Art. 18.1 de la C
onstitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la C
onstitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los c
iudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
En el ámbito sanitario, los derechos y obligaciones en materia de información y documentación c
línica c
ontinúan siendo objeto de queja de pacientes que ven limitado su derecho de acceso. Es necesario que los pacientes puedan ejercer su derecho de acceder a su historia c
línica, c
umpliendo c
on la reglamentación que regula este acceso, en especial en relación c
on una interpretación que se viene realizando de los supuestos de anotaciones subjetivas en dichas historia c
línicas, en términos tan extensos que imposibilitan, de facto, su ejercicio legítimo.
En el ámbito policial, también hay que extremar el respeto al derecho a la protección de datos.
Es reseñable una actuación policial en el exterior de un c
entro educativo en la que los agentes grabaron en vídeo a una parte del alumnado y los identificaron. El Departamento de Interior c
onfirmó que habían destruido las grabaciones, al c
onstatar que habían sido realizadas irregularmente.
A lo largo del año se han producido varios c
asos de filtración a los medios de c
omunicación de datos o c
ircunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, c
uya difusión, particularmente c
uando afectaban a menores, violaba, a nuestro juicio, el derecho a la intimidad.
La exigencia c
iudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de c
arácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es c
ada vez mayor. El respeto a la c
onfidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros c
on datos de c
arácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean c
alificados o no c
omo especialmente protegidos.