4. Abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo
class="2-1Titular1">4. Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre
Abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo
I. Antecedentes
En los dos últimos años hemos recibido algunas quejas, así c
omo distintas denuncias realizadas fundamentalmente por asociaciones de gays y lesbianas, que ponen en nuestro c
onocimiento las dificultades o barreras de orden formal c
on las que se enfrentan las parejas del mismo sexo, especialmente las que tienen hijos o hijas, debido a la insuficiente o inadecuada adaptación formal de las administraciones vascas a los c
ambios jurídicos que han permitido la c
onstitución y el reconocimiento jurídico de un nuevo modelo de familia, a saber el c
ompuesto por dos progenitores o progenitoras del mismo sexo y sus hijos e hijas, para c
uya denominación se ha acuñado el término de familias homoparentales.
Si bien no se trata, en principio, de barreras materiales que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que c
omponen estas familias, sino de meras trabas formales –como las que afectan a la c
umplimentación de formularios basados en modelos que no se han adaptado a esta nueva realidad social y jurídica–, sí que resulta esencial que se ponga fin a las inercias administrativas y se revise la totalidad de situaciones que puedan provocar dificultades injustificadas para las personas homosexuales que han formado una pareja o una familia homoparental.
También abordamos en esta recomendación c
ierto problema que hemos detectado que existe para los matrimonios de dos mujeres, en c
uanto a la determinación legal de la filiación por reproducción asistida a favor de la esposa de la madre biológica, en el momento de la inscripción del hijo o hija en el Registro C
ivil.
II. Fundamentos
II.1. El nuevo marco legal para el reconocimiento jurídico de la c
onstitución y la filiación de las parejas homosexuales
class="2-2Texto0">Son dos las leyes que han modificado sustancialmente el régimen jurídico de las parejas homosexuales, y que c
onstituyen la c
obertura jurídica para la filiación por parejas del mismo sexo. Por un lado, la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C
ódigo C
ivil en materia de derecho a c
ontraer matrimonio, que entró en vigor el 3 de julio de 2005. Esta ley permite que el matrimonio sea c
elebrado entre personas del mismo o distinto sexo, c
on plenitud e igualdad de derechos y obligaciones c
ualquiera que sea su c
omposición.
La ley lleva también a c
abo una adaptación terminológica de los distintos artículos del C
ódigo C
ivil que se refieren o traen c
ausa del matrimonio, así c
omo de una serie de normas del mismo C
ódigo que c
ontienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes. En c
oncreto, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los c
ónyuges o a los c
onsortes, c
uya acepción jurídica será la de persona c
asada c
on otra, c
on independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.
class="2-2Texto0">Dos años antes de que entrara en vigor esta reforma estatal del matrimonio c
ivil, en el País Vasco ya se había producido un c
ambio fundamental para el reconocimiento jurídico de las parejas homosexuales, c
on la promulgación por el Parlamento Vasco de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Esta ley, además de reconocer un estatuto jurídico para las parejas homosexuales que se registraran c
omo tales, permitía ya en su artículo 8 la adopción c
onjunta por parte de las parejas formadas por dos personas del mismo sexo, c
on iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio. Así mismo, reconocía que la hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte. C
on ello inauguraba en nuestra C
omunidad Autónoma el reconocimiento jurídico de la filiación por parte de parejas homosexuales.
II.2. Subsistencia de inercias administrativas formales y necesidad de adaptación del funcionamiento administrativo en distintos ámbitos
Como ya hemos indicado anteriormente, hemos podido c
onstatar, por medio de las quejas y denuncias recibidas, que aún existen numerosos ámbitos en los que las parejas homosexuales y las familias homoparentales deben hacer valer expresamente la necesidad de su reconocimiento formal, lo que puede generar situaciones absolutamente injustificadas de tensión, perplejidad y, en algunos c
asos, de verdadera indefensión ante lo que puede incluso llegar a tener c
onsecuencias discriminatorias.
Se trata básicamente de la falta de adaptación de formularios y otros documentos administrativos a esta realidad, c
uando exclusivamente se refieren a familias c
onstituidas por padre y madre.
Ello lleva a que las personas del mismo sexo titulares de familias c
on hijos o hijas tengan que rellenar dichos formularios o instancias posicionándose respectivamente c
omo padre o madre c
uando su identidad no se c
orresponde c
on esa estructura familiar. Esto afecta igualmente a los propios hijos o hijas c
uando estos deben referirse en distintos impresos a las personas respecto a las que ostentan su filiación de una manera ficticia que no c
asa c
on la realidad. Así mismo, en algunos c
asos tal falta de adaptación se refiere a las propias parejas, c
uando es preciso hacer referencia al c
ónyuge, hombre o mujer, por ejemplo en el acceso a determinados servicios o prestaciones, c
omo pueden ser las residencias de personas mayores.
Las denuncias que hemos recibido se refieren fundamentalmente a formularios o impresos que se rellenan en las c
línicas y hospitales vascos, en el momento del nacimiento de hijos o hijas; a formularios o impresos de solicitud de becas educativas o de otra índole; solicitudes de ayudas, bonificaciones varias, por ejemplo para transportes escolares, a inscripciones en escuelas y c
olegios o distintos c
entros educativos, c
omedores, guarderías, c
entros recreativos, polideportivos, escuelas de verano, academias de lenguas, etc. C
omo indicábamos, también existen supuestos en que el acceso de parejas a determinadas prestaciones o c
entros pasa por c
umplimentar formularios que no recogen la posibilidad de que ambos c
omponentes de la pareja tengan el mismo sexo.
Consideramos que, pasados ya más de 5 y 7 años, respectivamente desde la aprobación de las dos normas legales a las que nos hemos referido, es imprescindible que se ponga definitivamente fin a estas inercias del todo injustificadas.
II.3. El problema de la inscripción registral de la filiación de madres lesbianas
Cuestión diferente es la que afecta a la inscripción registral de la filiación de la madre no biológica de una pareja de dos mujeres.
El problema detectado se refiere a las dificultades que encuentran las parejas de mujeres unidas en matrimonio, c
uando una de ellas engendra un hijo o hija mediante técnicas de fecundación asistida y la otra mujer pretende que, mediante la inscripción del hijo o hija en el Registro C
ivil, se determine su maternidad respecto al mismo, aunque no sea su hijo biológico. En dichos supuestos, el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, plantea, dada su ambigua redacción, una dificultad interpretativa que está dando lugar a prácticas registrales no uniformes, que, en algunos c
asos, pueden resultar discriminatorias para estos matrimonios de mujeres, respecto a los matrimonios heterosexuales., en la medida en que se establecen, para la determinación legal de la filiación a su favor, requisitos adicionales para la esposa de la madre biológica, que no se fijan para el c
aso del esposo de la madre biológica.
Con la reforma del matrimonio c
ivil efectuada por la Ley 13/2005, por la que se modifica el C
ódigo C
ivil en materia de derecho a c
ontraer matrimonio, extendiendo dicho derecho a las personas del mismo sexo, se equipara en derechos a los matrimonios heterosexuales y a los homosexuales, de tal modo que las parejas del mismo sexo no pueden ser objeto de discriminación.
Sin perjuicio de que c
onsideremos que el problema de fondo que aquí se plantea atañe, sin ninguna duda, a una c
ompetencia estatal (artículo 149.1.8 de la Constitución sobre legislación c
ivil) y que, en c
onsecuencia, desborda nuestro ámbito de actuación, nos parece oportuno tratar de trasladar a todos los c
entros sanitarios, hospitales o c
línicas que en este momento estén realizando reproducciones asistidas en Euskadi la c
onveniencia de que informen a las c
ónyuges de las mujeres que se sometan a dichas técnicas de la necesidad de que acudan al Registro C
ivil antes del parto, si pretenden inscribir a favor de las dos c
omponentes del matrimonio la filiación de los hijos o hijas nacidos de una de las c
ónyuges mediante dichas técnicas.
Asimismo, hemos c
reído oportuno informar al Defensor del Pueblo de España del problema que hemos detectado, c
on objeto de que esta institución estudie la posibilidad de emprender actuaciones encaminadas a lograr una c
larificación de las prácticas registrales, así c
omo una interpretación de la ley que resulte plenamente c
onforme al principio de igualdad c
onstitucional.
Son dos, por tanto, los problemas que hemos querido poner de manifiesto en esta recomendación:
- la persistencia de trabas formales en el funcionamiento de multiplicidad de prestaciones y servicios, que se pone de manifiesto por el hecho de que, en algunos impresos y documentación necesarios para acceder a los mismos, se desconozca formalmente la realidad reconocida jurídicamente de las parejas y matrimonios homosexuales, así c
omo de las familias homoparentales
- la ambigua situación en que se encuentran los matrimonios de mujeres en lo que respecta a la determinación a favor de ambas mujeres de la filiación de los hijos o hijas nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en el seno de estos matrimonios.
Por lo que afecta a la primera c
uestión, c
onsideramos que son todas las administraciones públicas vascas las que deben revisar su funcionamiento en distintos niveles y depurar estas inercias formales que, además de injustificadas, pueden llegar a suponer vulneraciones de derechos. También resulta c
lave que, además de actuar respecto a las propias prácticas administrativas, estas administraciones se dirijan igualmente a las entidades de diferente naturaleza que gestionen determinados servicios públicos o c
uya actividad deban autorizar, para exigirles que adapten también sus prácticas a la realidad descrita de las parejas homosexuales y las familias homoparentales.
class="2-2Texto0">En lo que respecta a la segunda c
uestión abordada, sin perjuicio de que el problema de fondo deba ser resuelto en instancias estatales, c
reemos que, en tanto en c
uanto la situación legal y la práctica de los registros c
iviles no se c
larifiquen, la Administración General de la C
omunidad Autónoma Vasca bien puede c
ontribuir a mejorar la situación de estas familias, c
omunicando a las c
línicas y c
entros en que se realizan técnicas de reproducción asistida la necesidad de informar debidamente sobre la situación legal singular en que se encuentran los matrimonios de mujeres a la hora de determinar la maternidad de la pareja de la madre biológica respecto al hijo o hija que ambas esperan.
En atención a lo expuesto, el Ararteko c
onsidera necesario formular las siguientes
III. Recomendaciones
A todas las administraciones públicas vascas:
• Que depuren y adapten formalmente todas las instancias, impresos, formularios o c
ualquier otra documentación que afecte, para el acceso a prestaciones o servicios de toda índole, a parejas de hecho y matrimonios homosexuales, así c
omo a familias homoparentales c
on hijos e hijas, incorporando una fórmula que de plena c
abida en c
ondiciones de igualdad a la realidad personal de dichas parejas, matrimonios o familias.
• Que exijan esta misma práctica a c
ualquier c
entro o entidad que gestione servicios o prestaciones de su c
ompetencia, o c
uya actividad deban autorizar, y que pueda afectar a las personas antes mencionadas.
A la Administración General de la C
omunidad Autónoma del País Vasco:
• Que se dirija a todas las c
línicas, hospitales y c
entros sanitarios en los que se lleven a c
abo técnicas de reproducción asistida, c
omunicando la c
onveniencia de que informen a todas las parejas de lesbianas unidas en matrimonio, que c
on objeto de tener un hijo o hija c
omún estén llevando a c
abo un proceso de este tipo, de la necesidad de que, para determinar la maternidad en el momento del nacimiento sin tener que recurrir a un proceso de adopción, c
on anterioridad al parto, la mujer, c
ónyuge de la madre biológica, se persone en el Registro C
ivil c
orrespondiente para manifestar formalmente ante la juez o el juez encargado del Registro C
ivil su voluntad de reconocer la filiación del nasciturus.