3. Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
3. Recomendación general del A
rarteko 3/2010, de 21 de diciembre
Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
Hace más de 10 a
ños que en esta institución venimos recibiendo, de manera constante y prácticamente ininterrumpida, quejas relacionadas con la participación de las mujeres en distintos a
ctos festivos locales, todos ellos expresivos de tradiciones fuertemente a
rraigadas en diferentes localidades de Euskadi. Las denuncias más destacadas han sido las relativas a
la participación igualitaria de las mujeres en los a
lardes de Irun y Hondarribia, pero no han sido las únicas. También se han promovido quejas a
nte esta institución en relación con otros a
ctos festivos o tradiciones locales que, de una u otra manera, excluían a
las mujeres de la totalidad de sus a
ctos, de a
lguno de ellos o de la organización de los mismos. Este es el caso de la a
lubiada de Ugao-Miraballes, de la Tamborrada de Donostia-San Sebastián, de la comida de hermandad de San Roque de Laudio, o de la cena de la Cofradía de San A
ntón de Sarria. En a
lgunos de estos casos, el problema se ha orientado debidamente por los poderes públicos locales, en otros ha sido nuestra intervención la que ha servido para a
yudar a
encauzar una solución a
justada a
l principio de igualdad, y en otros casos, lamentablemente, la exclusión de las mujeres subsiste, en general, a
mparada en organizaciones privadas que, ejerciendo funciones para-públicas, pretenden sustraerse a
l mandato constitucional de la igualdad, en defensa supuestamente de la integridad de la tradición.
Aunque hasta a
hora estas quejas nos han llevado en diversas ocasiones a
pronunciarnos mediante diferentes recomendaciones, declaraciones y resoluciones sobre el a
lcance jurídico y social que, a
nuestro juicio, plantean cada uno de estos supuestos individualmente, consideramos que conviene a
bordar conjuntamente el problema común que subyace a
todas ellas, desde la convicción de que es preciso lograr que la totalidad de las fiestas de Euskadi sean reflejo de una sociedad igualitaria para mujeres y hombres, como único modelo social posible en una democracia.
II. Fundamentos:
II.1. Tradición e igualdad de mujeres y hombres: Invisibilización de las mujeres en la historia. La fiesta como expresión de la identidad colectiva y de la organización social
Quienes se oponen a
la participación igualitaria de las mujeres en los a
ctos festivos esgrimen, por lo general, el a
rgumento del respeto a
la tradición como fundamento para mantener un statu quo de hegemonía masculina, con una as
ignación de roles estereotipados a
mujeres y hombres, ya sea en la propia expresión festiva o en sus criterios organizativos.
No cabe duda de que las fiestas son y han sido a
lo largo de los tiempos una clara expresión del sentir colectivo del momento, reflejando en muchos casos las claves de la propia organización y estructuración social de cada tiempo. En esa medida, se trata de eventos de una grave carga simbólica, que a
limentan a
su vez nuevos patrones de comportamiento. No resulta, por ello, a
ceptable que las fiestas queden como el último reducto de expresión sexista tolerada por los poderes públicos.
Por otro lado, debemos recordar también la imperiosa necesidad de a
daptar las tradiciones –independientemente de cuáles fueran los hechos históricos que dieron lugar a
la conmemoración festiva– a
la realidad igualitaria que estamos construyendo, como soporte mismo de la democracia.
II.2. Derechos de las personas y mayorías. La sensibilización social como una función pública esencial para el logro de la igualdad real y efectiva
Ante el llamado conflicto de la participación de las mujeres en los a
ctos festivos se ha planteado, en general, la conveniencia de pulsar la opinión social mayoritaria para dilucidar cuál debe ser la solución correcta a
nte dos posturas opuestas.
Queremos llamar la a
tención sobre la perversión de esta manera de proceder. Para esta institución es claro, y as
í lo hemos expresado ya en numerosos pronunciamientos, que la exclusión de la participación igualitaria de las mujeres en los a
ctos festivos supone una conculcación del principio de igualdad consagrado en el a
rtículo 14 de la Constitución y, en consecuencia, no cabe someter el juicio sobre la bondad o no de dicha conducta a
l juego de las mayorías. Los derechos fundamentales quedan, en cualquier sistema democrático, sustraídos a
l juego de las mayorías, principio que se subsume en la máxima "los derechos no se votan" y que impide cualquier intento de dotar de legitimidad a
una decisión contraria a
la participación igualitaria de las mujeres en las fiestas, por más que a
quella se a
poye en mayorías relevantes.
II.3. La organización privada como velo de la responsabilidad pública subyacente en el ámbito festivo
Otro elemento común a
todas las quejas que se han formulado a
nte esta institución en relación con la participación de las mujeres en los a
ctos festivos es la controversia en torno a
la titularidad pública o privada de la organización de dichos eventos. En general, en la organización de las fiestas locales colaboran en mayor o menor medida grupos de particulares con vecindad en el municipio, a
unque la responsabilidad de la financiación y de la disposición de determinados medios materiales (e incluso personales) redunde en última instancia, en la mayoría de los casos, en el a
yuntamiento correspondiente.
Ahora bien, habida cuenta de que el planteamiento de la participación igualitaria de mujeres y hombres en los a
ctos festivos que se organizan compromete esencialmente a
los poderes públicos, en muchos lugares se ha procedido a
reivindicar la titularidad privada de la organización de dichos a
contecimientos festivos, llegando en a
lgunos casos incluso a
modificar el statu quo organizativo a
nterior para trasladar íntegramente la organización festiva a
grupos privados. El objeto de esta maniobra de traslación de la titularidad sobre las fiestas no es otro que sustraer dichos eventos del imperio del principio de igualdad y permitir as
í que las fiestas sigan discurriendo con exclusión de la participación igualitaria de las mujeres.
A este respecto, tenemos la convicción de que en una sociedad democrática las fiestas con un significado histórico y social relevante no deben ser susceptibles de a
propiación privada, sino que esencialmente deben ser patrimonio de toda la ciudadanía, más a
ún cuando se trata de fiestas que la totalidad de vecinos y vecinas de una localidad reconoce como propias y valora como elemento identitario del municipio o localidad a
la que pertenecen. En esos casos, sólo la titularidad pública puede garantizar la conservación de ese patrimonio cultural común, independientemente de que la gestión de su organización se difiera a
entidades o grupos de particulares. Ello nos lleva a
considerar la conveniencia de que se inicie una reflexión sobre la posibilidad de a
ctivar una herramienta normativa o impulsar, en su caso, si fuera necesaria, una iniciativa legislativa que as
egure la titularidad pública del patrimonio festivo más relevante de nuestras distintas localidades, declarando dichas fiestas locales de Euskadi como patrimonio cultural inmaterial de toda la ciudadanía vasca, y as
egurando as
í su sujeción a
los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico y su sometimiento pleno a
l imperio de los derechos fundamentales.
II.4. Obligaciones de los poderes públicos para promover la igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
Independientemente de cuál sea el grado de implicación de las diferentes a
dministraciones públicas en la organización y a
rticulación de los distintos eventos festivos de las localidades vascas, lo cierto es que no cabe duda de que todos los poderes públicos están obligados por el a
rtículo 9.2 de la Constitución a
remover los obstáculos que impiden que la igualdad sea real y efectiva. El mandato de dicho precepto persigue la consecución de la igualdad material, proclamada formalmente en el a
rtículo 14 de la Constitución, y consagra de esta manera la función del Estado social de involucrarse a
ctivamente –superando as
í el modelo del Estado liberal, que se limita a
proclamar la igualdad formal de las personas– en la conquista de una sociedad real y efectivamente igualitaria.
Una significativa clarificación de estos deberes se ha producido como consecuencia, tanto de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las mencionadas leyes contienen obligaciones precisas para que las a
dministraciones públicas emprendan a
cciones positivas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos –también en el cultural-festivo– y constituyen, en ese sentido, un importante instrumento de implementación de la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva.
II.5. Conclusión
Los poderes públicos locales, a
l igual que el resto de las a
dministraciones vascas en el marco de sus respectivas competencias, no pueden dar la espalda a
l inexorable a
vance social, a
l cambio y a
la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no colaboren con su a
poyo explícito ni implícito, a
mbigüedad o inhibición a
consolidar, en a
quellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un concepto de ciudadanía a
mputado, que no puede tener cabida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, constituye la base ideológica que a
limenta conductas a
borrecibles para nuestra sociedad. A
l contrario, resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas, cada una en el ámbito competencial que le corresponda, se impliquen a
ctiva y decididamente, sin a
mbages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
En a
tención a
lo expuesto, el A
rarteko considera necesario formular las siguientes
III. Recomendaciones
• Que no a
utoricen, ni permitan en sus municipios la celebración de ningún a
cto festivo excluyente de las mujeres en condiciones de igualdad.
• Que no financien, colaboren o a
poyen, por cualquier medio directo o indirecto, a
personas, grupos o as
ociaciones cuyas a
ctividades estén encaminadas a
la materialización de a
ctos festivos no igualitarios para mujeres y hombres.
• Que no se inhiban a
nte situaciones de desigualdad en el ámbito festivo, sino que promuevan a
cciones positivas encaminadas a
lograr la consecución plena de la igualdad de mujeres y hombres en sus fiestas.
• Que favorezcan y a
poyen especialmente a
a
quellas personas, grupos o as
ociaciones que trabajen a
ctivamente en favor de la igualdad de mujeres y hombres en las fiestas.
• Que persigan la detección de situaciones de discriminación, representación desequilibrada de mujeres y hombres o a
fianzamiento de estereotipos sexistas en las fiestas de sus municipios, a
rticulando –en el supuesto de detectar tales a
ctitudes– políticas festivas específicamente enfocadas hacia el as
eguramiento de la igualdad de mujeres y hombres.
• Que levanten el velo de la responsabilidad pública subyacente en la organización de todos los a
ctos festivos, as
umiendo los deberes inherentes a
la titularidad pública de dicha organización en relación con la garantía de los derechos fundamentales, as
egurando as
í a
demás que las fiestas son patrimonio cultural de toda la ciudadanía
Al Gobierno Vasco:
• Que estudie la posibilidad de habilitar los instrumentos jurídicos necesarios que as
eguren –mediante su declaración como patrimonio cultural inmaterial de toda la ciudadanía– que las fiestas locales más relevantes de la Comunidad A
utónoma del País Vasco puedan preservarse como patrimonio común de titularidad pública, y se sustraigan as
í a
su posible a
propiación por grupos particulares con fines no a
justados a
nuestro sistema democrático.
A las diputaciones forales de los territorios históricos vascos:
• Que a
poyen decididamente, por medio de todos los instrumentos que estén a
su a
lcance, a
todos los a
yuntamientos de su territorio, con el fin de que promuevan políticas festivas con perspectiva de género dirigidas a
la consecución de la plena igualdad de mujeres y hombres en las fiestas.
A todas las a
dministraciones públicas vascas, en su concreto ámbito de competencias:
• Que trabajen a
ctivamente en la recuperación de la historia de las mujeres y en la difusión de las tradiciones desde una concepción dinámica y a
daptable a
la nueva realidad social a
la que realizan su a
portación desde el pasado, garantizando su enfoque igualitario para mujeres y hombres.
• Que pongan los medios para detectar situaciones de discriminación de las mujeres en las fiestas, denunciando públicamente dichas a
ctitudes, as
í como el soporte que estas puedan encontrar en la eventual colaboración a
ctiva o pasiva de responsables públicos.
• Que promuevan campañas de sensibilización social, y en el ámbito educativo, sobre la igualdad, las tradiciones y la participación igualitaria de las mujeres en las fiestas, con objeto de revertir situaciones sociales de a
poyo popular a
tradiciones o fiestas discriminatorias para las mujeres.