4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la Constitución Española
"1. Los poderes públicos as
eguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los a
cuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia constituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la a
tención a
menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, como las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una a
tención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la a
tención a
las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor a
poyo de los poderes públicos para cubrir sus necesidades. En este sentido, consideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos conveniente que este tipo de familias, cuando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a
las familias numerosas, como sucede ya en la legislación estatal.
Es necesario también potenciar con mayor intensidad el a
poyo económico a
las familias numerosas, no sólo con a
yudas directas, sino también con medidas fiscales.
Además, hay que superar las barreras a
dministrativas formales que a
ún subsisten en relación con las familias monoparentales y las parejas y los matrimonios homosexuales, que a
fectan especialmente a
la cumplimentación de impresos y formularios, que no se han a
doptado a
la nueva realidad social y jurídica.
La especial situación de las familias monoparentales debe ser tenida en cuenta para la concesión de beneficios económicos que se crean para las familias, en á
mbitos como el a
cceso a
los polideportivos municipales u otro tipo de a
yudas o bonificaciones fiscales.
Es preciso a
bordar medidas de a
poyo a
la conciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras a
utónomas que en estos momentos no tienen cobertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las a
dministraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a
facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La institución del A
rarteko se ha pronunciado a
favor de la corresponsabilidad parental en parejas separadas. A
tal efecto, ha solicitado a
los poderes públicos que, en la medida de sus competencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por a
mbos progenitores mediante la denominada "custodia compartida", salvaguardando, en todo caso el interés prioritario de los menores.
En otro orden de cosas, queremos llamar la a
tención sobre la situación de los menores en a
quellas familias en las que existe violencia de género.
En relación con el á
mbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una a
puesta más decidida por la intervención y a
poyo a
las familias. En los casos de a
cogimiento familiar, se precisa un a
poyo de calidad y continuado en el tiempo tanto del menor como de la familia a
cogedora. En los casos de niños, niñas y a
dolescentes en a
cogimiento residencial, hay que intensificar la intervención con la familia.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no a
compañados. La problemática más recurrente, en estos casos, tiene que ver con protocolos de a
cogida diferentes y con criterios distintos en cada territorio histórico, en especial en lo referido a
la determinación de su edad, lo que tiene consecuencias para la inclusión o la exclusión del sistema de protección. Resulta rechazable también el incumplimiento de las diputaciones forales del deber de proporcionar la a
utorización de residencia. A
demás, es inadmisible la existencia de menores extranjeros sin recursos sociales para mayores de edad, sin que exista ningún a
mparo legal para estas medidas.
En cuanto a
los menores infractores, sigue siendo muy preocupante la a
lta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección y el continuo crecimiento de los delitos de violencia en la familia y contra la pareja. La estructura de la red de centros educativos dirigidos a
menores infractores se mantiene estable.
Resulta reseñable la interrelación entre los sistema de protección y de reforma, que se confirma en los últimos a
ños, en especial en el caso de las medidas de internamiento. La situación es relevante en el caso de los menores extranjeros no a
compañados. A
unque representan la mitad de las medidas de internamiento, tanto cautelares como firmes, en 2010 se ha producido una disminución de los porcentajes de menores extranjeros a
tendidos en los centros de justicia juvenil. Los colectivos que participan con mayor frecuencia de los dos sistemas son:
– Menores extranjeros no a
compañados (en su mayoría de Marruecos).
– Menores nacidos en A
mérica latina y en Rumanía, con escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
– Menores que a
greden en el marco familiar o a
sus parejas, y es necesaria una separación de su medio.
– Mayores de 18 a
ños sin posibilidades reales de emancipación.
– Menores residentes en un centro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de chicas.
Respecto a
la escolarización de determinados colectivos con necesidades educativas especiales o específicas, el denominador común vuelve a
estar relacionado con la mejora en la colaboración con las familias.
En los casos de personas y colectivos más desfavorecidos, hay que evitar la segregación y la creación de guetos escolares.
Resulta necesario dar una respuesta a
decuada a
las necesidades educativas de los a
lumnos con discapacidad; del a
lumnado perteneciente a
la población inmigrante, de los niños, niñas y a
dolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
La a
tención a
la salud mental infantojuvenil viene constituyendo una de las necesidades más a
cuciantes de la a
tención del derecho a
la salud de los y las menores. Sin duda, el colectivo de menores con problemas de salud mental es uno de los emergentes en el momento a
ctual en la sociedad. Resulta necesario profundizar en la coordinación entre a
dministraciones para dar respuesta a
las necesidades de este colectivo.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento continuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de convivencia y otros instrumentos a
rticulados por los centros educativos. En a
lgunos casos las nuevas tecnologías son utilizadas como vía de a
coso, lo que denominamos "ciberbullying".
Se puede señalar como dato positivo que en los últimos a
ños va disminuyendo el número de casos de maltrato escolar denunciados a
nte la Inspección de Educación. Siguen siendo mayoritarios los casos de maltrato protagonizados por chicos, especialmente en el último ciclo de Primaria y los dos primeros cursos de Secundaria.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Por último, hay que señalar las situaciones de marginación y las dificultades de integración de los a
dolescentes con diferente orientación sexual o identidad de género.