7. Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora
7. Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora (texto completo en la web)
Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora
El A
rarteko ha recibido y sigue recibiendo quejas relativas a
presuntas prácticas de torturas o malos tratos infligidos a
personas detenidas a
las que se había a
plicado el régimen de incomunicación, cuya a
bolición solicitamos ya en nuestra Declaración sobre la tortura y los malos tratos de diciembre de 2004.
Transcurridos seis a
ños, hemos querido a
bordar a
fondo su seguimiento, a
partir de tres referencias fundamentales: las observaciones formuladas a
España en este tiempo por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los derechos humanos; las conclusiones que se obtienen de los estudios empíricos que, en los últimos a
ños, han a
nalizado muestras significativas de detenciones incomunicadas; por último, las sentencias emitidas a
l respecto, en los últimos a
ños, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
De su estudio conjunto se desprende el margen de mejora que esta institución ha constatado en as
pectos esenciales del sistema de garantías, tales como el control judicial de los derechos del detenido incomunicado, la as
istencia letrada, la elaboración de los informes forenses o la investigación de las denuncias que por este motivo se presentan. Con objeto de a
nalizar todos ellos, el A
rarteko ha elaborado un pormenorizado informe, que termina proponiendo una serie de medidas específicas para incrementar, por medio de la transparencia, su eficacia preventiva. Los siguientes puntos resumen lo esencial de nuestra propuesta:
I. Grabación a
udiovisual de la detención
La necesidad de reserva en la investigación de determinadas formas de delincuencia organizada está en la base de la justificación de la incomunicación por parte de la jurisprudencia constitucional. Ello no obsta, sin embargo, para que exista la máxima transparencia en lo que respecta a
la interacción entre la persona detenida y los a
gentes que la custodian. Por ello esta medida viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención, de cuyas recomendaciones, y de las formuladas por esta Defensoría, cabe extraer las siguientes condiciones para que resulte efectiva:
• Debe ser sistemática y cubrir todas las dependencias policiales y lugares de detención.
• Debe incluir no sólo imágenes, sino también sonido.
• Debe cubrir, a
partir del mismo momento del a
rresto, todo espacio de interacción entre a
gentes y detenido, salvo que conste la oposición de éste por razón de preservar su intimidad.
• Tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos deben tener a
cceso a
las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
A efectos de la prevención del maltrato, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) considera que la efectividad real del derecho a
la as
istencia letrada a
l detenido constituye una as
piración que a
ún no ha sido lograda en nuestro sistema legal. De a
cuerdo con sus criterios, dicha efectividad requiere que la persona detenida "pueda comunicarse privadamente con un a
bogado desde el primer momento del periodo de custodia, entendiéndose que, en el caso de detención incomunicada, el letrado le será designado de oficio en su nombre". Con independencia de que el letrado no pueda ser libremente designado, es el hecho de que el de oficio tampoco pueda comunicarse con su cliente lo que lleva a
l CPT a
entender que "en tales circunstancias resulta difícil hablar de un derecho efectivo a
la as
istencia letrada; el a
bogado de oficio puede describirse mejor como observador".
Por ello proponemos que el detenido incomunicado tenga a
cceso a
l a
bogado que le sea designado de oficio desde el inicio de la detención, y que no sea sometido a
interrogatorio a
lguno sin presencia de letrado.
III. Los exámenes forenses
El examen médico representa una medida de importancia crucial para la prevención de la tortura y el maltrato, sobre todo en la medida en que sea a
través de él como el juez lleva a
cabo, básicamente, el control y tutela de los derechos del detenido. Ofrece a
l detenido la posibilidad de contar con una evaluación profesional de su testimonio, as
í como a
los a
gentes que lo custodian una garantía contra falsas a
cusaciones. Pero para que resulte eficaz a
tales efectos, ha de ser elaborado específicamente con esa finalidad, y a
justarse a
unos estándares de calidad que vienen siendo desarrollados por las instituciones internacionales de prevención.
Es necesario tomar conciencia de esta situación y a
ctuar en consecuencia. A
ello puede contribuir, en nuestra opinión, la a
portación del Instituto Vasco de Medicina Legal, cuyo funcionamiento tomamos como referencia para formular las siguientes propuestas en este ámbito:
• Que exista un protocolo de obligado cumplimiento.
− Su contenido y estructura habría de estar en consonancia con los estándares internacionales expuestos.
− As
egurando que tanto los reconocimientos como sus correspondientes informes se a
justen a
l mismo mediante supervisión profesional cualificada.
− A
vanzar hacia la implementación de las directrices y prácticas recogidas en el Protocolo de Estambul, de modo que los y las forenses trabajen en base a
sus estándares para la valoración de personas que a
leguen haber sufrido tortura, para la investigación legal de la tortura, su documentación y comunicación de los hallazgos a
las a
utoridades.
• Tener en cuenta que la a
usencia de lesiones físicas objetivables a
primera vista no excluye la práctica de la tortura o el maltrato, del mismo modo que la presencia de marcas o lesiones tampoco debería ser interpretada como evidencia de que la tortura a
legada es cierta.
− Solicitar las pruebas complementarias que sean necesarias en función del tipo de maltrato que sea a
legado.
− tener presente que la dificultad de detectar la tortura psicológica no disminuye el daño que ésta produce ni sus efectos en el tiempo, como hemos visto señala la jurisprudencia constitucional. Precisamente uno de los seis grandes capítulos del Protocolo de Estambul está dedicado a
los signos psicológicos indicativos de tortura.
• Que se impartan instrucciones precisas sobre la función del reconocimiento forense en esta materia, en el sentido más a
rriba expuesto.
• Que existan planes de formación especializada y programas de intercambio para los médicos encargados de esta labor, de manera que posean conocimientos a
ctualizados para el diagnóstico de torturas, tanto físicas como psíquicas, y para la valoración de sus secuelas.
• En la medida en que los y las forenses a
ctúen por delegación de la a
utoridad judicial encargada de velar por la integridad de la persona detenida, a
ellos debería corresponder la determinación del lugar y momento de los reconocimientos o pruebas que a
tal efecto sea necesario practicar, dentro siempre de la periodicidad que el Juez establezca. En este sentido, y con objeto de que el primer reconocimiento médico a
l detenido tenga lugar a
ntes de su traslado a
dependencias policiales, es necesario que el exhorto del Juzgado que as
í lo ordena sea remitido –lo que no es siempre el caso, según hemos comprobado– con la suficiente a
ntelación.
• Una fórmula que se constata como eficaz en esa a
ctuación a
utoridad judicial-profesional forense, es la de que existan cauces a
biertos y fluidos de relación entre los mismos, que favorezcan la solución de dudas en el caso concreto, as
í como la información inmediata de cualquier sospecha de a
ctuación policial indebida, en los términos expresados en este documento, evitando el recurso habitual a
l fax como vía de interrelación.
• Es, as
imismo, recomendable que en el equipo forense participe un forense que ya haya participado en el primer examen médico, y otro profesional nuevo, y as
í sucesivamente, y que los exámenes se realicen en las dependencias de los Institutos de Medicina Legal.
• As
egurar la confidencialidad del examen médico, de manera que éste no sea visto ni oído por los a
gentes de custodia, a
no ser que lo solicite expresamente el personal sanitario.
• Permitir que el detenido, a
demás de ser examinado por el médico forense, lo sea también, y en presencia de éste, por un médico designado por el detenido. Con ello, a
demás de a
mpliar el espectro de control y cuidado médico, se evitaría el cuestionamiento tanto de la a
ctuación policial, como de la del propio profesional forense.
El derecho del detenido a
poder notificar el hecho de su detención a
una tercera persona de su elección constituye para el CPT una de las tres garantías básicas, junto con la as
istencia letrada y el reconocimiento médico En línea con esta recomendación, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco tiene dispuesto un servicio de a
tención telefónica a
las familias de las personas detenidas en régimen de incomunicación, a
fin de informarles sobre el motivo y lugar en que se ha practicado la detención, estado de salud del detenido y, en su caso, la forma de hacerle llegar las medicinas que pudiera necesitar, bajo prescripción facultativa. Entendemos que, en todo caso, la información que se facilite a
l respecto debe incluir el lugar donde se encuentra la persona detenida. Consideramos as
imismo conveniente la grabación de las llamadas mediante las que se preste este servicio, con objeto de contrastar su eficacia para a
tender la citada necesidad.
V. Prácticas policiales
La transparencia en la interacción entre la persona detenida y los a
gentes que la custodian exige, por último, llamar la a
tención sobre diversos as
pectos relacionados con las prácticas policiales durante la detención, con el fin de as
egurar su a
juste a
las recomendaciones internacionales y criterios jurisprudenciales en esta materia:
• Registro puntual en el libro de registro de la detención de todas las diligencias que se practiquen con el detenido desde el momento de su a
rresto,
− incluyendo tanto los traslados de que sea objeto fuera de las dependencias policiales –reconocimientos, examen médico, etc.– como dentro de éstas.
− especificando tanto el motivo de cada a
ctuación (evitando descripciones genéricas del tipo "practicar diligencias") como el momento y el lugar en que se produce, de manera que sea posible contrastar la descripción consignada con la grabación a
udiovisual de la custodia policial.
• Identificación de los a
gentes: la eficacia de la investigación de eventuales a
busos requiere la posibilidad de identificar a
los a
gentes que hayan tenido contacto con el detenido en cada momento. Para ello es recomendable
− Que durante la custodia vistan uniforme que muestre un número o referencia que lo identifique en el registro de cada a
ctuación, y que puede ser variable y no coincidir con el suyo profesional, con el fin de preservar su seguridad.
− Que a
l indicar en el libro de registro de la detención cada diligencia que se practique con el detenido, dicho número o referencia identificativos a
parezcan recogidos en relación con todos los a
gentes que tomen parte en ella, y no únicamente con el responsable del correspondiente turno de custodia.
− Que la toma de declaración comience con una identificación de los a
gentes intervinientes, de manera que el letrado as
ignado a
l detenido pueda comprobar, por el medio que se entienda más conveniente para preservar la seguridad de a
quellos, la exactitud de los datos reflejados a
l respecto en el a
cta.
• No mantener a
l detenido con la cabeza cubierta, no obligarle a
mantener la cabeza baja ni a
a
doptar posturas forzadas.
• Permitir el descanso nocturno del detenido sin interrupciones, disponiendo que las comidas le sean proporcionadas a
lo largo del día de manera regular y de a
cuerdo con el horario natural de cada una de ellas.
VI. Protocolos de público conocimiento
Entendemos que resulta conveniente que las medidas y mecanismos garantistas sean recogidos en Protocolos o Decisiones que permitan un seguimiento de su implementación. Resulta, igualmente, importante, que dichos Protocolos y Decisiones sean hechos públicos, con el objeto de que su contenido sea conocido, tanto por las personas detenidas, sus a
bogados y familiares, como por toda la sociedad.