I. El área en cifras
Este a
ño se han recibido en esta área un total de 116 quejas, cuya distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
− A
dministración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 6
− UPV/EHU 1
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
− Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa 34
− Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 30
− Servicios públicos locales 30
− Gestión del padrón municipal 13
− Información y participación ciudadana 2
La información estadística de las quejas del área a
l cierre del ejercicio es la siguiente.
* Con respecto a
las cifras globales, a
l haberse materializado este a
ño una reorganización de las áreas y, en concreto, el desglose de la a
nterior área de Obras Públicas y Servicios, en dos áreas, creándose como área distinta a
la de este epígrafe la correspondiente a
Obras Públicas, Transportes e Infraestructuras, no es posible realizar una comparativa sobre la evolución de las quejas entre el a
nterior ejercicio y éste.
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra a
ctuación en a
proximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de a
ctuación las quejas correspondientes a
l cuarto trimestre. A
un as
í, cabe subrayar la existencia de un número de expedientes que sufren un excesivo retraso por la falta de colaboración de a
lgunas a
dministraciones. A
pesar de las innumerables gestiones realizadas, hay a
dministraciones que no han a
tendido a
los requerimientos realizados desde esta institución para que nos informaran de las cuestiones que planteaban las quejas, as
í como su disposición a
a
tender las consideraciones que les trasladábamos, en a
quellos supuestos en los que disponíamos de la documentación que estimábamos suficiente, sobre la a
ctuación a
dministrativa que se denunciaba. A
demás, no debemos olvidar que este retraso y falta de colaboración se a
cumula con el tiempo de espera que previamente han sufrido los ciudadanos y ciudadanas, a
l no ser a
tendidos directamente en sus demandas por la a
dministración a
fectada.
En este sentido, cabe resaltar de manera especial la falta de colaboración del Ayuntamiento de Mutriku, a
dministración con la que todavía mantenemos tres expedientes de queja sin resolver correspondientes a
l ejercicio 2009, a
pesar de los requerimientos, a
percibimientos y demás gestiones realizadas.
El otro as
pecto a
subrayar y que sobresale como núcleo central de un número importante de las quejas tramitadas en el área sigue siendo el silencio a
dministrativo. A
unque no sea ninguna novedad, debemos seguir insistiendo en el derecho de toda persona que presenta una solicitud a
recibir una respuesta por escrito motivada y en un tiempo razonable. El silencio a
dministrativo no es una a
lternativa o una opción de la a
dministración para finalizar un procedimiento, tal como tendremos ocasión de desarrollar en otro a
partado de esta memoria, refiriéndonos a
a
lgún caso concreto.
II. Novedades legislativas
A finales del ejercicio pasado, se a
probó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, a
l Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior (en a
delante, Directiva de Servicios).
Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, evaluó la normativa legal de rango estatal a
fectada para a
decuarla a
los principios que dicha ley establece y a
probó las correspondientes modificaciones en diversos textos legales.
Entre estas modificaciones, por su carácter horizontal, cabe citar los cambios en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas (LRJPAC), referidos a
los principios de intervención para el desarrollo de a
ctividades, a
l silencio a
dministrativo y a
los nuevos instrumentos de declaración responsable y comunicación previa (artículos 39 bis, 43 y 71 bis). Por lo que a
fecta a
las a
dministraciones locales, cabe señalar el a
ñadido del a
partado 4 del a
rtículo 70 bis y la modificación del a
rtículo 84 de la Ley 7 /1985, de 2 de a
bril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que introduce la utilización de la ventanilla única e incluye para el ámbito local los nuevos instrumentos de intervención, en consonancia con la modificación del a
rtículo 39 bis de la LRJPAC.
La a
decuación normativa de la a
ctividad de intervención de todas las a
dministraciones públicas, cada una en su ámbito competencial, debe ser decidida y urgente, ya que no debemos olvidar que, en tanto se lleva a
cabo tal a
decuación, estamos en la situación de que cualquier persona pueda invocar el denominado "efecto directo" de a
plicación de la Directiva de Servicios. En suma, cuando se estime que una norma determinada no es conforme o a
tenta contra los preceptos del nuevo régimen de intervención a
dministrativa, se podrá exigir la inaplicabilidad de la norma no a
decuada, con la gran inseguridad jurídica y los conflictos que todo ello puede a
carrear.
Tal como indicamos, este nuevo marco normativo no se ha traducido, todavía, en las necesarias reformas que deben incorporar tanto las normas a
utonómicas como los reglamentos locales de nuestra comunidad a
utónoma en los ámbitos a
fectados por la nueva regulación. El Gobierno Vasco publicó, con fecha 7 de mayo de 2010 (BOPV nº 84), la resolución por la que se somete a
información pública el A
nteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva de Servicios, sin que hasta el momento se haya a
probado.
Con respecto a
las entidades locales, a
unque una gran parte de la potestad reglamentaria que ostentan se enmarca, a
demás de en la normativa básica estatal, en el contexto de las normas a
utonómicas que todavía no se han a
decuado (normativa urbanística, medioambiental, turística, comercial, por citar a
lgunas), existe en la esfera local un importante ámbito de regulación, constituido por las ordenanzas y reglamentos. Este cuerpo reglamentario, que es en última instancia el que regula los procedimientos específicos y requisitos necesarios para ejercer las a
ctividades de servicios que se implantan en el municipio, debe a
daptarse a
la nueva regulación. La importante labor de evaluación y revisión que, por lo que observamos en los boletines oficiales y páginas web locales, se encuentra básicamente sin realizar, es una oportunidad para simplificar los procedimientos y fomentar, a
l mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, as
í como evitar la introducción de restricciones a
l funcionamiento de los mercados de servicios que no resulten justificadas o proporcionadas.
En todo caso, no debe perderse de vista que, en conformidad con los principios y criterios que rigen esta reforma, resultará imprescindible un ejercicio de motivación, debidamente documentado en el expediente, de las restricciones que se prevean para el ejercicio de los derechos individuales o colectivos o para el desarrollo de una a
ctividad, todo ello en a
ras a
l debido control del ejercicio de la potestad discrecional. As
í, sin ánimo exhaustivo, a
puntamos los siguientes principios y criterios:
• Elegir la medida menos restrictiva. Deberá tenerse en cuenta que la a
utorización y la licencia, se convierten en la excepción a
la regla general de la comunicación previa o la declaración responsable, por lo que deberá justificarse la a
plicación de la excepción.
• Motivar su necesidad para la protección del interés público. As
í: concretar cual es el interés público digno de protección que exige una medida más restrictiva.
• Justificar su a
decuación para lograr los fines que se persiguen, es decir, justificar la proporcionalidad del instrumento de a
utorización elegido.
• Establecer la prohibición de diferencias de trato o discriminatorias en caso de resultar necesaria la a
utorización (por ejemplo: requerirá a
nalizar la exigencia de requisitos tales como la residencia en un determinado municipio para instalarse en el mercadillo).
• A
plicar criterios claros e inequívocos, transparentes y a
ccesibles, as
í como objetivos, debiendo hacerse públicos con a
ntelación y respetando la concurrencia competitiva en caso de ser a
utorizaciones limitadas (actividad reglada de fácil a
cceso con carácter previo. Por ejemplo: licencias de ocupación del dominio público con veladores y terrazas).
• Tener en cuenta que con carácter general las a
utorizaciones pasan a
ser por tiempo indefinido, salvo que su número sea limitado (impedimentos técnicos razonados o escasez de recursos naturales), se renueven a
utomáticamente en las condiciones previamente establecidas o se limiten por razones de interés general a
a
creditar.
Finalmente también dejamos a
puntado que, con fecha 24 de noviembre de 2010 (BOPV nº 226), se ha publicado la resolución por la que se somete a
información pública el A
nteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, trámite que se cumplimenta por a
fectar a
todas las personas residentes en nuestra Comunidad A
utónoma, en cuanto vecinos y vecinas de los municipios que la conforman. Esperemos que esta vez la ley municipal que tanta importancia y significado tiene para los gobiernos locales, se pueda a
probar con la mayor celeridad posible.
Una parte esencial de nuestra a
ctuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la ciudadanía. As
í, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra a
ctividad en esta área, expedientes que han dado lugar a
la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente a
partado.
IV. Quejas destacadas
En este a
partado, para reflejar la a
ctividad que hemos desplegado a
lo largo de este a
ño, realizaremos un resumen de las quejas que hemos tramitado, con especial referencia a
las que han sido objeto de a
lguna recomendación, a
grupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a
continuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Tal como ya hemos indicado a
nteriormente, la falta de respuesta de las distintas a
dministraciones públicas es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido y, por tanto, tenemos que seguir insistiendo que toda persona que presenta una solicitud por escrito tiene el derecho a
obtener contestación a
su pretensión, a
un en a
quellos casos en los que pueda no tener razón sobre el fondo del as
unto planteado. La A
dministración Pública debe regirse en su a
ctuación por el servicio a
los ciudadanos y ciudadanas (artículo 3.2 de la LRJPAC), que tienen derecho a
obtener siempre una respuesta a
sus pretensiones y, a
demás, que esta respuesta sea motivada y se resuelva en un plazo razonable.
Frente a
este problema, los motivos a
ducidos por a
lgunas a
dministraciones públicas para no responder resultan de lo más peregrino, llegando a
invocar la norma en sentido contrario a
lo que literalmente determina la Ley para justificar el silencio a
dministrativo. A
unque ya lo hemos indicado en otras muchas ocasiones y en otros informes a
l Parlamento, debemos seguir insistiendo que el silencio a
dministrativo no es una de las formas que la Ley prevé para finalizar un procedimiento, ni un "derecho" de las a
dministraciones públicas, sino una garantía de los particulares cuando la A
dministración no ha cumplido eficazmente su función. Como ejemplo de este tipo de posición, podemos citar la intervención que recogemos en la Resolución del A
rarteko, de 25 de a
gosto de 2010, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Balmaseda que resuelva de manera expresa y motivada una reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en un vehículo.
IV.2. Gestión del padrón municipal
En este a
partado destacamos este a
ño que las quejas que hemos recibido por las dificultades para poder empadronarse en el domicilio donde efectivamente residen las personas reclamantes han quedado resueltas de manera satisfactoria, en términos generales. As
í y todo, sigue extrañando que una y otra vez tengamos que seguir insistiendo sobre la finalidad que tiene el padrón municipal de habitantes y la correcta a
plicación de una normativa que, a
unque con a
lgunos cambios, viene de a
ntiguo.
Las quejas que hemos tramitado se han referido a
la disconformidad con la negativa municipal para a
cceder a
l empadronamiento en a
quellos domicilios que no disponían de la habitabilidad o que propiamente no tenían un uso a
utorizado como vivienda. También hemos tenido a
lgún supuesto de personas que no tenían título legal para ocupar la vivienda donde residían, por lo que el a
yuntamiento les había denegado el empadronamiento a
l no disponer las personas interesadas la correspondiente a
utorización del propietario.
En todos estos casos, recordamos a
los a
yuntamientos a
fectados las obligaciones sobre el particular, en el sentido de que el Padrón debe reflejar el domicilio, en el sentido de espacio físico, donde realmente vive cada vecino y vecina del municipio. El A
yuntamiento puede y debe verificar que efectivamente una persona va a
residir a
llí donde lo indica y para ello puede utilizar los medios a
su a
lcance, solicitando el informe de la policía municipal u otros medios a
su disposición para comprobarlo, siempre que la solicitud le ofrezca a
lguna duda, pero sin que sea de su competencia inmiscuirse en las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda o las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que a
fecten a
l domicilio. Todos estos as
pectos resultan a
jenos a
la finalidad del padrón de habitantes y tienen sus propios cauces legales de resolución.
IV.3. Información y participación ciudadana
Cada vez en mayor número las a
dministraciones locales regulan, en ejercicio de su potestad de a
utoorganización y a
través de normas de carácter orgánico, la creación de determinadas estructuras que posibilitan la participación ciudadana en los as
untos de la vida pública local. Los cauces habilitados para la participación ciudadana deben propiciar la intervención en el proceso de a
dopción de las decisiones políticas y, por tanto, cuanto más a
mplia sea la colaboración y a
portación de a
mplios colectivos organizados y de la ciudadanía en general, la toma de decisiones resultará más efectiva.
Sin embargo, más a
llá de la mera invocación retórica y/o la producción reglamentaria, la creación de estos instrumentos orgánicos de participación ciudadana no resulta bastante si después no se les dota de suficiente protagonismo. La creación de cauces de participación ciudadana debiera suponer que los gobiernos locales as
umen de manera efectiva que un mejor a
cceso a
la información, una mayor transparencia sobre lo que hacen y lo que quieren hacer y una optimización de los cauces de participación en la toma de decisiones, permiten:
• Tomar mejores decisiones.
• A
plicar las decisiones a
doptadas con una mayor eficacia.
• Sensibilizar a
l público sobre los problemas a
los que deben responder las decisiones que se a
doptan.
• Dan a
la ciudadanía la posibilidad de implicarse.
• A
yudan a
las a
utoridades públicas a
tener debidamente en cuenta las preocupaciones y experiencia de la ciudadanía.
En este sentido, resulta de interés contrastar como, en ocasiones, el espíritu con el que se pretende a
ctuar y la propia regulación orgánica de la participación ciudadana entran en clara contradicción con la realidad del día a
día. As
í, hemos tramitado una queja planteada por un sindicato a
l que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz le denegó la participación en un órgano sectorial de participación. El Plan Director de Participación Ciudadana 2008-2011 señala que el modelo de participación ciudadana, por el que ha optado el a
yuntamiento, parte de identificar tres dimensiones, compatibles y complementarias, con los correspondientes órganos permanentes: una dimensión global, que tiene como órgano el Consejo Social del municipio; una dimensión sectorial, mediante los consejos sectoriales y una dimensión territorial, por medio de los consejos territoriales. En suma, subraya el Plan que estas tres dimensiones no son estancas, y que es importante la interrelación entre ellas, ya que habrá temas que por su naturaleza deberán a
bordarse en más de una de las dimensiones y por la misma razón, habrá entidades que, si as
í lo desean, participarán en más de un ámbito de participación.
En conformidad con este espíritu, el a
yuntamiento regula la creación de diversos órganos de participación tales como el Consejo Social del Municipio y diferentes consejos sectoriales. Sin embargo, denegó la participación del sindicato reclamante en uno de los consejos sectoriales sin una motivación suficiente, por lo que esta institución emitió, a
unque no fue a
ceptada, la Resolución del A
rarteko, de 17 de mayo de 2010, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz que resuelva, en debida forma, la solicitud del sindicato ELA de participar en el Consejo Sectorial de la Tercera Edad.
IV.4. Patrimonio de las a
dministraciones públicas
Las reclamaciones que hemos recibido tienen que ver con la incorrecta utilización por parte de las a
dministraciones públicas de las a
mplias prerrogativas que tienen respecto a
la defensa del patrimonio público. A
hora bien, las prerrogativas de la A
dministración y, en concreto, la potestad de investigación y de recuperación posesoria para la defensa de los bienes que se presumen pertenecientes a
l dominio público, son instrumentos privilegiados que tienen su justificación en a
ras a
la defensa del patrimonio público, pero no pueden convertirse en la vía expeditiva para disponer de un bien sin haber a
creditado suficientemente que pertenece o ha pertenecido a
l patrimonio público.
La jurisprudencia, a
la hora de delimitar el ejercicio de estas potestades, ha reiterado que la reivindicación posesoria debe quedar plenamente a
creditada en el correspondiente expediente mediante la prueba terminante de la posesión a
dministrativa, difiriendo cualquier cuestión de dominio que se suscite a
los tribunales ordinarios. Sin embargo, no es posible sustraerse a
l hecho de que este instrumento privilegiado, equivalente a
una a
uténtica a
cción de interdicto, pero sin necesidad de a
cudir a
l juez, requiere de la premisa de que la titularidad del bien investigado "se presuma" de dominio público.
En pura teoría, el a
yuntamiento puede ejercitar esta a
cción para restablecer una situación posesoria, siquiera de simple hecho, pero también debe cumplir la premisa de que, a
demás de tratarse de bienes que han tenido la consideración de públicos, es menester que esos bienes que se pretenden recuperar se hallen "indebidamente" en posesión de los particulares, es decir que se requiere la existencia de una perturbación o pérdida del estado posesorio y el carácter ilegítimo de esta a
cción por parte de quien lo reivindica sin tener derecho a
ello (STS de 23 de a
bril de 2001 y STS de 25 de a
bril de 1994). Todo ello, a
demás, debe quedar a
creditado debidamente en el expediente y seguir el procedimiento legalmente establecido, incluida la debida a
udiencia y trámite a
todos los a
fectados.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del A
rarteko, de 30 de junio de 2010, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Bidegoian que a
rchive el expediente de investigación relativo a
l uso de un camino y la Resolución del A
rarteko, de 12 de julio de 2010, por la que se recomienda a
la Junta A
dministrativa de A
rechavaleta que deje sin efecto un as
iento del Inventario de Bienes. Debemos destacar que estas recomendaciones no han sido a
ceptadas.
También podemos destacar, a
unque en un sentido diferente, la Resolución del A
rarteko, de 31 de a
gosto de 2010, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Bermeo que reembolse los gastos realizados por una comunidad de propietarios en un espacio privado con servidumbre de uso público. En este caso, el a
yuntamiento no se había hecho cargo del total de los gastos producidos por ser el beneficiario de la servidumbre. A
demás, se da la circunstancia que a
un a
plicando la regulación en materia de subvenciones, que a
unque no compartimos, es la calificación jurídica que le daba el propio a
yuntamiento, la negativa municipal resulta contraria a
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que resultan de obligado cumplimiento para todas las a
dministraciones públicas. El A
yuntamiento de Bermeo no ha a
ceptado nuestra recomendación.
Finalmente, hemos recibido dos quejas relativas a
la responsabilidad quincenal que ha exigido el Gobierno Vasco, entre otros, a
los técnicos con los que contrató la as
istencia técnica de una obra pública. Nuestra intervención ha dado lugar a
una recomendación por estimar que el procedimiento tramitado había caducado, caducidad que también había declarado el fallo judicial recaído en la tramitación del mismo expediente con a
nterioridad. Nos referimos a
la Resolución del A
rarteko, de 18 de noviembre de 2010, por la que se recomienda a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco que revise la resolución por la que declara la responsabilidad quincenal de un a
rquitecto por vicios constructivos. A
la fecha de cierre de esta memoria, estamos a
la espera de la respuesta de la a
dministración interesada sobre la estimación del planteamiento que le hemos dirigido.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
No hay mayores novedades a
destacar en los expedientes que hemos tramitado relativos a
la responsabilidad patrimonial exigible a
las a
dministraciones públicas por el funcionamiento de los servicios públicos. En general, las personas que presentan las quejas entienden que, frente a
l perjuicio que han sufrido en sus bienes o derechos, las a
dministraciones concernidas no dan respuesta a
sus pretensiones de indemnización o no motivan de manera a
decuada las reclamaciones presentadas. La labor de esta institución en esta materia, que sigue cosechando un número de quejas reseñable, se ha dirigido a
lograr que las a
dministraciones públicas resuelvan y lo hagan con la suficiente motivación la estimación o desestimación de las reclamaciones que reciben.
Así, tuvimos que recordar a
l A
yuntamiento de Balmaseda (recomendación que se cita en el a
partado IV.1 de esta área) que la a
cción para reclamar prescribe a
l a
ño de producirse el hecho o a
cto que motive la indemnización, pero que no se puede invocar como plazo de prescripción, la circunstancia de que la a
dministración no haya tramitado en el plazo legalmente previsto la reclamación correspondiente, ya que su obligación de resolver la reclamación no prescribe.
IV.6. Servicios públicos locales
Al igual que en el informe del a
ño pasado, el grueso de las quejas recibidas en este epígrafe, se refieren a
la calidad de los servicios, a
la manera de prestarlos y los inconvenientes que en ocasiones padecen las personas reclamantes por las condiciones de su prestación. Este a
ño podemos destacar las quejas que hemos recibido con relación a
l servicio de recogida de residuos, tanto por la ubicación decidida para los contenedores de basura en distintos municipios como por los sistemas de recogida implantados.
Así, hemos recibido diversas quejas sobre el denominado sistema de recogida neumática y también sobre el sistema "puerta a
puerta". Sobre este último sistema, hemos informado a
las personas que presentaron las quejas de los derechos que les as
istían sobre cuestiones tales como la a
fección y límites del derecho de propiedad privada, el derecho a
la intimidad o la a
utonomía municipal de cada municipio, en conformidad con el marco legal vigente, para establecer el sistema de recogida y tratamiento de las basuras que considere más conveniente.
Por otra parte, también destacamos la Resolución del A
rarteko, de 8 de junio de 2010, sobre la reducción de parasoles en la playa de la Concha de Donostia-San Sebastián para la temporada 2010, por el impacto que la decisión municipal tuvo en los usuarios a
fectados, en a
plicación de la Ley de Costas, por la magnitud de sus consecuencias y por el modo en que se ha comunicado la decisión a
las personas interesadas, veinte a
ños después de la entrada en vigor de la norma.
Finalmente, traemos a
colación una recomendación, a
ceptada por la a
dministración a
fectada, sobre las obligaciones que tienen los a
yuntamientos en el mantenimiento a
ctualizado de la identificación correlativa de los edificios de las vías públicas. Nos referimos a
la Resolución del A
rarteko, de 23 de a
bril de 2010, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de A
rmiñón que a
ctualice la numeración de los edificios de una calle de forma continuada.
V. Conclusiones
Las quejas que hemos tramitado este a
ño se han sustanciado y resuelto en un plazo razonable en la mayoría de los casos, si bien estamos obligados a
subrayar los retrasos debidos a
la falta de colaboración de a
lgunas a
dministraciones que no responden a
decuadamente o no responden en a
bsoluto a
la demanda de colaboración de esta institución, as
pecto que de forma individualizada se detalla en el correspondiente a
partado de la memoria de esta institución. Este hecho resulta grave por lo que representa de quiebra del principio de que las a
dministraciones públicas se rigen en su a
ctuación por los criterios de eficiencia y servicio a
los ciudadanos y las ciudadanas.
Las figuras jurídicas que para garantía de los interesados ha previsto el ordenamiento jurídico, tales como el silencio positivo, la caducidad del expediente, la prescripción de la a
cción de la a
dministración o del particular, no pueden ser utilizadas como fundamento para justificar la inactividad de la a
dministración o en forma contraria a
su finalidad y espíritu, intentando vaciar de contenido las previsiones legales. No resulta a
decuado a
derecho a
rgumentar que transcurrido el plazo que la a
dministración tiene para resolver una solicitud debe entenderse desestimada por silencio, ya que la a
dministración siempre tiene la obligación de resolver. En igual sentido, los plazos tasados para resolver un expediente y la a
plicación de la caducidad, no pueden quedar a
l criterio discrecional de la a
dministración a
ctuante. En fin, la prescripción del derecho de la a
dministración, cuando resulte a
creditada debe dar lugar a
la finalización del procedimiento, a
l igual que sucede con la prescripción de la a
cción del particular cuando han vencido los plazos para reclamar.
En cuanto a
las novedades legislativas, resulta urgente tanto en el ámbito a
utonómico como a
nivel municipal la a
decuación del cuerpo normativo y reglamentario a
la denominada Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior). En a
ras de la seguridad jurídica y a
nte el denominado "efecto directo" de a
plicación de la Directiva de Servicios, que puede ser invocado por cualquier interesado, la a
decuación normativa de la a
ctividad de intervención de todas las a
dministraciones públicas, cada una en su ámbito competencial, es urgente. A
l mismo tiempo, debe a
provecharse para que esta labor de revisión pendiente sea una oportunidad para simplificar los procedimientos y evitar la introducción de restricciones innecesarias en el funcionamiento de los mercados de servicios.
En suma, la revisión del marco legal tanto a
utonómico como local requiere un a
nálisis profundo que a
plique estos principios y criterios con transparencia y proporcionalidad, simplificando los procedimientos y eliminando a
quellas trabas innecesarias que limiten sin justificación la libertad de establecimiento.
Como resumen de la a
ctuación en esta área y reflejo de las demandas ciudadanas, podemos reseñar las diversas recomendaciones dirigidas a
las a
dministraciones a
fectadas, con una variedad de temas tales como: los bienes públicos locales (caminos), el mantenimiento de los espacios privados con servidumbre de uso publico, la reclamación por daños en un vehículo, la a
ctualización de la numeración correlativa de los portales, la caducidad de un expediente, la participación de un sindicato en un consejo sectorial.
En términos generales, la ciudadanía demanda más servicios, pero también es más exigente y reclama que las prestaciones sean de una mayor calidad, a
demás de ponderadas para toda la ciudad. Se reclama no sólo cantidad (zonas verdes en superficie a
decuada) sino calidad (podas en número a
decuado, reposición a
decuada de plantas, etc.). También solicitan un equilibrio en la prestación de los servicios entre el centro y los barrios. En suma, más conscientes e informados de los derechos que les as
isten, reclaman una mayor eficiencia y eficacia de los servicios que se ofertan, a
demás de la utilización de criterios de equilibrio territorial en el municipio, cuestiones que debieran tener la suficiente definición e información para comprensión de las personas en cuanto comunidad vecinal.