8. Ordenación de la actividad económica
En el año 2010 se han recibido 30 quejas en esta área, lo que supone el 2,29% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
− Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 14
− Administración foral 5
− Administración local 3
Si atendemos a las subáreas:
− C
omercio, turismo y c
onsumo 10
− Agricultura, ganadería, pesca e industria 7
− Entidades financieras y aseguradoras 7
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
− Otros aspectos 1
Los datos estadísticos de esta área al c
ierre de la redacción de este informe son los siguientes:
II. Quejas destacadas
II.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado en el presente ejercicio c
abe destacar las actuaciones relativas a la materia de industria. Al respecto queremos traer a c
olación la queja que nos presentó un c
iudadano que en el mes de septiembre de 2009 había c
omprado un vehículo en un c
oncesionario adherido al Plan 2000 Euskadi 2009 y le había resultado imposible acceder a las ayudas que en el mismo se prevén, por falta de presupuesto. No pudo acceder a las ayudas previstas para el año 2009 para la c
ompra de vehículos y tampoco podía acceder a las previstas para este año porque únicamente dichas ayudas se c
onceden a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2010.
En estos términos, había presentado una reclamación en el Departamento de Industria del Gobierno Vasco recibiendo una c
ontestación de la sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial en la que le c
omunicaban que todos los programas de ayudas tenían una vigencia determinada y un presupuesto asignado y que la disponibilidad de todos ellos finalizaba c
uando, c
omo era el c
aso, se daba alguna de las c
ircunstancias anteriores.
No obstante, el promotor de la queja c
onsideraba que las ayudas previstas en el presente ejercicio deberían tener c
arácter retroactivo y c
oncederse a todas aquellas personas que c
ompraron sus vehículos el pasado año y que no pudieron acceder a ellas por falta de presupuesto.
Una vez leída su queja, acudimos a la página web de la sociedad c
itada y encontramos una nota informativa donde textualmente se advertía a los agentes de ventas de que se podrían solicitar las operaciones de venta c
on el soporte de pedido y en espera de entrega y matriculación de vehículos tanto del año 2010, c
omo las que habían quedado pendientes por agotamiento de c
upo en el año 2009, matriculadas en 2009 o pendientes aún de entrega y matriculación en el presente año 2010.
Tras ponernos en c
ontacto c
on personal de la sociedad y c
erciorarnos de que a través de la nota se c
omunicaba la apertura de un nuevo plazo de solicitudes para ayudas a la c
ompra de vehículos, que incluía a los matriculados en el año 2009 que no habían podido acceder a las ayudas previstas en su momento, c
omunicamos esta c
ircunstancia al interesado de la queja, a la vez que le indicábamos que se pusiera en c
ontacto c
on su agente de ventas, a los efectos de c
onocer el estado de su solicitud.
A través de un c
orreo electrónico, nos c
ontestó que le habían informado de que su solicitud estaba tramitada y de que las ayudas estaban empezando a recibirse, siendo c
uestión de tiempo el recibir todas las que se habían solicitado.
Por otra parte, hemos de señalar que recibimos varias quejas en las que se denunciaba que a pesar de reunir todos los requisitos establecidos por la normativa que resultaba de aplicación, se les había denegado las ayudas solicitadas para la c
reación de empresas. Las solicitudes se habían formulado c
onforme a las previsiones c
ontempladas en el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, que regula las ayudas dirigidas a apoyar la c
reación de empresas c
onstituidas por personas desempleadas.
No obstante, en el análisis realizado en esta institución pudimos c
omprobar que dicha disposición establece en su artículo 41.3 que:
"El volumen total de ayudas a c
onceder en virtud de lo dispuesto en este C
apítulo no podrá superar el importe c
onsignado anualmente en los Presupuestos Generales de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, c
onforme al régimen de vinculación c
rediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la c
oncesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su c
aso, de ambas c
ircunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y de Seguridad Social".
Según se pudo c
onstatar, c
on fecha 18 de marzo de 2010 se habían agotado los fondos destinados para el ejercicio del 1010 para la c
oncesión de las subvenciones previstas en el c
apítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre. Al efecto, pudimos c
omprobar que mediante la Resolución de 5 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 94, de 21 de mayo de 2010, se había dado al importe presupuestado.
II.2. Comercio, Turismo y C
onsumo
Como en años precedentes, la mayoría de las quejas recibidas en relación c
on este apartado han versado sobre actuaciones de empresas privadas, c
uestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una Administración Pública Vasca. Puede decirse que son las actuaciones de las empresas de Telefonía las que han c
entrado las quejas de los usuarios al Ararteko en el año 2010 y dentro de estas, las relacionadas c
on los servicios de telefonía móvil, las que han acaparado el mayor número de ellas.
Con c
arácter general, hemos informado a sus promotores de que son las oficinas municipales de información al c
onsumidor y la Dirección de C
onsumo del Gobierno Vasco las encargadas de tramitar las quejas de estas c
aracterísticas y, además, les hemos dado traslado de c
uanta información hemos c
onsiderado de interés en relación c
on la c
uestión c
oncreta que nos planteaban.
La quejas que en este ámbito han derivado en nuestra intervención, c
omo viene siendo habitual, se refieren a la disconformidad de las personas interesadas c
on el archivo de las reclamaciones que en materia de c
onsumo promueven ante la Dirección de C
onsumo del Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco, al no c
onstatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción administrativa.
Esta institución ha insistido en varias ocasiones en la necesidad de que se realice un esfuerzo para hacer más c
omprensible y así poder explicar a los c
iudadanos y c
iudadanas los motivos por los que se c
onsidera que no es posible avanzar en las reclamaciones que plantean las personas c
onsumidoras y usuarias y de que el hecho de que el número de reclamaciones que se reciben en las dependencias administrativas sea muy elevado, no debe impedir la c
oncreción de las razones por las c
uales se procede al archivo de la reclamación.
En una ocasión, ante la ausencia de la propia notificación del archivo, la persona interesada había solicitado información en relación c
on la posibilidad de exigir responsabilidad administrativa por la deficiente tramitación que, a su juicio, se había efectuado.
Al hilo de los datos facilitados por la persona promotora de la queja, le informamos que si c
onsideraba que la actuación administrativa le había c
ausado perjuicios que c
reía que no estaba obligada a soportar, podríamos encontrarnos ante un supuesto reconducible a una eventual reclamación por responsabilidad patrimonial, regulada en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
II.3. Entidades financieras y aseguradoras
Es frecuente que las y los c
iudadanos de esta C
omunidad Autónoma sometan a nuestra c
onsideración los problemas que les surge en sus relaciones c
on las entidades económicas y financieras.
Propiamente, ésta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el c
ontrol de la actuación de las entidades financieras y de c
rédito escapa al ámbito c
ompetencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se c
rea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos c
ompetentes sus reclamaciones y quejas.
Las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno que c
ulmina en el Servicio de Reclamación del Banco de España, quien supervisa las quejas de las y los usuarios que tienen su origen en el funcionamiento de las entidades bancarias. A este servicio le c
orresponde velar, para que no se produzcan actuaciones abusivas y para que en todo momento se c
umpla la legalidad vigente en materia bancaria.
No obstante, se ha de tener presente que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco tiene reconocidas algunas facultades de fiscalización sobre las EPSV. Estas resoluciones en la medida en que provienen de un órgano de la C
AV sí son susceptibles de análisis por el Ararteko.
El actual c
ontexto de c
risis económica y financiera se ha visto reflejado en el c
ontenido de las c
onsultas que nos plantea la c
iudadanía. Preocupa a la c
iudadanía que una entidad bancaria incremente o c
obre el importe de una c
omisión por la prestación de un servicio que hasta el momento ofrecía de manera gratuita; también enfada que se venda a personas mayores productos financieros que no se adecuan a las c
aracterísticas de inversión que demanda una persona de edad avanzada o que no se pueda rescatar un plan de pensiones en estos momentos. Sin embargo, quizás, el problema de mayor c
alado que nos han planteado las personas que han recurrido a esta institución está c
onectado c
on la vivienda, tanto por las grandes dificultades, a veces insalvables, c
on las que se encuentran para c
onseguir financiación c
on la que hacer frente al pago de la adquisición de su vivienda, c
omo la delicada situación en la que se quedan c
uando no pueden atender el abono de las c
uotas de sus c
réditos hipotecarios y tienen que llegar a acuerdos que implican la dación en pago de su vivienda.
III. Conclusiones
Con c
arácter general c
abe significar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las del ámbito del c
onsumo, que son rechazadas por estar fuera de nuestro ámbito de actuación. Son denuncias que plantean las personas usuarias de servicios que podemos c
onsiderar c
omo esenciales, tales c
omo los referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Estos servicios los prestan las empresas privadas que escapan a nuestra esfera c
ompetencial al no estar afectada ninguna Administración pública de nuestra C
omunidad Autónoma.
En este sentido, podemos señalar que en la mayoría de los c
asos informamos del marco normativo relativo al asunto que se plantea y de las instancias a las que pueden acudir en defensa de sus derechos.
También, es frecuente que las y los c
iudadanos de esta C
omunidad Autónoma sometan a nuestra c
onsideración los problemas que les surgen en sus relaciones c
on las entidades económicas y financieras.
Propiamente, ésta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el c
ontrol de la actuación de las entidades financieras y de c
rédito escapa al ámbito c
ompetencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se c
rea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos c
ompetentes sus reclamaciones y quejas.
En el actual c
ontexto de c
risis económica y financiera el problema de mayor c
alado que nos han planteado los y las c
iudadanas está c
onectado c
on la vivienda, tanto por las grandes dificultades, a veces insalvables, c
on las que se encuentran, para c
onseguir financiación c
on la que hacer frente al pago de la adquisición de su vivienda, c
omo la delicada situación en la que se quedan, c
uando no pueden atender el abono de las c
uotas de sus c
réditos hipotecarios y tienen que llegar a acuerdos que implican la dación en pago de su vivienda.