3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la C
onstitución Española
"1. Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los c
riterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de c
arácter público c
on arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, c
on el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las c
uestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia c
asuística:
- limitación en el tiempo al ejercicio de la opción de tributación.
- c
ómputo c
omo ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos c
on la transmisión de una vivienda, c
uando ésta no c
onstituye la vivienda habitual del c
ontribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo c
on la asignación tributaria a fines religiosos.
- c
ondiciones de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por abono de pensiones c
ompensatorias.
- aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial c
on c
ontribución a las c
argas familiares de ambos progenitores.
En el ámbito de los impuestos locales se ha c
onstatado que algunas entidades locales exigen solicitar anualmente la aplicación de las bonificaciones previstas a los miembros de familias numerosas c
on anterioridad al devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas c
on discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto ampliar el alcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, c
on el fin de que a las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea aplicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas c
on discapacidad no podían acceder a la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación c
on las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el ámbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el abuso por parte de las administraciones de la figura del silencio administrativo, negando una respuesta expresa y motivada a los recursos y reclamaciones de los c
ontribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de c
obro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de alta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma c
olectiva a través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos c
iudadanos, por desconocimiento, acaben abonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se c
onsidera una buena práctica la medida de algunas entidades locales que envían c
omunicaciones informativas del c
alendario del c
ontribuyente o remiten los recibos a modo de recordatorio.