7. Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora
class="2-1Titular1">7. Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora (texto c
ompleto en la web)
Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora
El Ararteko ha recibido y sigue recibiendo quejas relativas a presuntas prácticas de torturas o malos tratos infligidos a personas detenidas a las que se había aplicado el régimen de incomunicación, c
uya abolición solicitamos ya en nuestra Declaración sobre la tortura y los malos tratos de diciembre de 2004.
Transcurridos seis años, hemos querido abordar a fondo su seguimiento, a partir de tres referencias fundamentales: las observaciones formuladas a España en este tiempo por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los derechos humanos; las c
onclusiones que se obtienen de los estudios empíricos que, en los últimos años, han analizado muestras significativas de detenciones incomunicadas; por último, las sentencias emitidas al respecto, en los últimos años, por el Tribunal C
onstitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
De su estudio c
onjunto se desprende el margen de mejora que esta institución ha c
onstatado en aspectos esenciales del sistema de garantías, tales c
omo el c
ontrol judicial de los derechos del detenido incomunicado, la asistencia letrada, la elaboración de los informes forenses o la investigación de las denuncias que por este motivo se presentan. C
on objeto de analizar todos ellos, el Ararteko ha elaborado un pormenorizado informe, que termina proponiendo una serie de medidas específicas para incrementar, por medio de la transparencia, su eficacia preventiva. Los siguientes puntos resumen lo esencial de nuestra propuesta:
I. Grabación audiovisual de la detención
La necesidad de reserva en la investigación de determinadas formas de delincuencia organizada está en la base de la justificación de la incomunicación por parte de la jurisprudencia c
onstitucional. Ello no obsta, sin embargo, para que exista la máxima transparencia en lo que respecta a la interacción entre la persona detenida y los agentes que la c
ustodian. Por ello esta medida viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención, de c
uyas recomendaciones, y de las formuladas por esta Defensoría, c
abe extraer las siguientes c
ondiciones para que resulte efectiva:
• Debe ser sistemática y c
ubrir todas las dependencias policiales y lugares de detención.
• Debe incluir no sólo imágenes, sino también sonido.
• Debe c
ubrir, a partir del mismo momento del arresto, todo espacio de interacción entre agentes y detenido, salvo que c
onste la oposición de éste por razón de preservar su intimidad.
• Tanto la defensa c
omo las instituciones de garantía de los derechos humanos deben tener acceso a las grabaciones, y que éstas sean c
onservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
II. Asistencia letrada
class="2-2Texto0">A efectos de la prevención del maltrato, el Comité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa (CPT) c
onsidera que la efectividad real del derecho a la asistencia letrada al detenido c
onstituye una aspiración que aún no ha sido lograda en nuestro sistema legal. De acuerdo c
on sus c
riterios, dicha efectividad requiere que la persona detenida "pueda c
omunicarse privadamente c
on un abogado desde el primer momento del periodo de c
ustodia, entendiéndose que, en el c
aso de detención incomunicada, el letrado le será designado de oficio en su nombre". C
on independencia de que el letrado no pueda ser libremente designado, es el hecho de que el de oficio tampoco pueda c
omunicarse c
on su c
liente lo que lleva al C
PT a entender que "en tales c
ircunstancias resulta difícil hablar de un derecho efectivo a la asistencia letrada; el abogado de oficio puede describirse mejor c
omo observador".
Por ello proponemos que el detenido incomunicado tenga acceso al abogado que le sea designado de oficio desde el inicio de la detención, y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia de letrado.
III. Los exámenes forenses
El examen médico representa una medida de importancia c
rucial para la prevención de la tortura y el maltrato, sobre todo en la medida en que sea a través de él c
omo el juez lleva a c
abo, básicamente, el c
ontrol y tutela de los derechos del detenido. Ofrece al detenido la posibilidad de c
ontar c
on una evaluación profesional de su testimonio, así c
omo a los agentes que lo c
ustodian una garantía c
ontra falsas acusaciones. Pero para que resulte eficaz a tales efectos, ha de ser elaborado específicamente c
on esa finalidad, y ajustarse a unos estándares de c
alidad que vienen siendo desarrollados por las instituciones internacionales de prevención.
class="2-2Texto0">Es necesario tomar c
onciencia de esta situación y actuar en c
onsecuencia. A ello puede c
ontribuir, en nuestra opinión, la aportación del Instituto Vasco de Medicina Legal, c
uyo funcionamiento tomamos c
omo referencia para formular las siguientes propuestas en este ámbito:
• Que exista un protocolo de obligado c
umplimiento.
− Su c
ontenido y estructura habría de estar en c
onsonancia c
on los estándares internacionales expuestos.
− Asegurando que tanto los reconocimientos c
omo sus c
orrespondientes informes se ajusten al mismo mediante supervisión profesional c
ualificada.
class="2-2Texto16-4">− Avanzar hacia la implementación de las directrices y prácticas recogidas en el Protocolo de Estambul, de modo que los y las forenses trabajen en base a sus estándares para la valoración de personas que aleguen haber sufrido tortura, para la investigación legal de la tortura, su documentación y c
omunicación de los hallazgos a las autoridades.
• Tener en c
uenta que la ausencia de lesiones físicas objetivables a primera vista no excluye la práctica de la tortura o el maltrato, del mismo modo que la presencia de marcas o lesiones tampoco debería ser interpretada c
omo evidencia de que la tortura alegada es c
ierta.
− Solicitar las pruebas c
omplementarias que sean necesarias en función del tipo de maltrato que sea alegado.
− tener presente que la dificultad de detectar la tortura psicológica no disminuye el daño que ésta produce ni sus efectos en el tiempo, c
omo hemos visto señala la jurisprudencia c
onstitucional. Precisamente uno de los seis grandes c
apítulos del Protocolo de Estambul está dedicado a los signos psicológicos indicativos de tortura.
• Que se impartan instrucciones precisas sobre la función del reconocimiento forense en esta materia, en el sentido más arriba expuesto.
• Que existan planes de formación especializada y programas de intercambio para los médicos encargados de esta labor, de manera que posean c
onocimientos actualizados para el diagnóstico de torturas, tanto físicas c
omo psíquicas, y para la valoración de sus secuelas.
• En la medida en que los y las forenses actúen por delegación de la autoridad judicial encargada de velar por la integridad de la persona detenida, a ellos debería c
orresponder la determinación del lugar y momento de los reconocimientos o pruebas que a tal efecto sea necesario practicar, dentro siempre de la periodicidad que el Juez establezca. En este sentido, y c
on objeto de que el primer reconocimiento médico al detenido tenga lugar antes de su traslado a dependencias policiales, es necesario que el exhorto del Juzgado que así lo ordena sea remitido –lo que no es siempre el c
aso, según hemos c
omprobado– c
on la suficiente antelación.
• Una fórmula que se c
onstata c
omo eficaz en esa actuación autoridad judicial-profesional forense, es la de que existan c
auces abiertos y fluidos de relación entre los mismos, que favorezcan la solución de dudas en el c
aso c
oncreto, así c
omo la información inmediata de c
ualquier sospecha de actuación policial indebida, en los términos expresados en este documento, evitando el recurso habitual al fax c
omo vía de interrelación.
• Es, asimismo, recomendable que en el equipo forense participe un forense que ya haya participado en el primer examen médico, y otro profesional nuevo, y así sucesivamente, y que los exámenes se realicen en las dependencias de los Institutos de Medicina Legal.
• Asegurar la c
onfidencialidad del examen médico, de manera que éste no sea visto ni oído por los agentes de c
ustodia, a no ser que lo solicite expresamente el personal sanitario.
• Permitir que el detenido, además de ser examinado por el médico forense, lo sea también, y en presencia de éste, por un médico designado por el detenido. C
on ello, además de ampliar el espectro de c
ontrol y c
uidado médico, se evitaría el c
uestionamiento tanto de la actuación policial, c
omo de la del propio profesional forense.
class="2-2Texto0">El derecho del detenido a poder notificar el hecho de su detención a una tercera persona de su elección c
onstituye para el C
PT una de las tres garantías básicas, junto c
on la asistencia letrada y el reconocimiento médico En línea c
on esta recomendación, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco tiene dispuesto un servicio de atención telefónica a las familias de las personas detenidas en régimen de incomunicación, a fin de informarles sobre el motivo y lugar en que se ha practicado la detención, estado de salud del detenido y, en su c
aso, la forma de hacerle llegar las medicinas que pudiera necesitar, bajo prescripción facultativa. Entendemos que, en todo c
aso, la información que se facilite al respecto debe incluir el lugar donde se encuentra la persona detenida. C
onsideramos asimismo c
onveniente la grabación de las llamadas mediante las que se preste este servicio, c
on objeto de c
ontrastar su eficacia para atender la c
itada necesidad.
V. Prácticas policiales
La transparencia en la interacción entre la persona detenida y los agentes que la c
ustodian exige, por último, llamar la atención sobre diversos aspectos relacionados c
on las prácticas policiales durante la detención, c
on el fin de asegurar su ajuste a las recomendaciones internacionales y c
riterios jurisprudenciales en esta materia:
• Registro puntual en el libro de registro de la detención de todas las diligencias que se practiquen c
on el detenido desde el momento de su arresto,
− incluyendo tanto los traslados de que sea objeto fuera de las dependencias policiales –reconocimientos, examen médico, etc.– c
omo dentro de éstas.
− especificando tanto el motivo de c
ada actuación (evitando descripciones genéricas del tipo "practicar diligencias") c
omo el momento y el lugar en que se produce, de manera que sea posible c
ontrastar la descripción c
onsignada c
on la grabación audiovisual de la c
ustodia policial.
• Identificación de los agentes: la eficacia de la investigación de eventuales abusos requiere la posibilidad de identificar a los agentes que hayan tenido c
ontacto c
on el detenido en c
ada momento. Para ello es recomendable
− Que durante la c
ustodia vistan uniforme que muestre un número o referencia que lo identifique en el registro de c
ada actuación, y que puede ser variable y no c
oincidir c
on el suyo profesional, c
on el fin de preservar su seguridad.
− Que al indicar en el libro de registro de la detención c
ada diligencia que se practique c
on el detenido, dicho número o referencia identificativos aparezcan recogidos en relación c
on todos los agentes que tomen parte en ella, y no únicamente c
on el responsable del c
orrespondiente turno de c
ustodia.
− Que la toma de declaración c
omience c
on una identificación de los agentes intervinientes, de manera que el letrado asignado al detenido pueda c
omprobar, por el medio que se entienda más c
onveniente para preservar la seguridad de aquellos, la exactitud de los datos reflejados al respecto en el acta.
• No mantener al detenido c
on la c
abeza c
ubierta, no obligarle a mantener la c
abeza baja ni a adoptar posturas forzadas.
• Permitir el descanso nocturno del detenido sin interrupciones, disponiendo que las c
omidas le sean proporcionadas a lo largo del día de manera regular y de acuerdo c
on el horario natural de c
ada una de ellas.
VI. Protocolos de público c
onocimiento
Entendemos que resulta c
onveniente que las medidas y mecanismos garantistas sean recogidos en Protocolos o Decisiones que permitan un seguimiento de su implementación. Resulta, igualmente, importante, que dichos Protocolos y Decisiones sean hechos públicos, c
on el objeto de que su c
ontenido sea c
onocido, tanto por las personas detenidas, sus abogados y familiares, c
omo por toda la sociedad.