10. Protección y tenencia de animales
En el año 2010 se han recibido 7 quejas en el área de protección de animales, lo que supone el 0,53% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
− Administración local 4
− Administración foral 2
Si atendemos a las subáreas
− Tenencia de animales 3
− Protección de animales 2
− Núcleos zoológicos 1
− Otros aspectos 1
Los datos estadísticos de esta área al c
ierre de la redacción de este informe son los siguientes:
II. Contexto normativo o social
En el informe c
orrespondiente al año 2009 apuntábamos que el Parlamento Vasco había aprobado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba al Gobierno Vasco a elaborar y trasladar a dicha C
ámara, a la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de animales, c
on el fin de adaptarla a la evolución de la realidad jurídica y a la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su aplicación durante los últimos 15 años. A estos efectos, podemos señalar que por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se informa que en el 2010 se han iniciado los c
ontactos pertinentes c
on distintas asociaciones protectoras de animales, tanto del País Vasco c
omo del Estado, instituciones públicas y agentes implicados, de c
ara a la actualización de la c
itada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
III. Quejas destacadas
Las principales quejas recibidas en esta área hacen referencia a las c
ondiciones de vida los animales, tanto en los núcleos zoológicos c
omo en los domicilios, así c
omo sobre el régimen de tenencia de los animales dado por las personas poseedoras de los mismos.
Si bien en ejercicios precedentes al mayor número de denuncias c
uestionaban el funcionamiento de los núcleos zoológicos, en el presente año son más las quejas que plantean los problemas de c
onvivencia que surgen entre las personas y animales en los espacios públicos. Para dar el trámite c
orrespondiente a estas reclamaciones nos hemos dirigido a los ayuntamientos c
orrespondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de animales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de animales y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie c
anina, establecen las c
ompetencias que c
orresponden a las entidades locales para la inspección y c
ontrol del c
umplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos animales. La normativa determina que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deben ir c
ontrolados y sujetos mediante el uso de las c
orrespondientes c
adenas o c
orreas. Asimismo, estos animales deben ir identificados c
on el microchip, c
ensados y registrados en el registro del municipio de residencia.
Por otro lado, hemos de referirnos a tres actuaciones c
oncretas que si bien partían de reclamaciones recibidas en el año 2009, han c
oncluido en el presente ejercicio c
on las c
onsiguientes resoluciones.
III.1. En primer lugar, hemos de aludir a la queja que planteó una persona por las molestias y daños que provocaba la existencia de animales sueltos que procedían de unas explotaciones ganaderas c
olindantes y que invadían su propiedad. En relación c
on las actuaciones municipales seguidas para tratar de solucionar el problema c
onstaba a esta institución que se habían c
elebrado reuniones entre las partes involucradas (afectado, propietario de los animales y el ayuntamiento). En una de esas reuniones se había acordado la obligación de que los propietarios de los animales establecieran medidas que c
ontuvieran la salida de los animales dentro de los límites de su propiedad. Asimismo, el ayuntamiento recordó a las partes la c
ompetencia municipal en la recogida y c
ustodia de animales sueltos y abandonados. A pesar de esas gestiones municipales el reclamante insistía en que se habían vuelto a reiterar los problemas de abandono de animales.
Tras los oportunos trámites, mediante la Resolución del Ararteko, de 25 de enero de 2010, c
oncluíamos que era la administración municipal en c
oordinación c
on el servicio foral c
orrespondiente, quien debería intervenir ante la presencia de animales que deambulen por el municipio sin c
ontrol para identificar el animal y, en su c
aso, estabularlos de forma adecuada hasta la recuperación por la persona responsable. En el c
aso en el que el dueño del animal haya incumplido las obligaciones que establece la normativa de tenencia de animales el ayuntamiento deberá proceder a la tramitación del eventual procedimiento sancionador.
III.2. El Ararteko recibió una reclamación de un usuario de EuskoTren que planteaba su desacuerdo c
on la imposibilidad de acceder junto c
on su animal doméstico en los ferrocarriles. El objeto de la reclamación se c
entraba en la posibilidad de que determinados animales de c
ompañía pudieran ser transportados sin alterar el servicio, transportados en el interior de trasportines (habitáculos c
errados diseñados específicamente para el transporte de animales domésticos).
En respuesta a la petición que dirigimos desde esta institución, EuskoTren nos informó que no se permitía viajar c
on animales de c
ompañía por primar la c
omodidad del viajero dado los problemas de seguridad e higiene que pudieran plantear algunos animales domésticos. En todo c
aso, nos apuntaban que habían recibido una c
omunicación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco para que reconsideraran dicho c
riterio hacia posiciones más permisivas que respetaran los derechos e intereses de todas las partes.
Esta institución también entendía que c
ada vez más en nuestra sociedad tenemos y c
onvivimos c
on animales domésticos, c
uya presencia y utilidad para el ser humano ya no se limita a prestar un servicio a su favor, sino que se han integrado en nuestra vida c
otidiana hasta el punto de participar y c
ondicionar la vida en el interior de las c
asas y en el exterior: ocio, transporte…
Asimismo, pudimos c
omprobar que la tendencia en los servicios de transporte ferroviario, tanto en el Estado c
omo en los países de nuestro entorno, se había orientado c
laramente a propiciar el acceso c
on animales domésticos al interior de los transportes públicos. C
omo ejemplo, los c
asos de la c
ompañía del tranvía de San Sebastián, el metro de Madrid, de Barcelona, RENFE tanto en sus grandes líneas c
omo en sus servicios de c
ercanías, el metro de Londres y el servicio de transporte de París.
Por todo ello esta institución elevó, mediante Resolución de 23 de febrero de 2010, una sugerencia a EuskoTren para permitir, en dicho servicio de transporte el acceso de los animales de c
ompañía en c
ondiciones que no molesten a las personas usuarias.
Al respecto, hemos de señalar que una vez entren en vigor el próximo 1 de enero de 2011 las c
ondiciones generales de c
ontratación de los servicios de ferrocarril, tranvías y funicular de EuskoTren, las personas viajeras podrán ir acompañadas de un animal doméstico siempre y c
uando no resulte peligroso ni molesto por su forma, volumen, ruido y olor. Deberá valorar el personal de EuskoTren, según su prudencial c
riterio, el peligro o molestia que en c
ada c
aso suponga el animal. Las personas viajeras que vayan c
on mascotas deberán observar las siguientes indicaciones:
- Los animales domésticos (perros o gastos) deberán viajar atados o en brazos de su propietario, pero en ningún c
aso pueden ocupar un asiento.
- Queda prohibido el acceso de animales domésticos que sean c
onsiderados exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.).
- Queda prohibido el acceso a las instalaciones y vehículos de EuskoTren de los perros c
onsiderados peligrosos por la normativa y ordenanzas.
- Los perros en todo momento deben deberán estar sujetos mediante c
orrea, desde el momento en que se acceda a las dependencias de EuskoTren hasta el abandono de las mismas.
- Por motivos de seguridad, los animales deberán ser portados por el propio dueño o extremar las precauciones en las zonas de validación, en la entrada a los vehículos, y en general en c
ualquier área de apertura y c
ierre de puerta de vehículo o instalaciones de EuskoTren, a fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. EuskoTren no se hará responsable de lesiones en animales de aquellos dueños/as que no observen las debidas precauciones.
- EuskoTren se reserva la posibilidad de limitar la admisión de animales domésticos en momentos de gran aglomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.).
- La persona propietaria o acompañante del animal será el único responsable incluso ante terceros, de c
ualquier incidencia o daño que pueda producirse a c
onsecuencia del c
omportamiento del animal.
- En viajes superiores a 20 kilómetros, el propietario del animal doméstico deberá abonar por éste el importe c
orrespondiente a medio billete del trayecto que se realice.
- Los perros guía no estarán sometidos a estas c
ondiciones.
- EuskoTren recomienda que las personas viajeras acompañadas por mascotas se c
ercioren de que el animal es bien recibido por las restantes personas viajeras, sin imponer su presencia a aquéllas que puedan sentirse atemorizadas. En ese c
aso, será obligación del propietario trasladarse a otra parte del vehículo.
- También recomienda que en días laborables se viaje c
on los animales a partir de las 10 horas de la mañana, para facilitar una c
onvivencia adecuada entre las personas viajeras y mascotas.
III.3. Por último, hemos de destacar la queja promovida por una asociación protectora de animales que acude a esta institución para poner en nuestra c
onsideración algunas c
uestiones derivadas de la gestión municipal del servicio de recogida de perros y gatos abandonados en el municipio de Bilbao.
El motivo principal de la reclamación se c
entra en los problemas que plantea la adopción de animales por personas residentes en otros países de la Unión Europea, la propuesta de favorecer el acceso a los residentes en el País Vasco y el acceso al registro municipal que recoge las entradas y salidas de animales. Una segunda c
uestión plantea la necesidad de tomar otra serie de medidas que favorezca el c
ontrol de la población de animales abandonados, las c
olonias de gatos, o la sensibilización de los propietarios de los animales para evitar los abandonos.
Estudiada la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao sobre las c
uestiones planteadas pudimos llegar a las siguientes c
onclusiones:
• La gestión del c
entro de municipal de recogida de animales abandonados permite el acceso personal en un horario de tres horas diarias para todas aquellas personas interesadas. Ese servicio se presta también mediante el uso de nuevas tecnologías c
omo es una página web que permite de manera c
omplementaria el acceso al servicio que presta el ayuntamiento.
• Las restricciones de acceso a alguna de las dependencias del c
entro de c
ustodia han sido justificadas por las necesidades de servicio y no impiden mostrar los animales en los espacios de acceso público habilitados. En todo c
aso, el servicio de c
ontrol e inspección de los núcleos zoológicos c
orresponde a las administraciones forales.
• Esta institución c
onsidera que la adopción de animales es una medida positiva que evita el sacrificio de animales abandonados. El procedimiento de entrega debe realizarse de manera pública transparente, y en su c
aso de libre c
oncurrencia, entre todas aquellas personas que quieran optar a adoptar alguno de los animales recogidos sin discriminar por su lugar de residencia. En c
ualquier c
aso, las administraciones deben velar por el c
umplimiento de la normativa que regula el c
ontrol en la identificación y de las c
ondiciones sanitarias de los desplazamientos.
• El acceso a los datos de c
arácter personal que incluyen los registros públicos de identificación de gestión de los c
entros de recogida de animales exigiría el c
onsentimiento de los interesados c
onforme estable el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de C
arácter Personal.
Por último, en relación c
on la c
reación de una c
olonia de gatos el Ayuntamiento de Bilbao manifestaba su disposición a analizar una propuesta de la asociación en ese sentido. El objeto de la pretensión de la asociación de establecer una c
olonia de gatos trae c
ausa en las previsiones de la propia Ordenanza de tenencia de animales la que prevé en su artículo 10.4 que: "El ayuntamiento podrá promover c
olonias de gatos c
omo alternativa a su sacrificio. Estas c
olonias c
onsistirán en la agrupación c
ontrolada de animales, debidamente esterilizados, en espacios públicos a c
argo de organizaciones y entidades c
ívicas sin ánimo de lucro".
No obstante, a la vista de los antecedentes y de las c
onsideraciones jurídicas expuestas, mediante la Resolución del Ararteko de 16 de junio de 2010 sugerimos al Ayuntamiento de Bilbao que el servicio municipal de recogida y de entrega de animales abandonados en adopción pudiera permitir el acceso a determinadas asociaciones de defensa de los animales en c
asos puntuales para c
onocer el funcionamiento del servicio y el estado de las instalaciones. Que el órgano titular de los registros municipales de c
ustodia de animales de c
ompañía pudiera permitir el acceso a los datos de registro existentes, previa disociación de los datos personales, en aquellos c
asos que el solicitante acredite un interés legitimo, individual o c
olectivo. Asimismo, sería posible remitir información estadística que obre en el servicio administrativo sobre los c
asos en los que los animales son c
edidos a otras c
omunidades autónomas u otros países. Que impulsara el plan presentado por la asociación reclamante de una c
olonia de gatos dentro del término municipal de Bilbao y, en el c
aso de su viabilidad, ponerlo en funcionamiento.
IV. Conclusiones
El c
ontenido c
oncreto de las quejas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los c
entros de recogidas o de estancia de animales, c
onocidos c
omo núcleos zoológicos.
En el presente ejercicio las reclamaciones sobre los c
onflictos generados en la c
onvivencia entre las personas y los animales en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que c
uestionan las c
ondiciones o el trato dado a los animales. Los c
iudadanos siguen dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones ante sucesos o agresiones producidas por algunos animales en determinados espacios públicos.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el c
umplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir c
ontrolados y sujetos mediante el uso de las c
orrespondientes c
adenas o c
orreas. Asimismo, estos animales deben ir identificados c
on el microchip, c
ensados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo c
ual es importante que desde las entidades locales se realicen c
ampañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas c
onsecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, en la actualidad es evidente que c
ada vez es mayor la presencia de los animales domésticos en los espacios públicos. Por ello, si bien resultan necesarias las políticas de c
ontrol por parte de los municipios, quizás se deberían también arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una c
onvivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de c
iudadanos. A este respecto podemos señalar algunas de las medidas que las distintas asociaciones protectoras de animales proponen. Así, señalan la necesidad: (1) de habilitar zonas c
oncretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una c
orrea c
onstantemente y, en ocasiones a un bozal, puede provocarle c
omportamientos agresivos; (2) de poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los animales de la recogida de las deposiciones c
aninas y (3) de realizar c
ampañas informativas para la c
oncienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las c
uestiones relativas a la tenencia de animales c
on objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las c
onsecuencias del incumplimiento de las mismas.