16. Vivienda
I. El área en cifras
En el a
ño 2010, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a
otras defensorías, se han recibido en el área de Vivienda un total de 109, lo que supone un 8,31% del conjunto de quejas tramitadas en la institución del A
rarteko. El desglose de las quejas, a
tendiendo a
las a
dministraciones concernidas, ha sido el siguiente:
− A
dministración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 98
Por otro lado, las quejas se han distribuido del siguiente modo, en a
tención a
las materias sobre las que han versado:
− A
cceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
djudicación 31
− A
lquiler de vivienda protegida 31
− Funcionamiento de la a
dministración y procedimiento a
dministrativo 19
− Desperfectos en viviendas protegidas por defectos de construcción. 13
− A
yudas a
compra y rehabilitación de vivienda 3
A la fecha del cierre de este informe el estado de tramitación de las quejas es el siguiente:
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
Respecto a
los dos principales instrumentos normativos y de planificación que definen la política a
utonómica de vivienda, debemos señalar que durante este a
ño 2010 la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi no ha a
probado el Proyecto de Ley de Vivienda tan esperado y reclamado por la ciudadanía y los a
gentes sociales que trabajan a
favor de los derechos ciudadanos. A
l cierre de este informe, hemos conocido, sin embargo, que con fecha 28 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno ha a
utorizado el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, documento que contiene la estrategia y a
cciones que, en el período de su vigencia, a
cometerá el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en materia de vivienda protegida y rehabilitación urbana. Dicho plan deberá ser presentado a
nte el Parlamento Vasco y objeto de la correspondiente valoración y de las consiguientes resoluciones parlamentarias, por lo tanto, será en el informe ordinario del próximo a
ño cuando a
bordaremos un a
nálisis más detallado de este instrumento de planificación de la política pública de vivienda.
En todo caso, merece un comentario favorable, el importante esfuerzo que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha realizado de forma previa a
la a
probación del plan director, mediante la implementación de procesos participativos, como el "Pacto Social por la Vivienda en Euskadi" y la "Participación Ciudadana en el Proceso de Elaboración de Políticas de Vivienda 2010", en los que se han podido conocer las demandas ciudadanas y las opiniones de a
gentes públicos, sociales y privados implicados en la materia de vivienda en una coyuntura socio-económica en la que el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada se ha visto claramente limitado.
Dicho lo a
nterior, dedicaremos este a
partado a
exponer, de forma somera, los principales reglamentos a
probados durante este a
ño, as
í como a
quellos que por haber sido publicados en los últimos días del mes de diciembre de 2009 no pudieron ser objeto de comentario en el a
nterior informe ordinario.
Resulta evidente que la situación de crisis económica está incidiendo negativamente en la materialización del derecho ciudadano a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada, ya que muchas familias han visto como su nivel de endeudamiento para hacer frente a
los gastos de vivienda (precios a
ltos de los a
lquileres y de los préstamos hipotecarios) se ha visto a
gravado por el a
umento del desempleo o el empeoramiento de las condiciones salariales, lo que, como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico Social Vasco en su Memoria socioeconómica a
probada por el pleno de 27 de octubre de 2010, incrementa las situaciones de a
usencia de bienestar y de riesgo de pobreza entre la ciudadanía vasca.
Esta cuestión no ha pasado desapercibida para A
dministración a
utonómica, la cual se ha visto a
bocada a
a
doptar medidas a
nticrisis, que ya se iniciaron el a
ño pasado y que se han concretado en el Decreto 628/2009, de 22 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y en la Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de diversas ordenes en materia de viviendas de protección oficial.
Estas dos últimas normas, establecen, respectivamente, un procedimiento para la recompra de viviendas que vayan a
ser objeto de ejecución hipotecaria, mediante la a
dquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a
la persona deudora propietaria o bien a
la entidad financiera, con el objetivo de dotar de una mayor garantía a
las operaciones de préstamo concedidas para la compra de vivienda protegida a
l a
mparo del convenio de colaboración financiera, y la eliminación de penalizaciones en a
quellas renuncias de a
djudicaciones de viviendas de protección oficial que estén motivadas en la situación de desempleo de la persona a
djudicataria que no puede satisfacer el precio de compra de la vivienda a
djudicada.
Paradójicamente, se ha observado, también, que la a
ctual crisis está propiciando un cambio en la mentalidad ciudadana favorable a
la cultura del a
lquiler, que se hace más palpable en colectivos que tienen especiales dificultades para el a
cceso a
l disfrute de una vivienda, entre los que se encuentran las personas jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas inmigrantes. En este sentido, en este último a
ño se ha producido un incremento de la demanda de vivienda de protección pública en régimen de a
lquiler, que según datos ofrecidos por el Observatorio Vasco de la Vivienda en octubre de 2010 supone un 29% de las solicitudes inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda frente a
l 19% de inscripciones de hace cinco a
ños.
Esta variación en la preferencia de las personas demandantes de vivienda protegida es explicada en los siguientes términos por el citado observatorio: "La coyuntura económica de los últimos dos a
ños ha dificultado enormemente el a
cceso a
la propiedad de la vivienda. Las graves dificultades económico-financieras, la incertidumbre en el mercado laboral y las restricciones de financiación, entre otras cuestiones, han reducido las posibilidades de a
cceder a
la propiedad de la vivienda, convirtiéndose el régimen de a
lquiler en la única opción viable para muchas familias. De este modo, la demanda de a
lquiler se ha visto incrementada significativamente a
lo largo del último a
ño. Tanto los operadores inmobiliarios en lo que respecta a
l segmento libre, como los diferentes Registros de solicitantes de vivienda protegida del Estado, han comprobado este importante incremento de la demanda de a
lquiler, por lo que los esfuerzos de las políticas de vivienda de las diferentes a
dministraciones se dirigen, a
hora más que nunca, a
fomentar un régimen de a
cceso que resulta imprescindible desde la óptica de la racionalización del mercado de la vivienda".
En este contexto el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha a
probado la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, la cual introduce importantes cambios en la regulación de los precios de compra y a
lquiler de las viviendas de protección oficial, entre los que merece destacar, a
l hilo de la reflexión del párrafo a
ntecedente y según se explica en la parte expositiva de la propia orden, la limitación de las rentas máximas a
plicables a
los a
rrendamientos protegidos, buscando unos precios más a
ccesibles, y la a
plicación de un nuevo sistema de determinación de las rentas de los a
lquileres y de su a
ctualización a
nual (mediante el cómputo de los ingresos de la unidad convivencial a
l momento de la firma del contrato y su posterior incremento según el Índice de Precios a
l Consumo del País Vasco). Juzgamos positivas estas modificaciones, ya que, sin duda, contribuirán a
mejorar el bienestar de las personas a
rrendatarias, disminuyendo el esfuerzo económico dedicado a
l disfrute de una vivienda y a
justando las rentas de los a
lquileres a
sus ingresos económicos reales con mayores garantías de estabilidad económica en el tiempo de duración de su contrato de a
rrendamiento.
Por otro lado, la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección, a
borda otras cuestiones controvertidas, sobre las que ya se había pronunciado la institución del A
rarteko, como la relativa a
l cálculo del precio de las viviendas a
djudicadas en derecho de superficie durante un plazo de 75 a
ños, cuya depreciación por el transcurso de los a
ños no estaba siendo computada, en perjuicio de segundos o posteriores a
dquirentes de la vivienda protegida (Resolución del A
rarteko de 22 de noviembre de 2007, por la que se recomienda a
l Departamento de Vivienda y As
untos Sociales del Gobierno Vasco que declare la nulidad de la instrucción 8/2005, de la Viceconsejería de Vivienda,"sobre procedimientos de a
dquisición y a
djudicación de viviendas ofertadas o puestas a
disposición del departamento y tanteadas).
Para finalizar con la normativa a
utonómica, debemos hacer una breve referencia a
la Orden de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la a
dquisición de suelo propiedad de la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial. La oportunidad, e incluso la legalidad de esta norma, ha sido objeto de un a
mplio debate social, que también ha tenido su reflejo en sede parlamentaria.
Se ha cuestionado el hecho de que mediante esta regulación se facilite a
a
djudicatarios de un derecho de superficie sobre una vivienda el a
cceso a
l suelo (propiedad de la a
dministración a
utonómica) produciéndose la privatización de un patrimonio que pasado el plazo de ejercicio de derecho de superficie estaba previsto volviera a
manos de la a
dministración para ser destinado a
una finalidad pública. Esta a
ctuación, justificada en parte por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco por una finalidad recaudatoria, conlleva como contrapartida, para las personas a
dquirentes de la plena propiedad de la vivienda, su calificación permanente como vivienda de protección oficial y, en consecuencia, el sometimiento de la vivienda a
un régimen de control y protección público de forma definitiva. En todo caso, la virtualidad de esta norma está subordinada a
la correspondiente resolución judicial, puesto que la misma ha sido ya objeto de impugnación a
nte los tribunales.
En el ámbito local, un a
ño más, debemos señalar que los a
yuntamientos vascos[1] siguen a
probando ordenanzas locales reguladoras de la vivienda tasada municipal, contribuyendo, con ello, a
l incremento del parque público de viviendas en ejercicio de la competencia as
ignada por la disposición a
dicional octava de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Interesa destacar en este a
partado dos a
ctuaciones de control y seguimiento realizadas en el área de Vivienda. Se trata de los trámites de investigación practicados para comprobar la eficacia de las recomendaciones emitidas por la institución del A
rarteko en el informe extraordinario sobre Las políticas públicas de vivienda dirigidas a
la población joven en la CAPV y en la recomendación general sobre la "Necesidad de a
decuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común".
III.1. Informe extraordinario sobre Las políticas públicas de vivienda dirigidas a
la población joven en la CAPV
Este informe extraordinario, publicado en el a
ño 2007, a
glutina un total de 42 recomendaciones dirigidas a
mejorar la intervención de las a
dministraciones públicas con competencias en materia de vivienda. Teniendo en consideración a
quellos as
pectos del documento que están más vinculados a
las quejas y demandas ciudadanas este a
ño hemos iniciado un expediente de oficio (23/2010/34O) para comprobar el grado de cumplimiento de nuestras sugerencias, solicitando, con dicho objetivo, a
l Departamento de Vivienda, Obras Publicas y Transportes un informe a
ctualizado en relación con las 10 recomendaciones siguientes:
a) "Destinar de forma preferente a
l a
lquiler protegido los recursos públicos as
ignados a
ctualmente a
las políticas de vivienda, o a
umentar, en su caso, dichos recursos".
b) "Generar una oferta más a
tractiva del a
lquiler mediante una intervención pública consensuada entre todos los poderes públicos con capacidad de incidencia en la conformación del ejercicio del derecho a
la vivienda en Euskadi".
c) "Garantizar la transparencia de los procesos de a
djudicación de las viviendas a
través de los servicios de intermediación y el establecimiento de los mecanismos necesarios para evitar cualquier forma de discriminación".
d) "Garantizar los derechos de defensa ciudadana en la gestión de los registros de solicitantes de viviendas".
e) "Favorecer la a
plicación de sistemas que primen la baremación de las necesidades individuales de vivienda".
f) "Articular una oferta de vivienda protegida lo suficientemente variada en tamaños y diseño".
g) "Adoptar las medidas necesarias para que, en la medida de lo posible, la a
djudicación de las viviendas protegidas se lleve a
cabo en fechas cercanas a
su ocupación efectiva".
h) "Adoptar medidas que permitan mejorar el procedimiento a
ctual de a
creditación de los ingresos de las personas solicitantes y a
djudicatarias de una vivienda protegida".
i) "Adoptar las medidas necesarias para que la gestión del parque de viviendas protegidas tenga en consideración la estructura cambiante de la unidad familiar".
j) "Garantizar que la promoción de la vivienda protegida se desarrolle de forma homogénea en todo el territorio de la CAPV".
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha respondido a
nuestra petición de colaboración mediante la remisión de un detallado informe en el que, en su parte conclusiva, manifiesta "un muy a
lto grado de a
cuerdo con las recomendaciones del A
rarteko e insiste en que en su gran mayoría están recogidas en sus planteamientos estratégicos de política de vivienda y suelo y, en la práctica, se están poniendo ya mismo en ejecución". En general, la información trasladada toma como base las a
cciones y compromisos contenidos en el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 que serán ejecutados a
partir del próximo a
ño 2011.
De forma sintética, una comparación de nuestras recomendaciones y de las futuras a
ctuaciones departamentales nos lleva a
concluir que existe una clara sintonía entre los principios que inspiran la futura política de vivienda y las propuestas que la institución del A
rarteko a
doptó en su informe extraordinario. A
unque en este momento no sería prudente hacer una valoración especifica de a
lgunas propuestas que requieren de la modificación de la normativa vigente (como pueden ser las relativas a
l establecimiento de un nuevo modelo de sorteo con baremación previa o la creación de nuevas figuras de cesión de viviendas) y, en consecuencia, habrá que esperar a
su concreta materialización para emitir nuestro parecer.
Por otro lado, el departamento invoca la existencia de dificultades materiales y falta de medios para el cumplimiento de las recomendaciones relativas a
"garantizar los derechos de defensa ciudadana en la gestión de los registros de solicitantes de viviendas" y a
"adoptar medidas que permitan mejorar el procedimiento a
ctual de a
creditación de los ingresos de las personas solicitantes y a
djudicatarias de una vivienda protegida", lo que a
tribuye a
l volumen ingente de peticiones inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda, el cual a
ctualmente supera la cifra de los 90.000 demandantes de vivienda protegida.
Finalmente, respecto a
la recomendación relativa a
"destinar de forma preferente a
l a
lquiler protegido los recursos públicos as
ignados a
ctualmente a
las políticas de vivienda", el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes señala las siguientes previsiones respecto a
l conjunto de las a
ctuaciones contempladas en el plan director:
"Resumen objetivos cuantitativos globales. Plan Director 2010-2013"
III.2. Recomendación general sobre la necesidad de a
decuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común
Como viene siendo habitual en los últimos a
ños la gestión del Registro del Solicitantes de Vivienda sigue originando un número importante de quejas ciudadanas (1653/2009/34, 1706/2009/34), 1735/2009/34, 1775/2009/34, 1838/2009/34, 672/2010/34, 943/2010/34, 975/2010/34, 1139/2010/34 y 1522/2010/34), en las que, en general, se cuestiona la procedencia de las bajas de las solicitudes de las personas demandantes de vivienda protegida. Este a
ño hemos observado una disminución del número de reclamaciones relativas a
la falta de garantías formales con la que se practican las notificaciones de dichas bajas.
Posiblemente, ello se debe a
que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en un intento de salvaguardar las situaciones de indefensión denunciadas a
ños a
nteriores en el procedimiento de baja registral, ha comenzado a
a
dmitir en vía de recurso a
dministrativo la subsanación y a
portación de documentación, cuya exigencia no había sido debidamente notificada; revisando, de esta forma, las resoluciones de bajas registrales que han sido objeto de recurso y manteniendo, finalmente, la inscripción de la solicitud ciudadana. Un ejemplo de este proceder hemos podido constatarlo durante la tramitación de la queja 672/2010/34, en la que a
bogamos para que en el a
nálisis del recurso de a
lzada se a
ceptara la documentación que confirmaba el cumplimiento de los requisitos a
creditativos de la necesidad de vivienda y para que, consecuentemente, se pudiera conservar el a
lta de los reclamantes en el registro de demandantes de vivienda protegida. El departamento estimó el recurso presentado por los promotores de la queja y su pretensión fue a
cogida favorablemente.
Si bien, consideramos que toda a
ctuación a
dministrativa que conlleve la subsanación de una baja injustificada debe ser positivamente valorada, lo cierto es que, lamentablemente, este a
ño también hemos detectado a
lgún supuesto (1775/2009/34) en el que a
la promotora de la queja no le fue correctamente notificada la baja registral y, pese a
los trámites y gestiones practicadas por esta institución, el departamento se opuso a
revisar la resolución a
doptada, lo que trajo como consecuencia que la reclamante no pudiera participar en un sorteo de viviendas protegidas en el municipio en el que residía y se le suprimiera la a
ntigüedad de 11 a
ños a
cumulada en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Este caso pone de manifiesto la validez y vigencia de la recomendación general emitida sobre la "necesidad de a
decuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común" y la oportunidad de continuar con nuestra labor de seguimiento y control en tanto la misma no sea a
cogida favorablemente por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
IV. Quejas destacadas
Atendiendo a
la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a
continuación pasamos a
a
nalizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
IV.1. Acceso a
la vivienda: A
creditación de la necesidad y Procedimiento de A
djudicación
En consonancia con el contexto socio-económico que ya hemos descrito en el a
partado II, este a
ño hemos a
preciado un claro incremento de las quejas[2] en las que las personas promotoras exponían una urgente necesidad de vivienda, motivada por el embargo de sus viviendas a
l no poder hacer frente a
las hipotecas, por la ejecución de procedimientos de desahucio derivados del impago de las rentas de a
lquileres o, incluso, por el grave deterioro de las viviendas que ocupaban, todo ello, sin duda reflejo de la situación de crisis que ha a
fectado, especialmente, a
los colectivos más vulnerables.
Nuestra intervención en estos supuestos ha consistido en promover, junto con los servicios sociales de base correspondientes, una mejora de la situación económica y laboral de estas personas que les permitiera en tanto no resultaran a
djudicatarias de una vivienda protegida optar por un a
lquiler privado con a
yudas públicas. Todos estos casos, en los que no hemos observado la existencia de una a
ctuación irregular a
dministrativa, sin embargo sí han evidenciado la escasez de la oferta de viviendas de protección pública y la inoperancia de los mecanismos existentes para responder a
las situaciones graves de necesidad de vivienda. Lo cual, como venimos reiterando desde la institución del A
rarteko, debiera hacer reflexionar sobre la justicia del vigente sistema de sorteo en la a
djudicación de vivienda protegida y sobre la necesidad de incluir mecanismos objetivos de baremación para responder a
las necesidades perentorias de vivienda a
las que, ineludiblemente, se ven a
bocadas las personas y familias con menor capacidad económica y/o en riesgo de exclusión social.
Concluimos este a
partado mencionando que en el capítulo siguiente, en la parte dedicada a
l área de Igualdad e Integridad de las Mujeres, a
bordamos el a
nálisis específico sobre la respuesta que desde las a
dministraciones públicas se ha dado durante este a
ño a
la especial situación de necesidad de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
IV.2. Alquiler vivienda protegida
Las reclamaciones concernientes a
l a
lquiler de viviendas de protección pública y las relativas a
viviendas pertenecientes a
l "Programa de Vivienda Vacía" (Bizigune) han a
umentado respecto a
las recibidas en la institución en ejercicios a
nteriores. El fundamento de dichas reclamaciones ha sido muy variado y en su mayoría no hemos a
preciado la existencia de irregularidad a
dministrativa que legitimara una intervención crítica por parte de la institución del A
rarteko. En este sentido, ha sido relevante el número de quejas en las que sus promotores pretendían una modificación de las condiciones de sus contratos de a
rrendamiento, solicitando, bien una prórroga del contrato tras la finalización del plazo pactado, o bien una rebaja del precio del a
lquiler convenido.
Asimismo, hemos a
dvertido que en la gestión del programa público Bizigune están surgiendo nuevas controversias con motivo de la finalización de la relación a
rrendaticia y que son reflejo de la diferente posición que las partes contractuales mantienen sobre el conjunto de derechos y obligaciones a
los que legalmente están sometidos. As
í, por ejemplo, hemos conocido quejas en las que las personas a
rrendatarias mostraban su desacuerdo con la retención del importe de sus fianzas (439/2010/34, 475/2010/34 y 1243/2010) y otras en las que las personas propietarias exigían la reparación de desperfectos que a
tribuían a
un mal uso de la vivienda a
rrendada (1631/2009/34, 13/2010/34 y 1476/2010/34). Los informes técnicos de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en A
lquiler-Etxebizitza A
lokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. emitidos a
petición de la institución, nos han permitido comprobar en a
lgunos de estos supuestos la correcta labor de intermediación realizada por la citada sociedad pública en la gestión del programa Bizigune y, en otros casos, en los que la a
ctuación no era a
justada a
derecho, han contribuido a
la definitiva rectificación de las incorrecciones denunciadas por las personas reclamantes.
IV.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La manifestación de deficiencias constructivas en viviendas de protección pública es una problemática que da origen, a
ño tras a
ño, a
un a
bundante número de quejas ciudadanas. Este ejercicio hemos a
preciado una notoria falta de información en la ciudadanía sobre la forma en la que tiene que a
ctuar cuando tras la a
parición de defectos constructivos en las viviendas a
djudicadas las empresas constructoras no responden debidamente a
sus reclamaciones (143/2010/34, 600/2010/34, 1020/2010/34, 1068/2010 y 1229/2010/34). En todos estos casos hemos sugerido a
los ciudadanos y ciudadanas que presenten una reclamación formal con la relación deficiencias a
parecidas en sus viviendas en la correspondiente delegación territorial de Vivienda, para que, en a
plicación de las previsiones establecidas en el Reglamento de las Viviendas de Protección Oficial, a
probado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes imponga a
la empresa constructora la reparación de los defectos de la construcción que se hayan manifestado en el plazo de cinco a
ños desde la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
Sin embargo, no siempre la reclamación formal que se presenta a
nte el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes recibe una respuesta favorable a
las pretensiones de la persona a
djudicataria de la vivienda protegida. Es el caso de la queja 1113/2008/34, en cuya tramitación pudimos constatar la existencia de informes técnicos que a
creditaban la existencia de deficiencias constructivas en la vivienda de protección oficial de la reclamante y sobre las cuales el departamento se negó a
exigir a
la empresa constructora su reparación. Finalizamos nuestra intervención con la emisión de la Resolución del A
rarteko de 19 de febrero de 2010, por la que se recomienda a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco que imponga a
la empresa promotora de una vivienda de protección oficial la ejecución de las obras de reparación necesarias para la subsanación de los defectos constructivos manifestados en dicha vivienda, la cual, definitivamente, no fue a
ceptada por el departamento.
Esta recomendación tiene su fundamento legal en la a
bundante jurisprudencia que incide en el régimen de responsabilidad objetiva por los vicios o defectos constructivos que a
parezcan en el plazo de los cinco a
ños a
ntedicho y a
l que está legalmente sometido toda persona o entidad promotora de viviendas protegidas. Dicha responsabilidad objetiva "faculta a
la A
dministración para imponer a
quien con ella se ha relacionado en ese proceso constructivo la obligación de reparar los vicios o defectos existentes en la edificación misma por mor o a
consecuencia de un déficit de diligencia en a
lguna cualquiera de las fases del proceso, sin perjuicio de las a
cciones de repetición que a
l promotor puedan corresponder" (STS de 27 de julio de 1998).
IV.4. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Respecto a
l funcionamiento de las a
dministraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, como ya hemos citado a
nteriormente, las reclamaciones relativas a
l Registro de Solicitantes de Vivienda a
lcanzan un volumen significativo, puesto que la inscripción en el mismo constituye un requisito indispensable para participar en los procesos de a
djudicación de viviendas de protección pública.
Este a
ño hemos tenido ocasión de estudiar dos quejas ciudadanas (1670/2009/34 y 294/2010/34) en las que sus promotoras planteaban una cuestión sobre la que hasta la fecha no nos habíamos pronunciado. Someramente, las reclamantes denunciaban la práctica del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes cuando parejas o matrimonios inscritos conjuntamente en el Registro de Solicitantes de Vivienda se separan y son obligados a
que uno de los miembros de la pareja se inscriba nuevamente, manteniendo el otro la a
ntigüedad de la inscripción que habían practicado conjuntamente. Con buen criterio, las reclamantes consideraban que este proceder no era justo en a
bsoluto y a
legaban que tras la separación a
mbos miembros de la pareja seguían en idéntica situación de necesidad de vivienda. En los trámites de investigación que practicamos pudimos comprobar que, efectivamente, el departamento gestionaba estos supuestos en la forma que nos habían revelado las reclamantes. Comprobado lo a
nterior, solicitamos a
l departamento un informe explicativo sobre los motivos jurídicos que justificaban el criterio utilizado en la gestión de las rupturas de las parejas inscritas y sobre los obstáculos legales que impedían una interpretación, relativa a
la conservación de la a
ntigüedad, igualmente favorable a
las dos personas integrantes de la unidad convivencial que continuaban necesitadas de vivienda protegida.
En respuesta a
esta petición de colaboración el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes nos comunicó su disposición a
modificar el criterio sostenido en la tramitación de estos supuestos, a
unque también nos transmitió que no iba a
poder ejecutarse de forma inmediata: "dadas las dimensiones del problema que nos a
tañe, es decir la consideración de la a
ntigüedad respecto de las personas individuales y no de su solicitud, no se podrá resolver de modo inmediato dado que, no sólo habrá que preverlo expresamente en la normativa sino que habrán de modificarse las a
plicaciones que gestionan el Registro de solicitantes de vivienda-Etxebide as
í como la modificación una a
una de todas las solicitudes vivas y, en cada una de ellas, tomar nota por cada uno de los miembros de la unidad convivencial".
El cumplimiento de este compromiso, mediante el que se as
ume la subsanación de una practica a
dministrativa irregular, será objeto de seguimiento por parte de la institución del A
rarteko y sobre el mismo volveremos a
incidir en el informe ordinario del a
ño que viene.
V. Conclusiones
- El derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada se ha visto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual a
l conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más vulnerables ha a
centuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente a
l pago de los gastos del a
lquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus viviendas.
- Las "medidas a
nticrisis" a
doptadas por las a
dministraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a
la demanda de vivienda de protección pública existente y para a
frontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el a
ctual contexto económico.
- Lo a
nterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados a
l a
lquiler protegido, as
í como la promoción de fórmulas de a
lquiler as
equibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la vivienda a
rrendada.
- La A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi junto con las a
dministraciones forales y locales, conocedoras de las dificultades económicas por las que a
traviesan muchas familias y ciudadanos y ciudadanas vascas, deben coordinar sus políticas sociales y de vivienda pública para paliar los efectos negativos que la crisis está causando en el derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada y evitar situaciones de exclusión social.
- La institución del A
rarteko a
gradece a
las a
dministraciones públicas vascas, y especialmente a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco (al que se dirigen el mayor número de reclamaciones ciudadanas), la disposición e interés que, por lo general, han mostrado en colaborar con la institución durante los trámites de investigación practicados en este a
ño por la institución.
- Si bien, en ejecución de las competencias legales que se nos a
tribuyen, reiteramos nuestro compromiso de contribuir a
la mejora de las políticas públicas de vivienda, incidiendo en as
pectos concretos de la gestión diaria de las a
dministraciones públicas y emitiendo las resoluciones que consideremos precisas para salvaguardar del derecho ciudadano a
l disfrute de una vivienda a
decuada.
- Por ello, a
demás de las propuestas generales referidas en la parte inicial de estas conclusiones, seguimos observando la necesidad de poner de manifiesto la existencia de problemas y cuestiones más específicas que tienen que ser corregidas.
- La gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes ciudadanas sean emitidas causando indefensión a
las personas demandantes de vivienda protegida.
- La reparación de las deficiencias debe considerarse como una obligación intrínsecamente vinculada a
l derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada, que las a
dministraciones deben de exigir con especial diligencia a
las empresas constructoras.
- La intervención pública en el mercado del a
lquiler, mediante a
lquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes de la relación a
rrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o as
esoramiento que puedan corresponder a
las a
dministraciones públicas.
- En conclusión, haciendo nuestra la opinión de personas expertas[3], la a
ctual crisis debe ser considerada como una oportunidad para que las a
dministraciones públicas vascas reflexionen y a
nalicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para as
egurar a
toda la ciudadanía una vivienda digna y a
decuada.
[1] Entre los a
yuntamientos que este a
ño han a
probado definitivamente la ordenanza reguladora de viviendas tasadas municipales se encuentran los siguientes: Tolosa, Santurtzi, A
banto-Zierbana, A
ndoain, Zumaia, Zamudio, Sukarrieta, Lasarte-Oria, Irura y Nabarniz.
[2] Entre las que podemos señalar las siguientes: 262/2010/34, 284/2010/34, 396/2010/34, 480/2010/34, 557/2010/34, 569/2010/34, 774/2010/34, 827/2010/34, 1104/2010/34, 1215/2010/34 y 1566/2010/34.
[3] Informe de la Relatora Especial sobre la vivienda a
decuada como elemento integrante del derecho a
un nivel de vida a
decuado sobre el derecho de no discriminación a
este respecto, Raquel Rolnik (ONU).