3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la Constitución Española
"1. Todos contribuirán a
l sostenimiento de los gastos públicos de a
cuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá a
lcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una as
ignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a
los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con a
rreglo a
la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, con el tiempo, su a
plicación está siendo poco problemática.
Las cuestiones que se plantean son variadas y responden a
una a
mplia casuística:
- limitación en el tiempo a
l ejercicio de la opción de tributación.
- cómputo como ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos con la transmisión de una vivienda, cuando ésta no constituye la vivienda habitual del contribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo con la as
ignación tributaria a
fines religiosos.
- condiciones de a
plicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por a
bono de pensiones compensatorias.
- a
plicación a
l 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a
las cargas familiares de a
mbos progenitores.
En el á
mbito de los impuestos locales se ha constatado que a
lgunas entidades locales exigen solicitar a
nualmente la a
plicación de las bonificaciones previstas a
los miembros de familias numerosas con a
nterioridad a
l devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en a
ños a
nteriores, la a
plicación restrictiva de la exención para las personas con discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto a
mpliar el a
lcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, con el fin de que a
las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea a
plicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas con discapacidad no podían a
cceder a
la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a
la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación con las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el á
mbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el a
buso por parte de las a
dministraciones de la figura del silencio a
dministrativo, negando una respuesta expresa y motivada a
los recursos y reclamaciones de los contribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de cobro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de a
lta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma colectiva a
través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos ciudadanos, por desconocimiento, a
caben a
bonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se considera una buena práctica la medida de a
lgunas entidades locales que envían comunicaciones informativas del calendario del contribuyente o remiten los recibos a
modo de recordatorio.