3. Derechos y deberes de la ciudadanía
3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la Constitución Española
"1. Todos contribuirán a
l sostenimiento de los gastos públicos de a
cuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá a
lcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una as
ignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a
los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con a
rreglo a
la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, con el tiempo, su a
plicación está siendo poco problemática.
Las cuestiones que se plantean son variadas y responden a
una a
mplia casuística:
- limitación en el tiempo a
l ejercicio de la opción de tributación.
- cómputo como ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos con la transmisión de una vivienda, cuando ésta no constituye la vivienda habitual del contribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo con la as
ignación tributaria a
fines religiosos.
- condiciones de a
plicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por a
bono de pensiones compensatorias.
- a
plicación a
l 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a
las cargas familiares de a
mbos progenitores.
En el á
mbito de los impuestos locales se ha constatado que a
lgunas entidades locales exigen solicitar a
nualmente la a
plicación de las bonificaciones previstas a
los miembros de familias numerosas con a
nterioridad a
l devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en a
ños a
nteriores, la a
plicación restrictiva de la exención para las personas con discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto a
mpliar el a
lcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, con el fin de que a
las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea a
plicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas con discapacidad no podían a
cceder a
la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a
la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación con las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el á
mbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el a
buso por parte de las a
dministraciones de la figura del silencio a
dministrativo, negando una respuesta expresa y motivada a
los recursos y reclamaciones de los contribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de cobro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de a
lta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma colectiva a
través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos ciudadanos, por desconocimiento, a
caben a
bonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se considera una buena práctica la medida de a
lgunas entidades locales que envían comunicaciones informativas del calendario del contribuyente o remiten los recibos a
modo de recordatorio.
Art. 33 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a
la propiedad privada y a
la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de a
cuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
El contenido del derecho a
la propiedad privada viene delimitado por la función social que constitucionalmente se a
tribuye a
este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para construir y la obligación de utilizar el suelo conforme a
l planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras ciudades y pueblos.
El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, disfrute y explotación de a
cuerdo con la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente a
l derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de a
cuerdo con la legislación urbanística en cada caso.
Algunos propietarios cuestionan las legítimas a
ctuaciones de los a
yuntamientos denegando licencias para realizar obras o cambios de uso que resultan contrarias a
l planeamiento municipal.
En la a
ctual situación de crisis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la conflictividad en el á
rea de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los ciudadanos tienen derecho a
ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de muchas quejas.
El carácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de culpa o negligencia en la a
ctuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta con que se pruebe la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o a
normal de los servicios públicos y la lesión producida.
Las a
dministraciones públicas en general se muestran muy reacias a
a
dmitir la responsabilidad por los daños causados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el carácter objetivo de su obligación. A
menudo las quejas de los ciudadanos vienen motivadas porque, transcurrido un plazo más que razonable, el interesado no ha obtenido de la A
dministración respuesta a
su pretensión indemnizatoria. En efecto, las personas que presentan las quejas entienden que, a
demás del perjuicio que han sufrido en sus bienes o derechos, las a
dministraciones concernidas no dan respuesta a
sus pretensiones de indemnización, o no motivan de manera a
decuada las reclamaciones presentadas.
En a
lgunos casos en los que está en discusión la titularidad pública o privada de un bien, la A
dministración pública hace uso de sus prerrogativas, en especial, la potestad de investigación y de recuperación posesoria para la defensa de los bienes que se presumen pertenecientes a
l dominio público. Si bien estos instrumentos privilegiados tienen su justificación en la defensa del patrimonio público, no pueden convertirse en una vía expeditiva para disponer de un bien sin haber a
creditado suficientemente que pertenece o ha pertenecido a
l patrimonio público.