I. Antecedentes
Las personas afectadas por enfermedades c
rónicas presentan necesidades específicas que ineludiblemente deben ser atendidas por las administraciones públicas vascas. Al tratarse de enfermedades de larga duración y, por lo general, de progresión lenta, demandan mayoritariamente una atención basada en tratamientos o c
uidados distintos de los c
urativos propiamente dichos, c
entrados más bien en una perspectiva sociosanitaria que garantice la c
alidad de vida de estas personas, mediante el fomento de su autonomía y c
uidado, la prevención del deterioro y la igualdad de trato y de oportunidades.
class="2-2TEXTO">La mayor parte de las quejas que afectan a estas personas se tramitan en el área de Sanidad. Únicamente c
uando el motivo de la queja está íntimamente ligado al hecho de padecer una enfermedad c
rónica o si ello adquiere una relevancia especial para la resolución de dicha queja, ésta se c
alifica en el marco del área específica. Así, este año se han atribuido a esta área un total de 4 quejas, c
uya distribución por subáreas ha sido la siguiente:
Administración c
oncernida: Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).
class="2-2TEXTO0">Administración c
oncernida: Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) y Administración foral.
class="2-2TEXTO0">La información estadística de las quejas del área a 31 de diciembre es la siguiente.
class="2-2TEXTO0">III. Principales c
uestiones sobre el c
ontexto normativo y social
class="2-1Titular111espcorto">III.1. La Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi
class="2-2TEXTO">Este año hemos podido c
onocer el resultado de la actividad desarrollada por el grupo de estrategia de atención a personas afectadas por enfermedades c
rónicas a que aludíamos en nuestro informe de 2009 (Capítulo II.11).
class="2-2TEXTO">Efectivamente, en 2010, el Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco ha aprobado un instrumento dirigido a mejorar la atención ofrecida a estas personas; se trata de la Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi.
class="2-2TEXTO0">El documento establece c
inco políticas hacia las que se pretende avanzar mediante los 14 proyectos estratégicos que se han puesto en marcha:
class="2-2Texto12-4">• Enfoque de salud poblacional.
class="2-2Texto12-4">• Promoción y prevención de enfermedades c
rónicas.
class="2-2Texto12-4">• Responsabilidad y autonomía del paciente.
class="2-2Texto12-4">• C
ontinuo asistencial para la persona c
on enfermedad c
rónica.
class="2-2Texto12-4">• Intervenciones eficientes adaptadas a las necesidades del o la paciente.
class="2-2TEXTO0">El Departamento estima que la transformación estructural planteada para la c
onsecución de los fines propuestos se materializará en un período de en torno a los 2-5 años. Dicha transformación operará fundamentalmente en dos áreas de trabajo a las que se quiere otorgar la misma relevancia de que goza el progreso biomédico:
class="2-2Texto12-4">• Los avances tecnológicos en información.
class="2-2TEXTO0">• Los avances en la organización de los servicios.
class="2-2TEXTO0">Para ello, el Departamento reconoce que será preciso invertir en las tecnologías de la información y de la c
omunicación (TICs), impulsar la formación de las y los pacientes en la gestión de su enfermedad e integrar los c
uidados de atención primaria, hospitalaria y de c
arácter social.
class="2-2TEXTO0">La nueva estrategia se propone situar el foco c
entral del sistema en la persona, su entorno, su salud y necesidades, en detrimento de la mera atención de su enfermedad.
class="2-2TEXTO0">Destacamos, a c
ontinuación, algunos de los proyectos estratégicos a que habremos de dar el oportuno seguimiento:
class="2-2Texto12-4">• Autocuidado y educación al paciente (mediante la formación de líderes y la c
aptación de pacientes para la formación).
class="2-2Texto12-4">• Apoyo a las asociaciones de pacientes c
rónicos/as (mediante la c
onvocatoria y el otorgamiento de ayudas económicas para la adopción y el uso de nuevas tecnologías de c
omunicación que mejoren su acceso a la información y fomenten las interacciones y el apoyo mutuo entre sus miembros) c
on el fin de c
rear c
omunidades virtuales de pacientes. Así, en 2010, se ha aprobado la Orden de 13 de julio de 2010, del C
onsejero de Sanidad y C
onsumo, por la que se c
onvocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la c
alidad de vida de c
olectivos de personas enfermas y sus familias y la Resolución de 9 de noviembre de 2010, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se c
onceden dichas ayudas.
class="2-2Texto12-4">• La historia c
línica unificada. Se prevé la implantación universal de la historia c
línica única para finales de 2011, c
on el fin de ofrecer un tratamiento integral al paciente, aumentar la precisión c
línica y reducir el tiempo de las y los facultativos dedicado a esclarecer el historial c
línico.
class="2-2Texto12-4">• C
ompetencias avanzadas de enfermería. Se plantean formar a 300 enfermeras y enfermeros en los nuevos roles para c
onseguir una atención integral de las necesidades de pacientes c
on enfermedad c
rónica c
ompleja, hasta 2013.
class="2-1Titular111espcorto">III.2. La atención socio-sanitaria
class="2-2TEXTO">Las personas c
on enfermedades c
rónicas c
onstituyen uno de los c
olectivos c
onsiderados particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de la atención sociosanitaria, definida en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales c
omo el c
onjunto de c
uidados destinados a las personas que, por c
ausa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención.
class="2-2TEXTO0">El documento sobre la c
ronicidad al que aludíamos en el apartado anterior incluye la c
olaboración sociosanitaria c
omo uno de sus proyectos estratégicos. Así, se plantea tres grandes objetivos:
class="2-2Texto12-4">• "Desarrollar los servicios sociosanitarios, potenciando la c
oordinación sociosanitaria en Atención Primaria mediante equipos interdisciplinares, c
omo garantía de una atención integrada en el c
ontinuo asistencial, c
ontemplando el domicilio c
omo principal provisor de c
uidados, así c
omo impulsando y homogeneizando el desarrollo de recursos sociosanitarios en los tres Territorios Históricos.
class="2-2Texto12-4">• Mejorar los sistemas y estructuras de c
oordinación del espacio sociosanitario, impulsando la existencia de un marco normativo c
omún que c
oncrete los c
atálogos de prestaciones sociales y sanitarias, además de elaborar un nuevo modelo de c
onvenio para la financiación de servicios de c
arácter sociosanitario.
class="2-2TEXTO0">• Mejorar la gestión del sistema para una mejora de la atención de las personas, mediante la formación y sensibilización de todos los implicados en la c
oordinación sociosanitaria, además de la implantación de un sistema de información c
ompartida".
class="2-2TEXTO0">El Departamento de Sanidad y C
onsumo se propone para la puesta en marcha de estos objetivos estratégicos el desarrollo de un plan operativo adecuado a c
ada territorio Histórico.
Hemos podido c
onstatar que este año 2010 se ha puesto en marcha una Unidad de Ortogeriatría en el Hospital Ricardo Bermingham a c
argo de la Fundación Matía al que se derivan los pacientes desde el Hospital Donostia.
En 2010, el C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria ha permanecido inactivo. Sin embargo, el proyecto de Decreto por el que se regula dicho C
onsejo, elaborado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, ha recibido el visto bueno del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales[1] –constituido por Gobierno Vasco, las tres diputaciones forales y EUDEL– el pasado mes de junio de 2010, y el dictamen favorable del C
onsejo Económico y Social Vasco, en diciembre de este mismo año.
convenio suscrito el 30 de enero de 2003 por Gobierno vasco, diputaciones forales y EUDEL, en el que se establecían las tareas y principios básicos de funcionamiento del órgano de
coordinación, y dotará de rango normativo a las
cuestiones en él
contempladas, en
cumplimiento
con las prescripciones del artículo 46.6 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, anteriormente aludida.
class="2-2TEXTO0">De acuerdo c
on la información facilitada por el Departamento de Sanidad y C
onsumo, éste ha asumido la elaboración de un extenso informe sociosanitario en el que se analiza la situación del sector y se esboza una serie de propuestas. El último borrador que se nos ha dado a c
onocer es de diciembre de 2010 y recoge un análisis sobre el modelo actual de atención y c
oordinación sociosanitaria (marco normativo, población susceptible de atención, recursos existentes en la C
APV y financiación); plantea, además, una serie de líneas estratégicas que se c
entran fundamentalmente en la necesidad de desarrollar los servicios sociosanitarios, reforzar la c
oordinación de actuaciones en el espacio sociosanitario, determinar los c
onvenios de c
olaboración necesarios para c
ubrir este tipo de atención y promover la formación, la investigación y la innovación en dicho ámbito.
class="2-2TEXTO0">En este nuevo instrumento se apuesta por el desarrollo de una Atención Primaria Sociosanitaria que mediante equipos interdisciplinares responda de manera integral a las necesidades de las y los pacientes y permita incorporar el domicilio c
omo principal provisor de c
uidados.
class="2-2TEXTO0">El resultado final será un documento c
onsensuado c
on las diputaciones y EUDEL pues se ha sometido a su c
onsideración c
on el fin de que lo examinen y realicen las c
orrespondientes aportaciones.
class="2-2TEXTO0">III.3. La Estrategia en salud mental de la C
APV 2010
class="2-2TEXTO">En 2010 el Departamento de Sanidad y C
onsumo ha aprobado definitivamente la Estrategia en salud mental de la C
APV haciendo suyo el documento elaborado el año pasado por el C
onsejo Asesor en Salud Mental de Euskadi. En nuestro informe ordinario c
orrespondiente a 2009 analizábamos la estrategia planteada por el C
onsejo Asesor, el c
ual para su elaboración había seguido las directrices de la Estrategia Nacional en Salud Mental del Ministerio de Sanidad y destacábamos algunas de las actuaciones c
uyo seguimiento pretendemos realizar.
class="2-1Titular111espcorto">III.4. Integración-Sectorización en atención psiquiátrica en Bizkaia
class="2-2TEXTO0">En nuestro informe del pasado año avanzábamos la previsión del Departamento de Sanidad y C
onsumo de promover la integración de la atención psiquiátrica en Bizkaia mediante la c
reación de una nueva organización de servicios en la que se incluyeran los tres c
entros hospitalarios psiquiátricos de Bizkaia (Hospitales de Bermeo, Zamudio y Zaldibar) y la organización de salud mental extrahospitalaria de este mismo territorio.
class="2-2TEXTO">De acuerdo c
on lo previsto, el pasado 17 de febrero de 2010 el C
onsejo de Administración de Osakidetza adoptó el Acuerdo por el que se c
rea, en el área sanitaria de Bizkaia, la organización de servicios sanitarios denominada Red de salud mental de Bizkaia y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital de Bermeo, Hospital de Zaldibar, Hospital de Zamudio y Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia.
Según la información facilitada por el Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco en su respuesta escrita (09/10/05/03/2342-12610) a la pregunta formulada en sede parlamentaria, relativa a la red de salud mental de Bizkaia, se prevé, para finales de 2011, un aumento de 153 plazas en dispositivos alternativos a la hospitalización (hospital de día y tratamiento asertivo c
omunitario) y de 50 plazas en recursos residenciales del espacio sociosanitario (centros de día, pisos tutelados y mini-residencias). Ello motiva una disminución de c
amas hospitalarias: de 462 c
amas en diciembre de 2010 a 443 para diciembre de 2011. En esta respuesta, también se alude al personal sanitario de la red de salud mental de Bizkaia: 318 profesionales en la red extrahospitalaria y 920 en la hospitalaria.
class="2-1Titular11">IV.?Plan de actuación
class="2-2TEXTO0">A c
ontinuación describiremos las principales actuaciones desarrolladas por la institución durante el año 2010:
class="2-2TEXTO0">IV.1. Personas c
on enfermedad c
rónica y discapacidad orgánica
class="2-2TEXTO0">El pasado 30 de septiembre de 2010 c
elebramos una reunión c
on las siguientes asociaciones:
class="2-2Texto12-4">• ALCER (personas c
on insuficiencia renal c
rónica y trasplantadas de riñón).
class="2-2Texto12-4">• ATCORE (personas c
on enfermedades c
ardiovasculares y de pulmón y trasplantadas).
class="2-2Texto12-4">• EGUTE (personas c
on enfermedad y trasplante de médula ósea).
class="2-2Texto12-4">• RENACER (personas c
on enfermedad y trasplante hepático).
class="2-2TEXTO0">Las principales c
uestiones abordadas fueron las que se exponen a c
ontinuación:
class="2-2Texto12-4">• El lugar de las persona c
on enfermedad c
rónica c
on relación al mundo de la discapacidad, la discapacidad orgánica.
class="2-2Texto12-4">• Invisibilidad de sus limitaciones y c
onsiguiente falta de apoyo institucional.
class="2-2Texto12-4">• Falta de c
oordinación de los servicios sanitarios en situaciones de atención por c
uestiones de salud ajenas a su patología (urgencias hospitalarias en traumatología, etc.).
class="2-2Texto12-4">• Dificultades en los c
entros de atención primaria para la expedición de recetas u otras gestiones de acceso a la información c
uando dicho c
entro no está adscrito a su hospital de referencia (en el que se le trata por su enfermedad c
rónica). Problemas detectados que inciden en la falta de c
onsecución de la historia c
línica unificada.
class="2-2Texto12-4">• Pocos mecanismos en el sistema sanitario para favorecer la participación de estos enfermos y enfermas en las políticas que les afectan.
class="2-2Texto12-4">• Dificultades para la incorporación al mercado laboral y la reincorporación tras largos períodos de baja.
class="2-2Texto12-4">• Adecuaciones en materia educativa:
class="2-2Texto16-4">a) Necesidad de promover la flexibilidad en la determinación del número de c
réditos por año en estudios universitarios para adecuarla a las limitaciones propias de quienes padecen este tipo de enfermedades.
class="2-2Texto16-4">b) Posibilidad de repetir más de un c
urso antes del c
omienzo de la ESO.
class="2-2Texto12-4">• Propuesta de medidas en materia de empleo, formación y Seguridad Social
class="2-2TEXTO">Como vemos, plantean algunas situaciones sobre las que la Estrategia c
onsidera necesario incidir para mejorar la atención a las personas c
on enfermedad c
rónica: la toma en c
onsideración de la discapacidad (proyecto estratégico 9), tener en c
uenta que padecen otras enfermedades, la necesidad de planes farmacoterápicos integrados (proyecto estratégico 12), la mayor participación de las enfermas y los enfermos en el sistema, entre otras.
class="2-1Titular111espcorto">IV.2. Personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios
class="2-2TEXTO0">El linfedema es la manifestación c
línica de un sistema linfático insuficiente y su c
orrespondiente retraso y/o reflujo en el transporte de la linfa. En la mayor parte de los c
asos se trata de una afección c
rónica, irreversible y progresiva. La hinchazón c
orporal, los c
ontinuos problemas c
on el sistema linfático, el engrosamiento y deformación de los miembros afectados, así c
omo el dolor, c
ansancio, ardor, enrojecimiento, fragilidad de la piel, pérdida de sensación táctil, c
elulitis, fibrosis, micosis o asimetría, son algunos de los padecimientos que acarrea la enfermedad a quienes la sufren. La mejora de la c
alidad de vida de estas personas depende de la idoneidad y c
arácter integral del tratamiento aplicado.
class="2-2TEXTO0">En el Proyecto de Mejora de la Rehabilitación de las Enfermedades C
rónicas para el periodo 2007-2009 se incluía el linfedema postmastectomía c
omo una de las patologías en las que era preciso incidir de forma preferente por su mayor impacto en la incapacidad y mejor respuesta a las medidas de rehabilitación. Se indicaba que el linfedema es una enfermedad c
rónica de terapia física c
ompleja, basada en la prevención, medidas de autocontrol, c
uidados de la piel, drenaje físico manual, vendajes de baja elasticidad y c
inesiterapia. Especialmente se hacía hincapié en el drenaje linfático realizado por fisioterapeutas expertos, c
omo punto importante. Se aludía también al hecho de que los linfedemas de otras etiologías y localizaciones mejoran notablemente c
on un tratamiento adecuado; sin embargo, advertían de que se trataba de un recurso poco c
onocido y utilizado por los profesionales de la red.
class="2-2TEXTO0">El pasado 18 de febrero de 2010 mantuvimos una reunión c
on la Asociación de Personas Afectadas de Linfedemas Primarios y Secundarios ADELPRISE. Nos planteaban la necesidad de c
rear Unidades de Linfedema en los hospitales, la especialización de profesionales sanitarios, el impulso del diagnóstico precoz, la derivación de las personas afectadas a las y los especialistas c
orrespondientes, la mejora de las prestaciones y los tratamientos, y la promoción de la formación y la investigación en la materia. También referían c
on preocupación la existencia de personas que desconocen que padecen esta patología y no reciben tratamiento alguno.
class="2-2TEXTO">El estudio previo que habíamos realizado en la institución sobre la c
uestión relativa a las patologías linfáticas y la información facilitada por la asociación motivaron la apertura de un expediente de oficio en el que solicitamos información a la administración sanitaria c
oncernida –Osakidetza-Servicio Vasco de Salud del Gobierno Vasco– sobre c
inco aspectos. C
ada uno de ellos fue abordado por Osakidetza en su escrito de respuesta y trasladado a la Asociación la c
ual, por iniciativa propia, en el momento presente, se encuentra c
ontrastando[2] c
on las y los afectados tales extremos por entender que la información facilitada no se ajusta del todo a la experiencia c
otidiana de estas personas:
class="2-2Texto8-8">a) Especialistas dedicados a la prevención y tratamiento de linfedemas. Pasos dados para reorganizar la atención al linfedema estableciéndose un especialista de rehabilitación responsable por territorio, que c
uente c
on fisioterapeutas expertos en drenaje linfático, c
omo se preveía.
class="2-2Texto8-8">Según la información recibida, los equipos de especialistas son los que se exponen a c
ontinuación:
class="2-2Texto12-4">• Un médico rehabilitador y fisioterapeutas expertos (sin c
oncretar) en el Hospital Donosita (Gipuzkoa).
class="2-2Texto12-4">• Dos rehabilitadores c
on experiencia en esta patología y fisioterapeutas formados en esta materia en el Hospital Basurto (Bizkaia).
class="2-2Texto12-4">• Facultativos c
on formación específica y un equipo de fisioterapeutas expertos en drenaje linfático manual en el Hospital C
ruces (Bizkaia).
class="2-2Texto12-4">• C
inco fisioterapeutas formados en drenaje linfático manual según método Vodder en el Hospital Galdakao (Bizkaia).
class="2-2Texto12-4">• Un rehabilitador c
on experiencia, un fisioterapeuta experto y el resto de fisioterapeutas del servicio c
on experiencia en esta técnica (sin c
oncretar) en el Hospital San Eloy (Bizkaia).
class="2-2Texto12-4">• Un médico rehabilitador y fisioterapeutas en el servicio c
on formación en esta técnica en el Hospital Santiago (Álava).
class="2-2Texto12-4">• Existencia de formación específica en el servicio de Rehabilitación y fisioterapeuta experto en rehabilitación del linfedema en el Hospital Txagorritxu (Álava), así c
omo un equipo de fisioterapeutas c
apacitados.
class="2-2Texto8-8">b) El drenaje linfático manual: c
riterios para su prescripción, número de sesiones anuales c
ubiertas por la sanidad pública, especialistas que lo realizan.
class="2-2Texto8-8">Nos señalan que el drenaje linfático manual es una de las técnicas más importantes en el tratamiento del linfedema junto c
on el vendaje c
ompresivo y la presoterapia c
ombinada c
on drenaje manual. Este drenaje linfático manual se prescribe en todos los c
entros de Osakidetza que tratan esta patología siendo llevada a c
abo por fisioterapeutas expertos específicamente formados en esta técnica. El número de sesiones que se llevan a c
abo se c
orresponde c
on la indicación del especialista en rehabilitación c
orrespondiente para c
ada c
aso, dependiendo de las c
aracterísticas y evolución c
línica de c
ada paciente.
class="2-2Texto8-8">c) Avances registrados en los últimos años sobre formación práctica para las y los profesionales del servicio de rehabilitación de la red pública en el tratamiento de esta patología, actividades de formación c
ontinuada sobre la detección y tratamiento de ésta en atención primaria.
class="2-2Texto8-8">Nos indican que las y los fisioterapeutas de los diferentes hospitales han participado en las actividades de formación c
ontinua ofertadas y que las y los rehabilitadores de los c
entros llevan a c
abo actividades de actualización según la evidencia c
ientífica publicada.
class="2-2Texto8-8">d) Situación de la diagnosis de la patología.
class="2-2Texto8-8">Según nos refieren, Osakidetza sigue los c
riterios relativos a la diagnosis de esta patología recogidos en el Documento de C
onsenso de la Sociedad Internacional de Linfología de 2009, prevaleciendo los aspectos c
línicos y la exploración de estos/as pacientes c
omo parámetros más importantes en la diagnosis de la patología. Advierten que, sin embargo, hay c
ircunstancias c
línicas que pueden generar c
onfusión c
omo son la obesidad mórbida, la insuficiencia venosa, los traumatismos o las infecciones repetidas. C
uando existe un linfedema unilateral hay que descartar un tumor visceral que podría obstruir o invadir los linfáticos proximales.
class="2-2Texto8-8">Para una mayor precisión, c
uando no está c
laro el diagnóstico del linfedema, una herramienta diagnóstica importante es la linfografía isotópica –también denominada linfoescintigrafía o linfangioescintigrafía (LAS) –, que depende de los servicios de medicina nuclear.
class="2-2Texto8-8">Otras herramientas diagnósticas son la resonancia magnética angiográfica, la resonancia magnética linfográfica, tomografía c
omputerizada, ultrasonografía y microlinfangiografía fluorescente.
class="2-2Texto8-8">Otra c
ategoría diagnóstica la c
onstituyen las pruebas genéticas c
on objeto de definir un número limitado de síndromes hereditarios c
on una discreta mutación de genes.
class="2-2Texto8-8">Finalmente, otro medio diagnóstico que debe ser usado c
on especial prudencia y dependiendo de c
ada tipo de patología es la biopsia.
class="2-2Texto8-8">e) Grado de financiación de las medias de c
ompresión, vendaje c
orporal y c
remas específicas.
class="2-2Texto8-8">De acuerdo c
on la información facilitada, se lleva a c
abo la financiación a c
argo de las prestaciones ortoprotésicas del Departamento de Sanidad y C
onsumo en lo relativo a las prendas de presoterapia utilizadas en esta patología, tal y c
omo se recogen en el c
atálogo general de material ortoprotésico (códigos 901 al 920). Esta financiación sigue los c
riterios establecidos en la c
artera de servicios c
omún del sistema Nacional de Salud que c
ontempla la financiación total de estos productos a excepción de 30 euros de aportación a c
argo del usuario. No existen c
remas específicas que tengan una financiación c
ontemplada. Los materiales c
omo vendajes c
orporales que se utilizan en la fase de hospitalización se facilitan en el hospital.
class="2-2Texto8-8">f) Información que se da a las personas afectadas sobre los c
uidados que deben seguir para evitar que la enfermedad avance y evitar c
asos de elefantiasis o linfagiosarcoma; folletos informativos, c
ampañas y proyectos impulsados en este sentido.
class="2-2Texto8-8">Nos señala que c
ada servicio de rehabilitación, a la vez que trata esta patología, informa y forma a los y las pacientes en los c
uidados preventivos y las señales de alarma que deben detectarse para solicitar una revisión por parte del especialista.
class="2-2Texto8-8">Se les imparte educación en medidas de autocuidado en lo referente a la piel, limpieza, hidratación, medidas preventivas en c
uanto a extracción sanguínea, manicuras, trabajos de jardinería, y otros.
class="2-2Texto8-8">Habitualmente, en el postoperatorio inmediato, el personal de enfermería imparte c
onocimientos de autocuidado, les da una guía por escrito de medidas de prevención del linfedema y de ejercicios a llevar a c
abo sobre movilidad articular del hombro, etc.
class="2-2Texto8-8">g) Situación de la protocolización y estructuración de las intervenciones de prevención del linfedema y las terapias c
ombinadas, de acuerdo c
on lo previsto en el proyecto.
class="2-2Texto8-8">Nos indican que la rehabilitación del linfedema c
on c
riterios de c
alidad adaptados a la mejor evidencia c
ientífica disponible c
omprende los siguientes aspectos:
class="2-2Texto8-8">• Intervención precoz en las primeras 24-48 horas incluyendo educación sanitaria sobre autocuidados y favoreciendo la movilidad articular del hombro.
class="2-2Texto8-8">• Si aparece el linfedema, intervención terapéutica c
ombinada que incluye el drenaje manual a c
argo de fisioterapeuta experto, el vendaje c
ompresivo y la presoterapia c
ombinada c
on drenaje manual.
class="2-2Texto8-8">• Existencia de formación específica en el servicio de Rehabilitación y fisioterapeuta experto en rehabilitación del linfedema en el c
entro hospitalario.
class="2-2Texto8-8">• Establecimiento de acceso reglado a c
onsulta si reaparecen los síntomas.
class="2-2Texto8-8">En c
uanto a la organización del trabajo, nos informan de que el drenaje linfático se aplica en sesiones de 1 hora, durante un periodo de 2 a 4 semanas (salvo excepciones c
línicas). La presoterapia se aplica en sesiones de 30 minutos junto c
on el drenaje linfático. El tratamiento de esta patología se realiza en el hospital o en c
entros de salud, en función de los recursos. Es una técnica que necesita mucho tiempo de fisioterapeuta para su aplicación y en la actividad extrahospitalaria es más difícil su organización.
class="2-1Titular111espcorto">IV.3. Menores afectados por agenesias
class="2-2TEXTO0">La agenesia es la ausencia c
ongénita de un órgano o parte de él, producida generalmente por falta de tejido primordial y por ausencia de desarrollo del miembro. En el c
aso de agenesias c
ompatibles c
on la vida, c
omo la de extremidades superiores o inferiores, resulta imprescindible un tratamiento ortopédico y rehabilitador.
class="2-2TEXTO">Para c
onocer los pormenores de los problemas que afectan a los niños y niñas que padecen agenesias, tomamos c
ontacto c
on la Asociación de Usuarios de Prótesis Infantiles (AUPI).
class="2-2TEXTO">Con relación a esta patología se había tramitado en sede parlamentaria una pregunta (09/10/05/03/1290-7385) para respuesta escrita.
class="2-2TEXTO0">Partiendo de la valoración que en esa respuesta escrita se recogía c
on relación a la atención que el sistema vasco de salud ofrece a estas y estos menores, nos pareció oportuno c
ontrastarla. Realizado este c
ontraste trasladamos al Departamento de Sanidad y C
onsumo los datos que la mencionada asociación nos proporcionó.
class="2-2TEXTO0">A la vista de la respuesta que recibimos de la Administración sanitaria c
onsideramos c
onveniente promover una reunión que, de un lado, permitiera a la asociación de usuarios de prótesis infantiles (AUPI) c
onocer la respuesta general prevista por el sistema público de salud en sus diversos aspectos, y, de otro, a Osakidetza, escuchar de la asociación c
uáles son las dificultades que sus miembros encuentran en la atención de sus hijos e hijas.
class="2-2TEXTO0">La reunión fue útil en tanto que permitió que las pautas de atención de las agenesias, recogidas en lo sustancial en la mencionada respuesta parlamentaria, fueran c
ontrastadas por la Administración c
on el c
onocimiento directo que sobre el funcionamiento de tales pautas ofrecieron las representantes de la asociación, c
omo personas afectadas.
class="2-2TEXTO0">Sustancialmente, los problemas tienen que ver c
on que se dan, en ocasiones, valoraciones de las agenesias que no se c
orresponden c
on el actual nivel de c
onocimiento. C
onsecuencia de ello, en tales ocasiones, los familiares salen del hospital c
on la c
riatura sin ninguna información sobre la atención prevista (prótesis, rehabilitación etc.).
class="2-2TEXTO0">Como resultado de las reuniones mantenidas c
on Osakidetza y la asociación, se valoró la necesidad de estudiar algunas adecuaciones en el actual funcionamiento, c
on el objetivo de que todas las c
riaturas que nazcan c
on este problema c
uenten c
on una valoración inicial de su agenesia, así c
omo c
on el diseño de un plan de rehabilitación que permita un seguimiento que, actualmente, no siempre se da por c
ircunstancias de diversa índole.
class="2-2TEXTO0">Osakidetza asumió los siguientes c
ompromisos:
class="2-2Texto12-4">• Estudiar el modo en que se pueden evitar las situaciones planteadas por la asociación, en c
oncreto, las de falta de información al momento del alta hospitalaria.
class="2-2Texto12-4">• Estudiar la posibilidad de c
ontar c
on un servicio de referencia.
class="2-2Texto12-4">• Plantear un plan de rehabilitación, c
on un seguimiento que actualmente no existe y que los propios rehabilitadores echan de menos para su mejor atención (habitualmente los padres acuden a Barcelona, c
asi únicamente para renovación de la prótesis).
class="2-2TEXTO0">Estos c
ontactos sirvieron también para iniciar una dinámica de c
olaboración entre la asociación AUPI y Osakidetza, que puede ayudar a que la información esté disponible para todas las madres y padres.
class="2-1Titular111espcorto">IV.4. Personas afectadas de daño c
erebral adquirido y/u otro tipo de enfermedades neurológicas
class="2-2TEXTO0">El año pasado aludíamos a nuestra intervención c
on relación a los problemas registrados en materia de rehabilitación de enfermedades neurológicas y la necesidad de garantizar un tratamiento neuropsicológico integral a personas afectadas de daño c
erebral adquirido.
class="2-2TEXTO0">Nuestra actuación había girado principalmente en torno a la necesidad de tener en c
uenta la doctrina que venía sentando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a los efectos de hacer posible que pacientes susceptibles de recibir un tratamiento de rehabilitación encaminado a su recuperación neuropsíquica pudieran tener acceso a ella o, en su defecto, vieran reintegrados los gastos efectuados en una atención de c
arácter privado.
class="2-2TEXTO0">A pesar de que la respuesta del Departamento de Sanidad y C
onsumo se ha hecho esperar, hemos de manifestar nuestra satisfacción por la nueva incorporación de la rehabilitación neuro-psicológica c
omo prestación de servicio en el Sistema Sanitario Vasco.
class="2-2TEXTO0">Esta nueva incorporación se ha materializado c
on dos medidas en dos territorios distintos en las que los provisores son también diferentes:
class="2-2Texto12-4">• En el Territorio Histórico de Gipuzkoa. la Dirección Territorial de Sanidad ha establecido un c
oncierto sanitario c
on Aita Menni que c
uenta –según nos informa el Departamento– c
on un c
entro específico de reconocido prestigio y de eficacia y c
alidad c
ontrastadas. La Administración sanitaria nos señala que a lo largo del 2011, se podrán derivar pacientes c
on daño c
erebral adquirido de origen traumático a dicho c
entro y serán financiados públicamente. Añaden que se ha establecido un protocolo de indicación-derivación en el que se incluyen, en primera instancia, los pacientes de origen traumatológico, para ir añadiendo c
on el tiempo otras indicaciones, sobre todo las de origen vascular. Se ha elegido la indicación que afecta a las personas más jóvenes. Según refieren, esta incorporación paulatina, permite una viabilidad económica y un mejor c
ontrol de los resultados.
class="2-2Texto12-4">• En el Territorio Histórico de Bizkaia, Osakidetza c
omo provisor de servicios, ha elegido el Hospital de Górliz c
omo c
entro de referencia para la rehabilitación neuro-psicológica por entender que se trata de un c
entro c
on gran tradición y vocación rehabilitadoras que reúne las mejores c
ondiciones para auspiciar una unidad de estas c
aracterísticas en su seno. Añaden que su implantación y desarrollo se deben supeditar, c
omo c
ualquier servicio, a la disponibilidad presupuestaria, por lo que, al igual que a Gipuzkoa, se irá c
onsolidando y desarrollando de forma progresiva.
class="2-2TEXTO0">Nos explicaba el Departamento que los trastornos neurológicos susceptibles de recibir tratamiento rehabilitador son diversos y su origen variado (traumatológico, neurológico degenerativo, vascular, tumoral, infeccioso, etc.); que desde hace años se han ido estableciendo planes de mejora de este tipo de terapias ofrecidas tanto por los servicios públicos –Osakidetza en su mayoría– c
omo por c
entros privados c
oncertados. Nos aclaraba que estos medios terapéuticos abarcan distintas especialidades médicas (neurología, neurocirugía, rehabilitación-fisioterapia, psicología-psiquiatría, etc.) y que éstos se prestan en diversos ámbitos asistenciales (atención primaria, hospital de agudos, hospitales de media y larga estancia, salud mental, etc.).
class="2-2TEXTO0">Por lo que se refiere al daño c
erebral adquirido, nos indicaba el Departamento que fundamentalmente venía motivado por traumatismos c
ráneo-encefálicos o accidentes c
erebrovasculares agudos y que, efectivamente, se estaba abordando desde distintas especialidades y dispositivos sin la suficiente integración asistencial de éstos. Reconocía esta Administración que la evidencia c
ientífica ha demostrado que el tratamiento del daño c
erebral adquirido en c
entros integrados de rehabilitación neuro-psicológica c
onsigue mejores resultados que el abordaje tradicional desde distintos dispositivos no integrados, motivo por el c
ual era c
onveniente c
onsiderar la rehabilitación neuro-psicológica c
omo prestación diferenciada c
onsiderada desde la perspectiva de "servicio integrado".
class="2-2TEXTO0">Confiamos en que los pasos anunciados por el Departamento de Sanidad y C
onsumo para la incorporación progresiva de este tratamiento neuropsicológico puedan ser efectivos a lo largo de 2011.
class="2-1Titular111espcorto">IV.5. Personas c
on problemas de salud mental
class="2-2TEXTO">La institución del Ararteko ha participado en el taller temático sobre El papel de las estructuras nacionales de derechos humanos en la promoción de los derechos de las personas c
on problemas de salud mental impulsado por la Defensoría estatal y auspiciado por el Consejo de Europa, y la Comisión Europea en el marco del II Proyecto Peer to peer que pretende establecer una red activa de este tipo de estructuras nacionales independientes y no judiciales. En este foro internacional de debate se dieron c
ita representantes de las defensorías del pueblo europeas, la Organización Mundial de la Salud, C
onsejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así c
omo diversos especialistas en la materia.
class="2-2TEXTO">Además de la puesta en c
omún de experiencias, c
onocimiento, buenas prácticas y principales obstáculos c
on que se encuentran estos organismos para desarrollar su tarea, se abordó, de manera especial, la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas c
on discapacidad en el ámbito de la salud mental.
class="2-2TEXTO">También fueron objeto de debate c
uestiones especialmente sensibles c
omo el ingreso y tratamiento involuntarios, el empleo de otros métodos c
oercitivos (el aislamiento y la c
ontención) o los tratamientos que suponen una intromisión significativa.
class="2-2TEXTO">Sobre este particular queremos traer a c
olación la reciente Sentencia del Tribunal C
onstitucional (TC), de 2 de diciembre de 2010, por la que se declaran inconstitucionales diversos incisos del artículo 763.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento C
ivil, relativos al internamiento forzoso en establecimientos de salud mental, en tanto que, c
onstitutiva de una privación de libertad, esta medida sólo puede regularse mediante ley orgánica.
class="2-2TEXTO0">La declaración de inconstitucionalidad no ha supuesto la declaración de nulidad del texto, por entender el TC que "dicha nulidad c
rearía un vacío en el Ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose c
uestionado su c
ontenido material". Sin embargo, el mismo Tribunal insta al poder legislativo para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante ley orgánica.
class="2-2TEXTO0">Siguiendo c
on los c
ontenidos del taller temático, se hizo hincapié también en la necesaria c
oordinación de la sanidad penitenciaria c
on los sistemas nacionales de salud o la ineludible promoción de la integración socio-laboral y la participación de quienes padecen trastornos mentales.
class="2-2TEXTO0">En general, c
oncluíamos que, a pesar de la profusa proclamación de principios, postulados y recomendaciones, así c
omo de la aprobación de c
onvenios y c
onvenciones vinculantes, que, en sí, c
onforman un sistema internacional de garantías adecuado c
on relación a los derechos de las personas c
on problemas de salud mental, se advierte un serio déficit de implementación práctica de tales reconocimientos. Ello exige que las instituciones que tenemos encomendada la protección de tales derechos hayamos de plantearnos una forma de trabajo más proactiva en el c
ampo de la salud mental.
Por otro lado, el 28 de octubre de 2010, tuvo lugar la inauguración del nuevo c
entro de la Asociación vizcaína de familiares y enfermos psíquicos AVIFES a la que asistió personal de la institución. Se trata de un c
entro de fácil accesibilidad, de unos 150 metros c
uadrados, situado en una c
éntrica zona de Santutxu, dirigido al desarrollo de tareas de información, orientación y asesoramiento. C
omo ya c
onocemos, la asociación trabaja desde 1986 a favor de la autonomía personal, la c
alidad de vida e inclusión en la c
omunidad del c
olectivo, y c
uenta c
on un programa de acogida, apoyo e información a las personas c
on enfermedad mental y a sus familiares, a fin de acercarles los recursos sociales, sanitarios y económicos disponibles y asesorarles sobre las distintas c
uestiones que afectan a la enfermedad.
En 2010 también se ha puesto en marcha un programa de atención psiquiátrica a personas sin hogar en el municipio de Bilbao, fruto de la c
oordinación entre la Dirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad y C
onsumo y el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao. Este programa se dirige a personas sin hogar, mayores de edad, c
on enfermedad mental grave, que viven en el municipio de Bilbao y que no están siendo atendidas o c
arecen de vínculos c
on la red pública de salud mental.
class="2-1Titular11">V.?Análisis de otros expedientes de queja
class="2-2TEXTO0">A c
ontinuación damos c
uenta de algunos expedientes de queja tramitados en el año, por su especial significación:
class="2-2TEXTO0">V.1. Se nos ha presentado el c
aso de una persona de 84 años, dependiente, c
on hemiparesia residual desde 2001, c
on infecciones respiratorias de repetición que requieren que beba mucho líquido, que refería una c
obertura insuficiente del número de absorbentes asignado por la sanidad pública.
class="2-2TEXTO0">Como ya hemos manifestado en informes anteriores entendemos que el establecimiento de un número estándar de absorbentes para la incontinencia urinaria c
on c
arácter general, no debería ser un impedimento para que en los supuestos en que quede suficientemente acreditado, se proporcione una c
antidad mayor.
class="2-2TEXTO0">V.2. La madre de una niña de once meses que, debido a una lesión medular, padece tetraparesia y depende para vivir de un respirador mecánico, una sonda de gastrostomia y sondaje para micción, nos planteaba la necesidad de verse ayudada, en su tarea de c
uidadora principal, por profesionales del servicio de ayuda a domicilio que c
ontaran c
on formación de c
arácter sanitario.
class="2-2TEXTO">En su respuesta a la c
uestión por esta institución planteada, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza reconocía que, efectivamente, la situación de total dependencia de la menor de los c
uidados ventilatorios, nutricionales e higiénicos c
onvertía su c
uidado en una labor absolutamente agotadora para sus progenitores, por lo que se encontraba plenamente justificado recibir un soporte de enfermería en horario parcial, durante c
iertas horas al día; este apoyo –añadía– mejoraría la situación familiar, en especial para la atención de la otra hija. Nos informaba de que en c
ircunstancias similares, esta ayuda se ofrece mediante los Servicios de Atención Primaria o la Dirección Territorial de Sanidad pero que, en el c
aso c
oncreto, al haberse dirigido la familia al Ayuntamiento de Errenteria y haber proporcionado éste la ayuda solicitada, entendían que ya se había adoptado la solución c
orrecta.
class="2-2TEXTO">La ayuda ofrecida responsablemente por este Ayuntamiento –un total de c
uatro horas y media semanales– ante una situación de tremenda urgencia, no debe impedir que se dispense el soporte de enfermería previsto por Osakidetza para este tipo de c
asos c
on la debida vocación de c
ontinuidad. C
onfiamos, pues, que de manera normalizada, se habilite el servicio indicado.
class="2-2TEXTO">V.3. Un hombre que se encuentra residencializado en el Hospital Psiquiátrico de Bermeo, c
on salidas de c
uatro días al mes aproximadamente, nos planteaba los problemas derivados de su falta de empadronamiento. Puestos en c
ontacto c
on el Instituto Tutelar de la Diputación Foral de Bizkaia, la trabajadora social de referencia nos c
onfirmaba que, efectivamente, esta persona no se encontraba empadronada pues, en principio, el hospital no permitía empadronar a sus internos. Nos trasladaba que estaban realizando una serie de gestiones para dar una solución a este problema. Les transmitíamos nuestro parecer sobre el obstáculo que supone la falta del empadronamiento en el proceso de integración, así c
omo en el acceso a determinados servicios y recursos públicos (existe una profusión de normas municipales, forales y autonómicas que exigen, c
omo requisito para acceder a determinadas prestaciones públicas, hallarse inscrito en el padrón municipal o una determinada antigüedad en éste). En un plazo no superior a dos meses el problema fue resuelto y el reclamante se encontraba empadronado en el c
entro psiquiátrico.
class="2-2TEXTO0">V.4. Seguimos registrando quejas sobre la insuficiencia o la falta de apoyo institucional a las estructuras intermedias en el ámbito de la salud mental: hospitales o c
entros de día, talleres, programas de prevención, promoción de la salud y rehabilitación, c
omunidades terapéuticas, pisos protegidos, c
entros ocupacionales, c
lubes... Tal y c
omo hemos manifestado reiteradamente se trata de instrumentos indispensables para desarrollar procesos de desinstitucionalización de personas que están, o estaban, en los hospitales psiquiátricos, y para c
omplementar las intervenciones realizadas en los c
entros de salud mental o en unidades de hospitalización de c
orta estancia.
class="2-2TEXTO0">V.5. En otro supuesto, la promotora de la queja, que padecía una enfermedad que le impedía vivir de manera autónoma, había visto extinguido su derecho a percibir la prestación económica de asistencia personal al c
ontratar a su c
uñada, hermana de su esposo, iniciándose un procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
La Diputación Foral de Gipuzkoa había aplicado c
orrectamente su propia normativa, en c
oncreto, el artículo 16 del Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, regulador de esta prestación, por el que se establece c
omo requisito que el asistente personal no tenga relación familiar c
on la persona beneficiaria (entendiéndose que no existe relación familiar a partir del c
uarto grado de parentesco por c
onsanguinidad, afinidad u adopción).
Trasladábamos, sin embargo, una serie de c
onsideraciones al ente foral, c
on el fin de promover la supresión de tal requisito, por entender que la exclusión que propiciaba c
arecía de amparo legal (no se recoge en ningún epígrafe de la LAAD, c
omo tampoco se c
ontempla en ningún real decreto, orden ministerial o resolución de ámbito estatal, de referencia en la materia).
De la interpretación c
onjunta de los artículos 18 y 14.4 de la LAAD, 1 del Real Decreto por el que se regula la Seguridad Social de los c
uidadores de las personas en situación de dependencia, y 14 d) del Decreto Foral 25/2009, se deduce que únicamente estaría vedado el recurso a la prestación económica de asistencia personal para aquellos familiares (hasta el tercer grado de parentesco) que c
onvivieran c
on la persona dependiente pues, en tal c
aso, sólo c
abría que percibieran la PECEF. Este no era el supuesto que nos ocupaba.
class="2-2TEXTO0">La persona c
ontratada lo era para el c
uidado de una persona dependiente. Este matiz merecía una especial c
onsideración pues en este tipo de atención es imprescindible que se tenga la máxima c
onfianza posible en la persona c
ontratada. La interesada y su esposo c
onsideraron que la hermana de éste era la persona más adecuada y que más garantías les reportaba para realizar las tareas de asistencia personal. Esta persona no c
onvivía c
on la persona en situación de dependencia, por lo que no procedía la percepción de una prestación para c
uidados en el entorno familiar.
class="2-2TEXTO0">A nuestro juicio, la c
ondición de pariente no debería impedir que una persona ejerza su actividad profesional de asistente personal c
omo tampoco debería provocar que se infravalorara su c
ualificación o idoneidad para el desempeño de dicha actividad.
class="2-2TEXTO0">Creemos que lo más adecuado sería verificar, en c
ada c
aso, el c
umplimiento por el o la trabajadora de los requisitos profesionales exigidos y su preparación para ejercer la actividad o profesión.
class="2-2TEXTO0">El hecho de que la persona c
ontratada sea pariente no puede hacernos presumir iuris et de iure que no se trate de una profesional asalariada.
class="2-2TEXTO0">No alcanzábamos a aprehender el motivo de la exclusión del ámbito de aplicación subjetiva de dicha norma a familiares hasta el c
uarto grado de parentesco.
class="2-2TEXTO0">Quizá podría subyacer en tal exclusión el temor a abusos o fraudes por parte de familiares que de hecho no desempeñaran la actividad profesional. C
onsideramos que es adecuado y c
onveniente que la Administración pretenda evitar el fraude e impulse mecanismos que lo persigan. Pero, c
omo se aprecia, se trata de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en c
ontrario que se sustanciará principalmente en el c
umplimiento o c
oncurrencia de determinados requisitos que acrediten la c
ondición efectiva del empleado o empleada c
omo persona trabajadora asalariada. Nos estamos refiriendo a c
ircunstancias c
omo la ausencia de c
onvivencia c
on el/la empleador/a, no encontrarse a su c
argo, estar de alta en el régimen c
orrespondiente de la Seguridad Social y al c
orriente de sus c
uotas, y c
ontar c
on un c
ontrato de trabajo, c
ircunstancias todas ellas que se daban en el presente c
aso.
class="2-1Titular11">VI.?Conclusiones
class="2-2TEXTO0">La nueva Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi resulta, en nuestra opinión, un instrumento válido para la fijación de los objetivos planteados a medio plazo por el Departamento de Sanidad y C
onsumo en la atención a las personas c
on enfermedad c
rónica y para el seguimiento por parte de la institución del Ararteko de los c
ompromisos adquiridos.
class="2-2TEXTO0">Esta estrategia recoge en su proyecto 9, que la mejora del sistema sólo es posible si se tiene en c
uenta que la atención primaria, los hospitales y lo servicios sociales son interdependientes. La necesidad de actuar en esa misma dirección queda también reflejada en el borrador o documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria en la C
APV, c
uya aprobación resulta inminente.
class="2-2TEXTO0">Efectivamente, la problemática que presenta un c
olectivo tan heterogéneo c
omo el que nos ocupa tiene, en todo c
aso, un c
arácter sociosanitario. Así hemos podido c
onstatarlo tanto en las c
uestiones planteadas ante esta institución por personas c
on problemas de salud mental o familiares de éstas, c
omo por quienes padecen una discapacidad orgánica (personas c
on insuficiencia renal c
rónica, trasplantadas de riñón, c
on enfermedades c
ardiovasculares, de pulmón, médula ósea o hígado), linfedemas primarios o secundarios, agenesias o enfermedades neurológicas.
class="2-2TEXTO0">Otro instrumento c
uyo c
umplimiento habrá de tener un seguimiento por parte de esta institución es la Estrategia en salud mental de la C
APV 2010, a c
uyo c
ontenido ya aludíamos en nuestro informe de 2009.
class="2-2TEXTO0">En el ámbito de la promoción de los derechos de las personas que padecen enfermedades c
rónicas advertimos que el trabajo de las asociaciones de apoyo resulta muy eficaz y nos permite, además, c
ontar c
on una interlocución válida para c
onocer los principales obstáculos c
on que aquellas se encuentran. Ello facilita nuestra tarea ante las administraciones vascas para poner en su c
onocimiento tales dificultades y las propuestas de mejora.
class="3-1Notapiepagprimera">[1] Este mismo año ha sido aprobado el Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales regulador de las funciones, la c
omposición y las pautas básicas de funcionamiento de dicho órgano, en aplicación y desarrollo del artículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
class="3-1Notapiepagprimera">[2] Mediante la elaboración y divulgación entre sus socios y socias de un c
uestionario que c
onsta de 18 preguntas acerca del tratamiento, diagnóstico y financiación recibida.