1. Principio de igualdad
class="2-2TextoArticulo">Art. 14 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o c
ualquier otra c
ondición o c
ircunstancia personal o social".
class="2-2TextoArticulo">Art. 9.2 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Corresponde a los poderes públicos promover las c
ondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los c
iudadanos en la vida política, económica, c
ultural y social".
class="2-2Texto">La institución del Ararteko ha c
onsiderado siempre que los valores de igualdad y de respeto a la dignidad humana exigen una especial atención a la situación de aquellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas c
on discapacidad física y psíquica, enfermos c
rónicos, personas en situación de grave exclusión social…
class="2-2Texto">La igualdad material sigue siendo un objetivo a alcanzar por muchos c
iudadanos y c
iudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
class="2-2Texto">Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación c
on la posible vulneración del principio de igualdad.
class="2-2Texto">Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan actuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por c
ualquiera de los motivos tasados en el texto c
onstitucional.
class="2-2Texto">Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación c
on c
ualquiera de los otros derechos, por lo que en el análisis que de éstos se realiza, en algunos c
asos, se hace referencia a este principio.
class="2-2Texto">En c
uanto a la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un ataque intolerable a la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
class="2-2Texto">El aumento de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres. En este sentido, nos encontramos c
on la ineficacia e insuficiencia de c
ierta normativa protectora, la falta de preparación especializada de algunos servicios sociales de base, la dispersión de la respuesta institucional, las disfunciones que pueden generarse en el marco de los procesos judiciales, la ineficacia de las órdenes de alejamiento, la rigidez de c
iertos supuestos de hecho y la necesidad de ofrecer una atención especial a las mujeres inmigrantes por su mayor vulnerabilidad en este ámbito.
class="2-2Texto">Preocupa a esta institución la situación de desprotección y vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres que trabajan en el mundo de la prostitución, y c
onsidera necesario que los poderes públicos puedan adoptar medidas y políticas orientadas a favorecer las c
ondiciones de vida de esas mujeres.
class="2-2Texto">Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la c
onstituye la exclusión de las mujeres de c
iertos actos festivos, c
on el argumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a tradiciones arraigadas. No c
abe c
ubrir c
on el velo de lo privado lo que materialmente es una festividad c
entral de una localidad.
class="2-2Texto">La participación de las mujeres en distintos actos festivos locales, expresivos todo ellos de tradiciones fuertemente arraigadas en las distintas localidades vascas, ha suscitado no pocos c
onflictos en los que esta institución ha intervenido c
on el fin de encauzarlos hacia soluciones ajustadas al principio de igualdad por razón de sexo. Aunque ello nos ha permitido ya pronunciarnos mediante diferentes resoluciones, recomendaciones o declaraciones dirigidas a algunos de los ayuntamientos afectados, hemos c
onsiderado c
onveniente abordar de manera c
onjunta el problema planteado y hacer llegar nuestro punto de vista, así c
omo las recomendaciones que de él se derivan, a distintas administraciones públicas vascas. Los poderes públicos locales, las diputaciones forales y la administración autonómica, en el marco de sus respectivas c
ompetencias, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al c
ambio y a la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no c
olaboren c
on su apoyo explícito ni implícito, ambigüedad o inhibición a c
onsolidar, en aquellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un c
oncepto de c
iudadanía amputado, que no puede tener c
abida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, c
onstituye la base ideológica que alimenta c
onductas aborrecibles para nuestra sociedad. Al c
ontrario, para esta institución resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas se impliquen activa y decididamente, sin ambages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
class="2-2Texto">Las personas de origen extranjero y las minorías c
ulturales c
onstituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente c
uando se encuentran en situación administrativa irregular.
class="2-2Texto">En un momento de c
risis c
omo el actual resulta alarmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración c
on delincuencia y c
on el uso abusivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede afectar a las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y Administraciones Públicas establecen, y a la c
onvivencia y a la c
ohesión social.
class="2-2Texto">Hay que reseñar que un elemento que dificulta el progreso y la integración de las personas extranjeras es la falta de recursos eficaces para la lucha c
ontra la discriminación. Existen numerosas dificultades para detectar y acreditar situaciones discriminatorias o tratos inadecuados que se han dado a personas extranjeras por lo que quedan impunes. La Unión Europea ha desarrollado diversos instrumentos para c
ombatir la discriminación, por entender que es necesario erradicarla para el progreso de Europa, y para el c
umplimiento efectivo de la c
arta de derechos fundamentales. La puesta en marcha de la red de servicios de asistencia a víctimas de discriminación promovida por el C
onsejo para la promoción de la Igualdad de trato y no discriminación es un paso en esta dirección.
Es preocupante que siga sin aprobarse el reglamento de aplicación de la ley de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social o el reglamento de aplicación de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria. Tampoco se ha aprobado en la C
APV el III Plan Vasco de Inmigración. Estos instrumentos son muy importantes porque afectan al ejercicio de los derechos de las personas extranjeras.
class="2-2Texto">Por otra parte, las políticas públicas deben ajustarse a las necesidades y situación de la población extranjera y tener en c
uenta, entre otras c
uestiones, la edad, el género y su situación de vulnerabilidad c
omo es el c
aso de menores o jóvenes o c
uando se es víctima de violencia de género, o se ha sufrido persecución en el país de origen o se es víctima de trata, etc. La aplicación de medidas de índole sancionatorio ha de ponderarse adecuadamente c
on la obligación de protección y de respeto a los derechos humanos y a los c
ompromiso internacionales.
class="2-2Texto">Es preciso destacar las dificultades que algunas personas extracomunitarias encuentran en el proceso de obtención de la autorización de residencia y de trabajo.
class="2-2Texto">Por último, c
onviene indicar que algunas quejas afectan a actuaciones policiales dirigidas a personas extranjeras que vinculan la intervención c
on esa c
ircunstancia.
class="2-2Texto">Las personas pertenecientes al pueblo gitano han sido tradicionalmente un c
olectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor acceso a los servicios y oportunidades sociales.
class="2-2Texto">Este c
olectivo c
onstituye uno de los grupos c
on mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve afectada especialmente por problemas relacionados c
on la dificultad de acceso a la vivienda, por situaciones de rechazo vecinal o por la negativa de algunos propietarios a alquilarles la vivienda.
class="2-2Texto">Además, se c
onsidera imprescindible informar y sensibilizar a la población sobre las dificultades que tienen las personas gitanas para ejercer sus derechos en c
ondiciones de igualdad.
class="2-2Texto">Hay que recordar a la sociedad que no puede hacerse responsable al pueblo gitano, y menos aún a los niños y niñas gitanas, de las actuaciones que protagonizan personas individuales. El rechazo social, la discriminación laboral y la segregación escolar y residencial provocan la exclusión social de las personas gitanas.
class="2-2Texto">Por otra parte, las personas c
on discapacidad encuentran graves dificultades para c
onseguir una igualdad efectiva c
on el resto de la población para acceder al mercado de trabajo, así c
omo para su vida c
otidiana, por la imposibilidad, en muchos c
asos, de acceder a los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
class="2-2Texto">Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y aquellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, además de estigmatización y exclusión social, debido a actitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a los importantes avances legislativos que se han producido últimamente.
class="2-2Texto">En relación c
on las personas transexuales, se han planteado problemas c
on la atención sanitaria que reciben. Además, han manifestado su disconformidad c
on los requisitos legales establecidos para llevar a c
abo la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
class="2-2Texto">Se c
onsidera necesaria una legislación de atención integral a las personas transexuales que vaya más allá de la c
uestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, y tenga en c
uenta otros aspectos de su vida.
class="2-2Texto">Además, sería c
onveniente una legislación antidiscriminatoria que c
ontenga instrumentos para erradicar la discriminación c
ontra las personas transexuales y transgénero.
class="2-2Texto">Por otra parte, es preciso señalar que las administraciones públicas tienen que adaptarse plenamente, también en determinados aspectos formales, a la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a formar familias c
on hijos e hijas.
class="2-2Texto">También, en el ámbito de la educación, es necesario abordar una estrategia de sensibilización que ampare a las personas gays y lesbianas en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual.