3.2. Derecho a la propiedad privada
class="2-2TextoArticulo">Art. 33 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
class="sangre8">2. La función social de estos derechos delimitará su c
ontenido, de acuerdo c
on las leyes.
class="sangre8">3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por c
ausa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la c
orrespondiente indemnización y de c
onformidad c
on lo dispuesto por las leyes".
class="2-2Texto">El c
ontenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que c
onstitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para c
onstruir y la obligación de utilizar el suelo c
onforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras c
iudades y pueblos.
class="2-2Texto">El derecho de propiedad c
omprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo c
on la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo c
on la legislación urbanística en c
ada c
aso.
class="2-2Texto">Algunos propietarios c
uestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o c
ambios de uso que resultan c
ontrarias al planeamiento municipal.
class="2-2Texto">En la actual situación de c
risis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la c
onflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
class="2-2Texto">La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los c
iudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio c
omo c
onsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de muchas quejas.
class="2-2Texto">El c
arácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de c
ulpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta c
on que se pruebe la relación de c
ausalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
class="2-2Texto">Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños c
ausados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el c
arácter objetivo de su obligación. A menudo las quejas de los c
iudadanos vienen motivadas porque, transcurrido un plazo más que razonable, el interesado no ha obtenido de la Administración respuesta a su pretensión indemnizatoria. En efecto, las personas que presentan las quejas entienden que, además del perjuicio que han sufrido en sus bienes o derechos, las administraciones c
oncernidas no dan respuesta a sus pretensiones de indemnización, o no motivan de manera adecuada las reclamaciones presentadas.
En algunos c
asos en los que está en discusión la titularidad pública o privada de un bien, la Administración pública hace uso de sus prerrogativas, en especial, la potestad de investigación y de recuperación posesoria para la defensa de los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público. Si bien estos instrumentos privilegiados tienen su justificación en la defensa del patrimonio público, no pueden c
onvertirse en una vía expeditiva para disponer de un bien sin haber acreditado suficientemente que pertenece o ha pertenecido al patrimonio público.