2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de c
onvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo c
on sus propias c
onvicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, c
on participación efectiva de todos los sectores afectados y la c
reación de c
entros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de c
reación de c
entros docentes, dentro del respeto a los principios c
onstitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su c
aso, los alumnos intervendrán en el c
ontrol y gestión de todos los c
entros sostenidos por la Administración c
on fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el c
umplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los c
entros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se c
onfigura c
omo un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto c
onstitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Resulta importante que la Administración educativa apueste por asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía. A estos efectos, es determinante el papel de las c
omisiones territoriales de seguimiento al que se encomienda reglamentariamente la revisión anual de la situación del mapa escolar. Esta labor planificadora es particularmente necesaria en el primer tramo de 0 a 2 años, en el que también tienen un papel relevante las entidades locales. Hay que asegurar una oferta educativa suficiente en este tramo de edad, que permita la normal c
ontinuidad del proceso de escolarización de estos niños en los c
entros educativos elegidos por sus familias. Esta revisión c
onstante del mapa escolar debe propiciar una adecuación de servicios c
omplementarios, c
omo el transporte escolar.
En otro orden de c
osas, hay que establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor c
oordinación entre servicios educativos c
omo respuesta a las necesidades educativas especiales.
En relación c
on el servicio de comedor, hay que ofrecer una mayor diversidad de menús, en especial, por motivos de salud y/o religión.
Es necesario también mejorar los procedimientos de tramitación de becas y ayudas al estudio, ya que, dada la c
asuística tan amplia, el c
ontenido de algunas de las quejas puede servir para c
orregir, en c
iertos c
asos, los c
riterios de gestión.