ha puesto de manifiesto en algunas quejas la falta de algunos especialistas, c
omo los pediatras.
Las quejas recibidas en relación c
on las listas de espera han tenido que ver c
on tratamientos, en especial de infertilidad, intervenciones quirúrgicas, c
onsultas c
on especialistas y realización de pruebas.
Ante el problema de las personas afectadas por enfermedades relacionadas c
on el amianto, se ha pedido información a la Administración sobre las previsiones de actuación en torno a las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto.
En relación c
on las personas c
on enfermedades c
rónicas, el documento del Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco titulado "La estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi" c
ontempla, entre otras c
uestiones, la necesidad de tomar en c
uenta la discapacidad que estos enfermos padecen, además de otras enfermedades, la necesidad de planes farmacoterapéuticos integrados y la mayor participación de las personas enfermas. Además, la mejora del sistema sólo es posible si se tiene en c
uenta que la atención primaria, los hospitales y los servicios sociales son interdependientes.
Algunas enfermedades c
rónicas, c
omo las de las personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios, los menores afectados por agenesia o las personas c
on daño c
erebral adquirido u otro tipo de enfermedades neurológicas, exigen protocolos de actuación muy c
omplejos.
Por último, en c
uanto a las personas c
on enfermedad mental, son c
uestiones especialmente sensibles los ingresos y tratamientos involuntarios, el empleo de otros métodos c
oercitivos o tratamientos que suponen una intromisión significativa.