1. Principio de igualdad
Art. 14 de la Constitución Española
"Los españoles son iguales a
nte la ley, sin que pueda prevalecer discriminación a
lguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Art. 9.2 de la Constitución Española
"Corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La institución del A
rarteko ha considerado siempre que los valores de igualdad y de respeto a
la dignidad humana exigen una especial a
tención a
la situación de a
quellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas con discapacidad física y psíquica, enfermos crónicos, personas en situación de grave exclusión social…
La igualdad material sigue siendo un objetivo a
a
lcanzar por muchos ciudadanos y ciudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación con la posible vulneración del principio de igualdad.
Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan a
ctuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por cualquiera de los motivos tasados en el texto constitucional.
Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación con cualquiera de los otros derechos, por lo que en el a
nálisis que de éstos se realiza, en a
lgunos casos, se hace referencia a
este principio.
En cuanto a
la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un a
taque intolerable a
la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
El a
umento de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar sobre las deficiencias de nuestro sistema de a
tención y as
istencia a
estas mujeres. En este sentido, nos encontramos con la ineficacia e insuficiencia de cierta normativa protectora, la falta de preparación especializada de a
lgunos servicios sociales de base, la dispersión de la respuesta institucional, las disfunciones que pueden generarse en el marco de los procesos judiciales, la ineficacia de las órdenes de a
lejamiento, la rigidez de ciertos supuestos de hecho y la necesidad de ofrecer una a
tención especial a
las mujeres inmigrantes por su mayor vulnerabilidad en este á
mbito.
Preocupa a
esta institución la situación de desprotección y vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres que trabajan en el mundo de la prostitución, y considera necesario que los poderes públicos puedan a
doptar medidas y políticas orientadas a
favorecer las condiciones de vida de esas mujeres.
Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la constituye la exclusión de las mujeres de ciertos actos festivos, con el a
rgumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a
tradiciones a
rraigadas. No cabe cubrir con el velo de lo privado lo que materialmente es una festividad central de una localidad.
La participación de las mujeres en distintos a
ctos festivos locales, expresivos todo ellos de tradiciones fuertemente a
rraigadas en las distintas localidades vascas, ha suscitado no pocos conflictos en los que esta institución ha intervenido con el fin de encauzarlos hacia soluciones a
justadas a
l principio de igualdad por razón de sexo. A
unque ello nos ha permitido ya pronunciarnos mediante diferentes resoluciones, recomendaciones o declaraciones dirigidas a
a
lgunos de los a
yuntamientos a
fectados, hemos considerado conveniente a
bordar de manera conjunta el problema planteado y hacer llegar nuestro punto de vista, as
í como las recomendaciones que de él se derivan, a
distintas a
dministraciones públicas vascas. Los poderes públicos locales, las diputaciones forales y la a
dministración a
utonómica, en el marco de sus respectivas competencias, no pueden dar la espalda a
l inexorable a
vance social, a
l cambio y a
la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no colaboren con su a
poyo explícito ni implícito, a
mbigüedad o inhibición a
consolidar, en a
quellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un concepto de ciudadanía a
mputado, que no puede tener cabida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, constituye la base ideológica que a
limenta conductas a
borrecibles para nuestra sociedad. A
l contrario, para esta institución resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas se impliquen a
ctiva y decididamente, sin a
mbages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
Las personas de origen extranjero y las minorías culturales constituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente cuando se encuentran en situación a
dministrativa irregular.
En un momento de crisis como el a
ctual resulta a
larmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración con delincuencia y con el uso a
busivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede a
fectar a
las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y A
dministraciones Públicas establecen, y a
la convivencia y a
la cohesión social.
Hay que reseñar que un elemento que dificulta el progreso y la integración de las personas extranjeras es la falta de recursos eficaces para la lucha contra la discriminación. Existen numerosas dificultades para detectar y a
creditar situaciones discriminatorias o tratos inadecuados que se han dado a
personas extranjeras por lo que quedan impunes. La Unión Europea ha desarrollado diversos instrumentos para combatir la discriminación, por entender que es necesario erradicarla para el progreso de Europa, y para el cumplimiento efectivo de la carta de derechos fundamentales. La puesta en marcha de la red de servicios de as
istencia a
víctimas de discriminación promovida por el Consejo para la promoción de la Igualdad de trato y no discriminación es un paso en esta dirección.
Es preocupante que siga sin a
probarse el reglamento de a
plicación de la ley de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social o el reglamento de a
plicación de la Ley de As
ilo y Protección Subsidiaria. Tampoco se ha a
probado en la CAPV el III Plan Vasco de Inmigración. Estos instrumentos son muy importantes porque a
fectan a
l ejercicio de los derechos de las personas extranjeras.
Por otra parte, las políticas públicas deben a
justarse a
las necesidades y situación de la población extranjera y tener en cuenta, entre otras cuestiones, la edad, el género y su situación de vulnerabilidad como es el caso de menores o jóvenes o cuando se es víctima de violencia de género, o se ha sufrido persecución en el país de origen o se es víctima de trata, etc. La a
plicación de medidas de índole sancionatorio ha de ponderarse a
decuadamente con la obligación de protección y de respeto a
los derechos humanos y a
los compromiso internacionales.
Es preciso destacar las dificultades que a
lgunas personas extracomunitarias encuentran en el proceso de obtención de la a
utorización de residencia y de trabajo.
Por último, conviene indicar que a
lgunas quejas a
fectan a
a
ctuaciones policiales dirigidas a
personas extranjeras que vinculan la intervención con esa circunstancia.
Las personas pertenecientes a
l pueblo gitano han sido tradicionalmente un colectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor a
cceso a
los servicios y oportunidades sociales.
Este colectivo constituye uno de los grupos con mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve a
fectada especialmente por problemas relacionados con la dificultad de a
cceso a
la vivienda, por situaciones de rechazo vecinal o por la negativa de a
lgunos propietarios a
a
lquilarles la vivienda.
Además, se considera imprescindible informar y sensibilizar a
la población sobre las dificultades que tienen las personas gitanas para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Hay que recordar a
la sociedad que no puede hacerse responsable a
l pueblo gitano, y menos a
ún a
los niños y niñas gitanas, de las a
ctuaciones que protagonizan personas individuales. El rechazo social, la discriminación laboral y la segregación escolar y residencial provocan la exclusión social de las personas gitanas.
Por otra parte, las personas con discapacidad encuentran graves dificultades para conseguir una igualdad efectiva con el resto de la población para a
cceder a
l mercado de trabajo, as
í como para su vida cotidiana, por la imposibilidad, en muchos casos, de a
cceder a
los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y a
rquitectónicas.
Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y a
quellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, a
demás de estigmatización y exclusión social, debido a
a
ctitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a
los importantes a
vances legislativos que se han producido últimamente.
En relación con las personas transexuales, se han planteado problemas con la a
tención sanitaria que reciben. A
demás, han manifestado su disconformidad con los requisitos legales establecidos para llevar a
cabo la rectificación registral de la mención relativa a
l sexo.
Se considera necesaria una legislación de a
tención integral a
las personas transexuales que vaya más a
llá de la cuestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, y tenga en cuenta otros as
pectos de su vida.
Además, sería conveniente una legislación a
ntidiscriminatoria que contenga instrumentos para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y transgénero.
Por otra parte, es preciso señalar que las a
dministraciones públicas tienen que a
daptarse plenamente, también en determinados as
pectos formales, a
la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a
formar familias con hijos e hijas.
También, en el á
mbito de la educación, es necesario a
bordar una estrategia de sensibilización que a
mpare a
las personas gays y lesbianas en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual.