I. Antecedentes
La institución del Ararteko ha mostrado siempre una especial sensibilidad hacia las v
íctimas del terrorismo y ha manifestado su radical oposición a todos los actos de v
iolencia terrorista que han supuesto gravísimas v
ulneraciones de los derechos humanos a través de los asesinatos, la extorsión y las amenazas. En efecto, la v
iolencia terrorista ha supuesto el asesinato de cientos de personas y ha conculcado gravemente el derecho a la integridad física y moral de miles de ciudadanos que han sido heridos en atentados terroristas, secuestrados, perseguidos y extorsionados. Se ha v
ulnerado la liberad de miles de ciudadanos que v
iven amenazados de muerte permanentemente por ser policías, militares, jueces, funcionarios de prisiones, representantes políticos, profesores, empresarios…
En el año 2010 hay que lamentar el asesinato del gendarme Jean-Serge Nérin, y mostrar una condena rotunda de este acto terrorista y nuestra solidaridad con sus familiares y amigos. Resulta reseñable, por otra parte, que en este año concluido no se haya producido ninguna v
íctima mortal en territorio español.
El año 2010 ha sido un año muy positivo en el ámbito normativo y en el de otras acciones de los poderes públicos a favor de las v
íctimas del terrorismo, como se desarrollará más adelante.
II.?El área en cifras
Como ha sucedido en años anteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el ámbito de las v
íctimas del terrorismo, únicamente 3, que suponen un 0,23% del total.
Todas ellas están relacionadas con problemas en la asistencia a las personas v
íctimas de los grupos terroristas.
En el momento de cierre de la redacción del informe anual, las 3 se encuentran pendientes de resolución.
III.?Contexto normativo y políticas públicas
III.1. Derecho a la reparación integral de las v
íctimas del terrorismo
En la exposición de motivos de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las V
íctimas del Terrorismo, se señala que el derecho a la reparación "engloba todas las medidas que pueden ser empleadas para restaurar a las v
íctimas por los distintos daños que han sufrido como consecuencia de las acciones terroristas. En este contexto, la norma establece que la reparación puede comprender medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y asistencia integral y satisfacción moral".
El título III de la referida Ley 4/2008 regula el sistema de protección y asistencia integral a las v
íctimas en lo que afecta a la salud tanto física como psíquica, a la v
ivienda, a los daños materiales, al empleo y a la función pública, a la enseñanza y a la formación.
Muchas de estas previsiones de la ley exigían su desarrollo reglamentario para ser efectivas, por lo que cobra especial importancia la aprobación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las v
íctimas del terrorismo.
Por otra parte, en el ámbito del Estado, resulta necesario reseñar la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las v
íctimas del terrorismo. Además de desarrollar las ideas fuerza de memoria, dignidad, justicia y v
erdad, persigue un reconocimiento y apoyo integral a las v
íctimas, lo que supone un aumento de las ayudas, prestaciones y honores a los que las v
íctimas tienen derecho.
El Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, responde al mandato que la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las V
íctimas del Terrorismo, atribuye al Gobierno el dictar "cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de los contenidos de la presente ley".
En el informe extraordinario del Ararteko sobre Atención Institucional a las V
íctimas del Terrorismo en Euskadi, en la recomendación IV, en relación con el derecho a la reparación, se señalaba que "algunas de las obligaciones públicas relativas a la reparación deberían concretarse lo más pronto posible en el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2008". Este reglamento v
a a permitir dar respuesta a algunas prestaciones a las v
íctimas del terrorismo que estaban condicionadas a que este decreto desarrollara reglamentariamente la Ley 4/2008.
Para desarrollar un sistema de asistencia integral a las v
íctimas del terrorismo se concretan en el decreto referenciado:
– Actuaciones para el resarcimiento por daños materiales.
– Actuaciones para la prevención de daños materiales.
– Asistencia jurídica.
– Ámbito sanitario y psicológico.
– Ámbito de la enseñanza.
– Ámbito de las políticas activas de empleo.
– Ámbito de la función pública.
– Ayudas extraordinarias y pagos a justificar.
El decreto desarrolla, por tanto, las previsiones de asistencia integral de la Ley 4/2008, concretando los requisitos y procedimientos para poder hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley.
La tramitación en el Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las v
íctimas del terrorismo es uno de los grandes hitos normativos en materia de los derechos de las v
íctimas del terrorismo y da respuesta a una reclamación muy sentida de las asociaciones y fundaciones de v
íctimas del terrorismo durante los últimos años.
Resulta interesante reseñar algunas cuestiones sobre este texto normativo:
– Se trata de una proposición de ley consensuada por todos los grupos parlamentarios [Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), V
asco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya V
erds y Mixto], lo que supone una muestra muy simbólica de unidad democrática frente al terrorismo.
– Ha tenido en cuenta muchas de las reivindicaciones de las v
íctimas del terrorismo, a través de las propuestas de sus asociaciones y fundaciones.
– Incorpora algunas novedades normativas y refuerza algunas previsiones anteriores. Así:
• Se basa en las ideas-fuerza de memoria, dignidad, justicia y v
erdad.
• Considera a las v
íctimas del terrorismo como v
íctimas de v
iolaciones de los derechos humanos.
• Plantea una concepción integral de la atención a las v
íctimas del terrorismo.
• Contempla una aplicación retroactiva a todos los actos terroristas cometidos a partir del 1 de enero de 1960.
• Incorpora la figura de los amenazados a la ley.
• Unifica en esta ley las prestaciones que hasta ahora v
enían reguladas de manera diferenciada en otras leyes anteriores.
• Regula distintas materias de interés para las v
íctimas, como el abono de daños personales y materiales; asistencia sanitaria; derechos laborales y de Seguridad Social; ayudas extraordinarias a las v
íctimas del terrorismo; actuaciones en materia de v
ivienda; ayudas educativas; protección de las v
íctimas en los procesos judiciales.
Aunque evidentemente habrá aspectos susceptibles de mejora, se trata de un buen texto normativo que v
a a reforzar la protección de las v
íctimas del terrorismo.
II.2. Derecho de participación de las v
íctimas del terrorismo
En el informe sobre la Atención Institucional a las V
íctimas del Terrorismo en Euskadi elaborado por esta institución, se destacaba la importancia del derecho de participación como un derecho transversal que se proyecta en cada uno de los derechos de las v
íctimas del terrorismo. El principio de participación cobra especial relevancia en relación con el derecho de las v
íctimas a la reparación.
La propia Ley 4/2008 prevé, en su art. 6, la creación del Consejo V
asco de Participación de las V
íctimas del Terrorismo, contemplando que esté formado de manera paritaria, por un lado, por las administraciones públicas v
ascas y, por otro, por asociaciones y fundaciones v
ascas de v
íctimas del terrorismo y por asociaciones pacifistas.
En este año 2010 es destacable que el Gobierno V
asco ha aprobado finalmente el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para la creación del Consejo V
asco de Participación de las V
íctimas del Terrorismo. Este consejo tiene como objetivo "canalizar la participación de las v
íctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que le incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas concretas en este campo".
El decreto regula la composición del consejo, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y sus funciones. El 14 de abril quedó constituido el Consejo V
asco de Participación de las V
íctimas del Terrorismo. Este órgano está presidido por el director del Instituto V
asco de Criminología y, como v
ocales de las administraciones públicas, figuran el consejero de Interior del Gobierno V
asco, la directora de la Atención a las V
íctimas del Terrorismo, el asesor adjunto a esta dirección y los alcaldes de Barakaldo y Santurtzi, en representación de Eudel. En representación de la sociedad civil figuran tres v
ocales de otras tantas asociaciones de v
íctimas del terrorismo –Covite, Zaitu y ACFSEVT–, un representante de la Fundación Fernando Buesa –representando a las fundaciones v
ascas creadas en relación con una v
íctima del terrorismo– y una persona perteneciente a Gesto por la Paz, por las asociaciones pacifistas v
ascas.
III.3. Derecho a la memoria
El art. 8.1. de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las V
íctimas del Terrorismo, declara que "los poderes públicos v
ascos promoverán el asentamiento de una memoria colectiva que contribuya a la convivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la v
iolencia". Por ello, recibimos con especial satisfacción que las instituciones v
ascas hayan instaurado el primer Día de la Memoria de las V
íctimas del Terrorismo. La fecha elegida, el 10 de noviembre, tiene una gran carga simbólica, ya que es el único día del año en el que no se han producido muertos ni heridos por la actuación terrorista.
En esa fecha la presidencia del Parlamento V
asco dictó una declaración en recuerdo de las v
íctimas del terrorismo. La declaración fue leída también en Ajuria-Enea, en un acto de las v
íctimas con el lehendakari, en las juntas generales y en los plenos municipales de numerosos ayuntamientos v
ascos.
El Día de la Memoria de las V
íctimas del Terrorismo se celebró también en la academia de la Ertzaintza de Arkaute, en un homenaje a los quince miembros de la policía autónoma asesinados por la acción terrorista desde 1985.
Se finalizó la jornada en un acto en Andoain, una localidad que ha sufrido la v
iolencia terrorista, con siete v
íctimas mortales de ETA, Triple A y Batallón V
asco-Español.
III.4. Derecho a la memoria en el ámbito municipal
Es en el ámbito municipal, por ser el más cercano a la ciudadanía, en el que resulta especialmente determinante el ejercicio al derecho a la memoria de las v
íctimas del terrorismo. En el informe sobre la Atención Institucional a las V
íctimas del Terrorismo en Euskadi, elaborado por esta institución, se señalaba "Resulta negativamente reseñable que muchos municipios en los que se han producido atentados terroristas o que cuentan entre sus v
ecinos con v
íctimas del terrorismo no hayan considerado necesario adoptar ninguna iniciativa en su memoria. La enorme carga simbólica del compromiso de las corporaciones municipales en esta causa contribuiría, sin duda, a propiciar la deslegitimación social y política del terrorismo".
En el cuadro nº 23 del referido informe se constata que en aquel momento apenas una quincena de municipios habían organizado actos de homenaje y reconocimiento a las v
íctimas del terrorismo, lo que contrastaba con el importante número de municipios v
ascos en los que se habían producido atentados terroristas mortales.
Esta situación llevó al Ararteko a plantear, en relación con la recomendación sobre el derecho a la memoria, la acción de "promover en todos los municipios y necesariamente en los que se haya producido una v
ictimación terrorista, una calle o instalación pública en memoria de las v
íctimas del terrorismo, de forma personalizada y participativa, y organizar anualmente algún tipo de actividad educativa en relación con ella".
Afortunadamente, la encomiable labor de la Dirección de Atención a las V
íctimas del Terrorismo, a través de la iniciativa Mapa de la Memoria, ha posibilitado que en estos últimos años se hayan ido incorporando distintos municipios a realizar homenajes a las v
íctimas que se han producido en su término municipal. Así, durante 2010 se han llevado a cabo los siguientes homenajes a las v
íctimas del terrorismo:
En efecto, el 15 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Lasarte homenajeó a las v
íctimas del terrorismo, en especial, a las ocho personas asesinadas en el municipio y a las tres que sufrieron lesiones en atentados llevados a cabo en ese municipio o v
ecinos de Lasarte que sufrieron una acción terrorista fuera del mismo. En el homenaje se descubrieron dos placas a la entrada del ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Zumarraga realizó, el día 7 de mayo, un homenaje a los cuatro v
ecinos de la localidad asesinados por ETA y colocó una placa conmemorativa.
El Ayuntamiento de Markina también realizó un homenaje a las v
íctimas del terrorismo el día 28 de mayo.
Por su parte, el Ayuntamiento de Getxo rindió homenaje el 10 de julio a las dieciocho v
íctimas mortales de las acciones terroristas de ETA y el GAL. Se ha erigido una escultura en recuerdo a las v
íctimas del terrorismo titulada Guztion etxea (La casa de todos).
El 23 de julio fue la localidad guipuzcoana de Zumaia la que realizó un homenaje a las cinco v
íctimas del terrorismo de ese municipio. Se descubrió una placa con el lema "In memoriam".
El 29 de julio el Ayuntamiento de Erandio llevó a cabo un homenaje a las dos v
íctimas de ETA en el municipio, una de ellas un niño de dos años.
Por último, en el Día de la Memoria se realizaron cuatro homenajes, uno de ellos en Andoain, donde el lehendakari inauguró una escultura, Askatasunari-A la libertad, dedicada a las v
íctimas del terrorismo, recordando las siete v
íctimas de la acción terrorista.
El Ayuntamiento de Orio, ese mismo día, se unió al Mapa de la Memoria con la inauguración de una placa dedicada a las v
íctimas del municipio.
También en la localidad alavesa de Elburgo se inauguró el 10 de noviembre una escultura, situada frente al edificio Landederra, dedicada a las v
íctimas del terrorismo de ese municipio.
Coincidiendo con el Día de la Memoria, el Ayuntamiento de Beasain realizó un homenaje a las v
íctimas de ese municipio guipuzcoano.
Además, en otras localidades se realizaron actos anuales, continuación de otros anteriores, como en Bilbao o en Zarautz.
Para terminar, se han celebrado homenajes a v
íctimas individuales, protagonizadas por familiares, amigos o representantes institucionales o de partidos políticos, en distintas localidades v
ascas.
III.5. Derecho a la convivencia en paz y libertad: el interés de las v
íctimas en la deslegitimación del terrorismo a través de los medios de comunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a la paz, a la libertad y a la convivencia es un derecho consagrado en el art. 9 de la Ley 4/2008, que se v
incula a la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008, en los apartados b) y d) de su art. 9.3. realiza un mandato a los poderes públicos para que impulsen "la educación para la paz y en los derechos humanos, así como la promoción de los v
alores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo".
Asimismo, se pide a los poderes públicos que pongan en marcha "medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legitimación social del Estado democrático y de derecho y su articulación en normas de convivencia integradora como garantía de nuestras libertades y de nuestra convivencia en paz".
También la normativa internacional incide en el objetivo de concienciar sobre las potencialidades de la educación en el desarrollo de la ciudadanía democrática, la participación, la cohesión social y el respecto a la diversidad.
Preocupa especialmente a esta institución el impulso de la educación en v
alores y en cultura de paz, máxime a la luz de los datos que reflejaban el estudio incluido tanto en el informe sobre la atención institución a las v
íctimas del terrorismo como en el informe sobre transmisión de v
alores. En este estudio, que analiza, entre otras cuestiones, las actitudes de los y las adolescentes v
ascos ante el terrorismo y las v
íctimas del terrorismo, se aportan datos preocupantes sobre el porcentaje de menores que no rechazan o justifican las acciones terroristas o v
iolentas.
En la anterior legislatura se aprobó, a los efectos de promover la cultura de paz, el Plan V
asco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos (2008-2011) y se creó, mediante el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, el Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
En este año 2010 se ha aprobado el plan para la Convivencia Democrática y Deslegitimación de la V
iolencia (2008-2011), que supone una reformulación del citado Plan V
asco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El propio plan señala como su objetivo avanzar en un cambio de actitudes en el conjunto de la ciudadanía, orientado a asumir el sistema democrático como garantía de convivencia en libertad. Se indica, además, la v
oluntad del plan de dar continuidad y sistematizar iniciativas anteriores en eficacia para la paz. Toma en consideración recomendaciones efectuadas por organismos internacionales y en sintonía con el contexto estatal. El plan se basa en el carácter interdepartamental de toda acción del propio Gobierno en esta materia, como en su dimensión interinstitucional.
Por otra parte y dada la importancia de los medios de comunicación en la deslegitimación del terrorismo, el Gobierno V
asco y EITB han suscrito un convenio para desarrollar e impulsar el referido plan para la Convivencia Democrática y Deslegitimación de la V
iolencia (2008-2011), mediante una campaña de sensibilización de los v
alores que pretende fomentar este plan a través de un spot de televisión, cuñas radiofónicas y la exhibición de reportajes, películas y la cobertura informativa de hechos y actos significativos en torno a la convivencia democrática y la deslegitimación de la v
iolencia.
III.6. Aprobación del informe de v
íctimas de v
ulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de v
iolencia de motivación política
Las v
íctimas del terrorismo son definidas legalmente como v
íctimas de v
ulneración de derechos humanos y comparten esta condición con otros colectivos que igualmente han sufrido graves conculcaciones de derechos, como las v
íctimas de supuestos recogidos por la ley de Memoria Histórica, las v
íctimas de otros sufrimientos injustos y las denominadas "víctimas de v
ulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de v
iolencia de motivación política".
Resulta necesario señalar que, si bien todas son v
íctimas de v
ulneraciones de derechos humanos, no todas son v
íctimas del terrorismo, categoría que, de acuerdo con la ley, son aquellas que así se definen normativamente, en sentido estricto. Por tanto, si bien todas las v
íctimas comparten la condición de v
íctimas de v
ulneración de derechos humanos, se diferencian en cuanto al origen de su v
ictimación, las consecuencias y el tratamiento normativo que les resulta de aplicación.
Aunque no se traten de v
íctimas del terrorismo, consideramos de gran interés reseñar la aprobación del "Informe sobre V
íctimas de V
ulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la V
iolencia de Motivación Política".
El Parlamento V
asco, en el transcurso del Pleno Monográfico sobre V
íctimas del Terrorismo celebrado el día 5 de octubre de 2007, expresó su solidaridad institucional con las v
íctimas del terrorismo y aprobó 21 resoluciones que reafirman el compromiso de las principales instituciones v
ascas con las v
íctimas. La primera de estas resoluciones v
enía referida a la realidad de otras v
íctimas de v
ulneraciones de derechos humanos derivadas de la v
iolencia de motivación política y literalmente encomendaba
"1. Elaboración por parte de la Dirección de Atención a V
íctimas del Terrorismo de un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de las v
íctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL, con atención especial a la identificación de las v
ictimas y estudios del grado de reconocimiento de los derechos reconocidos en la legislación v
igente.
2. Elaboración por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno V
asco de un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de otras v
íctimas de v
ulneraciones de derechos humanos derivadas de la v
iolencia de motivación política, con atención especial a la identificación de las v
íctimas y estudio de las medidas necesarias que den respuesta a su reconocimiento moral y reparación.
3. El primero de los informes aludidos deberá ser presentado por el Gobierno ante la Ponencia de V
íctimas del Terrorismo antes del 31 de marzo de 2008.
4. El segundo de los informes aludidos deberá ser presentado ante la Comisión de Derechos Humanos antes del 30 de Junio de 2008".
El 24 de junio de 2008, la Dirección de Atención a las V
íctimas del Terrorismo, presentó ante la ponencia creada en el seno de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento V
asco, el informe sobre "La realidad de las v
íctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados de extrema derecha y el GAL". En esa misma fecha, 24 de junio de 2008, se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas el informe sobre "Víctimas de v
ulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de v
iolencia de motivación política". En ambos casos se daba cumplimiento al mandato parlamentario señalado anteriormente.
Fruto de distintos debates, proposiciones e intervenciones, el 22 de diciembre de 2009, la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas, aprobó por unanimidad una proposición no de ley en los siguientes términos:
"El Parlamento V
asco insta a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de V
íctimas del Terrorismo a continuar con el denominado "Informe de v
íctimas de v
ulneraciones de derechos humanos derivados de la v
iolencia de motivación política" presentado como primer paso en junio de 2008, en relación con las situaciones de sufrimientos injustos por la v
ulneración de derechos humanos provocada en el marco de la v
iolencia v
ivida en Euskadi en las últimas décadas, y desatendidas hasta la fecha, avanzando de esta forma en su reconocimiento. Dicho Informe se presentará a la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas antes de seis meses. Asimismo, se insta al Gobierno V
asco a presentar en esa misma fecha una primera propuesta de medidas de reparación".
En cumplimiento de este mandato se ha elaborado el referido informe, que consideramos importante en el ámbito de la v
ictimación, ya que puede contribuir al avance hacia la paz y hacia una convivencia democrática plena.
IV.?Quejas presentadas por las personas v
íctimas de grupos terroristas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las v
íctimas del terrorismo. En el año 2010 solamente se han recibido tres quejas.
IV.1. En el año 2009 se recibieron sendas quejas en las que se planteaba la desestimación de prestaciones previstas en la Ley 4/2008 y que, sin embargo, no se podían hacer efectivas por la falta de desarrollo reglamentario de esta norma. La aprobación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, al que hemos hecho referencia, v
a a permitir concretar algunas de las prestaciones previstas legalmente.
Planteada la cuestión a la Dirección de Atención a las V
íctimas del Terrorismo, ante el temor de que alguna de las v
íctimas a las que se denegó su petición por falta de desarrollo normativo no estuviera atenta a la aprobación del reglamento, esa dirección nos ha comunicado que, de oficio, ha notificado a todas las personas a las que se les desestimó por falta de desarrollo reglamentario que ya se ha aprobado el reglamento, para que, si lo estiman oportuno, reiteren su petición ante la dirección.
IV.2. Dos de las quejas recibidas en 2010 ponen de manifiesto la falta de respuesta de la normativa de asistencia a las v
íctimas del terrorismo a los daños materiales causados por la acción terrorista en los duros años 80 del pasado siglo.
En uno de los casos, una familia planteaba que en un atentado de ETA en esos años 80 se colocó un artefacto explosivo que causó la muerte a cuatro personas y numerosos heridos graves, y además se dañó gravemente el edificio, que tuvo que ser demolido en su totalidad. La familia propietaria del inmueble presentó una solicitud de indemnización, que fue denegada en aplicación del Decreto 214/2002, de 24 de noviembre, v
igente en el momento de la solicitud y que regulaba las ayudas a las v
íctimas del terrorismo.
Tampoco la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010 que la desarrolla dan respuesta a las personas que han sufrido daños materiales por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en v
igor de la actual normativa.
En la otra queja una persona propietaria de un concesionario de automóviles de una marca francesa señala que, como consecuencia de la campaña de ETA contra los llamados "intereses franceses" sufrió cinco atentados, mediante la colocación de artefactos explosivos los días 22 de julio de 1987, 4 de octubre de 1987, 22 de abril de 1988, 25 de noviembre de 1995 y 24 de diciembre de 1995. Este ensañamiento terrorista contra el concesionario llevó a la empresa a una situación insostenible, generando numerosas deudas, disminución de v
entas y reajustes laborales, al v
erse obligados a prescindir de buena parte de los trabajadores. En este contexto, la empresa francesa retiró la concesión a estos talleres v
izcaínos apenas cinco meses después del último atentado.
Desgraciadamente, la normativa v
igente no ofrece una respuesta que pueda reparar tan injusta situación.
IV.3. La tercera queja plantea la situación de aquellas personas que han sufrido atentados directos o indirectos, o han sentido el acoso terrorista, y que presentan diferentes lesiones o daños no sólo físicos, sino también psicológicos, como consecuencia de estos actos. En muchos casos no se formalizaron denuncias policiales por los actos v
iolentos sufridos, ni tampoco se requirió ayuda médica o técnica adecuada. Muchas de estas personas pertenecen a los colectivos sometidos a la llamada "violencia de persecución" y han v
ivido durante años en un ambiente hostil y con el transcurso del tiempo han v
isto agravados sus daños físicos o psíquicos.
En muchas ocasiones ocurre que esas personas, v
arios años después de sufrir los atentados, v
en agravadas sus lesiones y son acreedores de reconocimiento de incapacidades permanentes, lesiones no invalidantes, gran invalidez o incluso muerte. El problema es poder establecer un nexo causal que permita determinar que las lesiones que sufren tienen su origen en los actos terroristas sufridos. Para ello, solicitan que la Administración pueda certificar que existe ese nexo causal.
En estos momentos la queja se encuentra en tramitación con la Dirección de Atención a las V
íctimas del Terrorismo.
V.?Actividades previstas en el plan de actuación
V.1. Relaciones con asociaciones y fundaciones
Las actuaciones, tanto de las asociaciones de v
íctimas del terrorismo como de las fundaciones constituidas en recuerdo de una v
íctima del terrorismo, además de las asociaciones pacifistas, han contribuido, sin duda, a que se v
isualice las v
íctimas del terrorismo y se conozcan su situación y sus reivindicaciones.
La institución del Ararteko, a través de su titular, la adjunta o su secretario general, ha participado en muchos de los actos convocados por esas asociaciones y fundaciones. Además, la institución ha participado moderando una de las mesas del Curso de V
erano de la UPV/EHU que la Fundación Fernando Buesa organizó sobre cine y literatura y v
íctimas del terrorismo.
V.2. Relaciones con administraciones
La institución del Ararteko ha mantenido, a lo largo de 2010, distintas reuniones con la Dirección de Atención a las V
íctimas del Terrorismo y la Dirección de Derechos Humanos para tratar de algunas quejas recibidas y de los proyectos y actuaciones de estas direcciones en relación con las v
íctimas del terrorismo.
El Ararteko colaboró con la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno V
asco en la 1ª Muestra de Cine Hacia la Convivencia, que se celebró en Bilbao los días 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2010.
V.3. Beca de investigación
Con fecha 10 de diciembre de 2009 la institución del Ararteko adjudicó una beca de investigación aplicada a Asun Merinero Sierra, bajo el título "El derecho a la memoria y al reconocimiento social de las v
íctimas del terrorismo en la CAPV". Este trabajo de investigación se ha desarrollado durante todo 2010 y será finalizado y publicado en el primer semestre de 2011.
El estudio aborda en especial cuatro grandes bloques:
– El derecho a la memoria aplicado a las v
íctimas del terrorismo en Euskadi.
– Análisis de las iniciativas institucionales para el recuerdo de las v
íctimas del terrorismo en Euskadi.
– Los otros ámbitos para la construcción de la memoria colectiva en Euskadi: social, educativo y cultural.
Este trabajo de investigación v
a a aportar una interesante v
isión sobre uno de los principios más importantes en el ámbito de la v
ictimación: el derecho a la memoria, y v
a a resultar complementario del informe que sobre la atención institucional a las v
íctimas del terrorismo realizó esta institución.
VI.?Conclusiones
VI.1. Realizamos una v
aloración muy positiva de la aprobación del Decreto 290/2010, que desarrolla el sistema de asistencia integral a las v
íctimas del terrorismo y que v
a a permitir hacer efectivos algunos de los derechos previstos en la ley 4/2008.
VI.2. La aprobación de la ley estatal de reconocimiento y protección integral a las v
íctimas del terrorismo v
a a suponer un importante hito en la reparación de las v
íctimas.
VI.3. La creación y puesta en marcha del Consejo V
asco de Participación de las V
íctimas del Terrorismo v
a a permitir canalizar la participación de las v
íctimas en todas aquellas cuestiones que les sean de interés.
VI.4. El derecho a la memoria de las v
íctimas del terrorismo ha quedado reforzado con la instauración del 10 de noviembre como Día de la Memoria de las V
íctimas del Terrorismo y con la incorporación al Mapa de la Memoria de una decena de municipios v
ascos en 2010.
VI.5. La aprobación del plan para la Convivencia Democrática y la Deslegitimación de la V
iolencia es un instrumento muy importante para trabajar en v
alores democráticos y de paz, especialmente en el ámbito educativo.
VI.6. La aprobación del informe de "Víctimas de v
ulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de v
iolencia de motivación política" en cumplimiento de un mandato legislativo, aunque no se trata de v
íctimas del terrorismo en sentido estricto, aborda la realidad de otras v
íctimas de v
ulneración de derechos humanos. Es un informe importante en el ámbito de la v
ictimación, que puede contribuir al avance hacia la paz y la convivencia democrática plenas.