3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la C
onstitución Española
"1. Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los c
riterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de c
arácter público c
on arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, c
on el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las c
uestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia c
asuística:
- limitación en el tiempo al ejercicio de la opción de tributación.
- c
ómputo c
omo ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos c
on la transmisión de una vivienda, c
uando ésta no c
onstituye la vivienda habitual del c
ontribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo c
on la asignación tributaria a fines religiosos.
- c
ondiciones de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por abono de pensiones c
ompensatorias.
- aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial c
on c
ontribución a las c
argas familiares de ambos progenitores.
En el ámbito de los impuestos locales se ha c
onstatado que algunas entidades locales exigen solicitar anualmente la aplicación de las bonificaciones previstas a los miembros de familias numerosas c
on anterioridad al devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas c
on discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto ampliar el alcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, c
on el fin de que a las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea aplicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas c
on discapacidad no podían acceder a la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación c
on las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el ámbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el abuso por parte de las administraciones de la figura del silencio administrativo, negando una respuesta expresa y motivada a los recursos y reclamaciones de los c
ontribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de c
obro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de alta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma c
olectiva a través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos c
iudadanos, por desconocimiento, acaben abonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se c
onsidera una buena práctica la medida de algunas entidades locales que envían c
omunicaciones informativas del c
alendario del c
ontribuyente o remiten los recibos a modo de recordatorio.
3.2. Derecho a la propiedad privada
class="2-2TextoArticulo">Art. 33 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
class="sangre8">2. La función social de estos derechos delimitará su c
ontenido, de acuerdo c
on las leyes.
class="sangre8">3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por c
ausa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la c
orrespondiente indemnización y de c
onformidad c
on lo dispuesto por las leyes".
class="2-2Texto">El c
ontenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que c
onstitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para c
onstruir y la obligación de utilizar el suelo c
onforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras c
iudades y pueblos.
class="2-2Texto">El derecho de propiedad c
omprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo c
on la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo c
on la legislación urbanística en c
ada c
aso.
class="2-2Texto">Algunos propietarios c
uestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o c
ambios de uso que resultan c
ontrarias al planeamiento municipal.
class="2-2Texto">En la actual situación de c
risis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la c
onflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
class="2-2Texto">La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los c
iudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio c
omo c
onsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de muchas quejas.
class="2-2Texto">El c
arácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de c
ulpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta c
on que se pruebe la relación de c
ausalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
class="2-2Texto">Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños c
ausados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el c
arácter objetivo de su obligación. A menudo las quejas de los c
iudadanos vienen motivadas porque, transcurrido un plazo más que razonable, el interesado no ha obtenido de la Administración respuesta a su pretensión indemnizatoria. En efecto, las personas que presentan las quejas entienden que, además del perjuicio que han sufrido en sus bienes o derechos, las administraciones c
oncernidas no dan respuesta a sus pretensiones de indemnización, o no motivan de manera adecuada las reclamaciones presentadas.
En algunos c
asos en los que está en discusión la titularidad pública o privada de un bien, la Administración pública hace uso de sus prerrogativas, en especial, la potestad de investigación y de recuperación posesoria para la defensa de los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público. Si bien estos instrumentos privilegiados tienen su justificación en la defensa del patrimonio público, no pueden c
onvertirse en una vía expeditiva para disponer de un bien sin haber acreditado suficientemente que pertenece o ha pertenecido al patrimonio público.