9. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
El trabajo que la institución del A
rarteko desarrolla en esta área se orienta a
la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales, para lo cual hemos realizado, a
lo largo del a
ño 2010, distintas a
ctividades con los siguientes fines:
• lograr que las a
dministraciones públicas vascas integren en toda su a
ctividad el pleno respeto a
la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
• promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a
la diversidad en cuanto a
la orientación sexual y a
la identidad de género.
• luchar contra cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento de la situación de las personas homosexuales y transexuales o transgénero en Euskadi.
Las quejas recibidas en el a
ño 2010 relacionadas con esta área proceden todas de otras áreas materiales de trabajo de esta institución, a
l haberse planteado en el marco de cuestiones que a
fectaban a
dichas áreas; por esa razón omitimos referirnos a
las cifras de quejas de esta área. A
demás de tratar de impulsar la mejora del funcionamiento de las a
dministraciones vascas en lo que a
tañe a
la integración plena de los derechos de este colectivo, especialmente en lo que concierne a
las familias homoparentales, nuestra principal a
ctividad se ha centrado este a
ño 2010 en la difusión de una cultura de no discriminación y respeto a
los derechos del colectivo de personas LGBT.
II.?Contexto normativo y social
El marco jurídico que a
fecta a
este colectivo ha sido reformado en los últimos a
ños para instaurar una plena equiparación de los derechos civiles de estas personas, tanto en lo que respecta a
la posibilidad de contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, como a
la facultad de a
daptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales o transgénero a
l sexo sentido. As
í, primero fue en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del Código Civil llevada a
cabo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio y finalmente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa a
l sexo de las personas, de modo que este conjunto normativo se ha constituido como base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el colectivo LGBT. Con todo, a
pesar de haber transcurrido ya un tiempo razonable, las reformas mencionadas a
ún plantean lagunas y deficiencias en su a
plicación, especialmente por lo que respecta a
cuestiones registrales concernientes tanto a
la cuestión del cambio de sexo legal, como a
la inscripción de los hijos e hijas de las parejas homosexuales en el Registro Civil. Como seguidamente expondremos, estos temas han ocupado buena parte de nuestra a
ctividad de control de las a
dministraciones públicas, si bien nuestras a
ctuaciones relativas a
estas cuestiones se han dirigido básicamente, a
unque no sólo, a
instar la intervención de la institución del Defensor del Pueblo de España en estos as
untos, habida cuenta de la a
dscripción de estas materias a
la competencia estatal.
Debemos mencionar en este ámbito también, como novedad más destacable de este a
ño 2010 en la CAPV, la as
unción por parte del Sistema Vasco de Salud de la as
istencia sanitaria integral a
las personas transexuales, es decir la que comprende también la cirugía de reasignación sexual, que a
nteriormente no formaba parte de las prestaciones sanitarias de Osakidetza y que a
ctualmente se ofrece por la unidad especializada creada con esta finalidad en el Hospital de Cruces. Ello ha supuesto un indudable a
vance para las personas transexuales en Euskadi, que ya no tienen que desplazarse fuera de la CAPV para llevar a
cabo dichas intervenciones de cambio de sexo. No obstante, también nos referiremos más a
delante a
las reivindicaciones que, en relación con la a
tención médica y las prestaciones sanitarias, nos han hecho llegar distintos colectivos de personas transexuales.
Actualmente, es la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco la que, dentro del Departamento de Empleo y As
untos Sociales, se ocupa de las funciones gubernamentales relacionadas con el colectivo LGBT. A
esta Dirección se a
dscribe a
hora el Servicio de A
tención a
Gays, Lesbianas y Transexuales del Gobierno Vasco, denominado Berdindu. As
í, también han existido a
lgunos cambios en cuanto a
la nueva estructuración de dichas funciones en el seno gubernamental, a
unque, en la medida en que se trata simplemente de cambios organizativos internos del Gobierno, no hemos podido observar que hasta la fecha hayan tenido un a
lcance exterior reseñable.
Así mismo, es preciso contextualizar el trabajo de esta área en el a
ño 2010 señalando que los problemas que hemos detectado, particularmente por denuncias de los colectivos que trabajan en defensa de los derechos LGBT, as
í como en menor medida por a
lguna queja que hemos recibido en la institución, vienen dados fundamentalmente por la necesidad de realizar a
justes a
dministrativos que tengan en cuenta esta nueva realidad legal, que a
unque data ya del a
ño 2005, hemos podido observar que todavía requiere a
daptaciones para su plena a
plicabilidad.
Por último, en la institución del A
rarteko tenemos la convicción de que el a
vance en la extensión y as
unción social de una cultura favorable a
los derechos de las personas homosexuales y transexuales pasa necesariamente por a
bordar con determinación el desarrollo de una educación consciente de esta realidad desde la infancia, a
poyando as
í mismo de modo especial a
niños y niñas, a
dolescentes y jóvenes, que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que en la integración social de menores comporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género. As
í, nos planteamos la educación como un campo de trabajo en el que vamos a
centrar nuestros esfuerzos, sobre todo a
partir del próximo a
ño, para lo cual estamos ya inmersos en proyectos orientados a
este fin, de los que seguidamente daremos cuenta.
En el marco del plan de a
ctuaciones elaborado para el a
ño 2010, reseñamos a
continuación las a
ctuaciones principales llevadas a
cabo en el área, conforme a
los epígrafes que seguidamente enunciamos. Con motivo de esta reseña de las a
ctuaciones más destacables desarrolladas en esta área, a
provecharemos para poner de relieve cuáles han sido, a
lo largo del a
ño 2010, los principales focos temáticos de a
tención para el A
rarteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGBT:
III.1. Reuniones con as
ociaciones
• Reuniones con as
ociaciones de defensa de los derechos LGBT
Hemos mantenido reuniones o contactos con las siguientes organizaciones que trabajan en el ámbito de la defensa de las personas LGBT: Gehitu, Aldarte y FELGTB. De los temas tratados con estas as
ociaciones queremos destacar dos, que consideramos de mayor calado para el trabajo de nuestra institución en este momento:
- la necesidad de exigir a
las a
dministraciones públicas que se a
dapten plenamente, también en determinados as
pectos formales, a
la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a
formar familias con hijos e hijas
- la importancia de a
bordar una estrategia que a
mpare a
los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y de su identidad de género
Respecto a
la primera cuestión, hemos elaborado una recomendación general, dedicada a
tratar de resolver los problemas detectados en dicho ámbito, de la que seguidamente daremos cuenta en el epígrafe III.4. de este mismo a
partado, dedicado a
esta cuestión. En cuanto a
l tema de los menores, ya hemos a
vanzado que esta institución, a
la vista de diferentes informaciones obtenidas, as
í como de los resultados del informe extraordinario del A
rarteko, elaborado el a
ño 2009, sobre "La transmisión de valores a
menores", ha tomado conciencia de la urgencia de a
bordar la necesidad de trabajar con determinación en el ámbito de la educación en a
poyo del pleno desarrollo de los niños y niñas, a
dolescentes y jóvenes, con una orientación sexual o identidad de género diferente, as
í como, en general, para lograr formar desde la infancia una cultura ciudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGBT. Seguidamente nos referiremos también a
los proyectos en los que estamos trabajando en ese concreto ámbito.
• Reuniones con as
ociaciones de defensa de los derechos de las personas transexuales y transgénero
A lo largo del a
ño 2010 hemos mantenido también diversas reuniones o contactos con las siguientes organizaciones que trabajan a
favor de los derechos de las personas transexuales: Transexualidad Euskadi, Errespetuz y Red por la Despatologización de las Identidades Trans del Estado español.
Entre los temas tratados con estas as
ociaciones nos parecen de mayor importancia los siguientes: problemas de las personas transexuales en relación con la a
tención sanitaria que reciben: disconformidad con los requisitos legales fijados por la ley para llevar a
cabo la rectificación registral de la mención relativa a
l sexo; necesidad de una legislación o normativa de a
tención integral a
las personas transexuales que, más a
llá de la cuestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, tenga en cuenta también de manera más a
mplia otros ámbitos y as
pectos de su vida; problemas relacionados con la protección de sus datos personales y las historias clínicas; conveniencia de una legislación a
ntidiscriminatoria que contenga herramientas específicas para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y transgénero.
Actualmente existen ya a
lgunas iniciativas relacionadas con estas cuestiones, como resulta ser, con carácter general en materia de no discriminación, el Anteproyecto estatal de Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, as
í como determinadas experiencias a
utonómicas en la misma línea, específicamente relacionadas con las personas transexuales (véase, en ese sentido, en Navarra, la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Consideramos que esta última puede constituir un referente para Euskadi, donde puede resultar interesante iniciar una reflexión sobre la conveniencia de medidas de esta clase que as
eguren el respeto pleno de los derechos de las personas transexuales en todos los ámbitos, as
í como una debida a
tención integral a
sus necesidades.
III.2. Reuniones con a
dministraciones e instituciones
• Reunión con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco
Hemos mantenido una reunión con esta dirección, en la que nos ha expuesto sus funciones y proyectos en relación con las personas LGBT, a
l tiempo que le hemos dado traslado de la necesidad de corregir ciertas situaciones a
dministrativas que a
ún hoy no contemplan la nueva realidad legal de las familias homoparentales y sus hijos e hijas. Sobre esta última cuestión, a
nunciamos a
la referida dirección nuestra intención de dictar una recomendación general, emitida finalmente en diciembre de 2010, a
la que seguidamente nos referimos. En cualquier caso, hemos a
cordado mantener una relación fluida y hemos detectado una clara disposición de colaboración por parte de esta dirección con la institución del A
rarteko. Quedan cuestiones pendientes, como la materialización de las recomendaciones contenidas en el informe que el pasado a
ño 2009 elaboramos sobre "Situación de las personas transexuales y transgénero en Euskadi", cuestión a
la que nos dedicamos en el siguiente epígrafe III.3. de este mismo a
partado.
III.3. Seguimiento de recomendaciones e informe extraordinario
• En primer lugar, debemos en este epígrafe mencionar la recomendación dirigida a
l A
yuntamiento de Donostia-San Sebastián, dictada el pasado a
ño 2009, sobre la necesidad de a
daptación de vestuarios en polideportivos, con objeto de lograr que todas las instalaciones deportivas de la ciudad estuvieran dotadas en sus vestuarios de duchas y cambiadores individuales, para as
egurar que cualquier persona que, por distintas razones, quiera disponer de intimidad suficiente para cambiarse y ducharse sin estar expuesta a
la vista de otras personas –como resulta ser el caso de las personas transexuales cuyo proceso de cambio no ha culminado-, disponga de dicha posibilidad (Resolución del A
rarteko de 19 de a
gosto de 2009). por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Donostia-San Sebastián que programe una intervención en sus equipamientos deportivos, para que, en un lapso de tiempo razonable, todas las instalaciones deportivas del municipio dispongan en sus vestuarios de duchas y cambiadores individuales. Del seguimiento llevado a
cabo para verificar el cumplimiento y a
ceptación de esta resolución, hemos concluido que el a
yuntamiento concernido no ha secundado nuestra recomendación. No obstante, habida cuenta de que no se trata del único lugar de Euskadi en el que esta situación se produce, estamos estudiando la posibilidad de dictar en el a
ño 2010 una recomendación general en el mismo sentido que esta resolución.
• En lo que respecta a
l informe extraordinario elaborado el a
ño 2009, titulado "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi", hemos considerado que la labor de esta institución respecto a
l mismo este a
ño 2010 debía centrarse fundamentalmente en dar a
conocer su contenido, tratando de difundirlo en el conjunto de la sociedad. Para ello, hemos dado diferentes charlas y realizado presentaciones del informe entre as
ociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas transexuales. Por otro lado, teniendo en cuenta que este informe se emitió a
finales del a
ño 2009, considerábamos prematuro exigir a
las distintas a
dministraciones públicas la materialización de determinadas medidas recomendadas en el mismo, que requieren un tiempo para su conocimiento y as
unción primero, y para su materialización después. Pensamos, en ese sentido, que a
ntes que exigir la concreta a
rticulación de determinadas medidas es necesario iniciar nuestra labor de impulso de los derechos de este colectivo, dando a
conocer nuestras propuestas y persuadiendo de su conveniencia con el fin de lograr la a
dscripción de los distintos poderes públicos a
los objetivos que con ello estamos marcando. Finalizado el a
ño 2010, consideramos que es posible comenzar a
formular exigencias más concretas a
las a
dministraciones en el sentido planteado por las recomendaciones contenidas en dicho informe. Por esa razón, el a
ño 2011 emprenderemos una labor de seguimiento más detallada de las mismas.
III.4. Reseña de nuevas recomendaciones generales
Como ya hemos a
delantado a
ntes, a
lo largo de este a
ño 2010, hemos podido corroborar la denuncia realizada a
nte esta institución por diferentes grupos y as
ociaciones que trabajan en el ámbito de los derechos LGBT –debemos mencionar, en este contexto, en particular, a
l colectivo A
ldarte-, de la que ya dábamos cuenta en el a
partado 9 del capítulo II del informe a
nual de esta institución del a
ño 2009, por la que se ponía de manifiesto la subsistencia de diferentes trabas a
dministrativas que a
fectan a
las familias homoparentales, y a
las parejas y matrimonios homosexuales.
Por esa razón, hemos dictado la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo. En ella se a
bordan dos diferentes cuestiones:
• A
bolición de barreras a
dministrativas formales
Por un lado, se trata de una recomendación con vocación de lograr que se corrijan determinadas trabas formales que hemos podido detectar que a
ún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. A
fectan especialmente a
la cumplimentación de impresos y formularios basados en modelos que no se han a
daptado a
esa nueva realidad social y jurídica.
Consideramos indispensable que se ponga fin a
las inercias a
dministrativas y se revise la totalidad de situaciones que puedan provocar dificultades injustificadas para las personas homosexuales que han formado una pareja o una familia homoparental. Dada la dispersión del origen de estas barreras formales, que proceden de distintos niveles a
dministrativos y de diferentes órganos y a
dministraciones públicas vascas, as
í como de entidades de otra naturaleza que gestionan servicios o prestaciones públicas o que requieren una a
utorización a
dministrativa para ejercer la a
ctividad que realizan, hemos considerado que resultaba conveniente a
bordar de manera conjunta el problema planteado.
Por ello, instamos a
todas las a
dministraciones públicas vascas a
que a
dapten formalmente todos los impresos, formularios o cualquier otra documentación que a
fecte a
parejas de hecho y matrimonios homosexuales, as
í como a
familias homoparentales con hijos e hijas, incorporando una fórmula que dé plena cabida en condiciones de igualdad a
la realidad personal de dichas parejas, matrimonios o familias. También pedimos a
las a
dministraciones públicas vascas que exijan esta misma práctica a
cualquier centro o entidad que gestione servicios o prestaciones de su competencia, o cuya a
ctividad deban a
utorizar.
• Problemas en la determinación legal de la filiación por reproducción as
istida en el seno de matrimonios de dos mujeres
Por otro lado, también hemos constatado la a
mbigua situación legal en que se encuentran los matrimonios de mujeres en lo que respecta a
la determinación a
favor de la esposa de la madre biológica de la filiación de los hijos o hijas nacidos mediante técnicas de reproducción as
istida en el seno de estos matrimonios. Dicha a
mbigüedad puede llegar a
implicar que, en a
lgunos casos, las madres no biológicas de los hijos e hijas nacidas mediante estas técnicas en el seno de un matrimonio de dos mujeres no vean reconocida legalmente dicha maternidad, si no es recurriendo a
un proceso de a
dopción, que debe iniciarse con posterioridad a
l nacimiento del hijo o hija, y que prolonga innecesariamente en el tiempo el reconocimiento legal de la filiación respecto a
la madre no biológica. A
unque el origen de este problema está en la literalidad del a
rtículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida, sin embargo hemos considerado que desde la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma de Euskadi puede llevarse a
cabo la difusión de una información legal que evite que, en estos casos, sea necesario tener que recurrir a
un proceso de a
dopción.
Por esa razón, hemos dirigido una de las recomendaciones, de modo particular, a
l Gobierno Vasco. Con ello pretendemos que difunda en los centros sanitarios que llevan a
cabo técnicas de reproducción as
istida una información legal que a
fecta singularmente a
los matrimonios de lesbianas que pretenden tener un hijo o hija común mediante dichas técnicas. En concreto, entendemos conveniente que se les informe de la necesidad de que, para determinar la maternidad en el momento del nacimiento sin tener que recurrir a
un proceso de a
dopción, con a
nterioridad a
l parto, la mujer, cónyuge de la madre biológica, se persone en el Registro Civil correspondiente para manifestar formalmente a
nte la juez o el juez encargado del Registro Civil su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o nacida.
III.5. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
Precisamente, en relación con esta última cuestión relativa a
la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, hemos considerado conveniente impulsar una a
ctuación que promueva la revisión de las a
ctuales prácticas registrales que, en virtud de la a
mbigüedad de la configuración legal de este tema en la referida Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida, no son uniformes y pueden en a
lgunos casos, a
nuestro juicio, estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios compuesto por dos mujeres.
No obstante, habida cuenta de que el fundamento último de este problema está en la a
mbivalencia legal, que provoca una interpretación y una práctica registral no uniformes, y dada la falta de competencia legal de esta institución para intervenir en esta cuestión de competencia estatal, hemos resuelto trasladar a
la institución del Defensor del Pueblo de España el problema detectado con carácter general, con objeto de que sea este órgano el que inicie las a
ctuaciones que estime pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal, que as
egure que las a
ctuaciones de los registros civiles, en lo que respecta a
la inscripción de la filiación de los hijos e hijas nacidos en las circunstancias descritas, garantizan una práctica registral homogénea y plenamente conforme a
l principio constitucional de igualdad, o, en su caso, busque las soluciones a
decuadas para resolver un problema que, en nuestra opinión, puede tener relevancia constitucional.
III.6. Participación en foros, jornadas y a
ctuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área
• Participación en distintos foros y jornadas
A lo largo del a
ño 2010, hemos participado desde el área de a
tención a
las personas LGBT del A
rarteko en distintos foros que organizaban a
ctividades o jornadas relacionadas con los derechos LGBT. As
í, hemos impartido distintas charlas de presentación del informe extraordinario sobre "Situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi" (en Donostia-San Sebastián, en el marco de jornadas organizadas por el servicio InfAsis de la as
ociación Gehitu y por Gaztegehitu), también hemos participado en las Jornadas sobre "Géneros, Sexualidades y Cuerpos", organizadas en Bilbao por la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao.
Por su parte, también el a
rarteko ha participado personalmente en los siguientes eventos relacionados con esta cuestión:
- En marzo de 2010 participó en Logroño en las I Jornadas sobre Educación en Diversidad A
fectivo-Sexual, organizadas por la Universidad de La Rioja en colaboración con el Colectivo GYLDA y el Ayuntamiento de Logroño, con una conferencia sobre "La protección de la diversidad a
fectivo sexual: Papel de la figura del defensor". El objetivo de estas Jornadas era a
ctualizar conocimientos sobre diversidad a
fectivo-sexual y sobre su situación en distintos contextos educativos; a
nalizar la realidad a
ctual de la homofobia en los centros escolares, los problemas que plantea y las vías de solución; y dotar a
las personas as
istentes de recursos y estrategias para el tratamiento la diversidad a
fectivo-sexual en cualquier contexto educativo.
- Ese mismo mes impartió en la Universidad de Jaén y en la Universidad de Córdoba sendas conferencias sobre la democracia y las minorías sexuales, por invitación de las Áreas de Derecho Internacional Público y de Derecho Constitucional de a
mbas universidades, junto con Hans Ytterberg, ex ombudsman sueco para la discriminación por razón de orientación sexual y a
ctual presidente del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la cuestión citada. En dichas conferencias el a
rarteko a
nalizó el estado del reconocimiento y la protección del derecho fundamental a
la dignidad humana de las personas de orientación homosexual o de identidad transexual –sobre todo la de los a
dolescentes–, as
í como la pervivencia en el sistema de valores de los menores de edad de ideas y a
ctitudes contrarias a
la dignidad de esas personas, según reveló el informe extraordinario sobre transmisión de valores del A
rarteko.
- En octubre de 2010 participó en Barcelona en la presentación del Plan Municipal para el Colectivo LGBT de Barcelona y as
istió a
la Conferencia Internacional sobre políticas locales contra la homofobia "European Rainbow Cities". Los objetivos de este encuentro eran realizar un diagnóstico sobre la homofobia y la transfobia en la Unión Europea, difundir políticas públicas contra la homofobia y la transfobia a
nivel local, identificar los principales retos de las políticas públicas locales contra la homofobia y promover el diálogo entre a
dministraciones locales, expertos y as
ociaciones de lesbianas, gays, trans y bisexuales (LGBT) sobre las políticas públicas contra la homofobia y la transfobia.
- En diciembre de 2010 participó en Buenos A
ires en la iniciativa Diálogo a
bierto: Hacia una política pública LGBT en A
rgentina, organizada por la Federación A
rgentina de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (FALGBT). Diálogo a
bierto es un foro donde se comparten experiencias sobre iniciativas en torno a
políticas públicas que permitan superar la discriminación que sufren lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
• Otras a
ctuaciones de promoción de los derechos
Así mismo, queremos destacar la participación de la institución del A
rarteko en un proyecto internacional que ha sido reconocido y seleccionado por la Unión Europea, que tiene como finalidad crear y difundir, entre niños y niñas, a
dolescentes y jóvenes, materiales de textos y a
udiovisuales para luchar contra la homofobia y promover una cultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales en Europa. El proyecto se denomina Rainbow (que recoge las siglas en inglés del sentido del proyecto: Rights A
gainst INtolerance: Building a
n Open-minded World/ Derechos contra la intolerancia: construyendo un mundo de mentalidad a
bierta) y en él participan diez entidades públicas y privadas de 7 países europeos diferentes (Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Holanda, Italia y Reino Unido). A
lo largo del a
ño 2010 hemos preparado conjuntamente con las entidades participantes las bases de este proyecto para poder presentarlo a
l proceso de concurso promovido por la Comisión Europea (Dirección de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), en el que finalmente ha sido seleccionado para ser subvencionado por la Comisión Europea. El periodo de ejecución del referido proyecto (de dos a
ños) se inicia en el a
ño 2011 y se extiende hasta finalizar el a
ño 2012. Nuestra participación, a
través del área de a
tención a
las personas LGBT de esta institución, tendrá lugar en todos los estadios del proyecto y se orientará también a
lograr la difusión de los materiales en Euskadi, para lo cual nos haremos cargo de la traducción de los mismos tanto a
l castellano como a
l euskera. Para esta institución, nuestra participación en dicho proyecto constituye una oportunidad de gran significado para poder a
bordar a
partir del a
ño próximo un trabajo más intenso orientado específicamente a
la promoción entre menores, a
dolescentes y jóvenes de una cultura de rechazo de la homofobia y de pleno reconocimiento y respeto a
los derechos de las personas homosexuales.
IV.?Quejas destacadas
Este a
ño 2010 los as
untos planteados en las quejas que a
fectan a
esta área se han referido tanto a
la situación de las personas transexuales, como a
las familias homoparentales. Daremos cuenta de manera sucinta de las principales cuestiones planteadas en dichas quejas:
IV.1. Asistencia sanitaria a
personas transexuales
Éstas han concernido sobre todo a
cuestiones relacionadas con el pago de gastos efectuados con motivo de la cirugía de reasignación sexual con a
nterioridad a
que el Sistema Vasco de Salud ofertara esta prestación, as
í como a
la inclusión de otras prestaciones a
ctualmente no contempladas y a
la protección de datos en las historias sanitarias de las personas transexuales.
• En cuanto a
la primera cuestión, de la que ya hacíamos mención en nuestro pasado informe a
nual del a
ño 2009, consideramos que el Gobierno Vasco ha hecho a
decuadamente frente a
los gastos generados por quienes se desplazaron fuera de la CAPV para llevar a
cabo dicha cirugía de reasignación sexual cuando la misma no se ofertaba por Osakidetza en Euskadi. Dicha financiación por parte del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco se ha producido de manera transitoria, para solventar el problema que se les planteaba a
quienes se habían realizado tales intervenciones en la confianza de que se generara una convocatoria de subvención de los gastos contraídos con tal motivo, como se venía haciendo por el a
ntiguo Departamento de Vivienda y As
untos Sociales del a
nterior Gobierno Vasco los a
ños a
nteriores.
• Por lo que respecta a
otras prestaciones no contempladas a
ctualmente, como las que a
fectan a
características secundarias del proceso de cambio de las personas transexuales, como la depilación o la cirugía estética de a
lgunas partes del cuerpo, entendemos que a
ctualmente la prestación que se oferta cubre lo esencial del proceso de cambio, lo que no obsta para que, en el futuro y dentro del respeto a
l principio de proporcionalidad económica que dichas medidas puedan comportar para el erario público, se estudie la posibilidad de as
umir la carga de esas otras prestaciones, ya sea mediante la prestación directa, o a
través de a
yudas que puedan a
ctivarse para las personas transexuales que cumplan con una serie de requisitos económicos que garanticen la necesidad de dichas a
yudas. Entendemos que, en todo caso, ello debería a
bordarse en el marco más a
mplio de una futura normativa de a
tención integral a
estas personas.
• Por último, se nos planteó en un caso la demanda de rectificación de los datos personales que figuraban en Osakidetza, con objeto de que todos los datos que figuraban en la historia clínica de esta persona se a
justaran a
l cambio de sexo y de datos personales efectuado por ella, que habían ya sido rectificados en el Registro Civil. El problema era que resultaba imposible para Osakidetza a
cceder a
modificar los datos de la a
ctividad as
istencial previa a
l cambio de sus datos personales, ya que la historia clínica debe reflejar con veracidad la realidad médica y sanitaria del episodio que documenta. No obstante, la respuesta del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco clarificó finalmente que se había a
cordado con la persona a
fectada que las carpetas con su historia clínica personal en papel se guardarían en régimen de custodia especial, en un a
rmario habilitado exclusivamente para estas situaciones, lo que, a
l igual que la persona a
fectada, hemos considerado una solución correcta para el problema planteado.
IV.2. Problemas a
nte el Registro Civil respecto a
la inscripción de matrimonios de personas del mismo sexo y respecto a
la determinación legal de la filiación en matrimonios de lesbianas
Queremos destacar dos quejas que reflejan los problemas que la a
daptación a
la nueva realidad de los matrimonios de personas del mismo sexo está generando en el funcionamiento de los registros civiles, cuya relevancia puede ser crucial para los derechos civiles de las personas:
• En un caso se trataba de la denuncia de dos mujeres unidas en matrimonio para que se rectificara el error cometido en la inscripción registral de su matrimonio, provocado por no haber modificado en el contrayente A
, el sexo, que por defecto sale de varón. De este modo una de las mujeres del matrimonio figuraba como varón. Detectado el error se corrigió de modo inmediato, pero mediante una rectificación del sexo de esta persona que figuraba en una a
notación marginal, lo que no satisfacía a
la mujer a
fectada. Remitimos esta queja a
l Defensor del Pueblo de España, por tratarse de una cuestión que quedaba fuera de nuestro ámbito competencial. Recientemente hemos tenido noticia de que se ha resuelto el problema, toda vez que el Ministerio de Justicia ha a
ceptado la sugerencia propuesta por el Defensor del Pueblo de a
cudir a
la declaración de existencia de un defecto formal del a
rtículo 298.4 del Reglamento del Registro Civil, mediante el oportuno expediente en cuya resolución de rectificación y corrección se ordene, según prevé el a
rtículo 307 del mismo reglamento, la cancelación del as
iento erróneo y su sustitución por otro en el que las dos contrayentes a
parezcan identificadas como mujeres, con traslado total del folio registral. As
í mismo, nos comunican que la institución del Defensor del Pueblo también ha dictado una recomendación para que se incluya una futura modificación del Reglamento del Registro Civil que permita enmendar errores, sirviéndose de las posibilidades que ofrece la informatización del Registro Civil. En este sentido, el hecho de que el soporte del mismo sea digital permite su modificación sin merma de la seguridad jurídica, de una forma que no resultaba posible con el soporte a
nalógico para el que toda la normativa registral a
ctual está pensada.
• El otro supuesto del que queremos hacer mención es el que nos planteó las dificultades de dos mujeres unidas en matrimonio para efectuar la inscripción de la filiación respecto a
la esposa de la madre biológica del hijo recién nacido mediante técnicas de reproducción as
istida. A
este as
unto nos hemos referido a
ntes más detenidamente, pues finalmente decidimos iniciar una a
ctuación de oficio a
nte el Defensor del Pueblo y dictar una recomendación general que tratara, entre otras cosas, este concreto problema. No obstante, en el caso concreto, resultó que finalmente la juez encargada del Registro Civil a
fectado resolvió a
cceder a
la inscripción de la filiación del hijo a
favor de la otra mujer, a
pesar de que ésta no había comparecido formalmente con carácter previo a
l nacimiento a
nte dicha encargada del Registro Civil. El trasfondo de este as
unto se reconduce a
cómo debe interpretarse el a
partado 3 del a
rtículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida. Entendemos que dicha interpretación debe ser conforme a
l principio de igualdad consagrado en el a
rtículo 14 de la Constitución y no puede dar lugar a
discriminaciones de las personas del mismo sexo en estos casos. Nos remitimos para un a
nálisis más profundo de esta cuestión a
la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo, cuyo contenido se a
borda también en el a
nterior epígrafe III.4 de este mismo a
partado.
V.?Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado en esta área durante el a
ño 2010 ha sido lo siguiente:
1. Labor de impulso
Hemos centrado gran parte del trabajo de esta área en la labor de impulso de los derechos de las personas LGBT. A
partir de las reuniones y contactos mantenidos con diversas as
ociaciones que trabajan, tanto en el ámbito específico de la defensa de los derechos de las personas transexuales, como de manera más general en la defensa del colectivo LGBT, hemos concluido que los siguientes ámbitos constituyen en la a
ctualidad los principales focos sobre los que es preciso dirigir la a
tención para mejorar la situación de los derechos de estas personas.
• As
untos que a
fectan a
las personas transexuales:
-problemas en relación con la a
tención sanitaria que reciben; -disconformidad con los requisitos legales fijados por la ley para llevar a
cabo la rectificación registral de la mención relativa a
l sexo; -necesidad de una legislación o normativa de a
tención integral a
las personas transexuales que, más a
llá de la cuestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, tenga en cuenta también de manera más a
mplia otros ámbitos y as
pectos de su vida; -conveniencia de una legislación a
ntidiscriminatoria que contenga herramientas específicas para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y transgénero.
• As
untos que a
fectan a
los derechos de gays y lesbianas:
- la necesidad de exigir a
las a
dministraciones públicas que se a
dapten plenamente, también en determinados as
pectos formales, a
la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a
formar familias con hijos e hijas
- la importancia de a
bordar una estrategia en el ámbito de la educación y la sensibilización, que a
mpare a
los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual
• Recomendación general sobre barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo
Precisamente como respuesta a
esa demanda de a
daptación formal de determinadas a
ctuaciones a
dministrativas a
la nueva realidad jurídica y social de las parejas y matrimonios homosexuales , y de las familias homoparentales, hemos dictado la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo , en la que a
bordamos dos diferentes cuestiones:
- De un lado, a
nte la persistencia de trabas formales en el funcionamiento de multiplicidad de prestaciones y servicios, que desconocen formalmente la realidad reconocida jurídicamente de las parejas y matrimonios homosexuales, la necesidad de que se depuren y a
dapten todas las instancias, impresos, formularios o cualquier otra documentación que a
fecte, para el a
cceso a
prestaciones o servicios de toda índole, a
parejas de hecho y matrimonios homosexuales, as
í como a
familias homoparentales con hijos e hijas, incorporando una fórmula que de plena cabida en condiciones de igualdad a
la realidad personal de dichas parejas, matrimonios o familias.
- De otro lado, a
nte la a
mbigua situación en que se encuentran los matrimonios de mujeres en lo que respecta a
la determinación legal a
nte el Registro Civil a
favor de la esposa de la madre biológica de la filiación de los hijos o hijas nacidos mediante técnicas de reproducción as
istida en el seno de estos matrimonios, sin perjuicio de que el problema de fondo deba ser resuelto en instancias estatales, creemos que, en tanto en cuanto la situación legal y la práctica de los registros civiles no se clarifiquen, la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma vasca bien puede contribuir a
mejorar la situación de estas familias, comunicando a
las clínicas y centros en que se realizan técnicas de reproducción as
istida la necesidad de informar debidamente sobre la situación legal singular en que se encuentran los matrimonios de mujeres a
la hora de determinar la maternidad de la pareja de la madre biológica respecto a
l hijo o hija que a
mbas esperan.
• A
ctuación de oficio a
nte el Defensor del Pueblo
Así mismo, en relación con esta última cuestión, hemos considerado oportuno trasladar a
l Defensor del Pueblo el problema detectado con carácter general, con objeto de que sea este órgano el que inicie las a
ctuaciones que estime pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal del a
rtículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida, que as
egure que las a
ctuaciones de los registros civiles, en lo que respecta a
la inscripción de la filiación de los hijos e hijas nacidos en las circunstancias descritas, garantizan una práctica registral homogénea y plenamente conforme a
l principio constitucional de igualdad, o, en su caso, busque las soluciones a
decuadas para resolver un problema que, en nuestra opinión, puede tener relevancia constitucional.
• Informe extraordinario sobre situación de las personas transexuales
Por lo demás, hemos dedicado este a
ño 2010 a
la difusión del conocimiento de los contenidos de nuestro informe extraordinario, titulado "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi". Hemos centrado nuestro esfuerzo en la sensibilización sobre las necesidades de este colectivo, difundiendo y dando a
conocer nuestras propuestas y recomendaciones mediante charlas, presentaciones y reuniones con las a
dministraciones públicas, con el fin de lograr la a
dscripción de los distintos poderes públicos a
los objetivos que con ello estamos marcando. Finalizado el a
ño 2010, consideramos que es posible comenzar a
formular exigencias más concretas a
las a
dministraciones en el sentido planteado por las recomendaciones contenidas en dicho informe. Por esa razón, el a
ño 2011 emprenderemos una labor de seguimiento más detallada de las mismas.
2. Quejas más destacadas
Las quejas más destacadas recibidas en la institución que a
fectan a
los derechos de las personas LGBT han sido, por un lado, las relacionadas con cuestiones a
tinentes a
las prestaciones sanitarias que reciben las personas transexuales, y por otro, las que denuncian problemas en la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios del mismo sexo y de la filiación a
favor de la esposa de la madre biológica de los hijos e hijas nacidas en el seno de matrimonios de mujeres, mediante técnicas de reproducción as
istida.
En los primeros casos, nuestra intervención ha puesto de manifiesta lo a
decuación de las a
ctuaciones a
dministrativas, tanto del Departamento de Sanidad, como del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco.
Por lo que respecta a
la segunda cuestión, finalmente se han resuelto satisfactoriamente los concretos problemas que nos habían planteado las quejas, si bien subsiste un problema de indefinición legal en este ámbito, que debe ser a
bordado con una perspectiva constitucional desde instancias estatales.