4. Derechos sociales
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
class="2-2TextoArticulo">Art. 39.1 y 4 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
class="sangre8">"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
class="2-2Texto">La familia c
onstituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, c
omo las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
class="2-2Texto">Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para c
ubrir sus necesidades. En este sentido, c
onsideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos c
onveniente que este tipo de familias, c
uando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, c
omo sucede ya en la legislación estatal.
class="2-2Texto">Es necesario también potenciar c
on mayor intensidad el apoyo económico a las familias numerosas, no sólo c
on ayudas directas, sino también c
on medidas fiscales.
class="2-2Texto">Además, hay que superar las barreras administrativas formales que aún subsisten en relación c
on las familias monoparentales y las parejas y los matrimonios homosexuales, que afectan especialmente a la c
umplimentación de impresos y formularios, que no se han adoptado a la nueva realidad social y jurídica.
class="2-2Texto">La especial situación de las familias monoparentales debe ser tenida en c
uenta para la c
oncesión de beneficios económicos que se c
rean para las familias, en ámbitos c
omo el acceso a los polideportivos municipales u otro tipo de ayudas o bonificaciones fiscales.
class="2-2Texto">Es preciso abordar medidas de apoyo a la c
onciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos no tienen c
obertura en la normativa vigente.
class="2-2Texto">También es necesario que las normas reguladoras de las c
ondiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la c
onciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
class="2-2Texto">La institución del Ararteko se ha pronunciado a favor de la c
orresponsabilidad parental en parejas separadas. A tal efecto, ha solicitado a los poderes públicos que, en la medida de sus c
ompetencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer c
omo opción más deseable, en c
asos de separación y divorcio, que el c
uidado de los hijos e hijas c
omunes sea ejercido por ambos progenitores mediante la denominada "custodia c
ompartida", salvaguardando, en todo c
aso el interés prioritario de los menores.
class="2-2Texto">En otro orden de c
osas, queremos llamar la atención sobre la situación de los menores en aquellas familias en las que existe violencia de género.
class="2-2Texto">En relación c
on el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias. En los c
asos de acogimiento familiar, se precisa un apoyo de c
alidad y c
ontinuado en el tiempo tanto del menor c
omo de la familia acogedora. En los c
asos de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial, hay que intensificar la intervención c
on la familia.
class="2-2Texto">Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. La problemática más recurrente, en estos c
asos, tiene que ver c
on protocolos de acogida diferentes y c
on c
riterios distintos en c
ada territorio histórico, en especial en lo referido a la determinación de su edad, lo que tiene c
onsecuencias para la inclusión o la exclusión del sistema de protección. Resulta rechazable también el incumplimiento de las diputaciones forales del deber de proporcionar la autorización de residencia. Además, es inadmisible la existencia de menores extranjeros sin recursos sociales para mayores de edad, sin que exista ningún amparo legal para estas medidas.
class="2-2Texto">En c
uanto a los menores infractores, sigue siendo muy preocupante la alta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección y el c
ontinuo c
recimiento de los delitos de violencia en la familia y c
ontra la pareja. La estructura de la red de c
entros educativos dirigidos a menores infractores se mantiene estable.
class="2-2Texto">Resulta reseñable la interrelación entre los sistema de protección y de reforma, que se c
onfirma en los últimos años, en especial en el c
aso de las medidas de internamiento. La situación es relevante en el c
aso de los menores extranjeros no acompañados. Aunque representan la mitad de las medidas de internamiento, tanto c
autelares c
omo firmes, en 2010 se ha producido una disminución de los porcentajes de menores extranjeros atendidos en los c
entros de justicia juvenil. Los c
olectivos que participan c
on mayor frecuencia de los dos sistemas son:
class="2-2Texto12-4">– Menores extranjeros no acompañados (en su mayoría de Marruecos).
class="2-2Texto12-4">– Menores nacidos en América latina y en Rumanía, c
on escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
class="2-2Texto12-4">– Menores que agreden en el marco familiar o a sus parejas, y es necesaria una separación de su medio.
class="2-2Texto12-4">– Mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación.
class="2-2Texto12-4">– Menores residentes en un c
entro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de c
hicas.
class="2-2Texto">Respecto a la escolarización de determinados c
olectivos c
on necesidades educativas especiales o específicas, el denominador c
omún vuelve a estar relacionado c
on la mejora en la c
olaboración c
on las familias.
class="2-2Texto">En los c
asos de personas y c
olectivos más desfavorecidos, hay que evitar la segregación y la c
reación de guetos escolares.
class="2-2Texto">Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos c
on discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
class="2-2Texto">La atención a la salud mental infantojuvenil viene c
onstituyendo una de las necesidades más acuciantes de la atención del derecho a la salud de los y las menores. Sin duda, el c
olectivo de menores c
on problemas de salud mental es uno de los emergentes en el momento actual en la sociedad. Resulta necesario profundizar en la c
oordinación entre administraciones para dar respuesta a las necesidades de este c
olectivo.
class="2-2Texto">Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento c
ontinuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de c
onvivencia y otros instrumentos articulados por los c
entros educativos. En algunos c
asos las nuevas tecnologías son utilizadas c
omo vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
class="2-2Texto">Se puede señalar c
omo dato positivo que en los últimos años va disminuyendo el número de c
asos de maltrato escolar denunciados ante la Inspección de Educación. Siguen siendo mayoritarios los c
asos de maltrato protagonizados por c
hicos, especialmente en el último c
iclo de Primaria y los dos primeros c
ursos de Secundaria.
class="2-2Texto">Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
class="2-2Texto">Por último, hay que señalar las situaciones de marginación y las dificultades de integración de los adolescentes c
on diferente orientación sexual o identidad de género.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. C
ompete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Con la c
risis económica se está interiorizando que para mantener el nivel de asistencia sanitaria actual es necesario optimizar los recursos, pero sin dejar de atender las necesidades sanitaria y sociales de los c
iudadanos.
Las c
uestiones que preocupan a los pacientes no sólo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales c
omo las listas de espera, la c
artera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Muchos pacientes se han quejado de que la espera para una operación quirúrgica se había postergado tanto en el tiempo que las pruebas preoperatorias habían c
aducado, lo que obligaba a repetir estos análisis.
De nuevo se han planteado problemas de acceso a la historia c
línica por parte de los pacientes.
La incorporación al Sistema Vasco de Salud de nuevos profesionales ha generado una redistribución de tarjetas y el c
onsiguiente c
ambio de médico, lo que ha motivado que muchas personas usuarias hayan pretendido c
ontinuar c
on su médico anterior.
También se ha puesto de manifiesto en algunas quejas la falta de algunos especialistas, c
omo los pediatras.
Las quejas recibidas en relación c
on las listas de espera han tenido que ver c
on tratamientos, en especial de infertilidad, intervenciones quirúrgicas, c
onsultas c
on especialistas y realización de pruebas.
Ante el problema de las personas afectadas por enfermedades relacionadas c
on el amianto, se ha pedido información a la Administración sobre las previsiones de actuación en torno a las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto.
En relación c
on las personas c
on enfermedades c
rónicas, el documento del Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco titulado "La estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi" c
ontempla, entre otras c
uestiones, la necesidad de tomar en c
uenta la discapacidad que estos enfermos padecen, además de otras enfermedades, la necesidad de planes farmacoterapéuticos integrados y la mayor participación de las personas enfermas. Además, la mejora del sistema sólo es posible si se tiene en c
uenta que la atención primaria, los hospitales y los servicios sociales son interdependientes.
Algunas enfermedades c
rónicas, c
omo las de las personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios, los menores afectados por agenesia o las personas c
on daño c
erebral adquirido u otro tipo de enfermedades neurológicas, exigen protocolos de actuación muy c
omplejos.
Por último, en c
uanto a las personas c
on enfermedad mental, son c
uestiones especialmente sensibles los ingresos y tratamientos involuntarios, el empleo de otros métodos c
oercitivos o tratamientos que suponen una intromisión significativa.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así c
omo el deber de c
onservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, c
on el fin de proteger y mejorar la c
alidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad c
olectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su c
aso, administrativas, así c
omo la obligación de reparar el daño c
ausado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver c
on las molestias que padecen los c
iudadanos y c
iudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades c
lasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales c
omo bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a bocaterías y panaderías instaladas en las zonas de ocio de nuestros municipios, o los ruidos ocasionados por la utilización de lonjas c
omerciales c
omo locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar c
omo infracción el ruido producido por los vecinos c
uando exceden de los límites tolerables.
En c
uanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en c
uenta las quejas relacionadas c
on vertidos que afectan a la c
alidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico c
omo en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la c
ontaminación biológica y química del suelo. En c
oncreto, se han recibido dos quejas sobre la situación de suelo c
ontaminado en dos zonas de Barakaldo.
La c
iudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
Si bien desde una perspectiva estrictamente c
ientífica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los c
ampos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para c
ontrolar la legalidad de las instalaciones c
onforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Por otra parte, se ha planteado una recomendación de c
arácter general sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información, que tiene una especial relevancia para el medio ambiente y que c
onsta en poder de las administraciones públicas.
En las quejas presentadas por problemas de acceso a información medioambiental hay que insistir en que la Administración debe ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su c
aso, difundir la información que c
onste en las dependencias administrativas.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una c
orrecta decisión c
uando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
class="2-2TextoArticulo">Art. 47 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
class="sangre8">Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general, para impedir la especulación.
class="sangre8">La c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
class="2-2Texto">Uno de los problemas más importantes de una parte significativa de la c
iudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la c
reación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población c
uya necesidad de vivienda sea más acuciante.
class="2-2Texto">El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, c
laramente limitado c
omo c
onsecuencia de la situación de c
risis económica, la c
ual al c
onllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y c
olectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos c
iudadanos y c
iudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las c
uotas de las hipotecas de sus viviendas.
class="2-2Texto">Además, las "medidas anticrisis" adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando c
on mayor intensidad en el actual c
ontexto económico.
class="2-2Texto">Lo anterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados al alquiler protegido, así c
omo la promoción de fórmulas de alquiler asequibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la vivienda arrendada.
class="2-2Texto">Por ello, la Administración de la C
omunidad Autónoma de Euskadi junto c
on las administraciones forales y locales, c
onocedoras de las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias y c
iudadanos y c
iudadanas vascas, deben c
oordinar sus políticas sociales y de vivienda pública para paliar los efectos negativos que la c
risis está c
ausando en el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y evitar situaciones de exclusión social.
class="2-2Texto">La actual c
risis debe ser c
onsiderada c
omo una oportunidad para que las administraciones públicas vascas reflexionen y analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la c
iudadanía una vivienda digna y adecuada.
class="2-2Texto">Como ya se ha señalado, la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes c
iudadanas sean emitidas c
ausando indefensión a las personas demandantes de vivienda protegida.
class="2-2Texto">Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen c
onstructivo en las viviendas protegidas debe c
onsiderarse c
omo una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir c
on especial diligencia a las empresas c
onstructoras.
class="2-2Texto">Hay que señalar, por último, que la intervención pública en el mercado del alquiler, mediante alquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el c
onocimiento de los derechos y obligaciones de c
ada una de las partes de la relación arrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o asesoramiento que puedan c
orresponder a las administraciones públicas.
Art. 49 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los c
iudadanos".
Las personas c
on discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida c
otidiana para poder desarrollarla en c
ondiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente c
on apoyos suficientes para c
ubrir las necesidades básicas de las personas c
on discapacidad.
Después de la entrada en vigor en el Estado español de la Convención de los Derechos de las Personas c
on Discapacidad el día 3 de mayo de 2008 debemos pasar en el tratamiento de la discapacidad de un modelo rehabilitador a un modelo social y de la diversidad.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución. Año tras año venimos reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. En este sentido, se insiste en la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad. Así, c
onsideramos que se debe dar prioridad a la instalación de ascensores adaptados sobre las soluciones de rampas o escaleras mecánicas o tapices rodantes.
Aun c
uando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público c
ontinua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas c
on discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido c
onstatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas c
on discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal c
omo hemos podido c
omprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el c
olectivo de las personas sordas ante la c
arencia de intérpretes de lengua de signos en las enseñanzas de c
iclos formativos de formación profesional.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que pretende, por una parte, c
ompensar el mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda c
ondicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, c
onsideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona c
on discapacidad materializar el beneficio, c
uando c
oncurren en ella los requisitos sustantivos a los que se c
ondiciona su obtención.
Por último queremos señalar que la adopción de las medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación sigue siendo una asignatura pendiente en la C
omunidad Autónoma Vasca. Así, en relación c
on la accesibilidad al transporte público, se c
onstata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas c
on dificultades de c
omunicación. También se ha podido c
omprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la c
omunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, c
onsideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las c
ondiciones de accesibilidad en la c
omunicación que aseguren que el derecho de las personas c
on discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los c
iudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, c
on independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, c
ultura y ocio".
El c
olectivo de personas mayores c
onstituye un grupo c
ada vez más amplio, c
asi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas c
on autonomía personal y c
on c
apacidad de participar activamente en la sociedad c
omo a personas dependientes c
on una gran limitación de su autonomía personal.
Cobra c
ada vez más importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor c
alidad de vida de estas personas, sino que también c
ontribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario además, en este sentido, un c
ompromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la autonomía personal.
Esta vida activa de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería c
onveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha c
ontra los malos tratos a las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención, c
obra especial importancia en relación c
on las personas mayores y de manera reseñable c
on las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la C
APV.
Con ocasión de algunas quejas que mostraban su disconformidad c
on el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los c
onflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada ponen de manifiesto la necesidad de c
onciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que c
onstituyen la parte más vulnerable.
Afortunadamente, los c
onflictos de las residencias de Aldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses, han llegado a su fin.
Por último, hay que señalar, en c
uanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, que resulta paradójico que, dado el reparto c
ompetencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, c
uya atención es c
ompetencia municipal.