I. El área en cifras
En el a
ño 2010 se han recibido 7 quejas en el área de protección de a
nimales, lo que supone el 0,53% del total de las quejas tramitadas por la institución a
lo largo de este ejercicio.
Por a
dministraciones a
fectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
− Núcleos zoológicos 1
Los datos estadísticos de esta área a
l cierre de la redacción de este informe son los siguientes:
II. Contexto normativo o social
En el informe correspondiente a
l a
ño 2009 a
puntábamos que el Parlamento Vasco había a
probado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba a
l Gobierno Vasco a
elaborar y trasladar a
dicha Cámara, a
la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de a
nimales, con el fin de a
daptarla a
la evolución de la realidad jurídica y a
la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su a
plicación durante los últimos 15 a
ños. A
estos efectos, podemos señalar que por parte del Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se informa que en el 2010 se han iniciado los contactos pertinentes con distintas as
ociaciones protectoras de a
nimales, tanto del País Vasco como del Estado, instituciones públicas y a
gentes implicados, de cara a
la a
ctualización de la citada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
III. Quejas destacadas
Las principales quejas recibidas en esta área hacen referencia a
las condiciones de vida los a
nimales, tanto en los núcleos zoológicos como en los domicilios, as
í como sobre el régimen de tenencia de los a
nimales dado por las personas poseedoras de los mismos.
Si bien en ejercicios precedentes a
l mayor número de denuncias cuestionaban el funcionamiento de los núcleos zoológicos, en el presente a
ño son más las quejas que plantean los problemas de convivencia que surgen entre las personas y a
nimales en los espacios públicos. Para dar el trámite correspondiente a
estas reclamaciones nos hemos dirigido a
los a
yuntamientos correspondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de a
nimales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de a
nimales y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de a
nimales de la especie canina, establecen las competencias que corresponden a
las entidades locales para la inspección y control del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos a
nimales. La normativa determina que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deben ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. As
imismo, estos a
nimales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia.
Por otro lado, hemos de referirnos a
tres a
ctuaciones concretas que si bien partían de reclamaciones recibidas en el a
ño 2009, han concluido en el presente ejercicio con las consiguientes resoluciones.
III.1. En primer lugar, hemos de a
ludir a
la queja que planteó una persona por las molestias y daños que provocaba la existencia de a
nimales sueltos que procedían de unas explotaciones ganaderas colindantes y que invadían su propiedad. En relación con las a
ctuaciones municipales seguidas para tratar de solucionar el problema constaba a
esta institución que se habían celebrado reuniones entre las partes involucradas (afectado, propietario de los a
nimales y el a
yuntamiento). En una de esas reuniones se había a
cordado la obligación de que los propietarios de los a
nimales establecieran medidas que contuvieran la salida de los a
nimales dentro de los límites de su propiedad. As
imismo, el a
yuntamiento recordó a
las partes la competencia municipal en la recogida y custodia de a
nimales sueltos y a
bandonados. A
pesar de esas gestiones municipales el reclamante insistía en que se habían vuelto a
reiterar los problemas de a
bandono de a
nimales.
Tras los oportunos trámites, mediante la Resolución del A
rarteko, de 25 de enero de 2010, concluíamos que era la a
dministración municipal en coordinación con el servicio foral correspondiente, quien debería intervenir a
nte la presencia de a
nimales que deambulen por el municipio sin control para identificar el a
nimal y, en su caso, estabularlos de forma a
decuada hasta la recuperación por la persona responsable. En el caso en el que el dueño del a
nimal haya incumplido las obligaciones que establece la normativa de tenencia de a
nimales el a
yuntamiento deberá proceder a
la tramitación del eventual procedimiento sancionador.
III.2. El A
rarteko recibió una reclamación de un usuario de EuskoTren que planteaba su desacuerdo con la imposibilidad de a
cceder junto con su a
nimal doméstico en los ferrocarriles. El objeto de la reclamación se centraba en la posibilidad de que determinados a
nimales de compañía pudieran ser transportados sin a
lterar el servicio, transportados en el interior de trasportines (habitáculos cerrados diseñados específicamente para el transporte de a
nimales domésticos).
En respuesta a
la petición que dirigimos desde esta institución, EuskoTren nos informó que no se permitía viajar con a
nimales de compañía por primar la comodidad del viajero dado los problemas de seguridad e higiene que pudieran plantear a
lgunos a
nimales domésticos. En todo caso, nos a
puntaban que habían recibido una comunicación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco para que reconsideraran dicho criterio hacia posiciones más permisivas que respetaran los derechos e intereses de todas las partes.
Esta institución también entendía que cada vez más en nuestra sociedad tenemos y convivimos con a
nimales domésticos, cuya presencia y utilidad para el ser humano ya no se limita a
prestar un servicio a
su favor, sino que se han integrado en nuestra vida cotidiana hasta el punto de participar y condicionar la vida en el interior de las casas y en el exterior: ocio, transporte…
Asimismo, pudimos comprobar que la tendencia en los servicios de transporte ferroviario, tanto en el Estado como en los países de nuestro entorno, se había orientado claramente a
propiciar el a
cceso con a
nimales domésticos a
l interior de los transportes públicos. Como ejemplo, los casos de la compañía del tranvía de San Sebastián, el metro de Madrid, de Barcelona, RENFE tanto en sus grandes líneas como en sus servicios de cercanías, el metro de Londres y el servicio de transporte de París.
Por todo ello esta institución elevó, mediante Resolución de 23 de febrero de 2010, una sugerencia a
EuskoTren para permitir, en dicho servicio de transporte el a
cceso de los a
nimales de compañía en condiciones que no molesten a
las personas usuarias.
Al respecto, hemos de señalar que una vez entren en vigor el próximo 1 de enero de 2011 las condiciones generales de contratación de los servicios de ferrocarril, tranvías y funicular de EuskoTren, las personas viajeras podrán ir a
compañadas de un a
nimal doméstico siempre y cuando no resulte peligroso ni molesto por su forma, volumen, ruido y olor. Deberá valorar el personal de EuskoTren, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el a
nimal. Las personas viajeras que vayan con mascotas deberán observar las siguientes indicaciones:
- Los a
nimales domésticos (perros o gastos) deberán viajar a
tados o en brazos de su propietario, pero en ningún caso pueden ocupar un as
iento.
- Queda prohibido el a
cceso de a
nimales domésticos que sean considerados exóticos (reptiles, a
rañas, insectos, etc.).
- Queda prohibido el a
cceso a
las instalaciones y vehículos de EuskoTren de los perros considerados peligrosos por la normativa y ordenanzas.
- Los perros en todo momento deben deberán estar sujetos mediante correa, desde el momento en que se a
cceda a
las dependencias de EuskoTren hasta el a
bandono de las mismas.
- Por motivos de seguridad, los a
nimales deberán ser portados por el propio dueño o extremar las precauciones en las zonas de validación, en la entrada a
los vehículos, y en general en cualquier área de a
pertura y cierre de puerta de vehículo o instalaciones de EuskoTren, a
fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. EuskoTren no se hará responsable de lesiones en a
nimales de a
quellos dueños/as que no observen las debidas precauciones.
- EuskoTren se reserva la posibilidad de limitar la a
dmisión de a
nimales domésticos en momentos de gran a
glomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.).
- La persona propietaria o a
compañante del a
nimal será el único responsable incluso a
nte terceros, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a
consecuencia del comportamiento del a
nimal.
- En viajes superiores a
20 kilómetros, el propietario del a
nimal doméstico deberá a
bonar por éste el importe correspondiente a
medio billete del trayecto que se realice.
- Los perros guía no estarán sometidos a
estas condiciones.
- EuskoTren recomienda que las personas viajeras a
compañadas por mascotas se cercioren de que el a
nimal es bien recibido por las restantes personas viajeras, sin imponer su presencia a
a
quéllas que puedan sentirse a
temorizadas. En ese caso, será obligación del propietario trasladarse a
otra parte del vehículo.
- También recomienda que en días laborables se viaje con los a
nimales a
partir de las 10 horas de la mañana, para facilitar una convivencia a
decuada entre las personas viajeras y mascotas.
III.3. Por último, hemos de destacar la queja promovida por una as
ociación protectora de a
nimales que a
cude a
esta institución para poner en nuestra consideración a
lgunas cuestiones derivadas de la gestión municipal del servicio de recogida de perros y gatos a
bandonados en el municipio de Bilbao.
El motivo principal de la reclamación se centra en los problemas que plantea la a
dopción de a
nimales por personas residentes en otros países de la Unión Europea, la propuesta de favorecer el a
cceso a
los residentes en el País Vasco y el a
cceso a
l registro municipal que recoge las entradas y salidas de a
nimales. Una segunda cuestión plantea la necesidad de tomar otra serie de medidas que favorezca el control de la población de a
nimales a
bandonados, las colonias de gatos, o la sensibilización de los propietarios de los a
nimales para evitar los a
bandonos.
Estudiada la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao sobre las cuestiones planteadas pudimos llegar a
las siguientes conclusiones:
• La gestión del centro de municipal de recogida de a
nimales a
bandonados permite el a
cceso personal en un horario de tres horas diarias para todas a
quellas personas interesadas. Ese servicio se presta también mediante el uso de nuevas tecnologías como es una página web que permite de manera complementaria el a
cceso a
l servicio que presta el a
yuntamiento.
• Las restricciones de a
cceso a
a
lguna de las dependencias del centro de custodia han sido justificadas por las necesidades de servicio y no impiden mostrar los a
nimales en los espacios de a
cceso público habilitados. En todo caso, el servicio de control e inspección de los núcleos zoológicos corresponde a
las a
dministraciones forales.
• Esta institución considera que la a
dopción de a
nimales es una medida positiva que evita el sacrificio de a
nimales a
bandonados. El procedimiento de entrega debe realizarse de manera pública transparente, y en su caso de libre concurrencia, entre todas a
quellas personas que quieran optar a
a
doptar a
lguno de los a
nimales recogidos sin discriminar por su lugar de residencia. En cualquier caso, las a
dministraciones deben velar por el cumplimiento de la normativa que regula el control en la identificación y de las condiciones sanitarias de los desplazamientos.
• El a
cceso a
los datos de carácter personal que incluyen los registros públicos de identificación de gestión de los centros de recogida de a
nimales exigiría el consentimiento de los interesados conforme estable el a
rtículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último, en relación con la creación de una colonia de gatos el A
yuntamiento de Bilbao manifestaba su disposición a
a
nalizar una propuesta de la as
ociación en ese sentido. El objeto de la pretensión de la as
ociación de establecer una colonia de gatos trae causa en las previsiones de la propia Ordenanza de tenencia de a
nimales la que prevé en su a
rtículo 10.4 que: "El a
yuntamiento podrá promover colonias de gatos como a
lternativa a
su sacrificio. Estas colonias consistirán en la a
grupación controlada de a
nimales, debidamente esterilizados, en espacios públicos a
cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro".
No obstante, a
la vista de los a
ntecedentes y de las consideraciones jurídicas expuestas, mediante la Resolución del A
rarteko de 16 de junio de 2010 sugerimos a
l A
yuntamiento de Bilbao que el servicio municipal de recogida y de entrega de a
nimales a
bandonados en a
dopción pudiera permitir el a
cceso a
determinadas as
ociaciones de defensa de los a
nimales en casos puntuales para conocer el funcionamiento del servicio y el estado de las instalaciones. Que el órgano titular de los registros municipales de custodia de a
nimales de compañía pudiera permitir el a
cceso a
los datos de registro existentes, previa disociación de los datos personales, en a
quellos casos que el solicitante a
credite un interés legitimo, individual o colectivo. As
imismo, sería posible remitir información estadística que obre en el servicio a
dministrativo sobre los casos en los que los a
nimales son cedidos a
otras comunidades a
utónomas u otros países. Que impulsara el plan presentado por la as
ociación reclamante de una colonia de gatos dentro del término municipal de Bilbao y, en el caso de su viabilidad, ponerlo en funcionamiento.
IV. Conclusiones
El contenido concreto de las quejas en esta área hace referencia a
la tenencia de los a
nimales, a
su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los centros de recogidas o de estancia de a
nimales, conocidos como núcleos zoológicos.
En el presente ejercicio las reclamaciones sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y los a
nimales en distintos ámbitos han prevalecido sobre a
quellas que cuestionan las condiciones o el trato dado a
los a
nimales. Los ciudadanos siguen dirigiéndose a
esta institución para denunciar la falta de a
ctuación de las a
dministraciones a
nte sucesos o a
gresiones producidas por a
lgunos a
nimales en determinados espacios públicos.
Corresponde a
los a
yuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de a
nimales para evitar los daños a
las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. As
imismo, estos a
nimales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las entidades locales se realicen campañas de identificación a
nimal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse a
nte a
bandonos, a
gresiones, quejas, etc.
No obstante, en la a
ctualidad es evidente que cada vez es mayor la presencia de los a
nimales domésticos en los espacios públicos. Por ello, si bien resultan necesarias las políticas de control por parte de los municipios, quizás se deberían también a
rbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen a
nimales domésticos y el resto de ciudadanos. A
este respecto podemos señalar a
lgunas de las medidas que las distintas as
ociaciones protectoras de a
nimales proponen. As
í, señalan la necesidad: (1) de habilitar zonas concretas de esparcimiento para los a
nimales dado que la exposición del a
nimal a
una correa constantemente y, en ocasiones a
un bozal, puede provocarle comportamientos a
gresivos; (2) de poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a
los poseedores de los a
nimales de la recogida de las deposiciones caninas y (3) de realizar campañas informativas para la concienciación y la educación de la población propietaria de a
nimales sobre las cuestiones relativas a
la tenencia de a
nimales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.