I. El área en cifras
El área de medio a
mbiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
fecciones por las distintas categorías de contaminación que a
fectan a
l suelo, a
gua, a
ire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es 74. A
partir de este a
ño el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia a
l tipo de a
fección medio a
mbiental denunciada en cada reclamación a
l margen de la clasificación urbanística del suelo.
Por a
dministraciones a
fectadas, podemos a
grupar las quejas de la siguiente manera:
− A
dministración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 17
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
− A
ctividades clasificadas en suelo residencial 14
− Información y participación a
mbiental 5
− Contaminación del suelo e hídrica 4
− Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 4
− Contaminación electromagnética 3
− Espacios naturales protegidos. Protección flora y fauna 1
− Otras a
fecciones medioambientales 1
− Residuos y vertidos 1
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El número principal de quejas en esta área sigue siendo los problemas derivados la contaminación a
cústica en las zonas urbanas. Otras cuestiones planteadas han sido las quejas derivadas del a
cceso a
la información en temas medio a
mbientales y la remediación de los suelos contaminados. En relación con las quejas que continúan en tramitación debemos hacer referencia a
l excesivo tiempo que implica la gestión de las quejas relacionadas con el ruido y molestias de las a
ctividades clasificadas. Los motivos son el importante retraso de a
lgunas a
dministraciones para remitir información u ofrecer colaboración con esta institución y la reiteración de los problemas denunciados.
II. Novedades legislativas
La única novedad legislativa en el Parlamento Vasco en materia de medio a
mbiente es la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta ley incorpora una importante cláusula de protección para los espacios naturales frente a
nuevas explotaciones mineras.
Respecto a
la evaluación a
mbiental de proyectos hay dos menciones normativas en el ámbito de la A
dministración General del Estado. La Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto A
mbiental de proyectos, a
probado por el real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, a
clara a
lgunos as
pectos del procedimiento a
seguir para la evaluación a
mbiental en casos donde no sea requerida una a
utorización a
dministrativa sino una declaración responsable. Por su parte, se ha a
probado el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio a
mbiente para su a
daptación a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio y a
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Ley de libre a
cceso a
a
ctividades de servicios y su ejercicio. Esta disposición incorpora a
la normativa de liberalización de servicios ámbitos como el medio natural, las a
guas, las costas y el medio a
mbiente industrial.
Como hemos hecho mención en otras áreas, es fundamental para el área del medio a
mbiente la a
probación en el País Vasco de la normativa de a
daptación a
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior. Es necesario un régimen jurídico propio para que, conforme a
las previsiones de la directiva y de la legislación estatal, regule las a
ctividades e instalaciones molestas o contaminantes sujetas a
a
utorizaciones a
dministrativas o a
comunicaciones previas. La falta de esa Ley esta provocando una incertidumbre jurídica tanto a
las a
dministraciones vascas como a
particulares que debe ser enmendado de inmediato.
A expensas de su tramitación en sede parlamentario existe un anteproyecto de ley de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio A
mbiente del País Vasco. La modificación establece un régimen de a
ctividades clasificadas sujetas a
licencia o sometidas a
comunicación conforme a
un listado incluido en el a
nexo.
También mencionaremos las previsiones del proyecto de Ley de Economía Sostenible. Esta ley, en proceso de tramitación en las Cortes Generales, incorpora un capítulo sobre sostenibilidad a
mbiental con medidas dirigidas a
fomentar el a
horro y la eficiencia en el consumo de energía y la utilización de fuentes renovables con el objetivo de a
lcanzar el objetivo de reducción de gases con efecto invernadero que influyen en el cambio climático. También establece medidas específicas sobre el transporte para incrementar su eficiencia medioambiental. En uno de estos a
partados se ocupa de la movilidad sostenible.
Otra referencia importante es el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Durante el 2010 uno de los objetivos del área de medio a
mbiente ha sido desarrollar un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía. Para ello se ha tratado de fortalecer las relaciones con las as
ociaciones vinculadas con el medio a
mbiente en el País con la intención de mantener un contacto permanente con estas as
ociaciones para conocer sus a
ctividades y buscar formulas de relación y, de otro lado, proponer la creación de un marco estable de colaboración con ellas. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0. Otro de los objetivos estratégicos del área ha sido el a
nálisis y la elaboración de propuestas sobre el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información a
mbiental.
Durante el a
ño 2010 hemos celebrado varias reuniones con las siguientes as
ociaciones ecologistas (Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Berdeak, Mutriku Natur Taldea, Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a
estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de a
ctuación en relación con el medio a
mbiente, en especial con el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información y a
la participación medio a
mbiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías.
Reuniones con a
dministraciones y servicios
Hemos mantenido una reunión con la Agencia Vasca del A
gua sobre una reclamación de queja sobre unas obras de a
condicionamiento de una carretera en Errigoiti sin a
utorización.
También hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de contaminación a
cústica que provocan las a
ctividades de hostelería.
Recomendaciones generales
En el cap. IV de este informe incluimos un resumen de la recomendación general del A
rarteko 6/2010, de 30 de diciembre sobre transparencia y derecho de a
cceso a
la documentación pública. En especial, el a
cceso a
la información medioambiental.
Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
La propuesta principal es la creación de un foro sobre el medio a
mbiente Ingurumena 2.0. En las reuniones celebradas con varias as
ociaciones hemos trasladado la idea de crear un foro sobre los derechos de a
cceso a
la información y de participación ciudadana en materia de medio a
mbiente.
En este foro proponemos una reflexión sobre el marco de este derecho de información. Para ello resulta de interés conocer los problemas que padecen las as
ociaciones para su ejercicio. Toda esa información o entradas quedarán incluidas en el foro ciudadano que estará a
lojada en nuestra página web.
Respecto a
la página web se pretende incorporar un a
partado especifico sobre el área de medio a
mbiente. En esa página se dará cuenta del resultado del foro social, en especial del catálogo de los derechos relacionados con el medio a
mbiente (contenido del derecho, legislación a
plicable, formularios para dirigirse a
la a
dministración, problemas en caso de denegación). Otros menús incluirán las principales a
ctuaciones realizadas por el A
rarteko en relación con otras materias (contaminación a
cústica, a
tmosférica, del suelo e hídrica, electromagnética y otras contaminaciones).
Actuaciones de oficio
• A
raíz de las reuniones mantenidas con a
lgunas as
ociaciones ecologistas y varias quejas presentadas se ha planteado hacer un seguimiento a
a
lgunos as
pectos del Plan de suelos contaminados del País Vasco 2007-2011. Por ese motivo, hemos a
bierto una queja de oficio sobre esta cuestión. El objetivo es a
nalizar los as
pectos más importantes para, en su caso, elaborar a
lguna resolución a
l respecto.
• Hemos iniciado una a
ctuación de oficio para hacer un seguimiento de la recomendación general del A
rarteko realizada en el a
ño 2005 sobre la edificación sostenible "Hacia una mayor eficiencia energética de los edificios".
• Otras a
ctuaciones de oficio derivadas de noticias de prensa que a
fecten a
problemas de ruido, contaminación a
cústica. Por ejemplo, la a
ctuación de oficio por a
ctividad clasificada molesta en el barrio de A
totxa de Donostia-San Sebastián.
Artículos de opinión
Con motivo de la conmemoración del día 5 de junio, Día mundial del medio a
mbiente, la institución del A
rarteko realizó un a
rtículo de opinión sobre la biodiversidad "Biodiversidad fuente de vida".
IV. Quejas destacadas
Durante el a
ño 2010 las principales a
ctuaciones del A
rarteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas recibidas a
instancia de personas particulares y as
ociaciones. Principalmente las reclamaciones han versado por la inactividad de los a
yuntamientos a
nte los problemas de ruido, molestias y olores que producen a
ctividades como bares, restaurantes, supermercados, sociedades gastronómicas, locales de jóvenes o pescaderías. También se ha planteado el problema del ruido derivado de a
ctividades industriales como la fábrica Bridgestone Hispania ubicada en Galdakao. Otras molestias de ruidos han sido producidas por las obras nocturnas en la carretera N-635, en el municipio de A
rrigoriaga, el derribo y construcción de una residencia en Ibarrekolanda (Bilbao) o la depuradora de a
guas residuales prevista en Ribera Baja (Álava).
Respecto a
contaminación del suelo hemos recibido quejas por suelos contaminados o a
lterados en dos zonas de Barakaldo. Una denuncia por unos vertidos de a
guas residuales a
l parecer procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao).
Otras quejas presentadas plantean problemas con el a
cceso a
información medio a
mbiental y la participación en decisiones medio a
mbientales.
Una reclamación presentada por una plataforma vecinal pone en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoiti (Bizkaia) por las a
fecciones que pueden implicar para el medio a
mbiente la implantación de un uso industrial que permitiría ubicar una planta de biomasa.
IV. 1. Información y participación a
mbiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las a
dministraciones respecto a
los derechos de a
cceso a
información a
mbiental y de participación en las decisiones relativas a
l medio a
mbiente.
A lo largo de este a
ño hemos recibido varias reclamaciones en la que se planteaba la falta de respuesta a
una solicitud de información a
mbiental. Ese es el caso de una junta a
dministrativa que denuncia que, transcurrido más de siete meses, no ha recibido contestación a
una serie de información medioambiental planteada a
l Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a
la Agencia Vasca del A
gua. Para obtener una efectiva respuesta a
esas solicitudes, el A
rarteko ha dirigido dos recomendaciones, en las que les insta a
estas a
dministraciones que contesten en el plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de a
cceso a
la información.
Otra cuestión que nos planteaba un vecino del A
yuntamiento de Ribera Baja hacía referencia a
la propuesta de instalación de una estación depuradora de a
guas residuales en el pueblo de Manzanos, en Ribera Baja, en una parcela colindante a
su propiedad. El reclamante había solicitado información a
l a
yuntamiento sobre las distancias mínimas a
núcleos habitados que debería exigirse a
este tipo de instalaciones para evitar las molestias derivadas de los ruidos y olores que pudiera generar. En la respuesta a
la solicitud el informe urbanístico se limitaba a
mencionar el marco legal que se a
plica a
las a
ctividades molestas; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio A
mbiente. Sin embargo, el a
yuntamiento no incorporó información sobre el proyecto en tramitación de depuradora cuando esa a
dministración había participado en el trámite de información pública del proyecto de la Agencia Vasca del A
gua. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de a
cceso a
la información, establece que la información facilitada deberá ser precisa y cuando la A
dministración no disponga de la información requerida deberá dirigirse a
la a
dministración competente. Por ello, entiende esta institución que el A
yuntamiento de Ribera Baja debería haber informado a
l reclamante del proyecto existente de depuradora y haber dirigido a
l reclamante a
la a
dministración encargada de la tramitación la A
gencia Vasca del A
gua a
los efectos oportunos. As
imismo, el a
yuntamiento conocedor del proyecto debería facilitar a
l reclamante información sobre las características urbanísticas de la parcela donde está prevista la ubicación de la estación depuradora y as
istir en la búsqueda de información sobre los trámites medio a
mbientales precisos que deba seguirse para su instalación (licencia de a
ctividad clasificada, comunicada y, en su caso, evaluación de impacto a
mbiental).
Respecto a
la participación pública, un grupo de organismos sociales y as
ociaciones nos plantea una queja a
nte la falta de respuesta del Ayuntamiento de Errenteria a
la propuesta para la creación de un consejo as
esor de medio a
mbiente en el municipio. En respuesta a
la petición formulada el a
yuntamiento manifiesta que la creación del consejo as
esor del medio a
mbiente es un compromiso firme a
dquirido por el a
yuntamiento en el Plan de A
cción de la A
genda Local 21. El a
yuntamiento plantea que la creación de este órgano es de una complejidad técnica que requiere contar con as
esoría externa para poder poner en marcha esta iniciativa. Sin embargo, a
nte la a
ctual situación económica, a
lega que no dispone de medios para la contratación externa de estos servicios. A
la vista de esa respuesta, sin perjuicio de los trámites previstos por ese a
yuntamiento, le dirigimos a
l a
yuntamiento una serie de consideraciones. As
í, la creación de un órgano consultivo de participación es una decisión que, en el caso que nos ocupa, corresponderá a
la voluntad mayoritaria del órgano de decisión municipal competente, puesto que no existe una obligación legal para su creación. En otros municipios la creación de organismos consultivos en materia medioambiental ha resultado un instrumento positivo para tratar de favorecer la participación ciudadana y para el seguimiento de los trabajos derivados de la implantación de la A
genda 21. A
nte la incertidumbre que implica la a
ctual coyuntura económica, el a
yuntamiento podría valorar otras posibilidades que permitieran a
lcanzar ese objetivo cuanto a
ntes, buscando otras fórmulas de gestión. As
í, el a
yuntamiento podría considerar la posibilidad de comenzar la puesta en marcha de este organismo as
esor mediante sus propios servicios municipales. Para ello puede contar con la experiencia de otros municipios del entorno que han puesto en marcha iniciativas similares. As
imismo, puede valerse de los trabajos previos realizados por el a
yuntamiento para la creación de órganos municipales ya existentes, como es el caso del Consejo As
esor de Urbanismo de Errrenteria.
Esta sección hace referencia a
las disfunciones en los procedimientos a
dministrativos seguidos para evaluar el impacto a
mbiental de los proyectos y a
ctividades incluyendo la evaluación del impacto a
mbiental, la a
utorización a
mbiental integrada y las licencia de a
ctividad clasificada o las a
ctividades comunicadas.
Una plataforma vecinal pone en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoiti (Bizkaia) por las a
fecciones que pueden implicar para el medio a
mbiente la implantación de un uso industrial que permitiría ubicar una planta de biomasa. El plan parcial que a
probó el desarrollo de este sector no incluiría la posibilidad de a
lbergar ese uso industrial y no había estado sujeto a
un procedimiento de evaluación a
mbiental. En la a
ctualidad está en tramitación la evaluación de impacto a
mbiental del proyecto. As
í mismo se cuestionaba el impacto a
mbiental del proyecto de urbanización previsto para este sector y de unas obras promovidas por el A
yuntamiento de Errigoiti de a
condicionamiento de un vial que mejorará su conexión con el sector. Dentro esta última cuestión se planteaba la falta de a
utorización de la a
dministración hidráulica para realizar obras en la zona de servidumbre y la ejecución de una orden de paralización decretada por la A
gencia Vasca del A
gua. En el caso del proyecto reurbanización está previsto el estudio del impacto a
mbiental de este proyecto por el Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Respecto a
las obras de a
condicionamiento del vial finalmente el a
yuntamiento ha solicitado la a
utorización sobrevenida de las obras ya iniciadas. Ello no obsta que se haya incoado el correspondiente expediente sancionador y la obligación de hacer para cumplir con la orden de paralización que corresponde a
la a
dministración hidráulica.
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
ctividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la a
dministración.
Las quejas relacionadas con las molestias de ruido, olores y humos provocados por el irregular funcionamiento de las a
ctividades situadas en el suelo urbano residencial, las denominadas a
ctividades clasificadas, han sido las denuncias más numerosas en esta área. Estas reclamaciones responden a
la falta de a
ctuación municipal a
las correspondientes denuncias a
pesar del control permanente exigible por parte de la a
dministración a
utorizante. Esto significa que la A
dministración dispone, en todo momento, de la facultad de imponer las medidas correctoras dirigidas a
solventar los problemas que en su ejercicio se derivaran, a
demás de revisar y a
ctualizar estas medidas si resultaran ineficaces para garantizar su correcto funcionamiento.
En la tramitación de los expedientes sigue siendo importante el número de municipios de nuestra comunidad a
utónoma que suelen infravalorar las funciones de inspección y control de las a
ctividades clasificadas y, en especial, de los establecimientos de hostelería. Con frecuencia, no les prestan ni la debida a
tención, ni les dedican los medios materiales y personales que su correcta gestión necesita.
Una cuestión específica es el ruido o molestias provocados entre los particulares. Este conflicto tiene una fórmula de solución a
través de las vías entre particulares. As
imismo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece dentro del ámbito de su ámbito de a
ctuación la contaminación a
cústica producida en las relaciones vecinales que excedan de los límites tolerables en conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. Para ello las a
dministraciones locales pueden tipificar como infracción mediante una ordenanza el ruido producido por los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables en conformidad con los usos locales. Sobre esta cuestión hemos realizado la Resolución del A
rarteko, de 12 de noviembre de 2010, por la que se concluye la reclamación presentada contra el A
yuntamiento de Trapagaran respecto a
su intervención en el control del ruido proveniente de una vivienda particular.
IV. 4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a
las quejas por vertidos que a
fectan a
la calidad a
mbiental de las a
guas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico y en el marítimo terrestre. Incluye las a
fecciones a
l medio a
mbiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
En este a
partado debemos incluir las reclamaciones que nos plantea una plataforma ecologista a
nte la situación del suelo contaminado en varias parcelas ubicadas en sector de A
nsio-Ibarreta en el término municipal de Barakaldo en las que está prevista su urbanización para usos residenciales. Tras la denuncia presentada el Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco procedió a
incoar un expediente para declarar la calidad del suelo. El expediente ha concluido declarando el suelo de estas parcelas como suelo a
lterado pero resulta compatible para el uso residencial previsto. En esos términos se han establecido una serie de medidas de control en caso de excavación a
dicional y un seguimiento de las a
fecciones subterráneas. En todo caso, la as
ociación muestra su preocupación por el hecho de que existen zonas en estas parcelas con suelos a
lterados con valores superiores a
los valores indicativos de evaluación B para uso urbano conforme la definición de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
El Departamento de Medio A
mbiente considera que, en conformidad con los resultados obtenidos en las medidas de seguimiento y control de las a
ctividades de excavación, ha quedado de manifiesto que se ha procedido a
la descontaminación del emplazamiento, verificándose que la calidad del suelo remanente es compatible con el uso residencial previsto. As
imismo, el órgano a
mbiental ha considerado necesario elaborar un estudio histórico pormenorizado de dicha área debido a
los diferentes problemas de calidad del suelo en esta área no incluida en el inventario de suelos sin existir a
ntecedentes conocidos de contaminación. Los resultados de dicho estudio permitirán, en su caso, iniciar el procedimiento de a
ctualización del inventario de suelos que soportan o han soportado a
ctividades potencialmente contaminantes del suelo.
IV. 5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluye las quejas que hacen referencia a
las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las a
ntenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a
Internet por WIFI.
Durante estos últimos a
ños, la a
ctividad de esta institución en esta materia se ha dirigido, por una parte, a
realizar un seguimiento de los diversos estudios que se han ido realizando para a
nalizar esta cuestión y, hasta la fecha, parece concluirse que no existe prueba a
lguna que determine la existencia de causa-efecto entre las radiaciones electromagnéticas producidas por las a
ntenas de telefonía móvil y la a
parición de graves enfermedades entre la población. También hemos observado los pronunciamientos judiciales que han recaído sobre denuncias formuladas por la A
dministración del Estado contra ordenanzas municipales reguladoras de este tipo de instalaciones.
Al respecto, conviene mencionar una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 17 de noviembre de 2009, 15 de junio de 2010 y 5 de octubre de 2010) en la que dado "el hecho que este riesgo por los campos electromagnéticos no puede ser considerado cerrado desde una perspectiva estrictamente científica" el TS establece que, a
través de ordenanzas de comunicaciones, es posible exigir medidas a
dicionales de protección bien mediante límites de exposición electromagnética inferiores a
los contemplados en la normativa estatal, Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, bien estableciendo distancias de protección frente a
determinada zonas sensibles (colegios, hospitales, parques y jardines públicos).
La precaución que conviene tener respecto a
esta materia, a
expensas de nuevas investigaciones y a
vances científicos, ha servido a
l Parlamento Vasco para a
probar la proposición no de ley 37/2009 sobre una ley para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil. También ha sido a
probada una moción de 4 de febrero de 2010 sobre medición de campos electromagnéticos en las escuelas públicas en la que, entre otras cuestiones, se insta a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación a
realizar mediciones de los campos electromagnéticos en las a
ulas del proyecto Eskola 2.0 en la que se emplea tecnología WIFI.
V. Conclusiones
• Durante el 2010 uno de los objetivos del área de medio a
mbiente ha sido desarrollar un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía. Para ello se ha tratado de fortalecer las relaciones con las as
ociaciones vinculadas con el medio a
mbiente en el país, con la intención de mantener un contacto permanente con estas as
ociaciones para conocer sus a
ctividades y buscar la creación de un marco estable de colaboración con ellas. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
• Otro de los objetivos estratégicos del área de medio a
mbiente ha sido el a
nálisis y la elaboración de propuestas sobre el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información a
mbiental. En ese contexto se ha realizado una recomendación de carácter general sobre la transparencia y el derecho de a
cceso a
la información que conste en poder las a
dministraciones públicas que tiene una especial relevancia para el medio a
mbiente. En el cap. IV del presente informe incluimos un resumen de dicha recomendación.
• Durante el a
ño 2010 las principales a
ctuaciones del A
rarteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas recibidas a
instancia de personas particulares y as
ociaciones.
• Principalmente las reclamaciones han versado por la inactividad de los a
yuntamientos a
nte los problemas de ruido, molestias y olores que producen a
ctividades como bares, restaurantes, supermercados, sociedades gastronómicas, locales de jóvenes o pescaderías. También se ha planteado el problema del ruido derivado de a
ctividades industriales.
• Respecto a
contaminación del suelo, hemos recibido quejas por suelos contaminados o a
lterados en dos zonas de Barakaldo. Esta institución está tramitando una investigación de oficio sobre el seguimiento del Plan de suelos contaminados del País Vasco 2007-2011.
• Respecto a
las quejas presentadas con problemas de a
cceso a
información a
mbiental debemos seguir insistiendo en que la a
dministración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que a
l respecto conste en las dependencias a
dministrativas.
• Por otro lado, la participación a
mbiental cuando todavía están todas las a
lternativas a
biertas es un elemento esencial para garantizar una correcta decisión. Las a
dministraciones deben poner los medios para que en los procesos de decisión concurran dialogo, participación y respeto.
• Respecto a
la contaminación electromagnética derivada de instalaciones de a
ntenas de telefonía móvil y de las redes wifi conviene seguir con a
tención la evolución de las investigaciones en torno a
l impacto a
la salud de los campos electromagnéticos. En todo caso, las a
dministraciones deberán intervenir para controlar la legalidad de las instalaciones conforme a
la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que regulen esta cuestión.
• Es a
premiante una modificación de la Ley 3/1998 para que el Parlamento Vasco regule las a
ctividades e instalaciones molestas o contaminantes sujetas a
a
utorizaciones a
dministrativas o a
comunicaciones previas. La falta de esa Ley, conforme a
las previsiones de la directiva y de la legislación estatal que regula la liberalización de servicios, esta provocando incertidumbre jurídica a
las a
dministraciones vascas y a
particulares que debe ser enmendado de inmediato.