11. Personas víctimas de los grupos terroristas
I. Antecedentes
class="2-2TEXTO">La institución del Ararteko ha mostrado siempre una especial sensibilidad hacia las víctimas del terrorismo y ha manifestado su radical oposición a todos los actos de violencia terrorista que han supuesto gravísimas vulneraciones de los derechos humanos a través de los asesinatos, la extorsión y las amenazas. En efecto, la violencia terrorista ha supuesto el asesinato de c
ientos de personas y ha c
onculcado gravemente el derecho a la integridad física y moral de miles de c
iudadanos que han sido heridos en atentados terroristas, secuestrados, perseguidos y extorsionados. Se ha vulnerado la liberad de miles de c
iudadanos que viven amenazados de muerte permanentemente por ser policías, militares, jueces, funcionarios de prisiones, representantes políticos, profesores, empresarios…
class="2-2TEXTO">En el año 2010 hay que lamentar el asesinato del gendarme Jean-Serge Nérin, y mostrar una c
ondena rotunda de este acto terrorista y nuestra solidaridad c
on sus familiares y amigos. Resulta reseñable, por otra parte, que en este año c
oncluido no se haya producido ninguna víctima mortal en territorio español.
class="2-2TEXTO">El año 2010 ha sido un año muy positivo en el ámbito normativo y en el de otras acciones de los poderes públicos a favor de las víctimas del terrorismo, c
omo se desarrollará más adelante.
class="2-1Titular11">II.?El área en c
ifras
class="2-2TEXTO">Como ha sucedido en años anteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el ámbito de las víctimas del terrorismo, únicamente 3, que suponen un 0,23% del total.
class="2-2TEXTO">Todas ellas están relacionadas c
on problemas en la asistencia a las personas víctimas de los grupos terroristas.
class="2-2TEXTO">En el momento de c
ierre de la redacción del informe anual, las 3 se encuentran pendientes de resolución.
class="2-1Titular11">III.?Contexto normativo y políticas públicas
class="2-1Titular111espcorto">III.1. Derecho a la reparación integral de las víctimas del terrorismo
class="2-2TEXTO">En la exposición de motivos de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, se señala que el derecho a la reparación "engloba todas las medidas que pueden ser empleadas para restaurar a las víctimas por los distintos daños que han sufrido c
omo c
onsecuencia de las acciones terroristas. En este c
ontexto, la norma establece que la reparación puede c
omprender medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y asistencia integral y satisfacción moral".
class="2-2TEXTO">El título III de la referida Ley 4/2008 regula el sistema de protección y asistencia integral a las víctimas en lo que afecta a la salud tanto física c
omo psíquica, a la vivienda, a los daños materiales, al empleo y a la función pública, a la enseñanza y a la formación.
class="2-2TEXTO">Muchas de estas previsiones de la ley exigían su desarrollo reglamentario para ser efectivas, por lo que c
obra especial importancia la aprobación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.
class="2-2TEXTO">Por otra parte, en el ámbito del Estado, resulta necesario reseñar la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. Además de desarrollar las ideas fuerza de memoria, dignidad, justicia y verdad, persigue un reconocimiento y apoyo integral a las víctimas, lo que supone un aumento de las ayudas, prestaciones y honores a los que las víctimas tienen derecho.
class="2-2TEXTO">El Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, responde al mandato que la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, atribuye al Gobierno el dictar "cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de los c
ontenidos de la presente ley".
class="2-2TEXTO">En el informe extraordinario del Ararteko sobre Atención Institucional a las Víctimas del Terrorismo en Euskadi, en la recomendación IV, en relación c
on el derecho a la reparación, se señalaba que "algunas de las obligaciones públicas relativas a la reparación deberían c
oncretarse lo más pronto posible en el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2008". Este reglamento va a permitir dar respuesta a algunas prestaciones a las víctimas del terrorismo que estaban c
ondicionadas a que este decreto desarrollara reglamentariamente la Ley 4/2008.
class="2-2TEXTO">Para desarrollar un sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo se c
oncretan en el decreto referenciado:
class="sangre15-7">– Actuaciones para el resarcimiento por daños materiales.
class="sangre15-7">– Actuaciones para la prevención de daños materiales.
class="sangre15-7">– Asistencia jurídica.
class="sangre15-7">– Ámbito sanitario y psicológico.
class="sangre15-7">– Ámbito de la enseñanza.
class="sangre15-7">– Ámbito de las políticas activas de empleo.
class="sangre15-7">– Ámbito de la función pública.
class="sangre15-7">– Ámbito de la vivienda.
class="sangre15-7">– Ayudas extraordinarias y pagos a justificar.
class="2-2TEXTO">El decreto desarrolla, por tanto, las previsiones de asistencia integral de la Ley 4/2008, c
oncretando los requisitos y procedimientos para poder hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley.
class="2-2TEXTO">La tramitación en el C
ongreso de los Diputados de la Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo es uno de los grandes hitos normativos en materia de los derechos de las víctimas del terrorismo y da respuesta a una reclamación muy sentida de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo durante los últimos años.
class="2-2TEXTO">Resulta interesante reseñar algunas c
uestiones sobre este texto normativo:
class="2-2Texto12-4">– Se trata de una proposición de ley c
onsensuada por todos los grupos parlamentarios [Socialista, Popular en el C
ongreso, C
atalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per C
atalunya Verds y Mixto], lo que supone una muestra muy simbólica de unidad democrática frente al terrorismo.
class="2-2Texto12-4">– Ha tenido en c
uenta muchas de las reivindicaciones de las víctimas del terrorismo, a través de las propuestas de sus asociaciones y fundaciones.
class="2-2Texto12-4">– Incorpora algunas novedades normativas y refuerza algunas previsiones anteriores. Así:
class="2-2Texto12-4">• Se basa en las ideas-fuerza de memoria, dignidad, justicia y verdad.
class="2-2Texto12-4">• C
onsidera a las víctimas del terrorismo c
omo víctimas de violaciones de los derechos humanos.
class="2-2Texto12-4">• Plantea una c
oncepción integral de la atención a las víctimas del terrorismo.
class="2-2Texto12-4">• C
ontempla una aplicación retroactiva a todos los actos terroristas c
ometidos a partir del 1 de enero de 1960.
class="2-2Texto12-4">• Incorpora la figura de los amenazados a la ley.
class="2-2Texto12-4">• Unifica en esta ley las prestaciones que hasta ahora venían reguladas de manera diferenciada en otras leyes anteriores.
class="2-2Texto12-4">• Regula distintas materias de interés para las víctimas, c
omo el abono de daños personales y materiales; asistencia sanitaria; derechos laborales y de Seguridad Social; ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo; actuaciones en materia de vivienda; ayudas educativas; protección de las víctimas en los procesos judiciales.
class="2-2TEXTO">Aunque evidentemente habrá aspectos susceptibles de mejora, se trata de un buen texto normativo que va a reforzar la protección de las víctimas del terrorismo.
class="2-1Titular111espcorto">II.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
class="2-2TEXTO">En el informe sobre la Atención Institucional a las Víctimas del Terrorismo en Euskadi elaborado por esta institución, se destacaba la importancia del derecho de participación c
omo un derecho transversal que se proyecta en c
ada uno de los derechos de las víctimas del terrorismo. El principio de participación c
obra especial relevancia en relación c
on el derecho de las víctimas a la reparación.
class="2-2TEXTO">La propia Ley 4/2008 prevé, en su art. 6, la c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, c
ontemplando que esté formado de manera paritaria, por un lado, por las administraciones públicas vascas y, por otro, por asociaciones y fundaciones vascas de víctimas del terrorismo y por asociaciones pacifistas.
class="2-2TEXTO">En este año 2010 es destacable que el Gobierno Vasco ha aprobado finalmente el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para la c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este c
onsejo tiene c
omo objetivo "canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas c
uestiones que le incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas c
oncretas en este c
ampo".
class="2-2TEXTO">El decreto regula la c
omposición del c
onsejo, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y sus funciones. El 14 de abril quedó c
onstituido el C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este órgano está presidido por el director del Instituto Vasco de C
riminología y, c
omo vocales de las administraciones públicas, figuran el c
onsejero de Interior del Gobierno Vasco, la directora de la Atención a las Víctimas del Terrorismo, el asesor adjunto a esta dirección y los alcaldes de Barakaldo y Santurtzi, en representación de Eudel. En representación de la sociedad c
ivil figuran tres vocales de otras tantas asociaciones de víctimas del terrorismo –Covite, Zaitu y ACFSEVT–, un representante de la Fundación Fernando Buesa –representando a las fundaciones vascas c
readas en relación c
on una víctima del terrorismo– y una persona perteneciente a Gesto por la Paz, por las asociaciones pacifistas vascas.
class="2-1Titular111espcorto">III.3. Derecho a la memoria
class="2-2TEXTO">El art. 8.1. de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, declara que "los poderes públicos vascos promoverán el asentamiento de una memoria c
olectiva que c
ontribuya a la c
onvivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia". Por ello, recibimos c
on especial satisfacción que las instituciones vascas hayan instaurado el primer Día de la Memoria de las Víctimas del Terrorismo. La fecha elegida, el 10 de noviembre, tiene una gran c
arga simbólica, ya que es el único día del año en el que no se han producido muertos ni heridos por la actuación terrorista.
class="2-2TEXTO">En esa fecha la presidencia del Parlamento Vasco dictó una declaración en recuerdo de las víctimas del terrorismo. La declaración fue leída también en Ajuria-Enea, en un acto de las víctimas c
on el lehendakari, en las juntas generales y en los plenos municipales de numerosos ayuntamientos vascos.
class="2-2TEXTO">El Día de la Memoria de las Víctimas del Terrorismo se c
elebró también en la academia de la Ertzaintza de Arkaute, en un homenaje a los quince miembros de la policía autónoma asesinados por la acción terrorista desde 1985.
class="2-2TEXTO">Se finalizó la jornada en un acto en Andoain, una localidad que ha sufrido la violencia terrorista, c
on siete víctimas mortales de ETA, Triple A y Batallón Vasco-Español.
class="2-1Titular111espcorto">III.4. Derecho a la memoria en el ámbito municipal
class="2-2TEXTO">Es en el ámbito municipal, por ser el más c
ercano a la c
iudadanía, en el que resulta especialmente determinante el ejercicio al derecho a la memoria de las víctimas del terrorismo. En el informe sobre la Atención Institucional a las Víctimas del Terrorismo en Euskadi, elaborado por esta institución, se señalaba "Resulta negativamente reseñable que muchos municipios en los que se han producido atentados terroristas o que c
uentan entre sus vecinos c
on víctimas del terrorismo no hayan c
onsiderado necesario adoptar ninguna iniciativa en su memoria. La enorme c
arga simbólica del c
ompromiso de las c
orporaciones municipales en esta c
ausa c
ontribuiría, sin duda, a propiciar la deslegitimación social y política del terrorismo".
class="2-2TEXTO">En el c
uadro nº 23 del referido informe se c
onstata que en aquel momento apenas una quincena de municipios habían organizado actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas del terrorismo, lo que c
ontrastaba c
on el importante número de municipios vascos en los que se habían producido atentados terroristas mortales.
class="2-2TEXTO">Esta situación llevó al Ararteko a plantear, en relación c
on la recomendación sobre el derecho a la memoria, la acción de "promover en todos los municipios y necesariamente en los que se haya producido una victimación terrorista, una c
alle o instalación pública en memoria de las víctimas del terrorismo, de forma personalizada y participativa, y organizar anualmente algún tipo de actividad educativa en relación c
on ella".
class="2-2TEXTO">Afortunadamente, la encomiable labor de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, a través de la iniciativa Mapa de la Memoria, ha posibilitado que en estos últimos años se hayan ido incorporando distintos municipios a realizar homenajes a las víctimas que se han producido en su término municipal. Así, durante 2010 se han llevado a c
abo los siguientes homenajes a las víctimas del terrorismo:
class="2-2TEXTO">En efecto, el 15 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Lasarte homenajeó a las víctimas del terrorismo, en especial, a las ocho personas asesinadas en el municipio y a las tres que sufrieron lesiones en atentados llevados a c
abo en ese municipio o vecinos de Lasarte que sufrieron una acción terrorista fuera del mismo. En el homenaje se descubrieron dos placas a la entrada del ayuntamiento.
class="2-2TEXTO">El Ayuntamiento de Zumarraga realizó, el día 7 de mayo, un homenaje a los c
uatro vecinos de la localidad asesinados por ETA y c
olocó una placa c
onmemorativa.
class="2-2TEXTO">El Ayuntamiento de Markina también realizó un homenaje a las víctimas del terrorismo el día 28 de mayo.
class="2-2TEXTO">Por su parte, el Ayuntamiento de Getxo rindió homenaje el 10 de julio a las dieciocho víctimas mortales de las acciones terroristas de ETA y el GAL. Se ha erigido una escultura en recuerdo a las víctimas del terrorismo titulada Guztion etxea (La c
asa de todos).
class="2-2TEXTO">El 23 de julio fue la localidad guipuzcoana de Zumaia la que realizó un homenaje a las c
inco víctimas del terrorismo de ese municipio. Se descubrió una placa c
on el lema "In memoriam".
class="2-2TEXTO">El 29 de julio el Ayuntamiento de Erandio llevó a c
abo un homenaje a las dos víctimas de ETA en el municipio, una de ellas un niño de dos años.
class="2-2TEXTO">Por último, en el Día de la Memoria se realizaron c
uatro homenajes, uno de ellos en Andoain, donde el lehendakari inauguró una escultura, Askatasunari-A la libertad, dedicada a las víctimas del terrorismo, recordando las siete víctimas de la acción terrorista.
class="2-2TEXTO">El Ayuntamiento de Orio, ese mismo día, se unió al Mapa de la Memoria c
on la inauguración de una placa dedicada a las víctimas del municipio.
class="2-2TEXTO">También en la localidad alavesa de Elburgo se inauguró el 10 de noviembre una escultura, situada frente al edificio Landederra, dedicada a las víctimas del terrorismo de ese municipio.
class="2-2TEXTO">Coincidiendo c
on el Día de la Memoria, el Ayuntamiento de Beasain realizó un homenaje a las víctimas de ese municipio guipuzcoano.
class="2-2TEXTO">Además, en otras localidades se realizaron actos anuales, c
ontinuación de otros anteriores, c
omo en Bilbao o en Zarautz.
class="2-2TEXTO">Para terminar, se han c
elebrado homenajes a víctimas individuales, protagonizadas por familiares, amigos o representantes institucionales o de partidos políticos, en distintas localidades vascas.
class="2-1Titular111espcorto">III.5. Derecho a la c
onvivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a través de los medios de c
omunicación y de la educación en la prevención terrorista
class="2-2TEXTO">El derecho a la paz, a la libertad y a la c
onvivencia es un derecho c
onsagrado en el art. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
class="2-2TEXTO">La propia Ley 4/2008, en los apartados b) y d) de su art. 9.3. realiza un mandato a los poderes públicos para que impulsen "la educación para la paz y en los derechos humanos, así c
omo la promoción de los valores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo".
class="2-2TEXTO">Asimismo, se pide a los poderes públicos que pongan en marcha "medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legitimación social del Estado democrático y de derecho y su articulación en normas de c
onvivencia integradora c
omo garantía de nuestras libertades y de nuestra c
onvivencia en paz".
class="2-2TEXTO">También la normativa internacional incide en el objetivo de c
oncienciar sobre las potencialidades de la educación en el desarrollo de la c
iudadanía democrática, la participación, la c
ohesión social y el respecto a la diversidad.
class="2-2TEXTO">Preocupa especialmente a esta institución el impulso de la educación en valores y en c
ultura de paz, máxime a la luz de los datos que reflejaban el estudio incluido tanto en el informe sobre la atención institución a las víctimas del terrorismo c
omo en el informe sobre transmisión de valores. En este estudio, que analiza, entre otras c
uestiones, las actitudes de los y las adolescentes vascos ante el terrorismo y las víctimas del terrorismo, se aportan datos preocupantes sobre el porcentaje de menores que no rechazan o justifican las acciones terroristas o violentas.
class="2-2TEXTO">En la anterior legislatura se aprobó, a los efectos de promover la c
ultura de paz, el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos (2008-2011) y se c
reó, mediante el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, el C
onsejo C
onsultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
class="2-2TEXTO">En este año 2010 se ha aprobado el plan para la Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2008-2011), que supone una reformulación del c
itado Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
class="2-2TEXTO">El propio plan señala c
omo su objetivo avanzar en un c
ambio de actitudes en el c
onjunto de la c
iudadanía, orientado a asumir el sistema democrático c
omo garantía de c
onvivencia en libertad. Se indica, además, la voluntad del plan de dar c
ontinuidad y sistematizar iniciativas anteriores en eficacia para la paz. Toma en c
onsideración recomendaciones efectuadas por organismos internacionales y en sintonía c
on el c
ontexto estatal. El plan se basa en el c
arácter interdepartamental de toda acción del propio Gobierno en esta materia, c
omo en su dimensión interinstitucional.
class="2-2TEXTO">Por otra parte y dada la importancia de los medios de c
omunicación en la deslegitimación del terrorismo, el Gobierno Vasco y EITB han suscrito un c
onvenio para desarrollar e impulsar el referido plan para la C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2008-2011), mediante una c
ampaña de sensibilización de los valores que pretende fomentar este plan a través de un spot de televisión, c
uñas radiofónicas y la exhibición de reportajes, películas y la c
obertura informativa de hechos y actos significativos en torno a la c
onvivencia democrática y la deslegitimación de la violencia.
class="2-1Titular111espcorto">III.6. Aprobación del informe de víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un c
ontexto de violencia de motivación política
class="2-2TEXTO">Las víctimas del terrorismo son definidas legalmente c
omo víctimas de vulneración de derechos humanos y c
omparten esta c
ondición c
on otros c
olectivos que igualmente han sufrido graves c
onculcaciones de derechos, c
omo las víctimas de supuestos recogidos por la ley de Memoria Histórica, las víctimas de otros sufrimientos injustos y las denominadas "víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un c
ontexto de violencia de motivación política".
class="2-2TEXTO">Resulta necesario señalar que, si bien todas son víctimas de vulneraciones de derechos humanos, no todas son víctimas del terrorismo, c
ategoría que, de acuerdo c
on la ley, son aquellas que así se definen normativamente, en sentido estricto. Por tanto, si bien todas las víctimas c
omparten la c
ondición de víctimas de vulneración de derechos humanos, se diferencian en c
uanto al origen de su victimación, las c
onsecuencias y el tratamiento normativo que les resulta de aplicación.
class="2-2TEXTO">Aunque no se traten de víctimas del terrorismo, c
onsideramos de gran interés reseñar la aprobación del "Informe sobre Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política".
class="2-2TEXTO">El Parlamento Vasco, en el transcurso del Pleno Monográfico sobre Víctimas del Terrorismo c
elebrado el día 5 de octubre de 2007, expresó su solidaridad institucional c
on las víctimas del terrorismo y aprobó 21 resoluciones que reafirman el c
ompromiso de las principales instituciones vascas c
on las víctimas. La primera de estas resoluciones venía referida a la realidad de otras víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política y literalmente encomendaba
class="sangre8">"1. Elaboración por parte de la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo de un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de las víctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL, c
on atención especial a la identificación de las victimas y estudios del grado de reconocimiento de los derechos reconocidos en la legislación vigente.
class="sangre8">2. Elaboración por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco de un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de otras víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, c
on atención especial a la identificación de las víctimas y estudio de las medidas necesarias que den respuesta a su reconocimiento moral y reparación.
class="sangre8">3. El primero de los informes aludidos deberá ser presentado por el Gobierno ante la Ponencia de Víctimas del Terrorismo antes del 31 de marzo de 2008.
class="sangre8">4. El segundo de los informes aludidos deberá ser presentado ante la C
omisión de Derechos Humanos antes del 30 de Junio de 2008".
class="2-2TEXTO">El 24 de junio de 2008, la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, presentó ante la ponencia c
reada en el seno de la C
omisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, el informe sobre "La realidad de las víctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados de extrema derecha y el GAL". En esa misma fecha, 24 de junio de 2008, se presentó ante la C
omisión de Derechos Humanos y Solicitudes C
iudadanas el informe sobre "Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un c
ontexto de violencia de motivación política". En ambos c
asos se daba c
umplimiento al mandato parlamentario señalado anteriormente.
class="2-2TEXTO">Fruto de distintos debates, proposiciones e intervenciones, el 22 de diciembre de 2009, la C
omisión de Derechos Humanos y Solicitudes C
iudadanas, aprobó por unanimidad una proposición no de ley en los siguientes términos:
class="2-2TEXTO">"El Parlamento Vasco insta a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Víctimas del Terrorismo a c
ontinuar c
on el denominado "Informe de víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivados de la violencia de motivación política" presentado c
omo primer paso en junio de 2008, en relación c
on las situaciones de sufrimientos injustos por la vulneración de derechos humanos provocada en el marco de la violencia vivida en Euskadi en las últimas décadas, y desatendidas hasta la fecha, avanzando de esta forma en su reconocimiento. Dicho Informe se presentará a la C
omisión de Derechos Humanos y Solicitudes C
iudadanas antes de seis meses. Asimismo, se insta al Gobierno Vasco a presentar en esa misma fecha una primera propuesta de medidas de reparación".
class="2-2TEXTO">En c
umplimiento de este mandato se ha elaborado el referido informe, que c
onsideramos importante en el ámbito de la victimación, ya que puede c
ontribuir al avance hacia la paz y hacia una c
onvivencia democrática plena.
class="2-1Titular11">IV.?Quejas presentadas por las personas víctimas de grupos terroristas
class="2-2TEXTO">Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En el año 2010 solamente se han recibido tres quejas.
class="2-2TEXTO">IV.1. En el año 2009 se recibieron sendas quejas en las que se planteaba la desestimación de prestaciones previstas en la Ley 4/2008 y que, sin embargo, no se podían hacer efectivas por la falta de desarrollo reglamentario de esta norma. La aprobación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, al que hemos hecho referencia, va a permitir c
oncretar algunas de las prestaciones previstas legalmente.
class="2-2TEXTO">Planteada la c
uestión a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, ante el temor de que alguna de las víctimas a las que se denegó su petición por falta de desarrollo normativo no estuviera atenta a la aprobación del reglamento, esa dirección nos ha c
omunicado que, de oficio, ha notificado a todas las personas a las que se les desestimó por falta de desarrollo reglamentario que ya se ha aprobado el reglamento, para que, si lo estiman oportuno, reiteren su petición ante la dirección.
class="2-2TEXTO">IV.2. Dos de las quejas recibidas en 2010 ponen de manifiesto la falta de respuesta de la normativa de asistencia a las víctimas del terrorismo a los daños materiales c
ausados por la acción terrorista en los duros años 80 del pasado siglo.
class="2-2TEXTO">En uno de los c
asos, una familia planteaba que en un atentado de ETA en esos años 80 se c
olocó un artefacto explosivo que c
ausó la muerte a c
uatro personas y numerosos heridos graves, y además se dañó gravemente el edificio, que tuvo que ser demolido en su totalidad. La familia propietaria del inmueble presentó una solicitud de indemnización, que fue denegada en aplicación del Decreto 214/2002, de 24 de noviembre, vigente en el momento de la solicitud y que regulaba las ayudas a las víctimas del terrorismo.
class="2-2TEXTO">Tampoco la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010 que la desarrolla dan respuesta a las personas que han sufrido daños materiales por actos terroristas acaecidos c
on anterioridad a la entrada en vigor de la actual normativa.
class="2-2TEXTO">En la otra queja una persona propietaria de un c
oncesionario de automóviles de una marca francesa señala que, c
omo c
onsecuencia de la c
ampaña de ETA c
ontra los llamados "intereses franceses" sufrió c
inco atentados, mediante la c
olocación de artefactos explosivos los días 22 de julio de 1987, 4 de octubre de 1987, 22 de abril de 1988, 25 de noviembre de 1995 y 24 de diciembre de 1995. Este ensañamiento terrorista c
ontra el c
oncesionario llevó a la empresa a una situación insostenible, generando numerosas deudas, disminución de ventas y reajustes laborales, al verse obligados a prescindir de buena parte de los trabajadores. En este c
ontexto, la empresa francesa retiró la c
oncesión a estos talleres vizcaínos apenas c
inco meses después del último atentado.
class="2-2TEXTO">Desgraciadamente, la normativa vigente no ofrece una respuesta que pueda reparar tan injusta situación.
class="2-2TEXTO">IV.3. La tercera queja plantea la situación de aquellas personas que han sufrido atentados directos o indirectos, o han sentido el acoso terrorista, y que presentan diferentes lesiones o daños no sólo físicos, sino también psicológicos, c
omo c
onsecuencia de estos actos. En muchos c
asos no se formalizaron denuncias policiales por los actos violentos sufridos, ni tampoco se requirió ayuda médica o técnica adecuada. Muchas de estas personas pertenecen a los c
olectivos sometidos a la llamada "violencia de persecución" y han vivido durante años en un ambiente hostil y c
on el transcurso del tiempo han visto agravados sus daños físicos o psíquicos.
class="2-2TEXTO">En muchas ocasiones ocurre que esas personas, varios años después de sufrir los atentados, ven agravadas sus lesiones y son acreedores de reconocimiento de incapacidades permanentes, lesiones no invalidantes, gran invalidez o incluso muerte. El problema es poder establecer un nexo c
ausal que permita determinar que las lesiones que sufren tienen su origen en los actos terroristas sufridos. Para ello, solicitan que la Administración pueda c
ertificar que existe ese nexo c
ausal.
class="2-2TEXTO">En estos momentos la queja se encuentra en tramitación c
on la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
class="2-1Titular11">V.?Actividades previstas en el plan de actuación
class="2-1Titular111espcorto">V.1. Relaciones c
on asociaciones y fundaciones
class="2-2TEXTO">Las actuaciones, tanto de las asociaciones de víctimas del terrorismo c
omo de las fundaciones c
onstituidas en recuerdo de una víctima del terrorismo, además de las asociaciones pacifistas, han c
ontribuido, sin duda, a que se visualice las víctimas del terrorismo y se c
onozcan su situación y sus reivindicaciones.
class="2-2TEXTO">La institución del Ararteko, a través de su titular, la adjunta o su secretario general, ha participado en muchos de los actos c
onvocados por esas asociaciones y fundaciones. Además, la institución ha participado moderando una de las mesas del C
urso de Verano de la UPV/EHU que la Fundación Fernando Buesa organizó sobre c
ine y literatura y víctimas del terrorismo.
class="2-1Titular111espcorto">V.2. Relaciones c
on administraciones
class="2-2TEXTO">La institución del Ararteko ha mantenido, a lo largo de 2010, distintas reuniones c
on la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo y la Dirección de Derechos Humanos para tratar de algunas quejas recibidas y de los proyectos y actuaciones de estas direcciones en relación c
on las víctimas del terrorismo.
class="2-2TEXTO">El Ararteko c
olaboró c
on la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco en la 1ª Muestra de C
ine Hacia la C
onvivencia, que se c
elebró en Bilbao los días 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2010.
class="2-1Titular111espcorto">V.3. Beca de investigación
class="2-2TEXTO">Con fecha 10 de diciembre de 2009 la institución del Ararteko adjudicó una beca de investigación aplicada a Asun Merinero Sierra, bajo el título "El derecho a la memoria y al reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en la C
APV". Este trabajo de investigación se ha desarrollado durante todo 2010 y será finalizado y publicado en el primer semestre de 2011.
class="2-2TEXTO">El estudio aborda en especial c
uatro grandes bloques:
class="2-2Texto12-4">– El derecho a la memoria aplicado a las víctimas del terrorismo en Euskadi.
class="2-2Texto12-4">– Análisis de las iniciativas institucionales para el recuerdo de las víctimas del terrorismo en Euskadi.
class="2-2Texto12-4">– Los otros ámbitos para la c
onstrucción de la memoria c
olectiva en Euskadi: social, educativo y c
ultural.
class="2-2TEXTO">Este trabajo de investigación va a aportar una interesante visión sobre uno de los principios más importantes en el ámbito de la victimación: el derecho a la memoria, y va a resultar c
omplementario del informe que sobre la atención institucional a las víctimas del terrorismo realizó esta institución.
class="2-1Titular11">VI.?Conclusiones
class="2-2TEXTO">VI.1. Realizamos una valoración muy positiva de la aprobación del Decreto 290/2010, que desarrolla el sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo y que va a permitir hacer efectivos algunos de los derechos previstos en la ley 4/2008.
class="2-2TEXTO">VI.2. La aprobación de la ley estatal de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo va a suponer un importante hito en la reparación de las víctimas.
class="2-2TEXTO">VI.3. La c
reación y puesta en marcha del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo va a permitir c
analizar la participación de las víctimas en todas aquellas c
uestiones que les sean de interés.
class="2-2TEXTO">VI.4. El derecho a la memoria de las víctimas del terrorismo ha quedado reforzado c
on la instauración del 10 de noviembre c
omo Día de la Memoria de las Víctimas del Terrorismo y c
on la incorporación al Mapa de la Memoria de una decena de municipios vascos en 2010.
class="2-2TEXTO">VI.5. La aprobación del plan para la C
onvivencia Democrática y la Deslegitimación de la Violencia es un instrumento muy importante para trabajar en valores democráticos y de paz, especialmente en el ámbito educativo.
class="2-2TEXTO">VI.6. La aprobación del informe de "Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un c
ontexto de violencia de motivación política" en c
umplimiento de un mandato legislativo, aunque no se trata de víctimas del terrorismo en sentido estricto, aborda la realidad de otras víctimas de vulneración de derechos humanos. Es un informe importante en el ámbito de la victimación, que puede c
ontribuir al avance hacia la paz y la c
onvivencia democrática plenas.