I. Antecedentes
class="2-2TEXTO0">Los derechos de las personas c
on discapacidad han ocupado siempre un lugar destacado en nuestra institución ya que se trata de un c
olectivo que se encuentra c
on grandes obstáculos para el ejercicio de los derechos de los que son titulares. Las numerosas actuaciones que se han seguido desde esta institución a lo largo de estos años han tenido c
omo objetivo prioritario procurar una mayor sensibilización de la sociedad hacia las necesidades reales del c
olectivo c
omo estrategia para hacer más real y efectivo su derecho a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades.
class="2-2TEXTO0">Es necesario reconocer a estas personas c
omo verdaderos sujetos de derechos, c
on las mismas posibilidades que el resto de la c
iudadanía. El respeto por la diferencia y su aceptación c
omo parte de la diversidad y la c
ondición humana permitirá su integración plena y efectiva. Por ello es labor de todos, de la sociedad en general, y de los poderes públicos, en particular, el aspirar a más y abogar por un c
ambio de mentalidades y de paradigmas a la hora de diseñar nuestras c
iudades, de organizar los recursos sociales, de c
oncebir el ocio y el deporte, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese c
ambio desde el respeto y la c
onsideración a la pluralidad de nuestras c
apacidades.
class="2-2TEXTO0">Desde esta premisa, el Ararteko trata de abordar la labor que tiene encomendada c
on el propósito de poder servir de impulso a los importantes avances que se están produciendo en nuestra sociedad en esta materia, siendo c
onsciente de que aún queda mucho por hacer. Una muestra significativa de nuestro trabajo se puede c
omprobar de la lectura de este c
apítulo en el que tratamos de recoger de una manera c
onjunta la actividad desarrollada por la institución en el presente ejercicio tanto en lo referente al resultado obtenido en la tramitación de las quejas individuales presentadas así c
omo de las actuaciones propuestas por esta institución, que afectan a los distintos ámbitos de la actuación de los poderes públicos.
class="2-2TEXTO0">II. C
ontexto normativo
En el ejercicio del año 2009 destacábamos en este apartado la entrada en vigor el día 3 de mayo de 2008 en el Estado español de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas c
on Discapacidad aprobada por la ONU el día 13 de diciembre de 2006. Así, señalábamos el c
ambio significativo que suponía la C
onvención en el tratamiento de la discapacidad ya que se superaba el modelo rehabilitador, inspirándose en las premisas del modelo social. El Tratado traslada formalmente las políticas de inclusión de las personas c
on discapacidad al ámbito de los derechos fundamentales, resultando necesario por ello abordar de forma transversal los derechos que afectan al c
olectivo en todas las actuaciones públicas.
class="2-2TEXTO0">Si bien, desde su entrada en vigor la C
onvención forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, se advierte la necesidad de realizar determinados ajustes y modificaciones sobre diversas normas que afectan al grupo por razones de seguridad jurídica sobre todo, que permitan evitar c
ontradicciones en su aplicación y poder garantizar la efectividad de los derechos que recoge la C
onvención.
class="2-2TEXTO">Al respecto, podemos señalar que en el momento del c
ierre de la redacción de este informe se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de adopción de la normativa a la C
onvención Internacional sobre los derechos de las personas c
on discapacidad.
class="2-2TEXTO">Las adaptaciones normativas previstas c
omprenden desde modificaciones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad, destacando el ajuste de la definición legal de la persona c
on discapacidad a la recogida en la C
onvención; en materia de sanidad, donde se incluye la discapacidad c
omo nueva c
ausa de no discriminación de la persona en su relación c
on las distintas administraciones sanitarias; en materia de empleo, donde se prevé el aumento del c
upo de reserva de las vacantes en las ofertas de empleo público así c
omo incentivos para promover la c
ontratación de personas c
on discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
class="2-2TEXTO">Confiemos en que dicha norma se apruebe en la presente legislatura dado que ello supondría un éxito importante si se logra que el sistema que inspira la C
onvención quede recogido de una manera satisfactoria en nuestro ordenamiento jurídico.
class="2-2TEXTO">Por otra parte, hemos de señalar que la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Plan para la participación y c
alidad de vida de las personas c
on discapacidad en Bizkaia 2010-2013, c
uyo objeto se enmarca en mejorar la actuación de las personas, institución y entidades que participan en la atención y promoción de las personas c
on discapacidad y sus familias en Bizkaia, orientándola progresivamente hacia el modelo de participación.
class="2-2TEXTO">Finalmente, hemos de significar que el Pleno del C
ongreso de Diputados ha aprobado una moción por unanimidad por el que se requiere al Gobierno estatal a presentar en el plazo de seis meses una propuesta de modificación del C
ódigo C
ivil y de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante LPH) para garantizar la accesibilidad de las viviendas y espacios c
ompartidos en las c
omunidades de vecinos. La iniciativa persigue reformar los artículos 569, 585 y 1936 del Código C
ivil en tanto que afectan a las servidumbres y pueden dificultar la eliminación de las barreras arquitectónicas. También se pretende modificar la LPH, que en la actualidad impide realizar las obras de eliminación de barreras porque limita el gasto máximo al que está obligada la c
omunidad que equivale a tres meses de gastos c
orrientes. Asimismo, se insta a c
ambiar la necesidad de mayorías entre las c
omunidades de vecinos para aceptar las reformas.
class="2-1Titular11">III.?Plan de actuación
class="2-2TEXTO0">Las reuniones que desde esta institución se han mantenido c
on las asociaciones de personas c
on discapacidad han sido c
onstantes a lo largo del presente ejercicio, bien c
omo c
onsecuencia de la tramitación de las oportunas quejas planteadas, bien porque hemos requerido su c
olaboración para la realización de los informes extraordinarios propuestos o bien a solicitud de las propias asociaciones.
class="2-2TEXTO0">En este sentido, hemos de referirnos a la reunión mantenida c
on la Plataforma de Asociaciones de Discapacidad de Álava, integrada por:
class="2-2Texto12-4">- Araba Down, para la plena integración social de las personas c
on síndrome de Down.
class="2-2Texto12-4">- Arabako Gorrak, asociación de personas sordas de Álava.
class="2-2Texto12-4">- Arazoak, asociación alavesa de autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo.
class="2-2Texto12-4">- ARESBI, asociación alavesa de afectados por espina bífida.
class="2-2Texto12-4">- ASPACE, asociación de parálisis c
erebral y afines de Álava.
class="2-2Texto12-4">- ASPASOR, asociación de parálisis c
erebral y afines de Álava.
class="2-2Texto12-4">- ATECE, asociación de daño c
erebral adquirido de Álava.
class="2-2Texto12-4">- Eginaren Eginez, asociación de personas c
on discapacidad física de Álava.
class="2-2Texto12-4">- Grupo de Discapacidad.
class="2-2Texto12-4">- Itxaropena, asociación alavesa de personas c
on baja visión.
class="2-2TEXTO">En dicho encuentro se trataron temas que afectan al c
olectivo en general, si bien hubo dos c
uestiones sobre los que la c
itada Plataforma quiso profundizar de una manera particular: el acceso al empleo público de las personas c
on discapacidad y el acceso a las viviendas de protección oficial de las personas c
on discapacidad psíquica. Así, desde el Ararteko nos c
omprometimos a realizar un seguimiento del informe extraordinario que presentamos en el año 2003 sobre la integración laboral de las personas c
on discapacidad y, en c
oncreto sobre el análisis del grado de c
umplimiento de las reservas de c
uota establecidas en las ofertas públicas de empleo para garantizar el acceso a las personas c
on discapacidad. En el informe extraordinario c
itado se trató de abordar c
on detalle el alcance de la aplicación de las medidas de promoción de empleo en nuestra C
omunidad y c
ompararla c
on las de otros c
ontextos. Asimismo, se analizó también la c
alidad del empleo de las personas c
on discapacidad y, las c
aracterísticas de las personas c
ontratadas y de las empresas c
ontratantes, para investigar los factores que favorecen o dificultan la inserción laboral. C
on base en todo ello, se proponían las mejoras necesarias para garantizar, en última instancia, una mejor c
alidad de vida del c
olectivo.
class="2-2TEXTO">Por otra parte, hemos de referirnos al encuentro que mantuvimos c
on la Asociación Euskal Gorrak, formada por 6 asociaciones de personas sordas adultas en la C
APV:
class="sangre15-7">– En Bizkaia están la APSBB (Asociación de personas sordas de Bilbao y Bizkaia) y la ASB (Asociación de personas sordas de Basauri).
class="sangre15-7">– En Gipuzkoa, las ASG-GGE (Asociación de personas sordas de Gipuzkoa) y Gainditzen (Asociación de Personas Sordas de Tolosaldea-Goierri).
class="sangre15-7">– En Álava, se encuentra Arabako Gorrak (Asociación de personas sordas de Álava).
class="2-2TEXTO">Los problemas que se plantearon por parte del c
olectivo hacían referencia a las importantes barreras que todavía hoy encuentran para acceder a la c
omunicación en la mayoría de los ámbitos de la sociedad. En este sentido, entre otras c
uestiones nos informaban de la falta de intérpretes de lenguaje de signos en las enseñanzas de c
iclos formativos de formación profesional, de las barreras en la c
omunicación en el ámbito sanitario, así c
omo el incumplimiento por parte del Ente Público Vasco EITB, de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad. La mayoría de estas c
uestiones han sido tratadas por parte de esta institución c
on las administraciones c
oncernidas en el presente ejercicio y de c
uyos resultados trataremos de informar en el siguiente apartado.
class="2-2TEXTO">Por otra parte, hemos de referirnos al c
ompromiso adoptado c
on la asociación c
on el fin de adecuar las instalaciones de la institución del Ararteko a las necesidades del c
olectivo de las personas c
on discapacidad auditiva, tratando de optimizar la accesibilidad a la c
omunicación de nuestras oficinas de atención al público mediante la instalación de los c
orrespondiente bucles así c
omo facilitando a las personas responsables de dichas oficinas pautas básicas para mejorar la atención a las personas c
on discapacidad auditiva.
class="2-2TEXTO">Asimismo se c
onvocó a una reunión en esta institución a los responsables de las asociaciones de personas c
on discapacidad física de los tres territorios de la C
omunidad Autónoma Vasca, para analizar el c
ontenido de las numerosas quejas que se estaban recibiendo y que hacían referencia a la entrada en vigor el pasado 1 de enero del 2010 de la última modificación que había afectado a la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Abordamos dicha c
uestión de una manera sucinta en el apartado siguiente. Al encuentro acudieron los representantes de FEKOOR (Federación de personas c
on discapacidad física y/orgánica de Bizkaia), ELKARTU (Federación de personas c
on discapacidad física de Gipuzkoa) y, EGINAREN EGINEZ (Asociación de personas c
on discapacidad física de Álava), en el que pudieron esgrimir de un modo preciso los motivos por los que mostraban su desacuerdo c
on la modificación introducida en el c
itado impuesto.
class="2-2TEXTO">Finalmente, nos c
orresponde agradecer la c
olaboración y participación de las asociaciones referidas, así c
omo de EDEKA (Coordinadora vasca de representantes de personas c
on discapacidad) y la FUNDACIÓN ONCE en la elaboración del informe extraordinario sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV. Su aportación ha sido decisiva para la realización de un diagnóstico preciso de la actual situación. De los datos resultantes de la labor de c
ampo realizada, así c
omo de la información facilitada por parte de los operadores y administraciones c
oncernidas, a modo de resumen, podemos señalar que la c
onclusión final obtenida en el informe, recientemente publicado, ha sido la siguiente:
class="2-2TEXTO0">La accesibilidad universal implica la accesibilidad de los entornos urbanos, de la edificación, de los sistemas de transporte, de la c
omunicación y de los servicios, que se c
onstituyen en elementos fundamentales para garantizar la igualdad de las personas y el respeto de sus derechos. La accesibilidad universal de los sistemas de transporte posibilita una participación activa en la vida social y económica en igualdad de oportunidades a toda la c
iudadanía.
class="2-2TEXTO0">A su vez, la accesibilidad universal presupone la estrategia de un diseño para todos que implica admitir que es la sociedad en su c
onjunto la que debe adaptarse a la diversidad de su miembros. Por ello dicha estrategia debe ir dirigida a que las personas c
on discapacidad dispongan de niveles de movilidad plenos mediante la prestación de un servicio público de transporte c
on vocación universal, que favorezca el desenvolvimiento autónomo y en c
ondiciones de igualdad de todas las personas.
class="2-2TEXTO">El marco jurídico en materia de accesibilidad en la C
APV viene determinado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad. Las c
ondiciones técnicas que resultan de aplicación en los diferentes ámbitos de intervención definidos por la Ley, se establecen en sus dos decretos de desarrollo: el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y c
omunicación y, el Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad en el transporte.
class="2-2TEXTO0">Desde la entrada en vigor de dicha Ley, han sido importantes los avances que se han producido en la adopción de las c
ondiciones técnicas de accesibilidad en los medios de transporte. No obstante, del diagnóstico realizado en el presente informe permite c
oncluir que, en la actualidad, son muy significativas las c
arencias que se observan que c
ondicionan su uso de manera universal.
class="2-2TEXTO0">A este respecto podemos señalar que la C
APV dispone de un sistema de transporte ferroviario prácticamente inaccesible. Los datos obtenidos resultan c
ontundentes: en c
uanto a la accesibilidad física, el 78% de los entornos peatonales de la infraestructura son inaccesibles; el 78% de las estaciones también lo son, y en el 83% de los c
asos no se garantiza el recorrido peatonal desde la c
alle al andén.
class="2-2TEXTO0">Si bien en los últimos años ha sido importante el volumen de intervenciones que se han realizado, así c
omo de las actuaciones que se encuentran en la actualidad en proyecto, las c
arencias estructurales de accesibilidad del sistema ferroviario siguen siendo muy significativas, por lo que aún se requieren c
onsiderables inversiones para garantizar el uso universal de estos servicios.
class="2-2TEXTO0">En c
uanto al grado de la accesibilidad de los sistemas por c
arretera, se puede indicar que la situación de las principales terminales de autobús así c
omo de las paradas en todo el territorio de la c
omunidad autónoma tampoco resulta satisfactoria. Asimismo, sigue sin alcanzarse la accesibilidad plena de la flota de autobuses que se utiliza para los recorridos interurbanos y de largo recorrido. A estos efectos, resultará determinante el c
umplimiento de las c
ondiciones técnicas que se impongan a los operadores durante la progresiva renovación de las c
oncesiones de las líneas regulares de viajeros por c
arretera que se prevé en breve plazo.
class="2-2TEXTO0">La adopción de las medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación sigue siendo la asignatura pendiente en todo el sistema de transporte de la C
omunidad Autónoma, también respecto de aquellos sistemas que desde el punto de vista de la accesibilidad física obtienen un resultado más favorable c
omo son el metro y el tranvía. La falta de provisión de elementos que garanticen el acceso a la información y c
omunicación en los diferentes sistemas de transporte impide que las personas c
on discapacidad visual y auditiva puedan acceder de manera autónoma al transporte público.
class="2-2TEXTO0">Por último, debemos insistir en la necesidad de que las administraciones locales se impliquen en el acondicionamiento de los itinerarios peatonales y de acceso a las infraestructuras de transporte para que éstos resulten seguros y accesibles.
class="2-2TEXTO0">Hay que tener en c
uenta la importancia de garantizar la accesibilidad durante toda la c
adena de desplazamiento, desde el origen al destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados.
class="2-1Titular11">IV.?Quejas destacadas
class="2-2TEXTO0">A través del desglose de quejas por áreas que realizamos en este apartado pretendemos dar una visión general de c
ómo se han distribuido las denuncias presentadas, –en la mayoría de los supuestos por personas c
on discapacidad o por sus familiares–, c
on objeto de hacer patente la transversalidad de las c
uestiones que han sido sometidas a nuestra c
onsideración y que, c
omo se puede c
omprobar, prácticamente abarcan la mayoría de las áreas de trabajo de esta institución. También, de esta manera resulta más evidente que las personas afectadas por alguna discapacidad o algún tipo de problema de accesibilidad pueden, todavía hoy, encontrarse c
on todo tipo de barreras, las urbanísticas y arquitectónicas, de índole social, c
ultural y c
olectiva.
class="2-2TEXTO0">Las quejas referidas a actuaciones urbanísticas junto c
on los temas relacionados c
on los servicios sociales, han c
onformado las áreas que más destacan en c
omparación c
on las quejas formuladas en el resto de materias.
class="2-1Titular111espcorto">IV.1. Accesibilidad urbanística
class="2-2TEXTO0">La falta de accesibilidad al medio físico o entorno urbano sigue siendo objeto de reclamación por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución.
class="2-2TEXTO">A modo de ejemplo queremos traer a c
olación la queja presentada por una asociación de Bizkaia respecto a las obras de urbanización que se venían ejecutando en la c
alle Mazarredo de Bilbao. Según informaban en el escrito de queja, inicialmente en dicha obra se había c
ontemplado la instalación de un ascensor que c
omunicaba la c
alle Mazarredo c
on la zona de Abando Ibarra, c
umpliendo de esta manera c
on las previsiones c
ontempladas en la normativa de accesibilidad. No obstante, una vez retirado el vallado de protección habían podido c
omprobar que no se había instalado ningún ascensor. Puestos en c
ontacto c
on los responsables de la obra (BILBAO RIA 2000) pudieron c
onfirmar que el ascensor proyectado había sido eliminado al c
onsiderar que resultaba suficiente el ascensor que existía en la c
alle Mazarredo, a la altura de la pasarela Izozaki.
class="2-2TEXTO0">Dicha asociación denunciaba la actuación de BILBAO RIA 2000 en tanto que c
onsideraban que la eliminación del ascensor dentro de unas obras de mejora de la accesibilidad suponía un evidente incumplimiento de la normativa y una limitación en el uso del entorno urbano precisamente de aquellas personas que más problemas de movilidad tienen. Asimismo argumentaban que la existencia del ascensor de la pasarela de Izozaki a unos 500 metros de distancia no era motivo para no c
umplir la normativa de accesibilidad, máxime teniendo en c
uenta que a menor distancia se encuentran las escaleras de Mazarredo y Guggenheim (190 y 250 metros respectivamente) y no por ello se habían dejado de c
onstruir escaleras en las nuevas obras de urbanización de la zona.
class="2-2TEXTO0">La institución del Ararteko viene reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. Venimos insistiendo sobre la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad.
class="2-2TEXTO">Tras dirigirnos en dichos términos al Ayuntamiento de Bilbao, finalmente se acordó proceder a la instalación del ascensor previsto inicialmente en el proyecto de urbanización aprobado.
class="2-2TEXTO">Por otra parte, hemos de referirnos a las denuncias que recibimos sobre las dificultades que sufren las personas c
on movilidad reducida para poder acceder a los edificios de uso público c
omo dependencias municipales, c
entros c
ívicos, c
entros de salud, c
entros escolares o de servicios sociales.
class="2-2TEXTO">En el año 2010 se ha inaugurado el nuevo edificio de titularidad municipal La Alhóndiga de Bilbao que alberga numerosos espacios para la actividad física, además de otros servicios destinados al ocio c
omo salas de c
ine, de exposiciones, bares, restaurantes, etc. Si bien, resulta incuestionable que dicho edificio de nueva c
onstrucción debía c
umplir c
on la normativa de accesibilidad en vigor, la Asociación de personas c
on discapacidad de Bizkaia se dirigió a esta institución denunciando las barreras arquitectónicas detectadas en el parking del edificio.
class="2-2TEXTO0">En este sentido señalaban que en el parking subterráneo del edificio habían podido c
onstatar que los estacionamientos reservados para personas c
on movilidad reducida estaban perfectamente señalados y ubicados junto a los embarques de los ascensores. No obstante, en la planta de salida a la vía pública en dos de los tres accesos c
on que c
uenta dicho garaje, se habían encontrado c
on escaleras entre la parada del ascensor y la c
alle, resultando dichas salidas (a la c
alle Iparraguirre y a la c
alle Alameda Urkijo) inaccesibles. La Asociación indicaba que en la visita de inspección realizada habían c
omprobado que en principio no parecía que hubiera impedimento alguno que c
ondicionara la instalación de los ascensores a c
ota "0".
En respuesta a la primera petición formulada desde esta institución, el Ayuntamiento de Bilbao argumentaba que el hecho de que los ascensores de la c
alle Alameda Urquijo y de Iparraguirre no llegaran a la rasante de la c
alle se debía que al estar protegido el edificio c
omo elemento del Patrimonio Histórico y Artístico se establecía la imposición de mantener las fachadas y primeras c
rujías del edificio original, c
uyos forjados sólo c
oincidían c
on la rasante de una de las salidas.
Teniendo en c
uenta que el artículo 3.1 c
) de la Ley 20 /1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, obliga a que se c
ontemple la paulatina adaptación del patrimonio histórico-artístico de la C
omunidad Autónoma del País Vasco a los c
riterios de accesibilidad marcados por esta ley, y que el ascensor ubicado en la c
alle Alameda Urquijo c
oincidía c
on el rellano existente, nos dirigimos de nuevo a dicha Entidad Local solicitando estudiaran las medidas posibles para solucionar los problemas de accesibilidad detectados en dos de las salidas del parking del edificio.
En respuesta a esta última petición, el Ayuntamiento de Bilbao nos ha informado que la mercantil instaladora de los ascensores ha presentado un proyecto por el que se prevé la adaptación del ascensor que c
omunica c
on la c
alle Alameda Urquijo para poder llegar a la rasante de la misma. Si no resultara viable dicha adaptación se plantearía la instalación de plataformas elevadoras que salvaran dichas escaleras.
class="2-2TEXTO0">Por otro lado, queremos hacer hincapié en que el significado del c
oncepto del diseño para todos afecta también al ocio de las personas c
on discapacidad y c
laro ejemplo de la falta del c
umplimiento de dicho principio lo observamos a menudo en numerosas instalaciones destinadas al entretenimiento. Se diseña una nueva sala de c
ine en la que, c
umpliendo c
on lo establecido en la ley para la promoción de la accesibilidad, y, siguiendo los c
ánones preestablecidos, se disponen en la primera fila de la sala las plazas reservadas para las personas usuarias de sillas de ruedas eliminando todas las butacas. Es evidente que, al hacerlo, se c
umple c
on lo dispuesto en la norma que obliga a una reserva específica en este tipo de recintos, pero debemos ir más allá y, reflexionar sobre esta c
uestión en los siguientes términos: por qué las personas c
on discapacidad no tienen derecho a elegir en c
ondiciones de igualdad la ubicación en la sala o, por qué tampoco pueden acudir o permanecer en la sala c
on sus acompañantes.
class="2-2TEXTO0">Lo mismo sucede en los c
ampos de fútbol y en los estadios de baloncesto, etc. Recientemente una madre denunciaba ante nuestra institución el hecho de que su hijo de 11 años, usuario de silla de ruedas, gran aficionado del fútbol y del baloncesto, no pudiera sentarse c
on sus amigos en ninguno de los estadios a los que asiduamente acudía, ya que a las personas usuarias de silla de ruedas se les obliga a espacios habilitados expresamente para ellos.
class="2-2TEXTO0">Los principios de la accesibilidad universal y el diseño para todos requieren un entorno que responda a la diversidad, a las necesidades del c
onjunto de la c
iudadanía y no a una adaptación del medio a necesidades especiales de determinados c
olectivos.
class="2-2TEXTO0">Accesibilidad de los c
entros de detención
class="2-2TEXTO0">Un año más hemos de referirnos a la accesibilidad de algunas dependencias generales de c
omisarías visitadas por una representación de esta institución en el marco de las actuaciones que venimos realizando para c
omprobar el grado de c
umplimiento de las recomendaciones que formulamos en el informe extraordinario "Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza".
class="2-2TEXTO">En los c
entros de detención visitados en el presente ejercicio, de la Policía Local de Sestao y los de la Ertzaintza de Donostia-San Sebastián y de Arkaute, se ha podido c
omprobar que tanto los baños c
omo las c
eldas no se encuentran debidamente adaptadas. Es necesario precisar que el mostrador situado en la zona de atención al público de la c
omisaría de la policía local de Sestao no resulta accesible para las personas c
on movilidad reducida.
class="2-2TEXTO0">Por otra parte, se ha podido verificar que en todos los c
entros inspeccionados se dispone de la posibilidad de acceder a un intérprete de lenguaje se signos. No obstante, dichas c
omisarías c
arecen de los sistemas de c
omunicación necesarios para paliar los problemas de accesibilidad de las personas c
on discapacidad visual.
class="2-2TEXTO0">Accesibilidad de los c
entros de baja exigencia
class="2-2TEXTO0">Por último, en lo que se refiere a los recursos sociales queremos apuntar determinadas c
uestiones que han sido observadas en las inspecciones realizadas por miembros de esta institución sobre la accesibilidad de los c
entros de baja exigencia. Así, podemos señalar:
class="sangre15-7">- C
entro Hontza, ubicado en la c
alle Puente San Antón de Bilbao: Sobre la accesibilidad del equipamiento hemos de señalar que si bien se pudo observar que la entrada del edificio resultaba accesible, no había habitaciones y baños adaptados en la instalación. Para acceder a las dependencias donde están las literas existen escaleras y el ascensor que dispone el edificio no puede ser utilizado por las personas usuarias del servicio, por resultar éste un montacargas. Asimismo, el edificio presenta evidentes c
arencias sobre los sistemas que pudieran paliar los problemas de accesibilidad de las personas c
on discapacidad visual y auditiva.
class="sangre15-7">- El c
entro de día Onartu, ubicado en la c
alle Rekalde de Bilbao: La entrada del c
entro no resulta accesible y tampoco hay previstas habitaciones y baños adaptados. También c
arece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de accesibilidad de las personas c
on discapacidad visual y auditiva.
class="sangre15-7">- El c
entro residencial de Betoño de Gasteiz: Este recurso no c
umple c
on las c
ondiciones básicas de accesibilidad. Si bien la entrada al edificio es accesible no dispone de habitaciones y baños adoptados y c
arece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de accesibilidad de las personas c
on discapacidad visual y auditiva.
class="sangre15-7">- El c
entro Loyola Etxea, ubicado en la c
alle C
alzada Vieja de Ategorrieta de Donostia-San Sebastián: No se c
umplen las c
ondiciones de accesibilidad, la entrada al edificio es inaccesible, dispone de una entrada accesible por el garaje del edificio. El c
entro está estructurado en tres plantas y no se dispone de ascensor. No dispone de habitaciones y baños adoptados y c
arece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de accesibilidad de las personas c
on discapacidad visual y auditiva.
class="sangre15-7">- C
entro Neguko Aterpea, ubicado en Zorroaga de Donostia-San Sebastián: C
umple c
on las c
ondiciones de accesibilidad para las personas c
on discapacidad física, pero no así respecto a la accesibilidad necesaria para las personas c
on discapacidad auditiva y visual.
class="sangre15-7">- El c
entro RAIS (Red de apoyo a la inserción sociolaboral), ubicado en la c
alle San Bartolomé de Donostia-San Sebastián: El edificio fue reformado en el año 2008 c
umpliendo c
on las determinaciones exigidas en la normativa de accesibilidad, no apreciándose a dichos efectos barreras arquitectónicas en la instalación. No obstante c
arece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de accesibilidad de las personas c
on discapacidad visual y auditiva.
class="2-1Titular111espcorto">IV.2. Educación
class="2-2TEXTO0">En lo que respecta a este apartado seguimos recibiendo quejas que ponen de manifiesto la c
onveniencia de delimitar hasta donde alcanza la responsabilidad de la Administración educativa c
uando se trata de dar respuesta a c
iertas necesidades educativas especiales del alumnado que requieren de la atención de profesionales tales c
omo los que prestan c
uidados de fisioterapia.
class="2-2TEXTO0">Como es sabido, en el sistema educativo la atención especializada se sitúa entre lo que se denominan "Adaptaciones de acceso al c
urrículo", esto es, está pensada para la adecuada y normal escolarización del alumnado c
on necesidades educativas especiales, c
uando, debido a ellas, pueden ver c
omprometido su acceso al c
urrículo educativo. De esta manera, c
umplido este propósito de ver asegurada una c
orrecta respuesta a tales necesidades educativas de acceso al c
urrículo, la atención de otro tipo de necesidades que también pueda presentar este alumnado queda fuera del ámbito educativo. Así ocurre, por ejemplo, c
on las necesidades de orden sanitario c
uya prestación suele quedar c
ondicionada al hecho de que la rehabilitación esté relacionada directamente c
on un proceso patológico que esté siendo tratado en el sistema público de salud.
class="2-2TEXTO0">Pero, c
omo decimos, parece que no siempre las familias disponen de una información c
lara y precisa a este respecto.
class="2-2TEXTO0">Lamentablemente, también se ha repetido quejas referidas a la necesidad de intérpretes de la lengua de signos, recurso éste que, en los c
asos planteados a modo de queja, resultaba imprescindible para garantizar la plena accesibilidad a enseñanzas de c
iclos formativos de formación profesional.
class="2-2TEXTO0">La favorable reacción de los responsables educativos ha permitido dar una solución satisfactoria a los c
asos planteados pero c
reemos que no es de recibo que este tipo de necesidades se repitan año tras año y no estén mínimamente previstas.
class="2-1Titular111espcorto"> IV.3. Función pública
class="2-2TEXTO0">En lo tocante a este apartado, queremos llamar la atención, de manera especial, sobre el establecimiento de posibles c
upos o reserva de plazas en favor de las personas c
on discapacidad. Debemos insistir a este respecto en que el establecimiento de estos posibles c
upos debe c
ontar siempre c
on la necesaria c
obertura jurídica y debe ser motivo de una aplicación c
abal en c
uanto a las posibilidades que suponen, tanto en lo referente al establecimiento de una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la adecuación del puesto de trabajo y del entorno a las necesidades de la persona que lo vaya a desempeñar.
class="2-1Titular111espcorto">IV.4. Hacienda
class="2-2TEXTO0">La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que pretende, por una parte, c
ompensar el mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes no puede quedar c
ondicionada a interpretaciones formalistas, sino que, en todo momento, se debe propugnar interpretaciones finalistas, que permitan a la persona c
on discapacidad materializar el beneficio, c
uando c
oncurren en ella los requisitos sustantivos a los que se c
ondiciona su obtención.
Así, por ejemplo, las normas reguladores del Impuesto sobre el Valor Añadido c
ontemplan un tipo superreducido de IVA del 4% que se aplica, entre otros, a la adquisición de vehículos por personas c
on discapacidad. No obstante, se trata de un beneficio que requiere su solicitud por parte de la persona adquirente y su reconocimiento previo por la Administración.
Sobre la base de este requisito formal la Hacienda Foral de Gipuzkoa había desestimado la petición de una mujer c
on una discapacidad del 55%, que había adquirido un vehículo que incorporaba las adaptaciones técnicas que ella precisaba para c
onducirlo. La reclamante había c
ursado la solicitud de aplicación del tipo superreducido de IVA (4%) una vez matriculado el vehículo.
class="2-2TEXTO0">Sin embargo, a la fecha de la matriculación del turismo, la afectada c
umplía los requisitos sustantivos o c
onfiguradores para que le fuese aplicado el tipo superreducido de IVA, pues tenía reconocida la c
ondición de persona c
on discapacidad, c
on un porcentaje del 55%, y el vehículo se iba a destinar a su transporte habitual. Por ello solicitamos a esta hacienda foral que revisase el c
riterio aplicado.
class="2-2TEXTO0">El reconocimiento previo del beneficio por la administración es un requisito formal, que actúa c
omo una c
ondición para que se pueda reconocer la reducción, pero que no impide que la petición tenga lugar c
on posterioridad al pago del impuesto y a la matriculación del vehículo, siempre que no haya prescrito el derecho a reclamar el ingreso abonado de manera indebida.
class="2-2TEXTO0">Finalmente, la hacienda foral atendió la queja y devolvió a la afectada el importe abonado de manera indebida.
class="2-2TEXTO0">En el marco de la tributación local, se ha de indicar que la imposición de los vehículos c
ontinúa siendo la fuente de un número importante de las quejas que promueven las personas c
on discapacidad. Así a lo largo de 2010 las principales asociaciones de personas c
on discapacidad y un amplio número de personas particulares c
on movilidad reducida, nos han expreso su total desacuerdo c
on la restricción que ha afectado a la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
class="2-2TEXTO0">Tras la última modificación operada en este impuesto a finales de 2009, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2010, esta exención quedó c
ondicionada en los tres Territorios Históricos a que se c
umpliesen los siguientes requisitos:
class="sangre15-7">• Que el vehículo, en todo c
aso, tuviese una potencia fiscal inferior a 14 c
aballos. De disponer de una pluralidad de vehículos, la solicitud y la exención sólo afecta a uno de ellos.
class="sangre15-7">• Que el turismo estuviese matriculado a nombre de una persona c
on discapacidad y destinado a su uso exclusivo. Ello c
on independencia de que el c
onductor o c
onductora fuese la propia persona c
on discapacidad.
class="sangre15-7">• Que la personas c
on discapacidad se encontrase en estado c
arencial de movilidad reducida, si el grado de minusvalía reconocido era inferior al 65%. Si este grado era igual o superior al 65% la acreditación del estado c
arencia de movilidad no era exigible.
class="2-2TEXTO">La razón que se esgrimió expresamente, al menos, en el c
aso de la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incidía en que se daba una nueva redacción a este artículo, c
on el objeto de ponderar su aplicación, de forma que sólo fuese aplicable en relación c
on vehículos turismo y para aquellas personas que padecieran una discapacidad más grave o sufriesen unos problemas de movilidad más graves.
class="2-2TEXTO0">Sin embargo, las y los afectados nos trasladaron su preocupación, porque, dado el tenor de la exención tampoco las personas c
on graves problemas de movilidad se estaban beneficiando de ella.
class="2-2TEXTO0">Este c
olectivo mostraba su desacuerdo c
on la modificación introducida por las siguientes razones:
class="2-2TEXTO0">En primer lugar, porque, no se había informado a las asociaciones que trabajan en la promoción de las personas c
on discapacidad de la voluntad de modificar el alcance de la exención, ni de los términos en los que pretendía establecerla. Esta c
ircunstancia les había impedido participar y exponer su opinión c
ualificada, en c
uanto a las c
aracterísticas que deben reunir los vehículos destinados al transporte de personas c
on discapacidad.
class="2-2TEXTO0">Asimismo, mostraban su desconcierto porque la limitación del alcance de la exención no había venido derivada de una modificación normativa en Territorio C
omún.
class="2-2TEXTO0">En segundo lugar, c
onsideraban insuficiente el límite de 14 c
aballos fiscales que fijaba la norma foral, para poder acceder a la exención.
class="2-2TEXTO0">Las personas c
on graves problemas de movilidad o que se desplazan en sillas de ruedas habían adquirido y en muchas ocasiones también habían tenido que adaptar sus vehículos para poder acceder a su interior c
on la silla de ruedas o las ayudas técnicas que precisaban y para poder c
onducirlos. Estos vehículos han de disponer de amplio espacio interior y de techos altos, lo que les obliga a tener que optar por una tipología de vehículos: vehículos mixtos adaptables, pequeños furgones o furgonetas, monovolúmenes, etc. c
uya potencia fiscal excede de los 14 c
aballos que establecía c
omo límite máximo las normas forales.
class="2-2TEXTO0">El precedente inmediato, que había estado vigente hasta el 31 diciembre de 2009, no señalaba límite alguno en c
uanto a la potencia fiscal del vehículo. Incluso la redacción anterior a esta última reforma, que había estado vigente hasta finales de 2003, fijaba unos límites de potencia fiscal más favorables que los señalados parar 2010, pues permitía, en el c
aso de los vehículos destinados al transporte de personas c
on una discapacidad igual o superior al 65%, que la potencia del vehículo no superase los 17 c
aballos fiscales.
class="2-2TEXTO0">Ante esta situación previa, las personas c
on discapacidad habían ido adquirido en estos últimos años vehículos que se adaptaban a sus necesidades de transporte y a la normativa que estaba vigente sobre esta exención en c
ada momento, todo ello en la c
onfianza del mantenimiento de la c
onfiguración de esta exención.
class="2-2TEXTO0">Finalmente, plantean que, a la hora de valorar las demandas de movilidad de las personas c
on discapacidad, se ha de tener presente que, en las familias en las que hay algún miembro c
on movilidad reducida, lo habitual no suele ser que la familia disponga de varios vehículos, uno destinado al uso exclusivo de la persona c
on discapacidad y el resto para dar c
obertura a las necesidades de movilidad de los demás integrantes de la familia. Por el c
ontrario, lo más normal suele ser que sólo se disponga de un único vehículo, c
on el que se satisfacen las necesidades de transporte de todos los miembros de la unidad familiar. Por ello, proponían que sus necesidades de transporte se abordaran de una manera similar a la que se tratan las necesidades de desplazamiento de las familias numerosas.
class="2-2TEXTO0">Las tres diputaciones forales defendieron su plena c
ompetencia para c
onfigurar la exención. No obstante, acordaron revisar su alcance, ya que el c
olectivo c
on mayores problemas de movilidad, los y las usuarias de sillas de ruedas, no siempre podía acceder a la exención, a pesar de que éste era el c
olectivo a quien se quería atender c
on la nueva regulación.
class="2-2TEXTO">Con fecha 1 de enero de 2011 han entrado en vigor en Bizkaia la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011, en Álava la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2011 y en Gipuzkoa la Norma Foral 3/2010, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. En ellas se ha tomado en c
onsideración la dificultad que tienen las personas c
on discapacidad que necesitan utilizar sillas de ruedas para su desplazamiento a la hora de adquirir vehículos adaptados y en c
onsecuencia, estos vehículos no se van a ver afectados por el límite de 14 c
aballos de potencia fiscal.
class="2-2TEXTO0">Así, tras este reajuste, la exención en el IVTM ha quedado delimitada de esta manera:
class="sangre8">"e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas c
on discapacidad.
class="sangre8">Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 c
aballos fiscales, matriculados a nombre de personas c
on discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas c
ircunstancias, tanto a los vehículos c
onducidos por personas c
on discapacidad c
omo a los destinados a su transporte.
class="sangre8">Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
class="sangre8">A efectos de lo dispuesto en esta letra, se c
onsiderarán personas c
on discapacidad las siguientes:
class="sangre8">a’) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por c
iento e inferior al 65 por c
iento que se encuentren en estado c
arencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C
del baremo que figura c
omo Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o c
alificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G o H del c
itado baremo.
class="sangre8">b’) Aquellas personas c
on un grado de discapacidad igual o superior al 65 por c
iento.
class="sangre8">A las personas incluidas en las letras a’) y b’) anteriores que se encuentren en situación c
arencial de movilidad reducida c
alificada c
on la letra A en el baremo que figura c
omo Anexo III del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 c
aballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso c
on silla de ruedas".
class="2-2TEXTO0">En todo c
aso, se ha de mencionar que la normativa guipuzcoana y la alavesa incorporan un supuesto adicional de exención, respecto de los vehículos c
uyos titulares acrediten que tienen a su c
argo, por razón de patria potestad, tutela o c
uratela, a alguna persona c
on un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
class="2-1Titular111espcorto">IV.5. Interior
class="2-2TEXTO0">En este apartado hemos de referirnos a las quejas presentadas por personas c
on movilidad reducida, titulares de la tarjeta de discapacidad, denunciando las dificultades que se encuentran a la hora de aparcar su vehículo, bien por la insuficiencia de plazas de aparcamientos reservadas, bien por la utilización indebida que determinados usuarios realizan de dichas plazas, o incluso, de las propias tarjetas de estacionamiento.
class="2-1Titular111espcorto">IV.6. Sanidad
class="2-2TEXTO0">En esta área nos encontramos ante la queja planteada por un usuario afectado de Esclerosis Lateral Amiotrófica en la que c
uestionaba la necesidad de un modelo de financiación que no estaba prevista en el c
atálogo de prestaciones.
class="2-2TEXTO">Desde el punto de vista jurídico la denegación era c
orrecta, c
omo lo c
onfirmaba la sentencia que desestimó su petición. Teniendo esto presente, la institución del Ararteko c
onsideró que desde otra perspectiva, la de la promoción de la mejora en la atención de las personas c
on discapacidad y de quienes padecen enfermedades c
rónicas, los poderes públicos deben tener presente la situación de estos c
olectivos que, por la singularidad de sus procesos y por la menor prevalencia que en ocasiones tienen esos procesos no son siempre bien atendidos en sus necesidades. Por ello, dimos traslado del problema que nos plantea esta persona al Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco, para que pueda ser tenido en c
uenta, c
omo Administración que participa en la mencionada C
omisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las C
omunidades Autónomas.
class="2-2TEXTO">En relación c
on la accesibilidad de las personas c
on discapacidad auditiva a los c
entros de salud para recibir asistencia sanitaria la Administración nos informó en el 2009 que se había c
onstituido un grupo de trabajo para analizar este problema c
on las premisas que recoge la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la c
omunicación oral de las personas sordas, c
on discapacidad auditiva y sordo c
iegas, y esperaban en breve plazo poder realizar propuestas c
oncretas al respecto. No habiendo obtenido respuesta alguna en dicho sentido, en setiembre del año 2010 nos hemos vuelto a dirigir al Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco c
on el fin de obtener información suficiente sobre las actuaciones realizadas. Al c
ierre de la redacción de este informe no se había recibido respuesta alguna a dichos efectos.
class="2-1Titular111espcorto">IV.7. Servicios sociales
class="2-2TEXTO0">En esta área hemos de referirnos a la queja tramitada sobre la atención recibida por una persona en un recurso social para personas c
on discapacidad física, de titularidad foral. En la repuesta facilitada por el Departamento foral c
orrespondiente a la solicitud planteada desde esta institución, se c
uestionaba su c
ompetencia inspectora en el c
aso.
class="2-2TEXTO">El departamento en c
uestión, alegaba que el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, atribuye c
ompetencia a las diputaciones en materia de inspección y c
ontrol sobre los c
entros y servicios sociales sobre los que la C
omunidad Autónoma Vasca ha reguladora los requisitos materiales, funcionales y de personal, únicamente, pero que esa c
ompetencia no alcanza sobre aquellos otros servicios sobre los que no existe tal regulación, c
omo son los c
entros para personas c
on discapacidad.
class="2-2TEXTO0">En esta institución no c
ompartimos este c
uestionamiento y así lo expresamos en nuestro segundo escrito, c
on argumentos que se c
itan más adelante. Sin embargo, la Diputación ha reiterado su postura.
class="2-2TEXTO">Es c
ierto que la C
omunidad Autónoma Vasca c
arece de dicha regulación y sería deseable que el Gobierno Vasco la aprobara (el Ararteko lo va a solicitar expresamente). Sin embargo, entendemos que eso no debe impedir la actuación de una institución en el sentido de verificar el c
umplimiento del respeto a los derechos de las personas usuarias del servicio, así c
omo de los principios, los objetivos y las c
ondiciones establecidas para su prestación. Todos estos aspectos se encuentran recogidos en la Encomienda del Departamento Foral, de gestión del servicio a un instituto de él dependiente. Además, el Reglamento de estructura orgánica de ese instituto otorga al titular del Departamento foral c
orrespondiente la dirección estratégica, la evaluación y el c
ontrol de los resultados de la actividad del instituto. Asimismo, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales otorga c
ompetencia inspectora a los órganos forales (art. 41). Todo lo anterior se trasladó al Departamento foral. El expediente se encuentra en tramitación.
class="2-2TEXTO">Hemos recibido otros c
asos referentes al reconocimiento del grado de discapacidad. Se mostraba disconformidad c
on el grado reconocido. Las diputaciones forales valoran el grado de discapacidad, de acuerdo c
on el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y c
alificación del grado de discapacidad. Esta norma establece el baremo o instrumento técnico que se aplica en tales valoraciones, de modo que el resultado es fruto de la aplicación objetiva del instrumento de medición legalmente establecido. Por eso, se trata de una c
uestión técnico-médica que queda fuera del alcance de esta institución.
class="2-2TEXTO">Por otra parte hemos de señalar que se ha iniciado una actuación de oficio sobre un problema que afecta a las personas c
on discapacidad igual o superior al 65%, en relación c
on la prestación económica denominada Renta de Garantía de Ingresos.
class="2-2TEXTO">El Ararteko ha realizado una propuesta al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en relación c
on el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social . En dicha propuesta se solicita que se tenga en c
uenta que la persona c
ausante de la asignación por hijo a c
argo, mayor de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, pueda ser c
onsiderada pensionista. Recibimos varias quejas de personas c
on un elevado grado de discapacidad (superior al 65%), que residían c
on su familia y era su padre quien percibía dicha asignación. Habían solicitado el "complemento de pensiones" de la RGI pero se les había denegado por no ser titulares de una pensión pública. Este argumento era c
onforme c
on la c
itada ley.
class="2-2TEXTO0">Actualmente, dicho precepto c
onsidera unidad de c
onvivencia excepcional a las personas beneficiarias de pensiones públicas "…contributivas o no c
ontributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto c
on su c
ónyuge o persona unida a ellas por relación permanente análoga a la c
onyugal y las personas que dependan económicamente de ellas". La asignación por hijo a c
argo, si bien es una prestación de la Seguridad Social, no tiene la c
onsideración de pensión. Sin embargo, según la C
ircular del Departamento de 30 de diciembre de 2008, que se menciona en la c
ircular 1/2009, el Departamento c
onsidera que c
onstituyen unidad de c
onvivencia especial las personas que reciben, entre otras, la "Prestación por hijo a c
argo discapacitado c
on un grado superior al 65%, mayor de 23 años, c
uando la persona discapacitada sea la titular de la prestación". Se establecen, por tanto, dos c
ondiciones: ser titular de la prestación y tener más de 23 años.
class="2-2TEXTO">En c
uanto a la titularidad, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 182.2, señala que "También serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos c
orresponderían a sus padres, los hijos discapacitados mayores de dieciocho años que no hayan sido incapacitados judicialmente y c
onserven su c
apacidad de obrar". De acuerdo c
on esto, estas personas pueden solicitar la titularidad de la prestación. En c
uanto a la edad, entendemos que puede ser aplicable el art. 16.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que determina tener derecho a la RGI a partir de los 18 años (como en el c
aso de perceptores de la pensión no c
ontributiva por invalidez).
class="2-2TEXTO">El problema se plantea c
on las personas que no pueden ser titulares de la asignación por estar legalmente incapacitadas. En este c
aso, entendemos que el progenitor titular de la asignación lo es en representación de su hijo o hija c
on discapacidad, que es el c
ausante y destinatario último de la prestación. Por eso, en este c
aso debería asignarse el mismo trato que c
uando se es titular. Lo c
ontrario supondría una discriminación por la situación de incapacidad legal. Además, entendemos que esta prestación es similar, a estos efectos, a la pensión no c
ontributiva por invalidez, por lo que no debería darse un trato diferente. Aún no tenemos respuesta del departamento.
class="2-2TEXTO">Por otro lado queremos señalar que en el apartado en el que se tratan las c
uestiones referentes a personas mayores se recoge una actuación que desde esta institución se inició de oficio y que obtuvo una respuesta positiva por parte de la Diputación Foral de Álava, esto es, la supresión de la deducción que se aplicaba en la ayuda para la atención a personas dependientes en la familia c
uando dicha prestación es recibida por más de una persona en el mismo hogar.
class="2-2TEXTO">Finalmente, en este apartado es preciso c
itar un tema que fue puesto en nuestro c
onocimiento y que hace referencia a que a partir del pasado mes de junio la Organización Nacional de C
iegos ONCE, encargada en liderar y ejecutar los programas de"rehabilitación en movilidad, vida diaria y visual" de las personas afectadas por problemas graves de visión, c
on c
arácter general, ha pasado a prestarlo exclusivamente a quienes se encuentran afiliadas a la mencionada organización.
class="2-2TEXTO0">Las c
ondiciones que ha de c
umplir una persona para afiliarse a la ONCE, son las siguientes:
class="2-2Texto12-4">• poseer la nacionalidad española;
class="2-2Texto12-4">• disponer en ambos ojos, al menos, de una de las siguientes c
ondiciones visuales: agudeza visual igual o inferior 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida c
on la mejor c
orrección óptica posible o un c
ampo visual reducido a 10 grados o menos.
class="2-2TEXTO0">La medida dejaría, por tanto, fuera del acceso al programa de "rehabilitación en movilidad, vida diaria y visual" a las personas inmigrantes, y a todas aquellas c
uya discapacidad visual no alcanza los baremos establecidos por la organización referida.
class="2-2TEXTO0">Ello ha motivado la apertura de un expediente de oficio, actualmente en tramitación, c
on el fin de c
onocer las medidas que las administraciones han podido poner en marcha para paliar esta falta de atención por parte de la organización estatal.
class="2-2TEXTO0">IV.8. Vivienda
class="2-2TEXTO0">También en el presente ejercicio, hemos recibido quejas de personas c
on discapacidad que habiendo resultado adjudicatarias de viviendas de protección pública observan que sus viviendas no c
umplen c
on las adaptaciones requeridas por la normativa de accesibilidad. En este año, merece reseñar el c
aso denunciado por un adjudicatario de una vivienda protegida que, después de transcurridos seis meses de la entrega de la vivienda, seguía sin poder hacer uso del pleno disfrute de la misma, ya que no había sido instalado el ascensor de uso c
omún de la C
omunidad de Propietarios. Después de diferentes gestiones practicadas por la institución del Ararteko c
on la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia el aparato elevador fue puesto en funcionamiento y resuelta la grave deficiencia denunciada por el promotor de la queja.
class="2-2TEXTO0">Por otra parte, hemos advertido un incremento de c
onsultas y quejas en relación c
on la documentación que las personas c
on discapacidad tienen que presentar en el Registro de Solicitantes de Vivienda para poder ser incluidas en el c
upo de viviendas adaptadas para personas c
on movilidad reducida de c
arácter permanente. En estos supuestos nuestra labor ha c
onsistido en c
omprobar el estado de tramitación de la solicitud de inscripción en el referido registro y asesorar, c
uando ha sido necesario, sobre los documentos acreditativos del tipo de discapacidad que permite la inclusión de las personas demandantes de vivienda protegida en este mecanismo de acceso preferente.
class="2-1Titular11">V.?Conclusiones
class="2-2TEXTO">V.1. Si bien desde la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas c
on Discapacidad, las normas que la misma recoge resultan vinculantes, por razones de seguridad jurídica y para evitar posibles c
ontradicciones, resulta necesario un ajuste en las materias que recoge y que afectan a diversas disposiciones legales que c
onforman nuestro ordenamiento jurídico. En todo c
aso, la labor de esta institución debe ir dirigida a velar por su efectivo c
umplimiento, c
ontrolando las actuaciones dirigidas por los poderes públicos así c
omo formulando, en su c
aso, las propuestas que c
onsidere precisas para provocar los c
ambios necesarios para su verdadera implementación en nuestro derecho positivo.
class="2-2TEXTO0">V.2. La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución. Año tras año venimos reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. Venimos insistiendo sobre la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad.
class="2-2TEXTO0">Aun c
uando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público c
ontinua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas c
on discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido c
onstatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV.
class="2-2TEXTO0">V.3. La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas c
on discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal c
omo hemos podido c
omprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el c
olectivo de las personas sordas ante la c
arencia de intérpretes de lengua de signos en las enseñanzas de c
iclos formativos de formación profesional.
class="2-2TEXTO0">V.4. La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que pretende, por una parte, c
ompensar el mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes a fecha de hoy en numerosas ocasiones queda c
ondicionada a interpretaciones formalistas. Al respecto, c
onsideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona c
on discapacidad materializar el beneficio, c
uando c
oncurren en ella los requisitos sustantivos a los que se c
ondiciona su obtención.
class="2-2TEXTO0">V.5. En las políticas sociales de nuestra C
omunidad se advierte un notable avance en estos últimos años, a pesar de que las personas c
on discapacidad sigan encontrándose c
on importantes obstáculos a la hora de acceder a las ayudas y prestaciones demandadas. Hemos podido c
omprobar que se dan situaciones no previstas en las normas; ausencia de recursos sociales que garanticen una respuesta adecuada ante necesidades específicas del c
olectivo o la falta de adaptación de las ya existentes.
class="2-2TEXTO0">V.6. Por último queremos señalar que la adopción de las medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación sigue siendo la asignatura pendiente en la C
omunidad Autónoma Vasca. Así lo hemos podido c
onstatar en el estudio realizado sobre la accesibilidad del sistema de transporte público donde se c
onstata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas c
on dificultades de c
omunicación. También hemos podido c
omprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la c
omunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, c
onsideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las c
ondiciones de accesibilidad en la c
omunicación que asegurar que sea real y efectivo el derecho de las personas c
on discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades.