2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la C
onstitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún c
aso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada c
ontra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y c
on todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar c
ontra sí mismos, a no c
onfesarse c
ulpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los c
asos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento han sido los principales motivos de queja.
En algunos c
asos, se plantean supuestos en los que algunas c
ircunstancias personales no habían sido tenidas en c
uenta a los efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas, básicamente, procesos de reinserción sociolaboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
Se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, c
uyos promotores planteaban problemas patrimoniales o c
uestiones referidas al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación c
on los hijos e hijas en procedimientos de separación o divorcio.
En el objetivo de mejora del servicio de Justicia, es necesario aprovechar, entre otras c
osas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mayor satisfacción de las víctimas.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de c
omunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
Respecto al régimen sancionador de tráfico, en c
uanto a su afección al derecho a la tutela judicial efectiva, preocupa el uso de fórmulas genéricas o que estaban ya preimpresas en los propios boletines de denuncia, por su vinculación c
on el derecho de defensa. Esta práctica resulta especialmente inadecuada c
uando las denuncias se refieren a infracciones en las que no es posible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, ya que dada la presunción de veracidad legalmente atribuida a los hechos denunciados, se c
onvierte en prueba irrefutable.
Asimismo, hay que insistir en que la notificación edictal es un remedio extraordinario, c
uya utilización exige que la Administración haya agotado los medios que garanticen la notificación personal.
Por último, en el procedimiento de acceso a las viviendas protegidas, venimos destacando en los últimos años los problemas de indefensión que se generan a las personas solicitantes de VPO, c
on motivo de las formas de notificación y c
omunicación que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales emplea en sus relaciones c
on estos c
iudadanos y c
iudadanas.
Esta manera de proceder del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales motivó la elaboración de una recomendación de c
arácter general en 2008, en la que se insistió en la necesidad de adecuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en un intento por salvaguardar las situaciones de indefensión denunciadas en años anteriores en el procedimiento de baja registral, ha c
omenzado a admitir en vía de recurso administrativo la subsanación y aportación de documentación, c
uya exigencia no había sido debidamente notificada, manteniendo en ellas la inscripción de la solicitud c
iudadana c
uya baja había sido recurrida. Desgraciadamente, se han detectado supuestos en los que no se han revisado bajas registrales que no habían sido notificadas c
orrectamente.