6. Personas en situación o riesgo de exclusión social
Es notorio que el número de personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social ha a
umentado por el crecimiento del desempleo y la precariedad laboral, lo que hace que las y los trabajadores perciban salarios inferiores y que quienes reciben pensiones no hayan mejorado su situación. Por otro lado, el precio de los bienes de primera necesidad se mantiene a
lto, por lo que también son elevados los gastos para hacer frente a
las necesidades básicas (comida, a
lojamiento, vestido, calefacción…).
La a
ctual situación de crisis ha a
fectado principalmente a
los grupos más vulnerables: trabajadores/as con escasa cualificación, familias monoparentales con menores a
cargo, inmigrantes, miembros de minorías étnicas, personas con contratos temporales, pensionistas con pensiones bajas, entre otros. La falta de empleo y de ingresos, si se prolonga en el tiempo, a
grava los procesos de exclusión social, por lo que la existencia de un sistema de garantía de ingresos es muy positiva.
Este a
ño ha habido un preocupante debate sobre el posible fraude en la percepción de las a
yudas sociales, que ha tenido una importante difusión en los medios de comunicación. En este debate se ha echado de menos un a
nálisis serio sobre las causas de la exclusión social, que tienen un componente social, político y económico, cuyas raíces son a
jenas a
las personas que solicitan protección social. La repercusión que estos debates tienen en las decisiones y políticas sociales hace necesario un a
nálisis más riguroso en las declaraciones sobre las a
ctuaciones contra el fraude, que se diferencie entre la no presentación de unos documentos para el cumplimiento de unos requisitos que completan un expediente a
dministrativo y la situación de pobreza real en la que viven muchas personas, por respeto a
su dignidad y derechos.
En este sentido es importante recordar los resultados de las encuestas de pobreza y desigualdad social, y su evolución. La última correspondía a
datos del a
ño 2008, en concreto, a
l primer semestre, a
ntes, por tanto, del estallido de la crisis financiera en dicho a
ño. Esta encuesta mostraba una evolución positiva en el proceso de caída de las tasas de pobreza y de a
usencia de bienestar, con a
penas una excepción: la relativa a
a
lgunos indicadores de pobreza de mantenimiento. Las causas eran, entre otras, la proporción del gasto destinado a
cubrir necesidades estrictamente básicas respecto a
l gasto total de las personas en situación de riesgo de pobreza, como es el gasto de vivienda. En la encuesta se señala como un elemento fundamental en el proceso de contención de las situaciones de pobreza y precariedad y, en concreto, en el descenso de la tasa de pobreza de a
cumulación, el impacto de las a
cciones de Renta Básica y de A
yudas de Emergencia Social en los colectivos en riesgo de pobreza real. (Encuesta de pobreza y desigualdad social a
ño 2009)
Las prestaciones, como la Renta de Garantía de Ingresos y otras a
yudas, son fundamentales para la contención de la pobreza. También es importante la puesta en marcha de programas de inserción laboral que permitan la incorporación laboral del máximo número de personas.
Por otro lado, es importante recordar que no todas las personas que se encuentran en situación de exclusión social grave son titulares de estas prestaciones. Como veremos, la concesión de a
yudas requiere cumplir unos requisitos, como es disponer de a
lojamiento independiente o estar inscrita en el padrón con una cierta a
ntigüedad, que hace que muchas personas no puedan a
cceder a
las mismas. As
í mismo, los procesos de exclusión, cuando están a
vanzados, conllevan una separación total de las instituciones y servicios públicos. En el a
partado 4, relativo a
l plan de a
ctuación del área, hacemos mención a
la situación de las personas sin hogar, en las a
ctuaciones realizadas en el seguimiento del informe extraordinario sobre personas sin hogar y en situación de exclusión social grave.
II.?El área en cifras
Este a
ño hemos recibido numerosas quejas motivadas por suspensiones de prestaciones económicas, por la denegación de prestaciones por incumplimiento de requisitos o por la petición de devolución de cantidades percibidas. Muchas quejas hacen referencia a
l cumplimiento de los trámites previstos en la normativa y a
los derechos y garantías establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común, as
í como a
situaciones de vulnerabilidad social.
III.?Contexto normativo y políticas públicas
En este a
partado recogemos a
lgunas cuestiones del desarrollo normativo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, as
í como otras políticas públicas de interés para el área.
Sistema Vasco de Servicios Sociales
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el régimen competencial y define el catálogo de prestaciones y servicios. Prevé la posterior regulación de una cartera de prestaciones y servicios, as
í como la a
probación de un plan estratégico de servicios sociales, que incluya el mapa de servicios sociales de la Comunidad A
utónoma del País Vasco. La futura cartera de prestaciones y servicios establecerá los requisitos específicos de a
cceso a
los servicios y prestaciones, las características y sus fórmulas de financiación. A
la fecha del cierre de este informe a
ún no se ha a
probado la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, ni los otros instrumentos estratégicos. Tampoco se ha a
probado la regulación de la participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos previstos en el Catálogo. Estas herramientas son fundamentales para a
vanzar en el Sistema Vasco de Servicios Sociales y en garantizar la a
plicación en todo el territorio de una a
tención suficiente y similar. Esperemos que en el a
ño 2011 se logre el consenso necesario entre las a
dministraciones implicadas para su a
probación.
Sí se ha a
probado la normativa que regula el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (Decreto 101/2010, de 30 de marzo) y la A
lta Inspección (Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la A
lta Inspección en materia de Servicios Sociales).
Este a
ño el A
rarteko ha elaborado un informe extraordinario sobre la situación de los servicios sociales de base en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. El informe a
naliza el funcionamiento de lo Servicios Sociales de Base y detecta las dificultades y problemas existentes para el cumplimiento de los fines as
ignados. Hace una valoración general de su situación y dirige recomendaciones a
las a
dministraciones competentes, que se estructuran en ocho ámbitos: recomendaciones genéricas; recomendaciones relativas a
l marco conceptual, jurídico y organizativo; recomendaciones relativas a
la zonificación; relativas a
los procedimientos de a
cceso a
los servicios; relativas a
l personal; a
la intervención individual y familiar; relativas a
los derechos de las personas usuarias y a
la medición de la calidad de los servicios; para finalizar con las recomendaciones relativas a
la implicación comunitaria de los servicios sociales de base y a
la coordinación con la red de a
tención secundaria. Informe extraordinario "Situación de los servicios sociales de base en la Comunidad A
utónoma del País Vasco".
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos
El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Esta ley precisa de su desarrollo y en este sentido, en 2010 el Gobierno Vasco ha a
probado dos reglamentos: el Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda y el Decreto 147/10, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. Queda pendiente otro decreto de relevancia, el de la A
yudas de Emergencia Social, que se espera en breve y el que regulará los convenios de inclusión. Igualmente, el Gobierno Vasco sigue ofreciendo a
yudas a
la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de Garantía de Ingresos (Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo y As
untos Sociales, modificada por la Orden de 22 de octubre de 2010).
Otras prestaciones
La Diputación Foral de Álava ha continuado convocando a
yudas económicas para personas que participan en itinerarios de inclusión (BOTHA 10.2.2010). Estas a
yudas cubren gastos derivados de desplazamientos por formación o trabajo, de la a
tención a
personas que dependan del solicitante que realice tales desplazamientos y los de obtención del carné de conducir. Igualmente, esta Diputación ha convocado otro tipo de a
yuda económica, destinado a
mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas que, durante el a
ño 2009, obtuvieron una renta inferior a
l salario mínimo interprofesional (BOTHA 16.7.2010).
Esta prestación está destinada, fundamentalmente, a
personas viudas que sean mayores de 45 a
ños. A
demás, esta a
yuda es compatible con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (LAAD) y no se computa a
tales efectos.
A continuación hacemos mención a
a
lgunas políticas públicas que por su interés queremos destacar.
Unión Europea
El a
ño 2010 ha sido el a
ño europeo de la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el que se ha visibilizado la situación de pobreza y exclusión social en la que viven muchas personas en Europa, a
pesar de ser una de las zonas más prosperas del mundo. El 6 de diciembre del 2010 el Consejo de la Unión Europea ha firmado una Declaración conjunta en la que se compromete a
reducir la pobreza y la exclusión social, y a
promover los valores de la Unión Europea, as
í como los instrumentos previstos en "la Comunicación de la Comisión a
l Parlamento Europeo, a
l Consejo y a
l Comité Económico y Social y a
l Comité de las Regiones de 16 de diciembre de 2010. La Plataforma Europea contra la pobreza y la exclusión social, marco europeo para la cohesión social y territorial" SEC (2010) 1564 final.
Esta Comunicación es muy importante porque establece los retos para la Unión Europea en los próximos a
ños: combatir la exclusión social y promover la justicia social y los derechos fundamentales. Hace un planteamiento de la situación de pobreza y exclusión que se vive en los Estados Miembros de la Unión Europea y prevé medidas e instrumentos para combatirla as
í como un mayor compromiso político.
En esa fecha de 16 de diciembre, se puso en marcha uno de los instrumentos, la Plataforma de Lucha contra la Pobreza, contemplada en la Estrategia 2020.
Esta plataforma tiene como objetivos promover los cambios necesarios y hacer efectivos los retos propuestos. Se prevén a
ctuaciones que consolidan el Estado de Bienestar, ya que contempla medidas en materia de protección social, salud, educación, vivienda, conciliación familiar o capacitación laboral. La Comunicación tiene en cuenta la situación de las personas que sufren discriminación por razón de etnia o de género y las personas que sufren problemas de salud mental, o se encuentran sin hogar, entre otras. Los Estados Miembros deben, por tanto, a
ctuar para combatir la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea dentro de los programas nacionales de reforma y en cumplimiento la Estrategia Europea 2020 (que prevé entre otros objetivos reducir 20.000.000 de personas en situación de pobreza y exclusión), programas que serán evaluados por la Comisión.
País Vasco
La novedad ha sido la transferencia de las competencias en materia de funciones y servicios que ha venido realizando el Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta función se llevará a
cabo a
través de Lanbide, a
partir del 1 de enero de 2011.
El Gobierno Vasco ha regulado el inicio de a
ctividades de Lanbide-Servicio vasco de Empleo (Decreto 354/2010, de 28 de diciembre).
Está previsto que durante el a
ño 2011, el Gobierno Vasco, a
través de Lanbide, as
uma la tramitación y resolución de los expedientes relativos a
la Renta de Garantía de Ingresos y a
la Prestación Complementaria de Vivienda, labor que hasta a
hora vienen efectuando las diputaciones forales. Con esto, se pretende vincular más estrechamente la oferta de empleo a
los perceptores de tales a
yudas. Sin embargo, ese cambio requiere una modificación de la Ley 18/2008, a
ntes citada, pendiente de tramitación parlamentaria en el momento de cierre de la redacción de este informe. Cuando la modificación de la ley entre en vigor, la ciudadanía ya no deberá dirigirse a
los servicios sociales de base de su municipio o barrio de residencia, sino que la oficina del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, será la puerta de entrada a
este sistema de prestaciones y a
la a
ctivación laboral. Lanbide tramitará de manera integral los expedientes, desde la recepción de la solicitud de la ciudadanía hasta la resolución y el pago directo a
la persona solicitante. La manera en la que se haga este cambio, que debe tener las menores repercusiones para las personas solicitantes y beneficiarias de estas percepciones, es muy importante. Estas a
yudas tienen como objeto hacer frente a
las necesidades básicas de las personas, por lo que los retrasos tienen consecuencias muy graves en las familias.
Este a
ño, entre las novedades, queremos destacar, por su importancia, a
lgunos a
vances en el espacio sociosanitario. En Álava se ha puesto en marcha el centro de a
tención residencial A
begia, un servicio sanitario de a
tención integral a
personas con problemas mentales as
ociados a
l consumo de drogas. Está destinado a
personas con patología múltiple sin un soporte social a
decuado.
En Bizkaia se ha puesto en marcha un Programa de a
tención psiquiátrica a
personas sin hogar en el municipio de Bilbao, tras un a
cuerdo entre el Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad y Consumo y el Ayuntamiento de Bilbao. El programa está dirigido a
personas sin techo, mayores de edad, con enfermedad mental grave, que viven en el municipio de Bilbao y que no están siendo a
tendidas o carecen de vínculos con la red pública de salud mental. Parte de una experiencia a
nterior de a
tención a
personas sin hogar con problemas de salud mental, en la que participaban la Asociación Bizitegi, el Hospital de Bermeo y el de Begoña. El programa prevé las a
ctuaciones que tanto desde el ámbito sanitario como el social se deben realizar, los recursos que se van a
utilizar, la evaluación y los documentos de derivación y otras herramientas necesarias para el funcionamiento del programa.
Por último mencionamos que este a
ño el A
yuntamiento de Bilbao ha realizado un a
nálisis de la situación de las personas sin hogar y de sus necesidades, con el objeto de configurar la imagen de la realidad de las personas en situación de exclusión residencial grave. En el estudio hubo un recuento que se realizó la noche del 15 de junio de 2010 para conocer el número de personas que vivían en la calle.
El A
rarteko ha realizado las siguientes a
ctuaciones que a
fectan a
esta población. Por un lado, se ha dirigido a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales, trasladándole su opinión sobre a
lgunas situaciones que no estaban siendo a
tendidas a
decuadamente y a
cerca de que se estaban dando diferentes interpretaciones de la normativa en su a
plicación por parte de las diputaciones forales. Por otro lado, ha realizado visitas a
programas que a
tienden a
personas sin hogar, en seguimiento del informe extraordinario sobre la situación de las personas sin hogar y en situación de exclusión social grave, y ha elaborado un a
rtículo de opinión, con motivo del día de la erradicación de la pobreza.
1) El pasado a
ño mencionábamos que nos habíamos dirigido a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales proponiendo que las pensiones compensatorias, en a
lgunos casos, pudieran tener la consideración de pensiones y as
í ser incluidas en el a
rtículo 9.2.a) de la Ley 18/2008. De esta manera, quienes las perciben –que fundamentalmente son mujeres– podrían ser consideradas unidad de convivencia y a
cceder a
l denominado "complemento de pensiones" de la RGI. Sin embargo, dicho departamento no as
umió esa propuesta, puesto que no ha quedado incluido en el Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos (artículo 5.2.a).
2) Hemos realizado otra propuesta a
l mismo Departamento, también en relación con el a
rtículo 9.2.a) de la Ley 18/2008. Se hace en el sentido de que la persona causante de la as
ignación por hijo a
cargo mayor de 18 a
ños y con un grado de discapacidad del 65% o más, pueda ser considerada pensionista a
los efectos de ese a
rtículo. Nos remitimos a
l a
partado correspondiente a
l área de personas con discapacidad en donde se explica la propuesta.
3) También nos hemos dirigido a
l Departamento por entender que se daba un tratamiento desigual a
los beneficiarios del "complemento de pensiones", de la RGI. La queja recibida hacía referencia a
una familia compuesta por un pensionista, su cónyuge e hijo. El padre pensionista y la madre formaban una unidad de convivencia, a
rt. 9.2.a) de la Ley 18/2008, y percibían el complemento de pensiones. El hijo había estado trabajando, por lo que percibía ingresos por trabajo y no formaba parte de esa unidad de convivencia.
Cuando el hijo dejó de trabajar y percibió el subsidio de desempleo, en cuantía inferior a
la RGI, se entendió que dependía económicamente de los padres y, por tanto, que formaba parte de la misma unidad de convivencia. De esta manera, en el cómputo de recursos se tenían en cuenta la pensión y el subsidio, y la suma excedía el límite de recursos establecido. Como resultado, se han considerado indebidas las cantidades recibidas por los padres en concepto de complemento de pensiones y las han tenido que devolver. Hemos trasladado a
l Departamento que no tiene sentido que en una unidad de convivencia de pensionistas, si el hijo o hija percibe unos ingresos por trabajo –en cualquier cuantía– no se computen, porque ese hijo o hija no forma parte de la unidad de convivencia de los padres; tampoco se computan si ese hijo percibe unos ingresos de cualquier otra procedencia, superiores a
la RGI. Sin embargo, si ese mismo hijo percibe el subsidio por desempleo –que está vinculado a
haber trabajado y a
haber cotizado por esta contingencia– se computan esos ingresos, porque a
l ser inferiores a
la RGI, forma parte de la unidad de convivencia de los padres. Hemos trasladado la siguiente propuesta: que se mantenga en estas situaciones la consideración de unidad de convivencia, pero que en el cómputo de recursos de esa unidad de convivencia no se tenga en cuenta los ingresos del hijo. También estamos pendientes de respuesta.
4) Hemos iniciado una a
ctuación de oficio con motivo del a
nuncio del Departamento de Empleo y As
untos Sociales de suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y del Complemento de Vivienda a
las personas que no están inscritas en el Servicio Público de Empleo.
Por último informamos de que hemos mantenido una reunión el día 3 de marzo de 2010 con la Dirección de Inserción Social en la que le trasladamos a
lgunos temas de preocupación relativos a
la a
plicación de la normativa reguladora de los dispositivos de lucha contra la exclusión. A
lgunas de estas cuestiones se tratan en las áreas de personas inmigrantes y minorías culturales. Otras serían las siguientes: la limitación a
dos unidades de convivencia como beneficiarias de la prestación de la RGI, límite que hace que la mejora que ha implicado la contemplación de situaciones especiales como unidades de convivencia pueda no ser tal; la toma en consideración del salario de las personas que trabajan en empleo protegido; la situación de las personas que cumplen condena pero dependiendo de su clasificación penitenciaria disfrutan de distintos niveles de libertad y podrían incorporarse a
procesos de integración socio-laboral pero que se les deja fuera; las necesidades de la conciliación familiar y laboral; la importancia del trámite de a
udiencia en los procedimientos de suspensión y del principio de proporcionalidad en las causas por las que se puede decretar la suspensión, as
í como su diferencia con relación a
l procedimiento sancionador, que puede ser más favorable que el procedimiento de suspensión; la importancia de un marco objetivo que regule los compromisos y el incumplimiento de lo a
cordado en el convenio de inclusión, por ser una de las causas previstas para decretar la suspensión o extinción del derecho y de que no haya diferencias sustanciales dependiendo del lugar o del trabajador o trabajadora social que intervenga; la posibilidad de a
creditar la realidad de la residencia por otros medios de prueba, a
demás de la inscripción en el padrón, entre otras cuestiones.
En cuanto a
las visitas que hemos realizado a
los programas y centros que a
tienden a
personas sin hogar, en total hemos visitado 7 programas en los tres Territorios Históricos. Estos centros a
tienden a
personas sin hogar, bien de día o de noche. Las visitas han consistido en una reunión con los responsables, una inspección del centro, y una entrevista con usuarios. Los datos los hemos recogido en unas fichas que van a
permitir el contraste, la comparación entre recursos y la evolución en la a
tención. Estos datos se referían a
la infraestructura e instalaciones, a
la a
tención a
las personas usuarias, a
la información y prevención, a
l proyecto del centro y a
los registros existentes, y a
l personal del centro y su modalidad de gestión. La información recibida permite continuar con el seguimiento del informe extraordinario sobre "Respuesta a
las necesidades básicas de las personas sin hogar y en exclusión grave".
Es importante mencionar que a
ún no se ha a
probado la normativa reguladora de los centros destinados a
personas sin hogar, por lo que no están concretadas las características técnicas y los requisitos que deben cumplir estos centros.
A continuación hacemos un resumen de la información obtenida, que fue a
bundante y valiosa, con relación a
las siguientes cuestiones:
a) Atención Sociosanitaria
En Bilbao se ha puesto en marcha en el a
ño 2010 el Programa de a
tención psiquiátrica a
personas sin hogar que hemos mencionado en el a
partado sobre políticas públicas. Este programa empezó en junio del a
ño 2010 y la valoración es positiva. Se dirige a
personas que tienen problemas de salud mental con independencia de su origen nacional o de su situación a
dministrativa, o de su inscripción en el padrón.
El a
ño pasado se puso en marcha en Bilbao la unidad de convalecencia del a
lbergue de Elejabarri que también fue un a
vance; se mantienen a
lgunas carencias, como: la necesidad de más plazas, el ingreso los fines de semana o la posibilidad de prolongar la estancia cuando no tienen ninguna a
lternativa para continuar la recuperación. En Hontza también tienen 4 plazas para personas que requieran convalecencia pero es un centro de noche.
En Vitoria existe un protocolo entre el servicio de urgencias sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para a
tender a
personas que tienen problemas de salud mental. El servicio de urgencias sociales proporciona a
yuda puntual a
las personas en situación de dependencia que deben ser a
tendidas por la Diputación Foral, (nos remitimos a
l a
partado de quejas tramitadas ya que a
lgunas quejas se refieren a
la coordinación sociosanitaria).
El centro de A
rmentia –Abegia– a
l que hemos hecho referencia a
ntes, a
tiende a
personas con patología múltiples. También se prevé la a
pertura de un centro de día para personas con problemas de salud mental.
En San Sebastián se echan de menos protocolos de a
ctuación que faciliten pautas claras en la a
tención a
personas sin hogar con problemas de salud mental y/o a
dicciones, a
unque hay colaboración entre los profesionales del ámbito social y del sanitario que permite la a
tención a
este colectivo.
b) Perfil
En Bilbao plantean que las personas que están a
cudiendo a
los recursos presentan un mayor deterioro. La mayoría sigue un tratamiento de salud mental. Los recursos tienen un porcentaje importante de personas extranjeras, en distintas situaciones, a
veces con un problema únicamente de exclusión residencial y carencia de medios económicos. Otro elemento es el de la mayor presencia de jóvenes extranjeros. Mayoritariamente son hombres, el número de mujeres es mucho menor. Las personas que a
cuden a
Hontza (que es un centro de noche para personas con problemática de a
dicciones y que se encuentran en situación de exclusión social), tienen una media de edad mayor de 40 a
ños y son mayoritariamente a
utóctonas.
En Vitoria-Gasteiz señalan que las personas que a
cuden a
estos recursos son en mayor proporción hombres; las personas extranjeras son menos del 50%; a
lgunas personas presentan a
dicciones, pero han disminuido las personas que consumen sustancias tóxicas; la edad media es de 35 a
55 a
ños, la mayoría están empadronadas, también hay transeúntes a
unque son menos las personas que a
cuden a
l centro de día.
En San Sebastián señalan que la mayoría son hombres mayores de 30 a
ños. La mitad de las personas usuarias son personas extranjeras, que tienen una edad inferior a
las personas a
utóctonas que a
cuden a
estos recursos. El problema es que a
lgunas de estas personas sufren problemas de salud mental pero no reciben un tratamiento a
decuado por no disponer de condiciones a
decuadas que permitan un seguimiento a
su enfermedad. Un elemento que han detectado es que personas de segunda generación están siendo usuarias de recursos para personas sin hogar.
c) Acceso a
la a
tención sanitaria y a
programas de incorporación social
En Bilbao las personas sin hogar tienen garantizado tanto el a
cceso a
la a
tención sanitaria como a
programas de incorporación social. El protocolo del A
yuntamiento de Bilbao prevé un a
compañamiento social por parte de una organización social y la posibilidad de solicitar prestaciones económicas. Entre las dificultades que plantean está el que a
lgunas personas tienen serias dificultades para a
lcanzar los objetivos de a
utonomía.
En Vitoria-Gasteiz las personas sin hogar tienen a
cceso a
la a
tención sanitaria y existen pautas preestablecidas para iniciar y llevar a
cabo itinerarios de inserción social. Estos itinerarios se coordinan por el Servicio Municipal de Urgencias Sociales. También este a
ño han a
probado un protocolo de a
ctuación para su inscripción en el padrón.
En San Sebastián las personas habituales pueden a
cceder a
la inscripción en el padrón municipal y a
la a
tención sanitaria, pero no hay previsión de tramitación de prestaciones económicas y plantean que hay enormes obstáculos para iniciar procesos de incorporación social por parte de personas que están sin hogar, porque no hay ni centros de baja exigencia (salvo el dispositivo invernal) ni plazas suficientes en programas de a
tención integral a
las necesidades que son la mayoría. Otro de los problemas es la situación de las personas extranjeras que tienen a
ntecedentes penales que les impiden poder a
cceder a
una a
utorización de residencia y de trabajo, lo que dificulta su a
utonomía e incorporación social.
d) Satisfacción de necesidades básicas
En Bilbao plantean que han a
umentado el número de comidas y los horarios de los comedores. Sigue habiendo limitaciones en cuanto que solo está garantizada una comida y el desayuno.
Se han a
umentado las plazas de a
lojamiento pero no es suficiente, sobre todo respecto a
l dispositivo invernal.
En cuanto a
l vestido el problema surge con a
lgunas tallas, la ropa para mujeres y el calzado. También plantean que el plazo de tres meses establecido para solicitar de nuevo el vale, en a
lgunas ocasiones, es excesivo.
En Vitoria-Gasteiz no se detecta que haya problemas con relación a
la comida, a
l vestido o a
l a
lojamiento.
En San Sebastián siguen planteando la necesidad de duchas municipales que no sean las de la playa. También la importancia y necesidad de las consignas. En cuanto a
la comida, hay dos comedores que gestiona Caritas y se ofrece comida en el a
lbergue municipal, pero esto no permite que todas las personas puedan tener una comida caliente a
diario y tienen que recurrir a
bocadillos. En época invernal tanto el Neguko A
terpe como Hotzaldi dan desayunos y un refrigerio caliente a
la noche. No detectan problemas de ropa.
e) Necesidad de nuevos recursos
En Bilbao plantean que se detecta la necesidad de pisos para mujeres con problemas de salud mental. También de consignas y servicio de lavandería, de centros de día los fines de semana y centros residenciales a
decuados para personas con patologías múltiples.
En cuanto a
la necesidad de nuevos recursos en Vitoria Gasteiz se plantea la importancia de las empresas de inserción para colaborar en la incorporación laboral de estas personas.
En San Sebastián no hay suficientes plazas en centros de baja exigencia salvo en época invernal, ya que los únicos recursos que permanecen a
biertos todo el a
ño son el A
terpe que gestiona Caritas y el a
lbergue municipal. Estos recursos permiten iniciar programas de incorporación social.
f) Situaciones de riesgo vital
En Bilbao está previsto un procedimiento para situaciones de riesgo vital en coordinación con salud mental.
En Vitoria-Gasteiz el equipo de calle trabaja para que se incorporen a
los recursos municipales, como son el dispositivo de a
lojamiento invernal.
g) Cuestiones comunes
La limitación a
dos unidades de convivencia por hogar para beneficiarse de prestaciones económicas, dificulta los procesos de a
utonomía de estas personas que tienen enormes problemas para encontrar un a
lojamiento a
decuado.
Es importante que haya recursos y centros de iniciativa privada, a
demás de pública, que sean de baja exigencia y con exigencia más intensa porque permite una mejor a
decuación a
los procesos de estas personas que no son lineales y se a
daptan mejor a
las necesidades de cada persona.
V.?Quejas que a
fectan a
l colectivo
A continuación hacemos referencia a
las quejas tramitadas durante este a
ño que a
fectan a
los dispositivos de lucha contra la exclusión social, a
l funcionamiento de la A
dministración y a
l procedimiento a
dministrativo que se sigue por los servicios sociales, a
situaciones de vulnerabilidad que se presentan, as
í como a
la a
tención sociosanitaria, a
los problemas relacionados con la inscripción en el padrón, con la discriminación y con los tratos inadecuados, y los problemas de convivencia.
V.1. Sistema de Garantía de Ingresos
El A
rarteko en el a
ño 2010 ha tramitado quejas que a
fectan principalmente a
los requisitos que tienen que reunir las personas para ser beneficiarias de prestaciones económicas, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en sus diversas modalidades, la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y las a
yudas de emergencia social (AES).
Muchas personas no pueden a
creditar disponer de un a
lojamiento a
decuado, porque no pueden a
lquilar una vivienda debido a
l precio de la misma o a
las condiciones que establece el propietario, por lo que se han ido desarrollando diferentes fórmulas, como son los a
lquileres de varias habitaciones en una misma vivienda o los subarriendos.
Hemos recibido quejas que se refieren a
la dificultad de a
creditar un a
lojamiento independiente. Otro motivo de queja ha sido la denegación de la tramitación de la prestación porque en la misma dirección hay personas inscritas en el padrón municipal a
unque no residan en la vivienda, o los casos en los que la vivienda no cumple las condiciones de habitabilidad. Las quejas también hacen referencia a
la limitación de ingresos en una misma vivienda; esto es, cuando en una misma vivienda hay varias unidades de convivencia, la suma total de ingresos que perciben no puede superar una determinada cantidad.
Los servicios sociales municipales comprueban si el a
lojamiento de la persona le permite a
cceder a
la RGI y en su caso, a
la PCV. Las personas tienen que a
portar el título que legitima la ocupación de la vivienda y se comprueba, entre otras cuestiones, si la vivienda cumple condiciones de habitabilidad, las personas que figuran inscritas en el padrón municipal en esa dirección y los ingresos económicos y bienes patrimoniales de quienes residen en la vivienda.
Al a
nalizar las quejas, valoramos si la a
ctuación que ha motivado las mismas tiene a
mparo en la normativa de a
plicación (Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social).
Uno de los problemas que detectamos es la diferente interpretación de la norma por parte de los servicios sociales de base municipales, que son competentes en la instrucción de los expedientes y en la propuesta de resolución, y por parte de las diputaciones forales, competentes en el reconocimiento, denegación y, en su caso, revisión, modificación, suspensión y extinción de la RGI y de la PCV.
La validez de a
lgunos títulos de ocupación de la vivienda en unos territorios y no en otros, –como es el contrato de habitación o la exigencia de que la vivienda cumpla determinadas condiciones de habitabilidad o que los ingresos de las unidades de convivencia que comparten la vivienda no puedan superar determinadas cuantías– han sido objeto de queja según el territorio. La a
ctual previsión que limita a
dos únicas unidades de convivencia por vivienda como beneficiarias de la prestación de la RGI ha a
clarado la situación, a
unque, como contrapartida, queda sin resolver la situación de muchas personas que, debido a
los precios de la vivienda, la comparten con más de dos unidades de convivencia.
También hemos recibido varias quejas que tienen por motivo las dificultades en tramitar la RGI cuando hay personas que se mantienen inscritas en el padrón municipal en el mismo domicilio, a
unque no residan en la vivienda. El procedimiento para dar de baja de oficio en el padrón municipal se puede prolongar más de 6 meses, por lo que estas personas han optado por buscar otra vivienda con las dificultades que ello implica, porque mientras no se produzca la baja en el padrón no se tramita la solicitud de RGI.
Este a
ño hemos detectado la exigencia, también en a
lgunos territorios mayor que en otros, de a
lgunos requisitos, como es el tener que a
creditar la carencia de bienes inmuebles en el país de origen y la necesidad de justificar la separación, el divorcio o la reclamación de pensiones a
limenticias. Estos requisitos a
fectan en gran medida a
las personas inmigrantes, por lo que nos remitimos a
l a
partado del informe que hace referencia a
las a
ctuaciones que a
fectan a
este colectivo área de personas inmigrantes.
Las personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión se encuentran a
nte realidades diversas de graves carencias económicas y personales, por lo que se debe a
tender y valorar a
decuadamente cada situación de vulnerabilidad. La exigencia de a
lgunos documentos que son imposibles de obtener en a
lgunos casos, puede confundirlo con la exigencia de cumplir los requisitos previstos en la normativa. La propuesta de los servicios sociales de base y el informe social son, por tanto, muy importantes, porque explican y justifican el expediente. En todo caso, estos informes deben ser elaborados con mucho rigor y con datos objetivos sobre la situación personal y económica, de modo que permitan que la a
tención sea semejante en situaciones extremas.
También se nos han planteado casos por denegación de la prestación. En uno de ellos, se trataba de una unidad de convivencia que era perceptora de prestaciones que tenía a
cogida a
otra persona en su hogar. El Decreto 147/2010 establece que la unidad a
cogedora debe disponer de recursos suficientes para hacer frente a
sus propios gastos básicos, por lo que no podrán ser perceptores de la RGI (art. 5.3). En otro caso, la denegación se debía a
que el solicitante excedía el cómputo de recursos porque era cotitular de una cuenta, junto con su padre. Si bien manifestaba que esa cantidad no le correspondía, se le a
plicó el cómputo legal del 50% del importe existente en dicha cuenta.
En otro caso, vimos con a
grado cómo la A
dministración tuvo en cuenta los efectos de la custodia compartida en una solicitud de RGI. Se trataba de un padre que tenía a
sus hijos durante medio mes. Si bien éstos no estaban empadronados con él, sino en el domicilio de la madre, la A
dministración tuvo en cuenta la efectividad del hecho, en cumplimiento de una resolución judicial. As
í, a
l calcular la cuantía de la RGI que pudiera corresponder a
l solicitante, se tuvo en cuenta que durante 15 días a
l mes, la unidad de convivencia incluía también a
sus hijos.
Otro as
unto que se nos ha planteado ha sido la incompatibilidad legal que presenta la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) con cualquier otra prestación as
istencial superior a
l 75% del salario mínimo interprofesional (SMI; a
rtículo 215.1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), por el que se a
prueba la Ley General de la Seguridad Social.
Se nos presentó el caso de una persona que percibía el subsidio por desempleo y lo complementaba con la RGI hasta el límite de esta última. A
demás, recibía la prestación complementaria de vivienda. El conjunto de estas dos últimas prestaciones a
utonómicas superaba el 75% del SMI. Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) tuvo conocimiento de ello, le suspendió dicho subsidio y, a
demás, le requirió la devolución de cierta cantidad por considerarla indebidamente percibida. Todo ello en a
plicación de la normativa citada.
Si bien la resolución parecía correcta desde el punto de vista jurídico, nos pareció que podía entrar en colisión con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en su sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, dictada sobre una situación que, a
nuestro juicio, tiene características a
nálogas a
la planteada: es la posibilidad de que las pensiones no contributivas (de ámbito estatal) puedan ser o no complementadas con a
yudas provenientes de fondos propios de las comunidades a
utónomas. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional se pronunció favorablemente.
Las consecuencias de dicha suspensión, en a
plicación de la citada normativa, son destacables, especialmente para quienes tienen 52 a
ños o más. Por una parte, a
l dejar de percibir el subsidio por desempleo se deja de cotizar a
la Seguridad Social, con efectos negativos en el derecho a
la a
tención sanitaria y en su pensión de jubilación futura. Por otra, la suspensión del subsidio podría hacer recaer sobre la CAV el importe total de la a
yuda social.
Dado que se trataba de la a
ctuación de un órgano de la A
dministración General del Estado, el caso se remitió a
l Defensor del Pueblo, junto con un informe elaborado sobre la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Igualmente, se dio cuenta de ello a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, puesto que a
fectaba a
una prestación regulada desde ese Departamento.
También, se ha seguido con la tramitación de un expediente que tiene su origen en la distinta consideración del concepto de unidad de convivencia en la normativa reguladora de las diferentes prestaciones económicas y las consecuencias que de eso pueden derivarse. La importancia de este concepto se debe a
que el cómputo de recursos económicos se efectúa entre los miembros que componen la unidad de convivencia. En este caso se trata de la Pensión No Contributiva (PNC) y la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). En la primera, dicha unidad la componen el conjunto de personas que residen en el hogar; en la segunda, no siempre es de esa manera. El caso planteado se refiere a
una persona que percibía una PNC. A
cogió temporalmente en su hogar a
otra que recibía una RGI y, como tenía un menor a
su cargo, constituía una unidad especial. Esta convivencia no a
fectaba a
esta última, porque no variaba su situación de unidad de convivencia especial. Sin embargo, sí a
fectaba de modo importante a
la titular de la PNC, porque variaba su unidad familiar o de convivencia y, especialmente, variaban los ingresos económicos computables. Con este nuevo cálculo, se incrementaban sus recursos y excedía el límite establecido. Por eso, se le suspendió la pensión y, a
demás, se le solicitaron indebidos.
V.2. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Otros motivos de queja hacen referencia a
cuestiones que a
fectan a
l funcionamiento y a
l procedimiento por el que la A
dministración ha tomado una decisión, como son quejas relativas a
la suspensión de la percepción de la RGI, a
las solicitudes y a
los retrasos en la tramitación de las prestaciones, a
los procedimientos de devolución de cantidades indebidamente ingresadas, a
l procedimiento sancionador o a
la resolución de recursos.
La suspensión en la percepción de la RGI, a
l ser éste el único ingreso que en muchos casos la persona o la familia recibe, tiene graves efectos, sobre todo en los casos en los que hay niños y niñas a
cargo.
Las quejas que recibimos hacen referencia a
que la persona ha conocido que se le suspende la prestación porque, bien no se le hace el ingreso o bien se le comunica en la misma fecha que corresponde su a
bono, la resolución por la que se le suspende su derecho a
la prestación. También recibimos quejas en las que quienes reclaman a
legan que no han incurrido en la causa de suspensión que se les imputa.
Esta institución ha señalado en muchas ocasiones la importancia del trámite de a
udiencia, de una motivación a
decuada y la obligada a
plicación a
todo procedimiento a
dministrativo de las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común.
El a
ctual Decreto 147/2010, de 25 de mayo de 2010, de la Renta de Garantía de Ingresos, establece en los a
rts. 53 a
55 las normas comunes de procedimiento para los casos de modificación, suspensión y extinción del derecho a
la prestación. En el a
rt. 53.2 se señala expresamente: "Iniciado un procedimiento de modificación, suspensión o extinción del derecho a
la Renta de Garantía de Ingresos, cuando se trate de un procedimiento de oficio, se comunicará su incoación a
la persona titular mediante envío a
l último domicilio declarado, con indicación de las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, as
í como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias derivadas de la falta de resolución expresa en el plazo establecido en el a
rt. 55, todo ello a
l efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las a
legaciones que estimen pertinentes".
Este a
ño hemos recibido una queja en la que se denunciaba la manera en que se había procedido a
la suspensión, sin que hubiera habido a
udiencia previa y con base en un informe realizado por la policía municipal que era contradicho por otro documento público, como es la inscripción en el padrón. La A
dministración cuando reanudó el a
bono de la prestación, no a
bonó a
su vez las mensualidades pendientes, por lo que tuvimos que recordar las previsiones del a
rt. 27 de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social "… En el caso de que se resuelva el mantenimiento de la prestación se reconocerá a
la persona titular de la prestación el derecho a
l cobro de a
quellas dejadas de percibir durante la suspensión". Hay, por tanto, que diferenciar entre los casos en los que hay causas para decretar la suspensión, en las que la prestación se debe devengar a
partir del día siguiente a
l de la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión, y los casos en los que no hubo ninguna causa para decretar dicha suspensión.
Hemos recibido a
lgunas quejas que tienen por motivo la suspensión de la prestación por "no estar disponible para el empleo, no permanecer inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo o rechazar un empleo a
decuado" (art. 43.2.d Decreto 147/2010). En a
lgún caso se trataba del rechazo a
un trabajo, dentro del programa A
uzolan, sin causa justificada y habiendo sido informado de las consecuencias que eso podría conllevar. Otros motivos de queja han sido la suspensión por no comunicar en el plazo establecido las modificaciones habidas en la unidad de convivencia o en el nivel de recursos.
Las suspensiones por estas causas únicamente pueden durar un mes cuando ocurran por primera vez, en a
plicación del a
rt. 45.2 Decreto 147/2010, previsión que no en todos los casos se ha cumplido. En las quejas recibidas no se ha dado a
udiencia ni se ha requerido con a
nterioridad a
la persona su obligación de inscribirse o de permanecer inscrita ininterrumpidamente en el servicio de empleo, ni tampoco se ha dado la posibilidad de subsanación con a
nterioridad a
decretar la suspensión de la prestación. Esta institución ha recordado que existe un procedimiento sancionador que se debe utilizar en los casos en los que la persona ha cometido una infracción, sin que la suspensión del derecho a
la prestación sea la figura prevista en los mismos.
En cuanto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se nos presentó el caso de una persona beneficiaria de la RGI, pero la Diputación le deducía el 30% porque debía devolver cierta cantidad indebidamente percibida. Esta deuda se había producido por la demora de la A
dministración en reducir o suspender el importe de la prestación que recibía, cuando el interesado comunicó que había encontrado un trabajo temporal. No se cuestionaba la devolución, pero el interesado había solicitado que su prestación se redujera en un porcentaje inferior, porque el 30% le suponía un importante desequilibrio en su economía familiar. La A
dministración le había denegado, a
legando que dicho porcentaje era el estipulado en la norma. Efectivamente, el a
rtículo 57.4 del Decreto 147/2010 señala dicho porcentaje como máximo posible a
deducir en esas situaciones. Sin embargo, se ha pedido a
la A
dministración que tenga en cuenta las circunstancias a
legadas para a
plicar un porcentaje inferior.
Hemos observado que a
lgunas a
dministraciones comunican en la misma resolución la suspensión de la RGI y la necesidad de reintegro de cantidades que consideran indebidamente percibidas. De a
cuerdo con la normativa reguladora, la obligación de reintegro de prestaciones indebidas requiere la tramitación de un procedimiento a
dministrativo propio, en el que ha de informarse debidamente de los hechos a
la persona a
fectada, darle el trámite de a
udiencia y dictar una resolución debidamente motivada (artículos 56 y ss. del Decreto 147/2010). Se ha recordado este as
pecto a
la A
dministración.
También hemos observado en a
lguna A
dministración una excesiva demora en la resolución de recursos por suspensión de la RGI. Si bien la ley de procedimiento a
dministrativo indica los plazos para considerar desestimado por silencio y poder iniciar la vía judicial, es importante que el recurso se resuelva de manera expresa en un plazo a
decuado, ya que a
fecta a
la satisfacción de las necesidades básicas de la persona a
fectada y es importante que conozca claramente las causas y motivación legal de la decisión a
dministrativa. Sucede que las a
dministraciones, para a
gilizar su labor, utilizan formularios para las resoluciones de denegación o suspensión de las prestaciones, en las que la motivación es bastante genérica y no ofrece suficiente información.
Otras de las quejas están motivadas en la no tramitación de una solicitud de prestación de RGI. Son casos en los que la persona se ha dirigido a
los servicios sociales a
solicitar una prestación sin a
portar la documentación completa, por lo que no se le tramita el expediente, en espera de que a
porte el resto de la documentación. Cuando posteriormente se a
porta, es una práctica que favorece que los expedientes se tramiten con celeridad. No obstante, en los casos en los que la persona tiene dificultades para a
portar el documento y se retrasa, puede dar lugar a
confusión sobre si la solicitud se ha tramitado o no, por lo que es recomendable que cuando la persona presente la solicitud en los servicios sociales se le dé una copia y, si le falta a
lgún documento, se le requiera para su presentación y se le comunique que, si no se a
porta el documento se le dará por desistida de su solicitud. Se trata de nuevo de cumplir las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común.
Otro motivo de queja fue la demora en la resolución de una solicitud de RGI. El a
rtículo 62.2 de la Ley 18/2008 fija un plazo de resolución de dos meses y a
ñade que, en caso de silencio, éste será positivo para la RGI y la PCV. En el caso planteado, transcurrió a
mpliamente dicho plazo sin que se dictara resolución. El interesado denunció la demora, a
legando a
l sentido del silencio, pero no tuvo respuesta. Muy posteriormente, se dictó la resolución que desestimaba la solicitud.
Entendimos que esa resolución no era conforme a
derecho, puesto que debería ser estimatoria, en a
plicación no sólo de lo establecido en el citado a
rtículo 62.2, sino también de los a
rtículo 42 y 43 de la Ley 30/1992 de Procedimiento A
dministrativo. De a
cuerdo con esto, la resolución que se dictara una vez vencido el plazo debía confirmar la estimación que ya se había producido mediante el a
cto presunto que supone el silencio a
dministrativo.
Si la A
dministración entendía que el interesado no reunía todos los requisitos para percibir la RGI –aspecto que no cuestionábamos en este caso– debía a
plicar la Ley 30/1992. As
í si consideraba que el a
cto podía incurrir en nulidad de pleno derecho o en a
nulabilidad (artículos 62.1 y 63.1), debía iniciar de oficio un procedimiento de revisión de dicho a
cto (art. 102 y ss). Incluso, una vez iniciado, podía suspender su ejecución (art. 104).
Otra de las quejas que hemos recibido tiene que ver con la expulsión de recursos residenciales por incumplimiento de la normativa básica de convivencia. Dicha expulsión se motiva en la necesidad de salvaguardar la buena convivencia y el mantenimiento de un espacio psico-afectivo a
rmónico entre las personas residentes, educadores y educadoras y personal responsable del recurso. El A
rarteko ha señalado la importancia de a
ctuar conforme a
las normas y los principios que rigen la a
ctividad sancionadora, Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las a
dministraciones públicas de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
Es necesario que se cumpla la garantía de procedimiento, que haya una separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se prevean medidas de carácter provisional y que se respeten los derechos de las personas. Estos derechos son, entre otros, conocer los hechos que se les imputan, las infracciones que tales hechos pueden constituir y las sanciones que en su caso se les pudiera imponer, la identidad del instructor, la identidad de la a
utoridad competente para imponer la sanción y la norma que a
tribuya tal competencia. También tienen derecho a
formular a
legaciones y a
utilizar los medios de defensa a
dmitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La resolución que concluya el procedimiento debe incorporar los recursos que correspondan para poder impugnarla y se deben cumplir las normas existentes sobre notificación personal. Por último, es importante que haya una normativa que regule el procedimiento que se va a
seguir para imponer una sanción y que las personas usuarias tengan conocimiento con a
ntelación de las sanciones en que pueden incurrir. Las sanciones deben ser proporcionales a
los hechos que son objeto de infracción. En casos de expulsión es importante tener en cuenta la situación en que se deja a
la persona y evitar situaciones de riesgo vital. Las medidas que se ponen en marcha en época invernal (recursos de a
lojamiento de baja exigencia) son muy positivas para paliar situaciones extremas.
Este a
ño hemos recibido varias quejas que a
fectan a
la reclamación efectuada por las a
dministraciones públicas de devolución de cantidades indebidamente percibidas. Las cantidades que son objeto de reclamación son muy elevadas por lo que nos hemos dirigido a
las distintas a
dministraciones públicas señalando la importancia de que cualquier irregularidad se detecte cuanto a
ntes, por los efectos que produce la a
cumulación de una deuda para personas y familias que se encuentran, en todo caso, en una situación de vulnerabilidad económica. También nos parece importante, y as
í lo hemos señalado, que se cumpla el procedimiento establecido para resolver la obligación de devolver las cantidades y que se cuide, especialmente, la claridad y el detalle en la comunicación del motivo por el que se tiene que devolver la cantidad, el importe que hay que devolver, la fecha desde la que se tiene que devolver la cantidad indebidamente ingresada y el resto de las circunstancias que a
fectan a
l expediente, como son la a
udiencia de las personas y los recursos que caben frente a
la decisión (art. 56 a
58 Decreto 147/2010).
Una de las quejas hacía referencia a
que se había iniciado el procedimiento de devolución de la cuantía con base en un informe de la guardia municipal. Entre las consideraciones que el A
rarteko trasladó a
la A
dministración competente estaba el a
nálisis del valor de prueba plena de los informes realizados por un funcionario público. Para que tengan el valor de prueba plena se tienen que haber cumplido las formalidades exigidas. Este carácter de prueba plena debe quedar reservado a
los documentos que reflejen la existencia de datos cuya constancia obra en poder de la A
dministración Pública o de los hechos objetivos constatados "in situ" por el funcionario. En ese caso, los datos que contenía el informe no constaban en poder de la A
dministración Pública. A
l extender su eficacia a
hechos que carecen de dicha cualidad es exigible la explicación de los elementos o pruebas que han llevado a
su a
utor a
la convicción que expresan. La prueba plena no se extiende, tampoco, a
las interpretaciones o juicios de valor que eventualmente pudieran contener. Hay, por tanto, que diferenciar los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el funcionario, de los inmediatamente deducibles de a
quellos o a
creditados por medios de prueba que deben ser consignados en la propia a
cta. A
juicio del A
rarteko, sería necesaria una mayor y mejor regulación de los informes que están dando lugar a
la suspensión y, en su caso, extinción de las prestaciones económicas, as
í como la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Sería conveniente prever un contenido posible con determinación expresa del conjunto de extremos a
los que a
lcanza la presunción de certeza y fijar un procedimiento de elaboración. A
demás, deberían tener unas mínimas condiciones objetivas y subjetivas que hagan posible su fiabilidad, entre las que está la posibilidad de contradicción; esto es, que el sujeto pasivo pueda ser oído con carácter previo, a
menos que sea imposible, as
í como que pueda oponerse a
su contenido. Si se utilizan otros medios probatorios, como son las declaraciones de testigos, se tienen que respetar el conjunto de garantías que le son propias: tiene que poderse poner en conocimiento de la persona interesada y debe poder rebatirlas, ya que la prueba de cargo debe ser obtenida con todas las garantías.
V.3. Situaciones de vulnerabilidad social
Muchas de las quejas que recibimos a
fectan a
personas en situación de vulnerabilidad social. Son personas que se quejan de que no pueden hacer frente a
los gastos corrientes con el salario que perciben: pago del a
lquiler de la vivienda o de la hipoteca, de los suministros (electricidad, gas…) y de la a
limentación. Son personas que tienen menores a
su cargo, o bien que tienen que pagar una pensión a
limenticia pero que ni tienen suficientes ingresos para hacer frente a
los gastos, ni pueden ser beneficiarias de a
yudas sociales.
Otras situaciones de vulnerabilidad que se nos trasladan hacen referencia a
que las personas, por motivos de salud mental, no pueden cumplir los requisitos que les comunican los servicios sociales de base, como son la búsqueda de una vivienda, o la presentación de los documentos solicitados. Son personas que requieren un a
poyo terapéutico fuerte y que tienen una demanda de a
yuda que a
fecta a
todas las decisiones de su vida, que es difícil de satisfacer por los servicios sociales por el componente relativo a
la salud mental y porque, precisamente, una de las funciones que desarrollan los servicios sociales de base es el de a
poyar la a
utonomía de las personas.
V.4. Dificultades en la inscripción en el padrón
Este a
ño hemos recibido menos quejas con relación a
las dificultades para la inscripción en el padrón por no poder a
portar determinados documentos, como son el contrato de a
lquiler, y la mayoría de ellas se han resuelto cuando hemos recordado que la normativa exige que los datos del padrón reflejen el número de habitantes que reside efectivamente en el municipio con carácter habitual, con independencia del título por el que se ocupa una vivienda. Los problemas que hemos detectado a
fectan a
las personas sin hogar que viven en a
lgunos municipios, o en el caso de centros residenciales, a
las personas, bien a
dultas o menores, que residen en los mismos. Este a
ño el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha a
probado un protocolo de a
ctuación para el empadronamiento de personas en situación de exclusión residencial.
V.5. Atención socio-sanitaria
Las personas, que tienen problemas de salud y a
las que se les ha reconocido una situación de dependencia y que, a
demás, están en situación de exclusión social grave y residencial, plantean un problema de competencia en cuanto a
la A
dministración que debe a
tenderles, bien el A
yuntamiento, bien la Diputación Foral. Estas personas puede que se encuentren en recursos de urgencia social. Es importante que haya una coordinación a
decuada entre las distintas a
dministraciones que permita que estas personas tengan la a
tención que precisan. Hemos recibido varias quejas con relación a
esta situación y a
la decisión del A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz de no a
tender a
las personas a
quienes se les ha reconocido su dependencia, a
unque estén en situación de exclusión social grave.
V.6. Discriminación o trato inadecuado
Hemos recibido quejas que tienen por motivo el trato que reciben las personas usuarias de los servicios sociales. Son quejas en las que las personas refieren que han sido tratadas sin respeto por parte de los servicios sociales o bien que han sido cuestionadas por presentar la solicitud de RGI. Estas quejas han a
fectado a
personas extranjeras por lo que nos remitimos a
l a
partado correspondiente a
l área de personas inmigrantes.
V.7. Problemas de convivencia
Se trata de un tipo de queja con un denominador común: la existencia, en una comunidad de vecinos, de a
lguna persona o grupo de personas con un comportamiento considerado incívico por sus convecinos, consistente en ruidos, golpes, etc. Se suele tratar de problemas de carácter complejo, pues a
l elemento puramente convivencial hay que a
ñadir otros, generalmente relacionados con la salud mental y la exclusión social. Esto significa que los servicios sociales de base municipales están también a
menudo implicados, pues suele tratarse de personas usuarias de dichos servicios.
El A
rarteko a
naliza la intervención de la A
dministración frente a
las denuncias de los vecinos y si esa intervención ha tenido en cuenta que se trata de personas que tienen dificultades, por lo que puede que requieran la derivación a
un servicio de salud mental, o bien, en casos muy graves, que se inicie un procedimiento de incapacitación.
El A
rarteko no puede entrar a
conocer los problemas que a
fectan a
las relaciones entre particulares ni puede enjuiciar las faltas o delitos contra la integridad de las personas. Estas cuestiones son competencia de los tribunales. El A
rarteko únicamente comprueba si las fuerzas de orden público han a
cudido cuando se les ha requerido y si el A
yuntamiento dispone de servicios para a
tender estos conflictos vecinales o bien, si los servicios sociales han realizado su función, ya que suele tratarse de personas que son objeto de una intervención social dirigida a
su inclusión social.
En las quejas que hemos tramitado este a
ño, las a
ctuaciones de las a
dministraciones han sido a
decuadas, en el sentido de que se están realizando esfuerzos, y no sólo desde la perspectiva del orden público, para que mejore la convivencia vecinal.
VI.?Conclusiones
A continuación destacamos las cuestiones que a
fectan a
l área, que por su interés requieren de especial seguimiento en el a
ño 2011.
1. El Sistema Vasco de servicios sociales y el Sistema de Garantía de Ingresos requieren de instrumentos que permitan un desarrollo homogéneo de las prestaciones y los servicios en la Comunidad A
utónoma del País Vasco, a
lgunos de los cuales siguen pendientes de a
probación.
2. La transferencia de las políticas de empleo es una oportunidad para la a
ctivación a
l empleo de las personas que perciben prestaciones económicas, que no debe obviar la situación y circunstancias personales en las que se encuentra cada persona; esto es, los itinerarios personales de inclusión y las circunstancias de los distintos colectivos, como son las mujeres, las familias, los miembros de minorías étnicas etc.
3. Se echa de menos un a
nálisis y debate público sobre las causas de la exclusión por ser una realidad que a
fecta a
millones de personas en la Unión Europea, como ha quedado de manifiesto en el a
ño 2010, a
ño europeo de la lucha contra la pobreza y exclusión social. La información sobre los protocolos de lucha contra el fraude, y las a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas para evitarlo debe evitar que se estigmatice a
una población que tiene dificultades para subsistir y es titular de derechos, como es el derecho a
una vida digna.
4. Las personas sin hogar requieren de una variedad de recursos tanto sociales como sanitarios y sociosanitarios y de itinerarios flexibles ya que los procesos de incorporación social no son lineales. La variedad de recursos con exigencias mínimas que permitan una a
tención digna y otros con compromisos más estrictos y a
compañamiento personalizado, o de recursos de gestión pública y privada a
decuadamente coordinados es positiva y a
justada a
la diversidad de situaciones.
5. Las a
dministraciones que gestionan las prestaciones económicas deben cumplir la regulación prevista en la tramitación de las mismas y las garantías y derechos previstos en la normativa que rige el procedimiento a
dministrativo, con especial a
tención a
l cumplimiento del principio de a
udiencia y de igualdad. Las causas de suspensión deben estar motivadas y no es a
decuado que se utilice el procedimiento de suspensión en lugar del procedimiento sancionador porque tienen finalidades distintas.
6. En situación de crisis son fundamentales las medidas que las a
dministraciones públicas ponen en marcha, tanto para evitar procesos de exclusión graves como para mejorar la empleabilidad de las personas y el crecimiento del empleo.