15. Urbanismo y ordenación del territorio
I. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el A
rarteko en torno a
esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de quejas recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 63 lo que representa un 4,80% del total de reclamaciones tramitadas. Por a
dministraciones a
fectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
− A
dministración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 1
− Disciplina urbanística 41
− Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 7
− Gestión urbanística 3
− Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa 2
− A
cceso a
la información urbanística 1
− Ordenación del territorio 1
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
La primera consideración que hacemos es la reducción del número de reclamaciones que a
fectan a
l área de urbanismo y ordenación del territorio. La a
ctual situación del mercado inmobiliario y el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria es, sin duda, un motivo a
considerar.
La tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. A
lo largo del a
ño se han gestionado 63 reclamaciones. En casos excepcionales a
lgunas reclamaciones se han retrasado debido a
la extensión del objeto de la queja la complejidad de su a
nálisis. As
imismo, la falta de colaboración de a
lgunas a
dministraciones con una respuesta a
l A
rarteko en un plazo muy por encina del fijado en nuestra petición también lo ha impedido. En todo caso el número de quejas pendientes de tramitación –incluidas las del último cuatrimestre– no exceden de 42.
II. Novedades legislativas
Debemos mencionar la Orden de 29 de marzo de 2010, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre realojo derivado de a
ctuaciones a
isladas no expropiatorias realizadas por las a
dministraciones municipales en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Esta disposición regula el derecho de realojo en a
ctuaciones urbanística en los cuales la a
dministración no intervenga por expropiación o mediante una a
ctuación integrada.
El conocido como pacto social por la vivienda en Euskadi ha sido un documento impulsado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y a
probado en el que establece los retos a
seguir que posteriormente van a
ser incorporados a
l Plan Director de Vivienda y Renovación Urbana 2010-2013 (pendiente de publicación). Dos de los retos tienen una importante incidencia en el urbanismo y la ordenación del territorio. Una a
puesta por incrementar la oferta del suelo a
urbanizar con destino a
la construcción de viviendas de protección oficial. El incremento de la rehabilitación de edificaciones y regeneración de los espacios urbanos.
Sigue pendiente de a
probación el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esa norma establecía un mandato −reiteradamente incumplido− para a
probar los reglamentos de desarrollo dentro del a
ño 2007.
Tiene incidencia en el urbanismo y en la ordenación del territorio la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior. La conocida como Directiva de Servicios establece la necesidad de impulsar la reducción de trabas injustificadas a
l ejercicio de una a
ctividad de servicios. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
El anteproyecto de ley de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva incluye una modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. La modificación elimina el requisito de obtención de licencia de a
pertura con carácter general, condicionando la a
pertura a
l cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa a
mbiental.
La necesidad de modificación de la legislación urbanística y medioambiental para a
decuar la legislación vasca a
la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio a
mbiente ha sido puesta de manifiesto por el A
rarteko en varios informes y resoluciones. La urgencia de esa normativa a
l igual que en el caso a
nterior a
premia, tanto para mantener la seguridad jurídica que requieren estas intervenciones como por las exigencias que derivan del cumplimiento del Derecho Comunitario: el Parlamento Vasco se ha hecho eco de esas propuestas incorporando una proposición no de ley relativa a
la a
decuación a
mbiental de determinados planes y programas.
Requiere una especial mención la Ley en tramitación de Economía Sostenible. Este proyecto de Ley incluye un a
paratado específico sobre los fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible basadas en principios de cohesión territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional. En este a
partado se incluyen medidas para favorecer la rehabilitación y renovación de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades.
Otra referencia importante es el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, a
probado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de a
ccesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Las propuestas recogidas en este plan de a
ctuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio a
mbiente en especial respecto a
las a
ctuaciones previstas con las as
ociaciones dedicadas a
l medio a
mbiente.
Se han llevado a
cabo reuniones con as
ociaciones ecologistas (Txipio Bai, Ezpitsua) que nos han informado de diversas cuestiones entre las que se incluyen problemas derivados de nuevos desarrollos urbanos que a
fectan a
l medio a
mbiente o que plantean problemas con la descontaminación de los suelos destinados a
nuevo usos residenciales.
En materia específicamente urbanística se han mantenido varias reuniones con a
quellas as
ociaciones de personas a
fectadas por cuestiones urbanísticas. Entre otras reuniones mencionaremos las llevadas a
cabo con vecinos del barrio de Santa Juliana de A
banto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) y un grupo de vecinos y vecinas de Erandio.
Reuniones con a
dministraciones y servicios
Resulta de interés contactar y reunirnos con los responsables en materia de urbanismo del Gobierno Vasco.
En diciembre de 2009 y hemos tenido una reunión con el director de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco sobre el proceso de regeneración del barrio de Santa Juliana de A
banto. También con el concejal de Urbanismo del A
yuntamiento de A
banto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
En el mes de diciembre de 2010 está prevista le celebración de una reunión con los responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Erandio respecto a
la queja que tramitamos sobre el retraso en la construcción de una viviendas sociales en las que está previsto el realojo de varios vecinos a
fectados por una a
ctuación urbanística.
Actuaciones de oficio
• Hemos procedido a
incoar un expediente de queja en relación con la exigencia por parte de las a
dministraciones públicas de la inspección técnica de las viviendas de más de cincuenta a
ños previstas en la legislación urbanística a
rtículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. El objetivo es a
nalizar los as
pectos más importantes para en su caso elaborar a
lguna recomendación a
l respecto.
• Respecto a
la participación ciudadana a
través de la evaluación a
mbiental estratégica de los planes urbanísticos, el A
rarteko ha iniciado una nueva a
ctuación sobre la necesidad de la evaluación a
mbiental de los diferentes planes de ordenación urbanística que se tramitan en nuestra comunidad a
utónoma.
Participación en foros, a
ctos de impulso y promoción de los derechos
• Participación en el laboratorio de ideas organizado por la UPV Ekiten Thinking sobre retos, oportunidades y desafíos para el desarrollo urbano y las políticas de vivienda.
• El as
esor responsable del área de urbanismo y ordenación del territorio ha participado en el taller sobre el impacto de la crisis económica en el sector de la vivienda y su repercusión sobre las familias y las personas, celebrado en Murcia los días 26 y 27 de a
bril en el marco de las XXV Jornadas de Coordinación de las Defensores del Pueblo.
IV. Quejas destacadas
- Derecho a
disfrutar de una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible
El contenido del derecho a
disfrutar de una vivienda recogido en el a
rtículo 47 de la Constitución tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a
las políticas de vivienda dirigidas a
nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el a
rtículo la legislación urbanística plantea el a
cceso a
una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio a
mbiente y paisaje a
decuados.
El A
rarteko ha realizado una reflexión sobre esta cuestión como consecuencia de la queja planteada por un grupo de personas nos ha planteado la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en el municipio de A
banto y Zierbena.
En este caso instamos a
las a
dministraciones competentes (Ayuntamiento; Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y, en la medida que se determine, el Departamento de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia) a
a
vanzar con carácter prioritario en la intervención integral del barrio que ponga remedio a
l deterioro social y urbanístico que viene padeciendo en los últimos a
ños. Para ello las a
dministraciones competentes deben establecer un plan concreto de medidas de intervención social y urbanística, con un a
partado específico sobre los realojos de los ocupantes legales del barrio, dirigido a
solucionar los problemas de convivencia surgidos en el barrio de Santa Juliana que tenga en cuenta nuestras a
nteriores consideraciones. También resulta de interés la creación de un órgano estable para la planificación y seguimiento de forma coordinada de las distintas medidas en el que se prevean fórmulas que permitan la participación vecinal. En cualquier caso, deben crearse cauces para informar y permitir la participación de los vecinos y vecinas sobre las medidas previstas para la regeneración urbana del barrio, sobre los derechos y obligaciones que van a
implicar a
los propietarios del terreno y, en especial, sobre el contenido del derecho de realojo para los ocupantes legales de las viviendas.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de a
quellas personas ocupantes legales, conforme a
las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Otra cuestión que nos plantea un grupo de personas de Erandio es la situación de deterioro en la que se encuentran sus viviendas tanto por el transcurso del tiempo como por la realización de obras de urbanización en su entorno. En esta área está prevista una a
ctuación urbanística que pretende su derribo y el realojo de sus ocupantes. Para ello debe cumplirse las determinaciones y los plazos de un convenio urbanismo firmado entre un promotor y el a
yuntamiento. Sin embargo, los efectos de la crisis financiera han retrasado la construcción de las viviendas de promoción privada donde se iba a
materializar el realojo.
Una circunstancia urbanística que preocupa a
la ciudadanía y es motivo frecuente de reclamación es la situación de fuera de ordenación de la vivienda de su propiedad. Un grupo de personas propietarios de un inmueble fuera de ordenación en Sestao nos plantean la situación urbanística en la que se encuentra sus edificaciones desde hace más de 30 a
ños sin disponer de unos plazos ciertos para la ejecución de la a
ctuación urbanística prevista. Esa preocupación trae causa en la precariedad de las condiciones de habitabilidad y los inconvenientes patrimoniales que implica la situación de fuera de ordenación en sus edificaciones. En efecto, la legislación urbanística prevé para las edificaciones en fuera de ordenación únicamente la realización de obras de consolidación y de reforma dentro de los términos previstos en la normativa urbanística. As
imismo, la situación de fuera de ordenación opera como un elemento especialmente gravoso para los propietarios que traten de transmitir ese inmueble o de obtener financiación a
l estar excluidos por el mercado hipotecario de los bienes que pueden ser a
dmitidos como garantía hipotecaria, Real Decreto 716/2009, de 24 de a
bril. En ese contexto nos dirigimos a
l Ayuntamiento de Sestao para que continuase remitiendo información puntual sobre el estado de la tramitación de estos documentos a
los promotores de la reclamación como público interesado en esta operación urbanística. As
imismo, solicitamos a
esa a
dministración que haga un esfuerzo en cumplir con los plazos previstos en el PAU para ejecutar este desarrollo urbanístico dentro de los plazos fijados por la legislación urbanística, superando las dificultades técnicas y jurídicas que pueden a
carrear los trámites correspondientes.
- Derecho a
a
cceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la a
ccesibilidad física de la ciudadanía a
los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras a
rquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta a
quellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a
la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
Las quejas que recibe esta institución hacen referencia a
las dificultades que sufren las personas, especialmente con problemas de movilidad, para poder a
cceder a
los edificios o a
los espacios públicos, derivadas de la existencia de barreras a
rquitectónicas o de impedimentos derivados de un uso a
busivo del espacio urbano. En a
lgunos casos el problema es de índole estructural e impide una correcta movilidad para llegar a
determinados barrios, derivados de la falta de elementos de accesibilidad urbana. En este supuesto, se incluye la resolución dirigida a
l Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que diera prioridad a
la instalación de as
censores en una travesía urbana, como solución técnica que permite su utilización a
toda la población, frente a
la instalación pretendida de cinco rampas mecánicas.
Respecto a
los problemas urbanísticos para a
utorizar un proyecto de instalación de as
censor que reduce las zonas de transito de la comunidad hemos dirigido una recomendación a
l Ayuntamiento de Bermeo.
- Derecho a
a
cceder a
la información sobre la ordenación urbanística y sobre el régimen y las condiciones urbanísticas a
plicables
Dentro de este derecho de a
cceso a
la información urbanística tenemos que seguir señalando las dificultades que nos trasladan los particulares y las as
ociaciones para poder a
cceder a
información requerida a
los a
yuntamientos sobre cuestiones relativas a
la ordenación urbanística.
Así, mencionamos el caso de una persona que presentó una queja por la falta de respuesta el Ayuntamiento de Orozko a
la solicitud de información sobre la titularidad pública del camino y sobre las condiciones que debe seguir para proceder a
l cierre de su parcela que garantice el transito seguro de peatones y vehículos.
En otra resolución le recordábamos a
l Ayuntamiento de Usurbil la obligación de las a
dministraciones públicas de dar respuesta expresa a
petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
- Derecho a
participar efectivamente en los procedimientos de ordenación urbanística y evaluación a
mbiental de los planes
El derecho a
participar de forma efectiva en los procedimientos urbanísticos es, junto con el derecho a
la información, una de las quejas más recurrentes que recibe la institución por parte de colectivos de ciudadanos y ciudadanas que mantienen su oposición a
determinadas propuestas de ordenación y usos del suelo.
En torno a
esta cuestión hemos recibido una reclamación en la que se plantea la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola. La queja hace referencia a
l proceso para la a
probación provisional del Plan General a
su juicio del reclamante habría a
dolecido de varios defectos de forma y no ha tenido en cuenta a
lguna de las disposiciones previstas en la legislación urbanística. Por otro lado, plantean que en a
lguna ocasión durante los trámites seguidos en el consistorio han visto dificultado el a
cceso a
la información y a
la participación.
Respecto a
la participación ciudadana mediante de la evaluación a
mbiental estratégica de los planes urbanísticos, el A
rarteko ha iniciado una nueva a
ctuación sobre la necesidad de la evaluación a
mbiental de los diferentes planes de ordenación urbanística que se tramitan en nuestra comunidad a
utónoma. El origen es una reclamación en el que una plataforma ciudadana plantea la falta de evaluación a
mbiental de un plan parcial a
probado en Errigoiti (Bizkaia). El a
ctual marco legal a
utonómico no incluye la necesidad evaluar el impacto a
mbiental de estos planes pormenorizados sin tener en cuenta que pueda tener efectos significativos para el medioambiente. Por el contrario, la exigencia de la evaluación a
mbiental de estos planes parciales cuando puedan tener efectos significativos para el medio a
mbiente, deriva de la Directiva relativa a
la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, y la Ley estatal 9/2006, de 28 de a
bril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio a
mbiente.
- Derecho a
ejercer la a
cción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y medio a
mbiental
En este a
partado, se recogen las cuestiones derivadas del ejercicio de la a
cción pública por parte de la ciudadanía que denuncia a
nte las a
dministraciones públicas la a
plicación de la legalidad urbanística.
Las quejas hacen referencia a
l retraso que en a
lgunos casos perciben estas personas en la tramitación de las denuncias formuladas, solicitando el ejercicio de las potestades públicas de la inspección urbanística a
nte determinadas obras o usos realizados por particulares, sin la correspondiente a
utorización.
Entre las resoluciones dictadas por el A
rarteko debemos incluir cuatro resoluciones recaídas a
nte la falta de intervención del Ayuntamiento de Bergara a
nte la falta de respuesta a
denuncias presentadas por construcciones clandestinas:
- Resolución del A
rarteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Bergara que tramite en debida forma el expediente correspondiente a
la construcción clandestina de una perrera/chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos no permitidos.
- Resolución del A
rarteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Bergara que tramite en debida forma el expediente correspondiente a
la construcción clandestina de una perrera/chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos no permitidos.
- Resolución del A
rarteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Bergara que tramite, en debida forma, el expediente correspondiente a
la construcción de diversas edificaciones, instalación de una caravana y estancia de perros en suelo no urbanizable.
- Resolución del A
rarteko, de 26 de marzo de 2010, sobre la a
ctuación del A
yuntamiento de Bergara relativa a
una construcción a
utorizada para el uso de gallinero.
Otra cuestión similar fue la planteada por un grupo de vecinos y vecinas de Orozko que nos trasladan los problemas que han surgido con una a
ctividad existente en el barrio de Meatza consistente en un centro de a
diestramiento de perros con un núcleo zoológico en las inmediaciones, donde se han habilitado dos perreras, junto con una a
ctividad complementaria recreativa-hostelera. En la resolución por la que concluíamos que el A
yuntamiento de Orozko había intervenido para restablecer la legalidad urbanística y medio a
mbiental respecto a
la a
ctividad denunciada. Sin embargo, esos trámites y resoluciones a
dministrativas no habían impedido el funcionamiento de la a
ctividad clandestina, sin que conste ninguna medida sancionadora o subsidiaria de la orden de clausura y de precintado de la a
ctividad.
- Derechos y obligaciones derivados de la propiedad
Esta sección comprende a
quellas quejas que hacen referencia a
las a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad con base en la legislación urbanística.
Dentro de las obligaciones en suelo urbano un grupo de vecinos nos planteaba las a
ctuaciones de disciplina urbanística seguidas por el Ayuntamiento de Hondarribia contra el uso colectivo de dos viviendas que dio lugar a
la Resolución del A
rarteko, de 23 de Noviembre de 2010, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre las a
ctuaciones de disciplina urbanística seguidas por el A
yuntamiento de Hondarribia contra el uso colectivo de dos viviendas.
Otra cuestión fue planteada por dos comunidades de propietarios del distrito de Pasai Donibane que nos plantean la denegación por el Ayuntamiento de Pasaia de la correspondiente licencia municipal de obras para la colocación de tuberías de distribución de gas natural en sus inmuebles. Esta institución, tras hacer un a
nálisis de la información, consideró oportuno recomendar a
l a
yuntamiento, en fecha 19 de febrero de 2010, que concediese la licencia para la instalación de canalizaciones de gas en a
quellos casos en los que el proyecto enmascare debidamente la canalización conforme las previsiones de las normas subsidiarias.
Otro as
pecto que deriva de la disciplina urbanística es el régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. En este a
partado incluimos una recomendación contra la sanción impuesta por el A
yuntamiento de Bermeo a
un particular por las obras realizadas en un camarote, sin disponer, en el momento del comienzo, de la correspondiente licencia.
Otro supuesto es el caso de una comunidad de propietarios que habían solicitado un proyecto de edificación durante la tramitación de una modificación del planeamiento en Elantxobe llegamos a
la conclusión de que debía indemnizar los gastos derivados de la tramitación del proyecto.
V. Conclusiones
La primera consideración que hacemos es la reducción del número de reclamaciones que a
fectan a
l área de urbanismo y ordenación del territorio. Una de las razones es sin duda la a
ctual situación de crisis del mercado inmobiliario sistema financiero. Ello ha provocado un profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria que ha producido un descenso en la conflictividad en esta área.
En este contexto de crisis del sector la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho a
una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio a
mbiente y paisaje a
decuados.
En estos ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades consideramos que la prioridad es garantizar el realojo de las personas que viven en el barrio de forma consensuada, participativa y con medidas de a
compañamiento social en a
quellos caso que sea requerido.
Por otro lado, la regeneración urbana y de las edificaciones es una oportunidad para mejorar sus condiciones de a
ccesibilidad y de eficiencia energética. Esta intervención prioritaria de reforma o mejora de la ciudad construida es un elemento que favorece un desarrollo urbano sostenible y que permite evitar la urbanización de nuevos suelos para desarrollos residenciales.
Para ello la legislación en tramitación puede servir para facilitar, a
gilizar y establecer medidas de estimulo para las a
ctuaciones de renovación y rehabilitación urbano sobre ámbitos urbanos obsoletos.
Apremia la necesidad de instar a
l Gobierno Vasco para el desarrollo de la legislación urbanística. As
imismo, requiere especial a
tención la necesidad de a
decuación de la legislación vasca urbanística a
la directiva de servicios y a
la directiva de planes y programas. La falta de a
decuación de la normativa a
los términos y obligaciones derivadas de las directivas comunitarias puede suponer una infracción de las obligaciones de cumplimiento del derecho comunitario.
Respecto a
las quejas tramitadas un número importante de las reclamaciones siguen planteando problemas de disciplina urbanística derivados de la falta de respuesta a
las denuncias por infracción de la normativa urbanística.