6. Transparencia y derecho de a
cceso a
la documentación pública. En especial, el a
cceso a
la información medioambiental
6. Recomendación general del A
rarteko 6/2010, de 30 de diciembre
Transparencia y derecho de a
cceso a
la documentación pública. En especial, el a
cceso a
la información medioambiental
La demanda por un a
mplio grupo de colectivos ciudadanos de un mayor grado de transparencia y de a
pertura en el conjunto de la Sociedad está sirviendo para introducir un debate sobre el control que los gobiernos ejercen sobre los documentos y a
rchivos públicos y sobre la necesidad de propiciar una restricción a
su opacidad y secretismo. Esa a
pertura está inducida por una interpretación más a
corde a
nuestros tiempos tanto de la libertad de expresión y de información como del derecho de las personas a
l a
cceso a
la información que obre en las a
dministraciones. As
imismo las nuevas tecnologías y su universalización están suponiendo una a
utentica revolución en las posibilidades de a
cceso, selección, a
nálisis y difusión de las distintas fuentes de conocimiento. Un ejemplo de estos procesos de cambio lo observamos con las plataformas de la sociedad civil surgidas en los últimos a
ños (http://www.proacceso.org/, http://www.access-info.org/) para reivindicar de forma a
ctiva la voluntad de la ciudadanía de querer saber y cuestionar las restricciones injustificadas para retener información.
El derecho a
a
cceder y a
difundir las informaciones que disponen los organismos oficiales tiene su tradición jurídica en las leyes del derecho a
la información que en países de ámbito a
nglosajón. El precedente surge en Suecia en el siglo XVIII. A
lo largo del pasado siglo la mayoría de Estados a
mericanos han a
probado normas que regulan esta cuestión. As
í mencionaremos la Ley de la Libertad de información de los Estados Unidos de 1966.
Por el contrario, otros ordenamientos jurídicos de tradición latina han sido más reacios a
un planteamiento a
bierto de los datos públicos obrantes y han cerrado su a
cceso a
a
quellos sujetos cualificados conocedores de las trabas a
dministrativas que expresamente lo solicitaban. Ese secretismo de las a
dministraciones públicas tiene su origen en un modelo decimonónico de a
dministración burocrática.
Sin embargo, los tiempos (y el Derecho) cambian. Las estructuras a
dministrativas deben ir a
compasándose con las nuevas demandas sociales de un gobierno más a
bierto dirigido a
eliminar espacios de opacidad conforme a
los principios democráticos de participación y de transparencia en sus relaciones con la ciudadanía.
Hay que tener en cuenta que garantizar el derecho a
a
cceso a
esa información es una exigencia derivada del derecho a
una buena a
dministración. A
l mismo tiempo la información pública forma parte del patrimonio de la ciudadanía que debe estar a
l servicio del ejercicio de derechos políticos como el de participación en los as
untos públicos.
En definitiva, una democracia a
ctiva a
favor de estos principios resulta más cercana a
la ciudadanía, favorece los procesos de participación, posibilita un mayor control político e institucional y evita la ineficacia de los servicios públicos o lacras como la corrupción.
En ese orden de cosas, las a
dministraciones públicas no deben limitarse a
poner los medios para el ejercicio pasivo del derecho de a
cceso. La divulgación a
ctiva de la información que obre en los a
rchivos y registros a
dministrativos debe quedar configurada por los gobiernos como una función pública que les compete con base en los principios de publicidad y transparencia.
Estos derechos de a
cceso y divulgación de los documentos públicos deben ser el punto de partida en las relaciones con la ciudadanía. Ello no obsta a
que, en una serie de supuestos tasados, ese principio pueda ser excepcionado con base en razones de seguridad nacional, protección de la intimidad de las personas y de la propiedad intelectual o la prevención e investigación de delitos.
Las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento permiten mejorar la eficiencia y eficacia de las relaciones interadministrativas y con la ciudadanía. La existencia de una a
dministración electrónica sirve para garantizar un a
cceso a
la información de forma rápida y sencilla y permite incidir en la calidad del servicio público a
ctivo de divulgación de datos públicos.
El objeto de esta recomendación es hacer llegar a
las a
dministraciones públicas vascas una reflexión sobre el cumplimiento de los mencionados principios la transparencia y el a
cceso a
la información pública, en especial respecto a
la información medioambiental. A
pesar de estos nuevos tiempos de Gobierno a
bierto, desde las defensorías de derechos seguimos observando los constantes problemas que nos plantean personas y as
ociaciones para poder ejercitar sus derechos en este ámbito.
A tal fin, realizaremos un a
nálisis de la regulación del derecho de a
cceso a
la información pública en nuestro ordenamiento incluyendo las nuevas perspectivas de un nuevo marco jurídico sobre esta cuestión. También incorporaremos las a
ctuaciones más significativas sobre el ejercicio de este derecho incluidas en los últimos informes del A
rarteko. Por último, el objeto principal de esta recomendación es hacer una valoración general sobe estos as
pectos para el caso concreto de la información medioambiental.
II. Recomendaciones
• Es importante que el Gobierno Vasco –partiendo de la legislación básica estatal– proponga una ley que regule la transparencia y el a
cceso a
la información pública en la Comunidad A
utónoma del País Vasco que, garantice un a
cceso a
bierto a
los registros y a
rchivos públicos.
Los esfuerzos que en los últimos a
ños vienen haciendo las a
dministraciones públicas vascas en establecer un a
cceso a
bierto a
las registros y a
los documentos públicos deben dar paso a
la regulación de un marco jurídico propio. Esa norma deberá fijar las obligaciones de las a
dministraciones públicas vascas para la creación de un servicio público para la distribución y la difusión de toda a
quella información publica disponible que no esté sujeta a
otras restricciones que las que deriven del ejercicio de otros derechos de terceros o de orden público. También deberá regular el derecho de las personas a
l a
cceso a
todos los expedientes y registros conforme a
los principios incluidos en esta recomendación y derivados del Convenio del Consejo de Europa sobre el a
cceso a
los documentos públicos (Tromsø, 18 de junio de 2009).
• El Gobierno Vasco debe a
decuar la Ley 3/1998, de 27 de mayo, General de Medio A
mbiente, a
las exigencias derivadas del Convenio de A
arhus, a
la Directiva 2003/4/CE y a
la Ley 27/2006, de 18 de julio. As
imismo la ley deberá incorporar los principios mencionados de a
cceso y transparencia a
la información pública.
• Ordenanzas municipales. Los a
yuntamientos de la Comunidad A
utónoma del País Vasco deberán promover la a
probación de ordenanzas que regulen el a
cceso y la difusión de la información, en especial la medioambiental. Para ello tanto el Gobierno Vasco, como las diputaciones forales y la As
ociación de Municipios Vascos Eudel promoverán la as
istencia técnica necesaria y la redacción de ordenanzas tipo.
• Las a
dministraciones públicas vascas deberán dotarse de los medios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta legislación. En especial las a
dministraciones locales deben hacer los esfuerzos necesarios para establecer un servicio o persona responsable de información para dar el trámite que corresponda a
las solicitudes presentadas. En el caso que no disponga de medios propios deberá proceder a
contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a
esta función pública.
• El servicio de información y transparencia medioambiental del Gobierno Vasco –en coordinación con los servicios forales y municipales correspondientes– debe garantizar la divulgación por medio de Internet de forma a
ctualizada de toda la información incluida en el a
rtículo 7 de la Ley 27/2006.
En esa página debe incluirse toda la información pública a
ctualizada, propio o recabada de otras a
dministraciones, en un formato fácilmente comprensible, sobre el estado del medio a
mbiente en la Comunidad A
utónoma del País vasco con referencia a
la calidad del a
ire, a
gua y suelo.
En especial, en coordinación con los a
yuntamientos y diputaciones forales, El Gobierno Vasco deberá disponer de información completa sobre todas las a
ctividades sujetas a
control a
mbiental en la Comunidad A
utónoma. La información deberá incluir la licencia o la comunicación de la a
ctividad clasificada y, en su caso, a
utorización a
mbiental integrada y/o declaración de impacto a
mbiental. También sobre cada a
ctividad información sobre la contaminación que provoca a
l medioambiente, las medidas correctoras impuestas e información sobre las a
utorizaciones para emisiones a
la a
tmósfera, vertidos a
l dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, contaminación a
cústica y generación y tratamiento de residuos.
También se dará cuenta de las a
ctividades que consten en funcionamiento sin a
utorización a
mbiental o en curso de tramitación.
• El a
cceso a
la información medioambiental debe a
plicarse de manera universal, rápida, sencilla y gratuita. Todas las personas pueden ejercitar este derecho, sin justificar las razones, de manera sencilla y dentro de un plazo de tiempo que no exceda de un mes. Mediante el uso de las nuevas tecnologías las a
dministraciones públicas vascas valorarán la posibilidad de reducir este plazo a
15 días hábiles. El incumplimiento sistemático de esta obligación debe tener consecuencias disciplinarias para el responsable del retraso en la tramitación. As
imismo el a
cceso debe ser gratuito sin perjuicio de que en el caso de solicitar copias sea posible cobrar una tasa. Las a
dministraciones públicas vascas deben recoger bonificaciones para las as
ociaciones consideradas como público interesado en los procedimientos. As
imismo debería eximirse el pago de tasa en la entrega de un número reducido de copias o el envío de información por medios telemáticos.