Art. 15 de la Constitución Española
"Todos tienen derecho a
la vida y a
la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
torturas ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda a
bolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a
la vida y a
la integridad física de los ciudadanos constituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del A
rarteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han a
ctuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Desgraciadamente, en el a
ño 2010 ETA ha as
esinado a
l gendarme Jean-Serge Nérin.
Queremos manifestar la solidaridad más sincera con sus familiares y a
migos y el rechazo más a
bsoluto a
estas prácticas terroristas.
Los poderes públicos deben dar una respuesta a
decuada también a
las personas sometidas a
la llamada violencia de persecución. En este sentido, a
demás de medidas públicas de reconocimiento y solidaridad, deben facilitar, cuando sea necesario, el a
cceso a
as
istencia psicológica o a
bordar problemas relativos a
la vivienda o el empleo, originados por la situación de a
coso que sufren. Resulta destacable que la Proposición de Ley de as
istencia y reparación integral de las víctimas dedica un precepto a
los a
menazados.
La violencia contra las mujeres sigue constituyendo una de las vulneraciones más graves contra el derecho a
la vida y a
la integridad personal, a
nte la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
Preocupa que en 2010 se haya producido un incremento de las mujeres muertas por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género sólo será posible cuando se a
lcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta a
decuada a
las necesidades de las mujeres maltratadas.
Durante 2010 ha sido as
esinada una mujer –Cristina Estébanez– en la CAPV, en Barakaldo, a
manos de su ex pareja. Esta intolerable expresión de machismo, a
demás de lo que constituye su manifestación más grave –la muerte de mujeres víctimas de violencia de género–, ha generado también numerosos episodios violentos de a
gresión a
mujeres.
Una de las cuestiones que preocupa a
l A
rarteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas as
ociadas a
la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Como es sabido, en la Declaración que hizo pública el 21 de diciembre de 2004, el A
rarteko planteaba a
lgunas medidas que podían a
doptarse para a
ctuar de forma más incisiva en esta materia. Hacíamos hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión constante de las prácticas policiales, con el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por cuerpos policiales o, en su caso, permitan descubrir y sancionar las a
ctuaciones ilícitas.
Transcurridos seis a
ños de la presentación de esta declaración, esta institución ha considerado oportuno a
bordar un estudio sobre el sistema de garantías en el á
mbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora.
En lo que respecta a
la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación a
udiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben cumplirse a
lgunas condiciones:
– Debe ser sistemática y cubrir todas las dependencias policiales y lugares de detención.
– Debe incluir no sólo imágenes, sino también sonido.
– Debe cubrir, a
partir del mismo momento del a
rresto, todo espacio de interacción entre a
gentes y detenido, salvo que conste la oposición de éste por razón de preservar su intimidad.
– Tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos deben tener a
cceso a
las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
Para comprobar el grado de implantación de sistema de videograbación, se constató en visitas realizadas a
los centros de detención de A
rkaute y de Donostia-San Sebastián, as
í como a
las dependencias de la Policía Municipal de Sestao, que los tres centros están dotados de un sistema de videograbación, a
unque no se a
decuan por completo a
las características que, en opinión de esta institución, debe reunir este mecanismo.
En una intervención de esta institución por una queja sobre presunto maltrato a
personas detenidas en régimen de incomunicación por parte de la Ertzaintza, ni el A
rarteko ni los jueces pudieron a
cceder a
la grabación, ya que fue destruida nada más finalizar el plazo mínimo de tres meses de conservación del material grabado, plazo que el propio Departamento de Interior tiene establecido en una instrucción.
Nos parece especialmente preocupante que, a
l decidir sobre la conservación o destrucción de ese material, los responsables policiales optasen por la interpretación más favorable a
borrar las imágenes, de entre todas las que a
dmite la instrucción citada, que sólo establece un plazo mínimo, máxime cuando, a
demás de la investigación del A
rarteko, estaban en trámite los procedimientos penales derivados de las detenciones. Esta circunstancia nos lleva a
insistir en la recomendación de que se fije un plazo que garantice la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades a
dministrativas y penales que pudieran derivarse de las a
ctuaciones grabadas.