Artículo 17 de la Constitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a
la libertad y a
la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este a
rtículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las a
veriguaciones tendentes a
l esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a
disposición de la a
utoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a
declarar. Se garantiza la as
istencia de a
bogado a
l detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a
disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. As
imismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos a
ños se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por a
gentes de la Ertzaintza o por policías municipales en a
ctuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. Muchas de ellas han a
fectado nuevamente a
personas de origen extranjero y han vinculado la a
ctuación policial con esa condición. En Bilbao estas últimas quejas se han referido, a
demás, en su práctica totalidad a
a
ctuaciones realizadas en la zona de San Francisco, barrio con una importante presencia de población inmigrante.
Las quejas de este grupo han vuelto a
poner de manifiesto problemas sobre los que esta institución viene llamando la a
tención reiteradamente, como son: la falta de investigación o la investigación insuficiente, el control del uso de la fuerza, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la percepción por parte de las personas interesadas de que la formulación de una denuncia por desobediencia a
los a
gentes es consecuencia de que dichas personas cuestionan la a
ctuación policial, el reproche de que el contenido de los a
testados y de las denuncias no se a
decua a
la realidad y la a
ceptación de la presencia de testigos.
Han puesto otra vez de manifiesto, as
imismo, que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y controlar que los a
gentes puedan a
busar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un a
testado o una denuncia.
Se han planteado cuestiones relacionadas con las detenciones no incomunicadas, como su duración, en a
lgunos casos debido a
la condición de extranjera de la persona detenida, el incumplimiento de los derechos a
la as
istencia letrada y a
comunicar la detención, y el registro corporal con desnudo integral.
Se debe establecer, as
imismo, criterios generales sobre el lugar en el que ha de proporcionarse la a
limentación a
las personas detenidas y en el que tienen que practicarse todas las posibles diligencias, as
í como sobre los horarios de comidas y el número de ellas. El a
partamiento de estos criterios debe quedar debidamente justificado.
Además, los centros de detención tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En cuanto a
los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa a
ctuación. Ha de extremarse la diligencia a
l cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a
la persona detenida de los hechos que se le imputan.
En cuanto a
la detención incomunicada, en el referido estudio sobre el sistema de garantías en este tipo de detención, se plantean a
lgunas propuestas, a
demás de las ya referenciadas sobre la grabación a
udiovisual de la detención.
Así, en relación con la asistencia letrada, se propone que el detenido incomunicado tenga a
cceso a
l a
bogado que le sea designado de oficio desde el inicio de la detención y que no sea sometido a
interrogatorio a
lguno sin presencia del letrado.
Respecto a
los exámenes forenses, hay que señalar que el examen médico representa una medida de gran importancia para prevenir la tortura y los malos tratos. Resulta fundamental para su eficacia la a
ctuación coordinada de la a
utoridad judicial con el profesional forense. Sería conveniente permitir que el detenido, a
demás de ser examinado por el médico forense, lo sea también, y en presencia de éste, por un médico designado por el detenido.
El derecho del detenido de poder comunicar el hecho de su detención a
una tercera persona, en especial a
su familia, constituye una de las garantías básicas en las detenciones.
Existen también a
lgunas prácticas policiales que resultan importantes para un ejercicio de la detención más garantista, como el registro de todas las diligencias que se practiquen con el detenido y la identificación de los a
gentes que participan en la detención.
Hay que evitar también mantener a
l detenido con la cabeza cubierta y obligarle a
a
doptar posturas forzadas, as
í como las interrupciones del sueño nocturno.
La detención de dos mujeres que estaban presenciando una a
ctuación policial y a
las que se a
cusó de un presunto delito de desobediencia grave, puso de manifiesto que los policías –en este caso una policía municipal– no siguen a
lgunos criterios que, con carácter preventivo, esta institución ha explicitado en una recomendación de carácter general. Estas personas se quejaban de que el a
testado no reflejaba la realidad de lo sucedido, que no se les prestó as
istencia letrada, ni se les permitió comunicar la detención a
sus familias. A
demás, la detención se produjo por unos hechos que, en su caso, serían constitutivos de falta y no se produjo una investigación interna suficiente de los hechos a
caecidos.
Por último, hay que reseñar que en la visita a
dos centros de detención de la Ertzaintza se ha constatado que siguen sin disponer de un libro de registro de detención específico para menores.