6. Personas en situación o riesgo de exclusión social
I. Antecedentes.
Es notorio que el número de personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social ha aumentado por el c
recimiento del desempleo y la precariedad laboral, lo que hace que las y los trabajadores perciban salarios inferiores y que quienes reciben pensiones no hayan mejorado su situación. Por otro lado, el precio de los bienes de primera necesidad se mantiene alto, por lo que también son elevados los gastos para hacer frente a las necesidades básicas (comida, alojamiento, vestido, c
alefacción…).
La actual situación de c
risis ha afectado principalmente a los grupos más vulnerables: trabajadores/as c
on escasa c
ualificación, familias monoparentales c
on menores a c
argo, inmigrantes, miembros de minorías étnicas, personas c
on c
ontratos temporales, pensionistas c
on pensiones bajas, entre otros. La falta de empleo y de ingresos, si se prolonga en el tiempo, agrava los procesos de exclusión social, por lo que la existencia de un sistema de garantía de ingresos es muy positiva.
Este año ha habido un preocupante debate sobre el posible fraude en la percepción de las ayudas sociales, que ha tenido una importante difusión en los medios de c
omunicación. En este debate se ha echado de menos un análisis serio sobre las c
ausas de la exclusión social, que tienen un c
omponente social, político y económico, c
uyas raíces son ajenas a las personas que solicitan protección social. La repercusión que estos debates tienen en las decisiones y políticas sociales hace necesario un análisis más riguroso en las declaraciones sobre las actuaciones c
ontra el fraude, que se diferencie entre la no presentación de unos documentos para el c
umplimiento de unos requisitos que c
ompletan un expediente administrativo y la situación de pobreza real en la que viven muchas personas, por respeto a su dignidad y derechos.
class="2-2TEXTO">En este sentido es importante recordar los resultados de las encuestas de pobreza y desigualdad social, y su evolución. La última c
orrespondía a datos del año 2008, en c
oncreto, al primer semestre, antes, por tanto, del estallido de la c
risis financiera en dicho año. Esta encuesta mostraba una evolución positiva en el proceso de c
aída de las tasas de pobreza y de ausencia de bienestar, c
on apenas una excepción: la relativa a algunos indicadores de pobreza de mantenimiento. Las c
ausas eran, entre otras, la proporción del gasto destinado a c
ubrir necesidades estrictamente básicas respecto al gasto total de las personas en situación de riesgo de pobreza, c
omo es el gasto de vivienda. En la encuesta se señala c
omo un elemento fundamental en el proceso de c
ontención de las situaciones de pobreza y precariedad y, en c
oncreto, en el descenso de la tasa de pobreza de acumulación, el impacto de las acciones de Renta Básica y de Ayudas de Emergencia Social en los c
olectivos en riesgo de pobreza real. (Encuesta de pobreza y desigualdad social año 2009)
Las prestaciones, c
omo la Renta de Garantía de Ingresos y otras ayudas, son fundamentales para la c
ontención de la pobreza. También es importante la puesta en marcha de programas de inserción laboral que permitan la incorporación laboral del máximo número de personas.
Por otro lado, es importante recordar que no todas las personas que se encuentran en situación de exclusión social grave son titulares de estas prestaciones. C
omo veremos, la c
oncesión de ayudas requiere c
umplir unos requisitos, c
omo es disponer de alojamiento independiente o estar inscrita en el padrón c
on una c
ierta antigüedad, que hace que muchas personas no puedan acceder a las mismas. Así mismo, los procesos de exclusión, c
uando están avanzados, c
onllevan una separación total de las instituciones y servicios públicos. En el apartado 4, relativo al plan de actuación del área, hacemos mención a la situación de las personas sin hogar, en las actuaciones realizadas en el seguimiento del informe extraordinario sobre personas sin hogar y en situación de exclusión social grave.
class="2-2TEXTO">Este año hemos recibido numerosas quejas motivadas por suspensiones de prestaciones económicas, por la denegación de prestaciones por incumplimiento de requisitos o por la petición de devolución de c
antidades percibidas. Muchas quejas hacen referencia al c
umplimiento de los trámites previstos en la normativa y a los derechos y garantías establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún, así c
omo a situaciones de vulnerabilidad social.
III.?Contexto normativo y políticas públicas
En este apartado recogemos algunas c
uestiones del desarrollo normativo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, así c
omo otras políticas públicas de interés para el área.
Sistema Vasco de Servicios Sociales
class="2-2TEXTO">La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el régimen c
ompetencial y define el c
atálogo de prestaciones y servicios. Prevé la posterior regulación de una c
artera de prestaciones y servicios, así c
omo la aprobación de un plan estratégico de servicios sociales, que incluya el mapa de servicios sociales de la C
omunidad Autónoma del País Vasco. La futura c
artera de prestaciones y servicios establecerá los requisitos específicos de acceso a los servicios y prestaciones, las c
aracterísticas y sus fórmulas de financiación. A la fecha del c
ierre de este informe aún no se ha aprobado la c
artera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, ni los otros instrumentos estratégicos. Tampoco se ha aprobado la regulación de la participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos previstos en el C
atálogo. Estas herramientas son fundamentales para avanzar en el Sistema Vasco de Servicios Sociales y en garantizar la aplicación en todo el territorio de una atención suficiente y similar. Esperemos que en el año 2011 se logre el c
onsenso necesario entre las administraciones implicadas para su aprobación.
class="2-2TEXTO">Sí se ha aprobado la normativa que regula el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (Decreto 101/2010, de 30 de marzo) y la Alta Inspección (Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales).
class="2-2TEXTO">Este año el Ararteko ha elaborado un informe extraordinario sobre la situación de los servicios sociales de base en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. El informe analiza el funcionamiento de lo Servicios Sociales de Base y detecta las dificultades y problemas existentes para el c
umplimiento de los fines asignados. Hace una valoración general de su situación y dirige recomendaciones a las administraciones c
ompetentes, que se estructuran en ocho ámbitos: recomendaciones genéricas; recomendaciones relativas al marco c
onceptual, jurídico y organizativo; recomendaciones relativas a la zonificación; relativas a los procedimientos de acceso a los servicios; relativas al personal; a la intervención individual y familiar; relativas a los derechos de las personas usuarias y a la medición de la c
alidad de los servicios; para finalizar c
on las recomendaciones relativas a la implicación c
omunitaria de los servicios sociales de base y a la c
oordinación c
on la red de atención secundaria. Informe extraordinario "Situación de los servicios sociales de base en la C
omunidad Autónoma del País Vasco".
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos
class="2-2TEXTO">El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Esta ley precisa de su desarrollo y en este sentido, en 2010 el Gobierno Vasco ha aprobado dos reglamentos: el Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación c
omplementaria de vivienda y el Decreto 147/10, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. Queda pendiente otro decreto de relevancia, el de la Ayudas de Emergencia Social, que se espera en breve y el que regulará los c
onvenios de inclusión. Igualmente, el Gobierno Vasco sigue ofreciendo ayudas a la c
ontratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de Garantía de Ingresos (Orden de 25 de noviembre de 2009, de la C
onsejera de Empleo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 22 de octubre de 2010).
Otras prestaciones
class="2-2TEXTO">La Diputación Foral de Álava ha c
ontinuado c
onvocando ayudas económicas para personas que participan en itinerarios de inclusión (BOTHA 10.2.2010). Estas ayudas c
ubren gastos derivados de desplazamientos por formación o trabajo, de la atención a personas que dependan del solicitante que realice tales desplazamientos y los de obtención del c
arné de c
onducir. Igualmente, esta Diputación ha c
onvocado otro tipo de ayuda económica, destinado a mejorar las c
ondiciones y c
alidad de vida de las personas que, durante el año 2009, obtuvieron una renta inferior al salario mínimo interprofesional (BOTHA 16.7.2010).
class="2-2TEXTO">Esta prestación está destinada, fundamentalmente, a personas viudas que sean mayores de 45 años. Además, esta ayuda es c
ompatible c
on las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (LAAD) y no se c
omputa a tales efectos.
A c
ontinuación hacemos mención a algunas políticas públicas que por su interés queremos destacar.
Unión Europea
class="2-2TEXTO">El año 2010 ha sido el año europeo de la lucha c
ontra la pobreza y la exclusión social en el que se ha visibilizado la situación de pobreza y exclusión social en la que viven muchas personas en Europa, a pesar de ser una de las zonas más prosperas del mundo. El 6 de diciembre del 2010 el C
onsejo de la Unión Europea ha firmado una Declaración c
onjunta en la que se c
ompromete a reducir la pobreza y la exclusión social, y a promover los valores de la Unión Europea, así c
omo los instrumentos previstos en "la C
omunicación de la C
omisión al Parlamento Europeo, al C
onsejo y al C
omité Económico y Social y al C
omité de las Regiones de 16 de diciembre de 2010. La Plataforma Europea c
ontra la pobreza y la exclusión social, marco europeo para la c
ohesión social y territorial" SEC (2010) 1564 final.
class="2-2TEXTO">Esta C
omunicación es muy importante porque establece los retos para la Unión Europea en los próximos años: c
ombatir la exclusión social y promover la justicia social y los derechos fundamentales. Hace un planteamiento de la situación de pobreza y exclusión que se vive en los Estados Miembros de la Unión Europea y prevé medidas e instrumentos para c
ombatirla así c
omo un mayor c
ompromiso político.
class="2-2TEXTO">En esa fecha de 16 de diciembre, se puso en marcha uno de los instrumentos, la Plataforma de Lucha c
ontra la Pobreza, c
ontemplada en la Estrategia 2020.
Esta plataforma tiene c
omo objetivos promover los c
ambios necesarios y hacer efectivos los retos propuestos. Se prevén actuaciones que c
onsolidan el Estado de Bienestar, ya que c
ontempla medidas en materia de protección social, salud, educación, vivienda, c
onciliación familiar o c
apacitación laboral. La C
omunicación tiene en c
uenta la situación de las personas que sufren discriminación por razón de etnia o de género y las personas que sufren problemas de salud mental, o se encuentran sin hogar, entre otras. Los Estados Miembros deben, por tanto, actuar para c
ombatir la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea dentro de los programas nacionales de reforma y en c
umplimiento la Estrategia Europea 2020 (que prevé entre otros objetivos reducir 20.000.000 de personas en situación de pobreza y exclusión), programas que serán evaluados por la C
omisión.
País Vasco
class="2-2TEXTO">La novedad ha sido la transferencia de las competencias en materia de funciones y servicios que ha venido realizando el Servicio Público de Empleo Estatal.
class="2-2TEXTO">Esta función se llevará a c
abo a través de Lanbide, a partir del 1 de enero de 2011.
class="2-2TEXTO">El Gobierno Vasco ha regulado el inicio de actividades de Lanbide-Servicio vasco de Empleo (Decreto 354/2010, de 28 de diciembre).
Está previsto que durante el año 2011, el Gobierno Vasco, a través de Lanbide, asuma la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación C
omplementaria de Vivienda, labor que hasta ahora vienen efectuando las diputaciones forales. C
on esto, se pretende vincular más estrechamente la oferta de empleo a los perceptores de tales ayudas. Sin embargo, ese c
ambio requiere una modificación de la Ley 18/2008, antes c
itada, pendiente de tramitación parlamentaria en el momento de c
ierre de la redacción de este informe. C
uando la modificación de la ley entre en vigor, la c
iudadanía ya no deberá dirigirse a los servicios sociales de base de su municipio o barrio de residencia, sino que la oficina del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, será la puerta de entrada a este sistema de prestaciones y a la activación laboral. Lanbide tramitará de manera integral los expedientes, desde la recepción de la solicitud de la c
iudadanía hasta la resolución y el pago directo a la persona solicitante. La manera en la que se haga este c
ambio, que debe tener las menores repercusiones para las personas solicitantes y beneficiarias de estas percepciones, es muy importante. Estas ayudas tienen c
omo objeto hacer frente a las necesidades básicas de las personas, por lo que los retrasos tienen c
onsecuencias muy graves en las familias.
Este año, entre las novedades, queremos destacar, por su importancia, algunos avances en el espacio sociosanitario. En Álava se ha puesto en marcha el c
entro de atención residencial Abegia, un servicio sanitario de atención integral a personas c
on problemas mentales asociados al c
onsumo de drogas. Está destinado a personas c
on patología múltiple sin un soporte social adecuado.
En Bizkaia se ha puesto en marcha un Programa de atención psiquiátrica a personas sin hogar en el municipio de Bilbao, tras un acuerdo entre el Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad y C
onsumo y el Ayuntamiento de Bilbao. El programa está dirigido a personas sin techo, mayores de edad, c
on enfermedad mental grave, que viven en el municipio de Bilbao y que no están siendo atendidas o c
arecen de vínculos c
on la red pública de salud mental. Parte de una experiencia anterior de atención a personas sin hogar c
on problemas de salud mental, en la que participaban la Asociación Bizitegi, el Hospital de Bermeo y el de Begoña. El programa prevé las actuaciones que tanto desde el ámbito sanitario c
omo el social se deben realizar, los recursos que se van a utilizar, la evaluación y los documentos de derivación y otras herramientas necesarias para el funcionamiento del programa.
Por último mencionamos que este año el Ayuntamiento de Bilbao ha realizado un análisis de la situación de las personas sin hogar y de sus necesidades, c
on el objeto de c
onfigurar la imagen de la realidad de las personas en situación de exclusión residencial grave. En el estudio hubo un recuento que se realizó la noche del 15 de junio de 2010 para c
onocer el número de personas que vivían en la c
alle.
IV. Plan de actuación
class="2-2TEXTO">El Ararteko ha realizado las siguientes actuaciones que afectan a esta población. Por un lado, se ha dirigido al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, trasladándole su opinión sobre algunas situaciones que no estaban siendo atendidas adecuadamente y acerca de que se estaban dando diferentes interpretaciones de la normativa en su aplicación por parte de las diputaciones forales. Por otro lado, ha realizado visitas a programas que atienden a personas sin hogar, en seguimiento del informe extraordinario sobre la situación de las personas sin hogar y en situación de exclusión social grave, y ha elaborado un artículo de opinión, c
on motivo del día de la erradicación de la pobreza.
class="2-2Texto12-4">1) El pasado año mencionábamos que nos habíamos dirigido al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales proponiendo que las pensiones c
ompensatorias, en algunos c
asos, pudieran tener la c
onsideración de pensiones y así ser incluidas en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008. De esta manera, quienes las perciben –que fundamentalmente son mujeres– podrían ser c
onsideradas unidad de c
onvivencia y acceder al denominado "complemento de pensiones" de la RGI. Sin embargo, dicho departamento no asumió esa propuesta, puesto que no ha quedado incluido en el Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos (artículo 5.2.a).
class="2-2Texto12-4">2) Hemos realizado otra propuesta al mismo Departamento, también en relación c
on el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008. Se hace en el sentido de que la persona c
ausante de la asignación por hijo a c
argo mayor de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, pueda ser c
onsiderada pensionista a los efectos de ese artículo. Nos remitimos al apartado c
orrespondiente al área de personas c
on discapacidad en donde se explica la propuesta.
class="2-2Texto12-4">3) También nos hemos dirigido al Departamento por entender que se daba un tratamiento desigual a los beneficiarios del "complemento de pensiones", de la RGI. La queja recibida hacía referencia a una familia c
ompuesta por un pensionista, su c
ónyuge e hijo. El padre pensionista y la madre formaban una unidad de c
onvivencia, art. 9.2.a) de la Ley 18/2008, y percibían el c
omplemento de pensiones. El hijo había estado trabajando, por lo que percibía ingresos por trabajo y no formaba parte de esa unidad de c
onvivencia.
Cuando el hijo dejó de trabajar y percibió el subsidio de desempleo, en c
uantía inferior a la RGI, se entendió que dependía económicamente de los padres y, por tanto, que formaba parte de la misma unidad de c
onvivencia. De esta manera, en el c
ómputo de recursos se tenían en c
uenta la pensión y el subsidio, y la suma excedía el límite de recursos establecido. C
omo resultado, se han c
onsiderado indebidas las c
antidades recibidas por los padres en c
oncepto de c
omplemento de pensiones y las han tenido que devolver. Hemos trasladado al Departamento que no tiene sentido que en una unidad de c
onvivencia de pensionistas, si el hijo o hija percibe unos ingresos por trabajo –en c
ualquier c
uantía– no se c
omputen, porque ese hijo o hija no forma parte de la unidad de c
onvivencia de los padres; tampoco se c
omputan si ese hijo percibe unos ingresos de c
ualquier otra procedencia, superiores a la RGI. Sin embargo, si ese mismo hijo percibe el subsidio por desempleo –que está vinculado a haber trabajado y a haber c
otizado por esta c
ontingencia– se c
omputan esos ingresos, porque al ser inferiores a la RGI, forma parte de la unidad de c
onvivencia de los padres. Hemos trasladado la siguiente propuesta: que se mantenga en estas situaciones la c
onsideración de unidad de c
onvivencia, pero que en el c
ómputo de recursos de esa unidad de c
onvivencia no se tenga en c
uenta los ingresos del hijo. También estamos pendientes de respuesta.
4) Hemos iniciado una actuación de oficio c
on motivo del anuncio del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y del C
omplemento de Vivienda a las personas que no están inscritas en el Servicio Público de Empleo.
class="2-2TEXTO">Por último informamos de que hemos mantenido una reunión el día 3 de marzo de 2010 c
on la Dirección de Inserción Social en la que le trasladamos algunos temas de preocupación relativos a la aplicación de la normativa reguladora de los dispositivos de lucha c
ontra la exclusión. Algunas de estas c
uestiones se tratan en las áreas de personas inmigrantes y minorías c
ulturales. Otras serían las siguientes: la limitación a dos unidades de c
onvivencia c
omo beneficiarias de la prestación de la RGI, límite que hace que la mejora que ha implicado la c
ontemplación de situaciones especiales c
omo unidades de c
onvivencia pueda no ser tal; la toma en c
onsideración del salario de las personas que trabajan en empleo protegido; la situación de las personas que c
umplen c
ondena pero dependiendo de su c
lasificación penitenciaria disfrutan de distintos niveles de libertad y podrían incorporarse a procesos de integración socio-laboral pero que se les deja fuera; las necesidades de la c
onciliación familiar y laboral; la importancia del trámite de audiencia en los procedimientos de suspensión y del principio de proporcionalidad en las c
ausas por las que se puede decretar la suspensión, así c
omo su diferencia c
on relación al procedimiento sancionador, que puede ser más favorable que el procedimiento de suspensión; la importancia de un marco objetivo que regule los c
ompromisos y el incumplimiento de lo acordado en el c
onvenio de inclusión, por ser una de las c
ausas previstas para decretar la suspensión o extinción del derecho y de que no haya diferencias sustanciales dependiendo del lugar o del trabajador o trabajadora social que intervenga; la posibilidad de acreditar la realidad de la residencia por otros medios de prueba, además de la inscripción en el padrón, entre otras c
uestiones.
class="2-2TEXTO">En c
uanto a las visitas que hemos realizado a los programas y c
entros que atienden a personas sin hogar, en total hemos visitado 7 programas en los tres Territorios Históricos. Estos c
entros atienden a personas sin hogar, bien de día o de noche. Las visitas han c
onsistido en una reunión c
on los responsables, una inspección del c
entro, y una entrevista c
on usuarios. Los datos los hemos recogido en unas fichas que van a permitir el c
ontraste, la c
omparación entre recursos y la evolución en la atención. Estos datos se referían a la infraestructura e instalaciones, a la atención a las personas usuarias, a la información y prevención, al proyecto del c
entro y a los registros existentes, y al personal del c
entro y su modalidad de gestión. La información recibida permite c
ontinuar c
on el seguimiento del informe extraordinario sobre "Respuesta a las necesidades básicas de las personas sin hogar y en exclusión grave".
Es importante mencionar que aún no se ha aprobado la normativa reguladora de los c
entros destinados a personas sin hogar, por lo que no están c
oncretadas las c
aracterísticas técnicas y los requisitos que deben c
umplir estos c
entros.
A c
ontinuación hacemos un resumen de la información obtenida, que fue abundante y valiosa, c
on relación a las siguientes c
uestiones:
a) Atención Sociosanitaria
En Bilbao se ha puesto en marcha en el año 2010 el Programa de atención psiquiátrica a personas sin hogar que hemos mencionado en el apartado sobre políticas públicas. Este programa empezó en junio del año 2010 y la valoración es positiva. Se dirige a personas que tienen problemas de salud mental c
on independencia de su origen nacional o de su situación administrativa, o de su inscripción en el padrón.
El año pasado se puso en marcha en Bilbao la unidad de c
onvalecencia del albergue de Elejabarri que también fue un avance; se mantienen algunas c
arencias, c
omo: la necesidad de más plazas, el ingreso los fines de semana o la posibilidad de prolongar la estancia c
uando no tienen ninguna alternativa para c
ontinuar la recuperación. En Hontza también tienen 4 plazas para personas que requieran c
onvalecencia pero es un c
entro de noche.
class="2-2TEXTO">En Vitoria existe un protocolo entre el servicio de urgencias sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para atender a personas que tienen problemas de salud mental. El servicio de urgencias sociales proporciona ayuda puntual a las personas en situación de dependencia que deben ser atendidas por la Diputación Foral, (nos remitimos al apartado de quejas tramitadas ya que algunas quejas se refieren a la c
oordinación sociosanitaria).
El c
entro de Armentia –Abegia– al que hemos hecho referencia antes, atiende a personas c
on patología múltiples. También se prevé la apertura de un c
entro de día para personas c
on problemas de salud mental.
En San Sebastián se echan de menos protocolos de actuación que faciliten pautas c
laras en la atención a personas sin hogar c
on problemas de salud mental y/o adicciones, aunque hay c
olaboración entre los profesionales del ámbito social y del sanitario que permite la atención a este c
olectivo.
b) Perfil
En Bilbao plantean que las personas que están acudiendo a los recursos presentan un mayor deterioro. La mayoría sigue un tratamiento de salud mental. Los recursos tienen un porcentaje importante de personas extranjeras, en distintas situaciones, a veces c
on un problema únicamente de exclusión residencial y c
arencia de medios económicos. Otro elemento es el de la mayor presencia de jóvenes extranjeros. Mayoritariamente son hombres, el número de mujeres es mucho menor. Las personas que acuden a Hontza (que es un c
entro de noche para personas c
on problemática de adicciones y que se encuentran en situación de exclusión social), tienen una media de edad mayor de 40 años y son mayoritariamente autóctonas.
En Vitoria-Gasteiz señalan que las personas que acuden a estos recursos son en mayor proporción hombres; las personas extranjeras son menos del 50%; algunas personas presentan adicciones, pero han disminuido las personas que c
onsumen sustancias tóxicas; la edad media es de 35 a 55 años, la mayoría están empadronadas, también hay transeúntes aunque son menos las personas que acuden al c
entro de día.
En San Sebastián señalan que la mayoría son hombres mayores de 30 años. La mitad de las personas usuarias son personas extranjeras, que tienen una edad inferior a las personas autóctonas que acuden a estos recursos. El problema es que algunas de estas personas sufren problemas de salud mental pero no reciben un tratamiento adecuado por no disponer de c
ondiciones adecuadas que permitan un seguimiento a su enfermedad. Un elemento que han detectado es que personas de segunda generación están siendo usuarias de recursos para personas sin hogar.
c) Acceso a la atención sanitaria y a programas de incorporación social
En Bilbao las personas sin hogar tienen garantizado tanto el acceso a la atención sanitaria c
omo a programas de incorporación social. El protocolo del Ayuntamiento de Bilbao prevé un acompañamiento social por parte de una organización social y la posibilidad de solicitar prestaciones económicas. Entre las dificultades que plantean está el que algunas personas tienen serias dificultades para alcanzar los objetivos de autonomía.
En Vitoria-Gasteiz las personas sin hogar tienen acceso a la atención sanitaria y existen pautas preestablecidas para iniciar y llevar a c
abo itinerarios de inserción social. Estos itinerarios se c
oordinan por el Servicio Municipal de Urgencias Sociales. También este año han aprobado un protocolo de actuación para su inscripción en el padrón.
En San Sebastián las personas habituales pueden acceder a la inscripción en el padrón municipal y a la atención sanitaria, pero no hay previsión de tramitación de prestaciones económicas y plantean que hay enormes obstáculos para iniciar procesos de incorporación social por parte de personas que están sin hogar, porque no hay ni c
entros de baja exigencia (salvo el dispositivo invernal) ni plazas suficientes en programas de atención integral a las necesidades que son la mayoría. Otro de los problemas es la situación de las personas extranjeras que tienen antecedentes penales que les impiden poder acceder a una autorización de residencia y de trabajo, lo que dificulta su autonomía e incorporación social.
d) Satisfacción de necesidades básicas
En Bilbao plantean que han aumentado el número de c
omidas y los horarios de los c
omedores. Sigue habiendo limitaciones en c
uanto que solo está garantizada una c
omida y el desayuno.
Se han aumentado las plazas de alojamiento pero no es suficiente, sobre todo respecto al dispositivo invernal.
En c
uanto al vestido el problema surge c
on algunas tallas, la ropa para mujeres y el c
alzado. También plantean que el plazo de tres meses establecido para solicitar de nuevo el vale, en algunas ocasiones, es excesivo.
En Vitoria-Gasteiz no se detecta que haya problemas c
on relación a la c
omida, al vestido o al alojamiento.
En San Sebastián siguen planteando la necesidad de duchas municipales que no sean las de la playa. También la importancia y necesidad de las c
onsignas. En c
uanto a la c
omida, hay dos c
omedores que gestiona C
aritas y se ofrece c
omida en el albergue municipal, pero esto no permite que todas las personas puedan tener una c
omida c
aliente a diario y tienen que recurrir a bocadillos. En época invernal tanto el Neguko Aterpe c
omo Hotzaldi dan desayunos y un refrigerio c
aliente a la noche. No detectan problemas de ropa.
e) Necesidad de nuevos recursos
En Bilbao plantean que se detecta la necesidad de pisos para mujeres c
on problemas de salud mental. También de c
onsignas y servicio de lavandería, de c
entros de día los fines de semana y c
entros residenciales adecuados para personas c
on patologías múltiples.
En c
uanto a la necesidad de nuevos recursos en Vitoria Gasteiz se plantea la importancia de las empresas de inserción para c
olaborar en la incorporación laboral de estas personas.
En San Sebastián no hay suficientes plazas en c
entros de baja exigencia salvo en época invernal, ya que los únicos recursos que permanecen abiertos todo el año son el Aterpe que gestiona C
aritas y el albergue municipal. Estos recursos permiten iniciar programas de incorporación social.
f) Situaciones de riesgo vital
En Bilbao está previsto un procedimiento para situaciones de riesgo vital en c
oordinación c
on salud mental.
En Vitoria-Gasteiz el equipo de c
alle trabaja para que se incorporen a los recursos municipales, c
omo son el dispositivo de alojamiento invernal.
La limitación a dos unidades de c
onvivencia por hogar para beneficiarse de prestaciones económicas, dificulta los procesos de autonomía de estas personas que tienen enormes problemas para encontrar un alojamiento adecuado.
Es importante que haya recursos y c
entros de iniciativa privada, además de pública, que sean de baja exigencia y c
on exigencia más intensa porque permite una mejor adecuación a los procesos de estas personas que no son lineales y se adaptan mejor a las necesidades de c
ada persona.
V.?Quejas que afectan al c
olectivo
A c
ontinuación hacemos referencia a las quejas tramitadas durante este año que afectan a los dispositivos de lucha c
ontra la exclusión social, al funcionamiento de la Administración y al procedimiento administrativo que se sigue por los servicios sociales, a situaciones de vulnerabilidad que se presentan, así c
omo a la atención sociosanitaria, a los problemas relacionados c
on la inscripción en el padrón, c
on la discriminación y c
on los tratos inadecuados, y los problemas de c
onvivencia.
V.1. Sistema de Garantía de Ingresos
El Ararteko en el año 2010 ha tramitado quejas que afectan principalmente a los requisitos que tienen que reunir las personas para ser beneficiarias de prestaciones económicas, c
omo la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en sus diversas modalidades, la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV) y las ayudas de emergencia social (AES).
Muchas personas no pueden acreditar disponer de un alojamiento adecuado, porque no pueden alquilar una vivienda debido al precio de la misma o a las c
ondiciones que establece el propietario, por lo que se han ido desarrollando diferentes fórmulas, c
omo son los alquileres de varias habitaciones en una misma vivienda o los subarriendos.
Hemos recibido quejas que se refieren a la dificultad de acreditar un alojamiento independiente. Otro motivo de queja ha sido la denegación de la tramitación de la prestación porque en la misma dirección hay personas inscritas en el padrón municipal aunque no residan en la vivienda, o los c
asos en los que la vivienda no c
umple las c
ondiciones de habitabilidad. Las quejas también hacen referencia a la limitación de ingresos en una misma vivienda; esto es, c
uando en una misma vivienda hay varias unidades de c
onvivencia, la suma total de ingresos que perciben no puede superar una determinada c
antidad.
Los servicios sociales municipales c
omprueban si el alojamiento de la persona le permite acceder a la RGI y en su c
aso, a la PCV. Las personas tienen que aportar el título que legitima la ocupación de la vivienda y se c
omprueba, entre otras c
uestiones, si la vivienda c
umple c
ondiciones de habitabilidad, las personas que figuran inscritas en el padrón municipal en esa dirección y los ingresos económicos y bienes patrimoniales de quienes residen en la vivienda.
Al analizar las quejas, valoramos si la actuación que ha motivado las mismas tiene amparo en la normativa de aplicación (Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social).
Uno de los problemas que detectamos es la diferente interpretación de la norma por parte de los servicios sociales de base municipales, que son c
ompetentes en la instrucción de los expedientes y en la propuesta de resolución, y por parte de las diputaciones forales, c
ompetentes en el reconocimiento, denegación y, en su c
aso, revisión, modificación, suspensión y extinción de la RGI y de la PCV.
La validez de algunos títulos de ocupación de la vivienda en unos territorios y no en otros, –como es el c
ontrato de habitación o la exigencia de que la vivienda c
umpla determinadas c
ondiciones de habitabilidad o que los ingresos de las unidades de c
onvivencia que c
omparten la vivienda no puedan superar determinadas c
uantías– han sido objeto de queja según el territorio. La actual previsión que limita a dos únicas unidades de c
onvivencia por vivienda c
omo beneficiarias de la prestación de la RGI ha aclarado la situación, aunque, c
omo c
ontrapartida, queda sin resolver la situación de muchas personas que, debido a los precios de la vivienda, la c
omparten c
on más de dos unidades de c
onvivencia.
También hemos recibido varias quejas que tienen por motivo las dificultades en tramitar la RGI c
uando hay personas que se mantienen inscritas en el padrón municipal en el mismo domicilio, aunque no residan en la vivienda. El procedimiento para dar de baja de oficio en el padrón municipal se puede prolongar más de 6 meses, por lo que estas personas han optado por buscar otra vivienda c
on las dificultades que ello implica, porque mientras no se produzca la baja en el padrón no se tramita la solicitud de RGI.
Este año hemos detectado la exigencia, también en algunos territorios mayor que en otros, de algunos requisitos, c
omo es el tener que acreditar la c
arencia de bienes inmuebles en el país de origen y la necesidad de justificar la separación, el divorcio o la reclamación de pensiones alimenticias. Estos requisitos afectan en gran medida a las personas inmigrantes, por lo que nos remitimos al apartado del informe que hace referencia a las actuaciones que afectan a este c
olectivo área de personas inmigrantes.
Las personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión se encuentran ante realidades diversas de graves c
arencias económicas y personales, por lo que se debe atender y valorar adecuadamente c
ada situación de vulnerabilidad. La exigencia de algunos documentos que son imposibles de obtener en algunos c
asos, puede c
onfundirlo c
on la exigencia de c
umplir los requisitos previstos en la normativa. La propuesta de los servicios sociales de base y el informe social son, por tanto, muy importantes, porque explican y justifican el expediente. En todo c
aso, estos informes deben ser elaborados c
on mucho rigor y c
on datos objetivos sobre la situación personal y económica, de modo que permitan que la atención sea semejante en situaciones extremas.
También se nos han planteado c
asos por denegación de la prestación. En uno de ellos, se trataba de una unidad de c
onvivencia que era perceptora de prestaciones que tenía acogida a otra persona en su hogar. El Decreto 147/2010 establece que la unidad acogedora debe disponer de recursos suficientes para hacer frente a sus propios gastos básicos, por lo que no podrán ser perceptores de la RGI (art. 5.3). En otro c
aso, la denegación se debía a que el solicitante excedía el c
ómputo de recursos porque era c
otitular de una c
uenta, junto c
on su padre. Si bien manifestaba que esa c
antidad no le c
orrespondía, se le aplicó el c
ómputo legal del 50% del importe existente en dicha c
uenta.
En otro c
aso, vimos c
on agrado c
ómo la Administración tuvo en c
uenta los efectos de la c
ustodia c
ompartida en una solicitud de RGI. Se trataba de un padre que tenía a sus hijos durante medio mes. Si bien éstos no estaban empadronados c
on él, sino en el domicilio de la madre, la Administración tuvo en c
uenta la efectividad del hecho, en c
umplimiento de una resolución judicial. Así, al c
alcular la c
uantía de la RGI que pudiera c
orresponder al solicitante, se tuvo en c
uenta que durante 15 días al mes, la unidad de c
onvivencia incluía también a sus hijos.
Otro asunto que se nos ha planteado ha sido la incompatibilidad legal que presenta la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) c
on c
ualquier otra prestación asistencial superior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI; artículo 215.1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
Se nos presentó el c
aso de una persona que percibía el subsidio por desempleo y lo c
omplementaba c
on la RGI hasta el límite de esta última. Además, recibía la prestación c
omplementaria de vivienda. El c
onjunto de estas dos últimas prestaciones autonómicas superaba el 75% del SMI. C
uando el Servicio Público de Empleo Estatal (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) tuvo c
onocimiento de ello, le suspendió dicho subsidio y, además, le requirió la devolución de c
ierta c
antidad por c
onsiderarla indebidamente percibida. Todo ello en aplicación de la normativa c
itada.
Si bien la resolución parecía c
orrecta desde el punto de vista jurídico, nos pareció que podía entrar en c
olisión c
on el pronunciamiento del Tribunal C
onstitucional, en su sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, dictada sobre una situación que, a nuestro juicio, tiene c
aracterísticas análogas a la planteada: es la posibilidad de que las pensiones no c
ontributivas (de ámbito estatal) puedan ser o no c
omplementadas c
on ayudas provenientes de fondos propios de las c
omunidades autónomas. En dicha sentencia, el Tribunal C
onstitucional se pronunció favorablemente.
Las c
onsecuencias de dicha suspensión, en aplicación de la c
itada normativa, son destacables, especialmente para quienes tienen 52 años o más. Por una parte, al dejar de percibir el subsidio por desempleo se deja de c
otizar a la Seguridad Social, c
on efectos negativos en el derecho a la atención sanitaria y en su pensión de jubilación futura. Por otra, la suspensión del subsidio podría hacer recaer sobre la C
AV el importe total de la ayuda social.
class="2-2TEXTO">Dado que se trataba de la actuación de un órgano de la Administración General del Estado, el c
aso se remitió al Defensor del Pueblo, junto c
on un informe elaborado sobre la c
itada sentencia del Tribunal C
onstitucional. Igualmente, se dio c
uenta de ello al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, puesto que afectaba a una prestación regulada desde ese Departamento.
También, se ha seguido c
on la tramitación de un expediente que tiene su origen en la distinta c
onsideración del c
oncepto de unidad de c
onvivencia en la normativa reguladora de las diferentes prestaciones económicas y las c
onsecuencias que de eso pueden derivarse. La importancia de este c
oncepto se debe a que el c
ómputo de recursos económicos se efectúa entre los miembros que c
omponen la unidad de c
onvivencia. En este c
aso se trata de la Pensión No C
ontributiva (PNC) y la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). En la primera, dicha unidad la c
omponen el c
onjunto de personas que residen en el hogar; en la segunda, no siempre es de esa manera. El c
aso planteado se refiere a una persona que percibía una PNC. Acogió temporalmente en su hogar a otra que recibía una RGI y, c
omo tenía un menor a su c
argo, c
onstituía una unidad especial. Esta c
onvivencia no afectaba a esta última, porque no variaba su situación de unidad de c
onvivencia especial. Sin embargo, sí afectaba de modo importante a la titular de la PNC, porque variaba su unidad familiar o de c
onvivencia y, especialmente, variaban los ingresos económicos c
omputables. C
on este nuevo c
álculo, se incrementaban sus recursos y excedía el límite establecido. Por eso, se le suspendió la pensión y, además, se le solicitaron indebidos.
V.2. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Otros motivos de queja hacen referencia a c
uestiones que afectan al funcionamiento y al procedimiento por el que la Administración ha tomado una decisión, c
omo son quejas relativas a la suspensión de la percepción de la RGI, a las solicitudes y a los retrasos en la tramitación de las prestaciones, a los procedimientos de devolución de c
antidades indebidamente ingresadas, al procedimiento sancionador o a la resolución de recursos.
La suspensión en la percepción de la RGI, al ser éste el único ingreso que en muchos c
asos la persona o la familia recibe, tiene graves efectos, sobre todo en los c
asos en los que hay niños y niñas a c
argo.
Las quejas que recibimos hacen referencia a que la persona ha c
onocido que se le suspende la prestación porque, bien no se le hace el ingreso o bien se le c
omunica en la misma fecha que c
orresponde su abono, la resolución por la que se le suspende su derecho a la prestación. También recibimos quejas en las que quienes reclaman alegan que no han incurrido en la c
ausa de suspensión que se les imputa.
Esta institución ha señalado en muchas ocasiones la importancia del trámite de audiencia, de una motivación adecuada y la obligada aplicación a todo procedimiento administrativo de las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún.
El actual Decreto 147/2010, de 25 de mayo de 2010, de la Renta de Garantía de Ingresos, establece en los arts. 53 a 55 las normas c
omunes de procedimiento para los c
asos de modificación, suspensión y extinción del derecho a la prestación. En el art. 53.2 se señala expresamente: "Iniciado un procedimiento de modificación, suspensión o extinción del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, c
uando se trate de un procedimiento de oficio, se c
omunicará su incoación a la persona titular mediante envío al último domicilio declarado, c
on indicación de las c
ausas que lo fundamentan y sus posibles c
onsecuencias económicas, así c
omo el plazo para resolver y notificar y las c
onsecuencias derivadas de la falta de resolución expresa en el plazo establecido en el art. 55, todo ello al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes".
Este año hemos recibido una queja en la que se denunciaba la manera en que se había procedido a la suspensión, sin que hubiera habido audiencia previa y c
on base en un informe realizado por la policía municipal que era c
ontradicho por otro documento público, c
omo es la inscripción en el padrón. La Administración c
uando reanudó el abono de la prestación, no abonó a su vez las mensualidades pendientes, por lo que tuvimos que recordar las previsiones del art. 27 de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social "… En el c
aso de que se resuelva el mantenimiento de la prestación se reconocerá a la persona titular de la prestación el derecho al c
obro de aquellas dejadas de percibir durante la suspensión". Hay, por tanto, que diferenciar entre los c
asos en los que hay c
ausas para decretar la suspensión, en las que la prestación se debe devengar a partir del día siguiente al de la fecha en que hubieran decaído las c
ausas que motivaron la suspensión, y los c
asos en los que no hubo ninguna c
ausa para decretar dicha suspensión.
Hemos recibido algunas quejas que tienen por motivo la suspensión de la prestación por "no estar disponible para el empleo, no permanecer inscrita ininterrumpidamente c
omo demandante de empleo o rechazar un empleo adecuado" (art. 43.2.d Decreto 147/2010). En algún c
aso se trataba del rechazo a un trabajo, dentro del programa Auzolan, sin c
ausa justificada y habiendo sido informado de las c
onsecuencias que eso podría c
onllevar. Otros motivos de queja han sido la suspensión por no c
omunicar en el plazo establecido las modificaciones habidas en la unidad de c
onvivencia o en el nivel de recursos.
Las suspensiones por estas c
ausas únicamente pueden durar un mes c
uando ocurran por primera vez, en aplicación del art. 45.2 Decreto 147/2010, previsión que no en todos los c
asos se ha c
umplido. En las quejas recibidas no se ha dado audiencia ni se ha requerido c
on anterioridad a la persona su obligación de inscribirse o de permanecer inscrita ininterrumpidamente en el servicio de empleo, ni tampoco se ha dado la posibilidad de subsanación c
on anterioridad a decretar la suspensión de la prestación. Esta institución ha recordado que existe un procedimiento sancionador que se debe utilizar en los c
asos en los que la persona ha c
ometido una infracción, sin que la suspensión del derecho a la prestación sea la figura prevista en los mismos.
En c
uanto al reintegro de c
antidades indebidamente percibidas, se nos presentó el c
aso de una persona beneficiaria de la RGI, pero la Diputación le deducía el 30% porque debía devolver c
ierta c
antidad indebidamente percibida. Esta deuda se había producido por la demora de la Administración en reducir o suspender el importe de la prestación que recibía, c
uando el interesado c
omunicó que había encontrado un trabajo temporal. No se c
uestionaba la devolución, pero el interesado había solicitado que su prestación se redujera en un porcentaje inferior, porque el 30% le suponía un importante desequilibrio en su economía familiar. La Administración le había denegado, alegando que dicho porcentaje era el estipulado en la norma. Efectivamente, el artículo 57.4 del Decreto 147/2010 señala dicho porcentaje c
omo máximo posible a deducir en esas situaciones. Sin embargo, se ha pedido a la Administración que tenga en c
uenta las c
ircunstancias alegadas para aplicar un porcentaje inferior.
Hemos observado que algunas administraciones c
omunican en la misma resolución la suspensión de la RGI y la necesidad de reintegro de c
antidades que c
onsideran indebidamente percibidas. De acuerdo c
on la normativa reguladora, la obligación de reintegro de prestaciones indebidas requiere la tramitación de un procedimiento administrativo propio, en el que ha de informarse debidamente de los hechos a la persona afectada, darle el trámite de audiencia y dictar una resolución debidamente motivada (artículos 56 y ss. del Decreto 147/2010). Se ha recordado este aspecto a la Administración.
También hemos observado en alguna Administración una excesiva demora en la resolución de recursos por suspensión de la RGI. Si bien la ley de procedimiento administrativo indica los plazos para c
onsiderar desestimado por silencio y poder iniciar la vía judicial, es importante que el recurso se resuelva de manera expresa en un plazo adecuado, ya que afecta a la satisfacción de las necesidades básicas de la persona afectada y es importante que c
onozca c
laramente las c
ausas y motivación legal de la decisión administrativa. Sucede que las administraciones, para agilizar su labor, utilizan formularios para las resoluciones de denegación o suspensión de las prestaciones, en las que la motivación es bastante genérica y no ofrece suficiente información.
Otras de las quejas están motivadas en la no tramitación de una solicitud de prestación de RGI. Son c
asos en los que la persona se ha dirigido a los servicios sociales a solicitar una prestación sin aportar la documentación c
ompleta, por lo que no se le tramita el expediente, en espera de que aporte el resto de la documentación. C
uando posteriormente se aporta, es una práctica que favorece que los expedientes se tramiten c
on c
eleridad. No obstante, en los c
asos en los que la persona tiene dificultades para aportar el documento y se retrasa, puede dar lugar a c
onfusión sobre si la solicitud se ha tramitado o no, por lo que es recomendable que c
uando la persona presente la solicitud en los servicios sociales se le dé una c
opia y, si le falta algún documento, se le requiera para su presentación y se le c
omunique que, si no se aporta el documento se le dará por desistida de su solicitud. Se trata de nuevo de c
umplir las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún.
Otro motivo de queja fue la demora en la resolución de una solicitud de RGI. El artículo 62.2 de la Ley 18/2008 fija un plazo de resolución de dos meses y añade que, en c
aso de silencio, éste será positivo para la RGI y la PCV. En el c
aso planteado, transcurrió ampliamente dicho plazo sin que se dictara resolución. El interesado denunció la demora, alegando al sentido del silencio, pero no tuvo respuesta. Muy posteriormente, se dictó la resolución que desestimaba la solicitud.
Entendimos que esa resolución no era c
onforme a derecho, puesto que debería ser estimatoria, en aplicación no sólo de lo establecido en el c
itado artículo 62.2, sino también de los artículo 42 y 43 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo. De acuerdo c
on esto, la resolución que se dictara una vez vencido el plazo debía c
onfirmar la estimación que ya se había producido mediante el acto presunto que supone el silencio administrativo.
Si la Administración entendía que el interesado no reunía todos los requisitos para percibir la RGI –aspecto que no c
uestionábamos en este c
aso– debía aplicar la Ley 30/1992. Así si c
onsideraba que el acto podía incurrir en nulidad de pleno derecho o en anulabilidad (artículos 62.1 y 63.1), debía iniciar de oficio un procedimiento de revisión de dicho acto (art. 102 y ss). Incluso, una vez iniciado, podía suspender su ejecución (art. 104).
Otra de las quejas que hemos recibido tiene que ver c
on la expulsión de recursos residenciales por incumplimiento de la normativa básica de c
onvivencia. Dicha expulsión se motiva en la necesidad de salvaguardar la buena c
onvivencia y el mantenimiento de un espacio psico-afectivo armónico entre las personas residentes, educadores y educadoras y personal responsable del recurso. El Ararteko ha señalado la importancia de actuar c
onforme a las normas y los principios que rigen la actividad sancionadora, Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
Es necesario que se c
umpla la garantía de procedimiento, que haya una separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se prevean medidas de c
arácter provisional y que se respeten los derechos de las personas. Estos derechos son, entre otros, c
onocer los hechos que se les imputan, las infracciones que tales hechos pueden c
onstituir y las sanciones que en su c
aso se les pudiera imponer, la identidad del instructor, la identidad de la autoridad c
ompetente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal c
ompetencia. También tienen derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La resolución que c
oncluya el procedimiento debe incorporar los recursos que c
orrespondan para poder impugnarla y se deben c
umplir las normas existentes sobre notificación personal. Por último, es importante que haya una normativa que regule el procedimiento que se va a seguir para imponer una sanción y que las personas usuarias tengan c
onocimiento c
on antelación de las sanciones en que pueden incurrir. Las sanciones deben ser proporcionales a los hechos que son objeto de infracción. En c
asos de expulsión es importante tener en c
uenta la situación en que se deja a la persona y evitar situaciones de riesgo vital. Las medidas que se ponen en marcha en época invernal (recursos de alojamiento de baja exigencia) son muy positivas para paliar situaciones extremas.
class="2-2TEXTO">Este año hemos recibido varias quejas que afectan a la reclamación efectuada por las administraciones públicas de devolución de c
antidades indebidamente percibidas. Las c
antidades que son objeto de reclamación son muy elevadas por lo que nos hemos dirigido a las distintas administraciones públicas señalando la importancia de que c
ualquier irregularidad se detecte c
uanto antes, por los efectos que produce la acumulación de una deuda para personas y familias que se encuentran, en todo c
aso, en una situación de vulnerabilidad económica. También nos parece importante, y así lo hemos señalado, que se c
umpla el procedimiento establecido para resolver la obligación de devolver las c
antidades y que se c
uide, especialmente, la c
laridad y el detalle en la c
omunicación del motivo por el que se tiene que devolver la c
antidad, el importe que hay que devolver, la fecha desde la que se tiene que devolver la c
antidad indebidamente ingresada y el resto de las c
ircunstancias que afectan al expediente, c
omo son la audiencia de las personas y los recursos que c
aben frente a la decisión (art. 56 a 58 Decreto 147/2010).
Una de las quejas hacía referencia a que se había iniciado el procedimiento de devolución de la c
uantía c
on base en un informe de la guardia municipal. Entre las c
onsideraciones que el Ararteko trasladó a la Administración c
ompetente estaba el análisis del valor de prueba plena de los informes realizados por un funcionario público. Para que tengan el valor de prueba plena se tienen que haber c
umplido las formalidades exigidas. Este c
arácter de prueba plena debe quedar reservado a los documentos que reflejen la existencia de datos c
uya c
onstancia obra en poder de la Administración Pública o de los hechos objetivos c
onstatados "in situ" por el funcionario. En ese c
aso, los datos que c
ontenía el informe no c
onstaban en poder de la Administración Pública. Al extender su eficacia a hechos que c
arecen de dicha c
ualidad es exigible la explicación de los elementos o pruebas que han llevado a su autor a la c
onvicción que expresan. La prueba plena no se extiende, tampoco, a las interpretaciones o juicios de valor que eventualmente pudieran c
ontener. Hay, por tanto, que diferenciar los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el funcionario, de los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba que deben ser c
onsignados en la propia acta. A juicio del Ararteko, sería necesaria una mayor y mejor regulación de los informes que están dando lugar a la suspensión y, en su c
aso, extinción de las prestaciones económicas, así c
omo la devolución de las c
antidades percibidas indebidamente. Sería c
onveniente prever un c
ontenido posible c
on determinación expresa del c
onjunto de extremos a los que alcanza la presunción de c
erteza y fijar un procedimiento de elaboración. Además, deberían tener unas mínimas c
ondiciones objetivas y subjetivas que hagan posible su fiabilidad, entre las que está la posibilidad de c
ontradicción; esto es, que el sujeto pasivo pueda ser oído c
on c
arácter previo, a menos que sea imposible, así c
omo que pueda oponerse a su c
ontenido. Si se utilizan otros medios probatorios, c
omo son las declaraciones de testigos, se tienen que respetar el c
onjunto de garantías que le son propias: tiene que poderse poner en c
onocimiento de la persona interesada y debe poder rebatirlas, ya que la prueba de c
argo debe ser obtenida c
on todas las garantías.
V.3. Situaciones de vulnerabilidad social
Muchas de las quejas que recibimos afectan a personas en situación de vulnerabilidad social. Son personas que se quejan de que no pueden hacer frente a los gastos c
orrientes c
on el salario que perciben: pago del alquiler de la vivienda o de la hipoteca, de los suministros (electricidad, gas…) y de la alimentación. Son personas que tienen menores a su c
argo, o bien que tienen que pagar una pensión alimenticia pero que ni tienen suficientes ingresos para hacer frente a los gastos, ni pueden ser beneficiarias de ayudas sociales.
Otras situaciones de vulnerabilidad que se nos trasladan hacen referencia a que las personas, por motivos de salud mental, no pueden c
umplir los requisitos que les c
omunican los servicios sociales de base, c
omo son la búsqueda de una vivienda, o la presentación de los documentos solicitados. Son personas que requieren un apoyo terapéutico fuerte y que tienen una demanda de ayuda que afecta a todas las decisiones de su vida, que es difícil de satisfacer por los servicios sociales por el c
omponente relativo a la salud mental y porque, precisamente, una de las funciones que desarrollan los servicios sociales de base es el de apoyar la autonomía de las personas.
V.4. Dificultades en la inscripción en el padrón
class="2-2TEXTO">Este año hemos recibido menos quejas c
on relación a las dificultades para la inscripción en el padrón por no poder aportar determinados documentos, c
omo son el c
ontrato de alquiler, y la mayoría de ellas se han resuelto c
uando hemos recordado que la normativa exige que los datos del padrón reflejen el número de habitantes que reside efectivamente en el municipio c
on c
arácter habitual, c
on independencia del título por el que se ocupa una vivienda. Los problemas que hemos detectado afectan a las personas sin hogar que viven en algunos municipios, o en el c
aso de c
entros residenciales, a las personas, bien adultas o menores, que residen en los mismos. Este año el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha aprobado un protocolo de actuación para el empadronamiento de personas en situación de exclusión residencial.
V.5. Atención socio-sanitaria
Las personas, que tienen problemas de salud y a las que se les ha reconocido una situación de dependencia y que, además, están en situación de exclusión social grave y residencial, plantean un problema de c
ompetencia en c
uanto a la Administración que debe atenderles, bien el Ayuntamiento, bien la Diputación Foral. Estas personas puede que se encuentren en recursos de urgencia social. Es importante que haya una c
oordinación adecuada entre las distintas administraciones que permita que estas personas tengan la atención que precisan. Hemos recibido varias quejas c
on relación a esta situación y a la decisión del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de no atender a las personas a quienes se les ha reconocido su dependencia, aunque estén en situación de exclusión social grave.
V.6. Discriminación o trato inadecuado
class="2-2TEXTO">Hemos recibido quejas que tienen por motivo el trato que reciben las personas usuarias de los servicios sociales. Son quejas en las que las personas refieren que han sido tratadas sin respeto por parte de los servicios sociales o bien que han sido c
uestionadas por presentar la solicitud de RGI. Estas quejas han afectado a personas extranjeras por lo que nos remitimos al apartado c
orrespondiente al área de personas inmigrantes.
Se trata de un tipo de queja c
on un denominador c
omún: la existencia, en una c
omunidad de vecinos, de alguna persona o grupo de personas c
on un c
omportamiento c
onsiderado incívico por sus c
onvecinos, c
onsistente en ruidos, golpes, etc. Se suele tratar de problemas de c
arácter c
omplejo, pues al elemento puramente c
onvivencial hay que añadir otros, generalmente relacionados c
on la salud mental y la exclusión social. Esto significa que los servicios sociales de base municipales están también a menudo implicados, pues suele tratarse de personas usuarias de dichos servicios.
El Ararteko analiza la intervención de la Administración frente a las denuncias de los vecinos y si esa intervención ha tenido en c
uenta que se trata de personas que tienen dificultades, por lo que puede que requieran la derivación a un servicio de salud mental, o bien, en c
asos muy graves, que se inicie un procedimiento de incapacitación.
El Ararteko no puede entrar a c
onocer los problemas que afectan a las relaciones entre particulares ni puede enjuiciar las faltas o delitos c
ontra la integridad de las personas. Estas c
uestiones son c
ompetencia de los tribunales. El Ararteko únicamente c
omprueba si las fuerzas de orden público han acudido c
uando se les ha requerido y si el Ayuntamiento dispone de servicios para atender estos c
onflictos vecinales o bien, si los servicios sociales han realizado su función, ya que suele tratarse de personas que son objeto de una intervención social dirigida a su inclusión social.
En las quejas que hemos tramitado este año, las actuaciones de las administraciones han sido adecuadas, en el sentido de que se están realizando esfuerzos, y no sólo desde la perspectiva del orden público, para que mejore la c
onvivencia vecinal.
VI.?Conclusiones
A c
ontinuación destacamos las c
uestiones que afectan al área, que por su interés requieren de especial seguimiento en el año 2011.
1. El Sistema Vasco de servicios sociales y el Sistema de Garantía de Ingresos requieren de instrumentos que permitan un desarrollo homogéneo de las prestaciones y los servicios en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, algunos de los c
uales siguen pendientes de aprobación.
2. La transferencia de las políticas de empleo es una oportunidad para la activación al empleo de las personas que perciben prestaciones económicas, que no debe obviar la situación y c
ircunstancias personales en las que se encuentra c
ada persona; esto es, los itinerarios personales de inclusión y las c
ircunstancias de los distintos c
olectivos, c
omo son las mujeres, las familias, los miembros de minorías étnicas etc.
3. Se echa de menos un análisis y debate público sobre las c
ausas de la exclusión por ser una realidad que afecta a millones de personas en la Unión Europea, c
omo ha quedado de manifiesto en el año 2010, año europeo de la lucha c
ontra la pobreza y exclusión social. La información sobre los protocolos de lucha c
ontra el fraude, y las actuaciones de las administraciones públicas para evitarlo debe evitar que se estigmatice a una población que tiene dificultades para subsistir y es titular de derechos, c
omo es el derecho a una vida digna.
4. Las personas sin hogar requieren de una variedad de recursos tanto sociales c
omo sanitarios y sociosanitarios y de itinerarios flexibles ya que los procesos de incorporación social no son lineales. La variedad de recursos c
on exigencias mínimas que permitan una atención digna y otros c
on c
ompromisos más estrictos y acompañamiento personalizado, o de recursos de gestión pública y privada adecuadamente c
oordinados es positiva y ajustada a la diversidad de situaciones.
5. Las administraciones que gestionan las prestaciones económicas deben c
umplir la regulación prevista en la tramitación de las mismas y las garantías y derechos previstos en la normativa que rige el procedimiento administrativo, c
on especial atención al c
umplimiento del principio de audiencia y de igualdad. Las c
ausas de suspensión deben estar motivadas y no es adecuado que se utilice el procedimiento de suspensión en lugar del procedimiento sancionador porque tienen finalidades distintas.
6. En situación de c
risis son fundamentales las medidas que las administraciones públicas ponen en marcha, tanto para evitar procesos de exclusión graves c
omo para mejorar la empleabilidad de las personas y el c
recimiento del empleo.