2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la Constitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a
excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a
un trabajo remunerado y a
los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as
í como a
l a
cceso a
la cultura y a
l desarrollo integral de su personalidad".
El mandato constitucional establece que las penas de privación de libertad vayan dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos deben ir dirigidos a
conseguir la rehabilitación de las personas presas. Se considera fundamental la colaboración entre las a
dministraciones central y a
utonómica para a
provechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Se valora muy positivamente la a
puesta del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco por los itinerarios de inserción sociolaboral, que pretenden dotar a
la persona de herramientas para que la a
ctuación del sistema penal a
yude a
mejorar su inserción en la sociedad o, en todo caso, a
l menos evite condicionar de forma negativa sus posibilidades de llevar una vida en libertad respetuosa con la Ley. En este sentido, resulta necesario mejorar la comunicación entre las a
dministraciones y la a
mplia red de entidades de iniciativa social que trabajan en el campo penitenciario, a
provechando su experiencia y cualificación.
Es preciso que el diseño y seguimiento del programa sea individualizado y también no olvidar que el itinerario de inserción tiene lugar en un contexto penitenciario. A
demás, hay que insistir en la idea de coordinación interadministrativa, no sólo con la A
dministración central, sino también entre las distintas a
dministraciones vascas.
Por otra parte, debemos reseñar que una de las grandes carencias del sistema penitenciario es la falta de una a
decuada atención psiquiátrica, lo que se a
grava por la a
lta incidencia de patologías duales entre las personas privadas de libertad.