5. Justicia
El área de justicia ha abierto un total de 36 nuevos expedientes de queja en 2010, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
− Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 14
− C
olegios de abogados y procuradores 6
− Asistencia jurídica gratuita 5
− Otros aspectos 5
− C
olegios de notarios y de registradores 1
− Otros c
olegios profesionales 1
− Registro c
ivil y registro de la propiedad 1
En c
uanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al c
ierre de este informe es el siguiente:
class="2-2Texto">Junto a ellas, debemos dar c
uenta de otras 252 reclamaciones que no han podido ser aceptadas, bien por plantear un c
onflicto entre particulares, bien por impedimento c
ompetencial. De entre éstas, algunas han sido interpuestas c
ontra actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que la Ley nos ordena remitir al Defensor del Pueblo. Pero en su mayoría ponían en c
uestión decisiones de los tribunales, frente a las c
uales ni ésta ni ninguna otra instancia puede intervenir, en aras de preservar la independencia de jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones: c
uando son de c
arácter jurisdiccional, solo c
abe la vía de recurso ante el tribunal superior al que las dictó; las de c
arácter gubernativo deben ser puestas en c
onocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de la Fiscalía o del Servicio de Inspección del C
onsejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
II.1. Gestiones en c
olaboración c
on jueces y fiscales
En aplicación de los c
riterios expuestos, hemos debido rechazar aquellos asuntos que hubieran sido objeto o se encontraran pendientes de resolución judicial, la mayor parte de los c
uales venían formulados en términos de queja c
ontra el funcionamiento de la Administración de Justicia. Muchas de estas quejas, sin embargo, revelaban situaciones de desprotección o de falta de información de sus usuarios, ante las que el Ararteko ha entendido que debía apurar al máximo su margen de actuación aún c
uando, formalmente, no hayan podido ser objeto de tramitación.
Para ello, tras analizar detenidamente tales situaciones, y siempre en c
oordinación c
on la representación legal de las personas reclamantes, hemos tratado de identificar los factores que las provocaban, c
on el fin de c
ontribuir a paliarlas por medio de gestiones informales ante los juzgados. No nos hubiera sido posible llevar a c
abo este tipo de actuaciones sin la c
olaboración que hemos recibido, y que es justo reconocer, tanto de la judicatura c
omo de las secretarías y el personal de los juzgados, así c
omo de los equipos profesionales y los servicios de apoyo a la Administración de Justicia. Las quejas que han dado lugar a este tipo de gestiones pueden ser c
lasificadas c
omo sigue:
• las referentes a retrasos en la tramitación, o bien a disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado, ya fuera en la información facilitada, ya en la atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial. En c
oncepto de tal fue incluida también, a estos efectos, la Asamblea de Mujeres de Álava, que se dirigió al Ararteko en relación c
on un c
aso que destacamos por su gravedad. Se trata de la desaparición de una mujer que c
arecía de familia en Euskadi, y c
uya muerte se sospechaba tras haber sido vista por última vez saliendo de un recurso de acogida municipal de Gasteiz, donde se encontraba c
on sus hijos c
omo víctima de violencia de género. Si bien existía una investigación judicial y policial al respecto, la c
itada entidad solicitaba que se impulsara su búsqueda; nos trasladaba también la inquietud social suscitada por el tiempo transcurrido sin que se averiguara su paradero, así c
omo por el motivo de de que esta señora hubiera sido acogida en el albergue municipal y no en un recurso especializado, c
uyo acompañamiento acaso habría evitado su desaparición. Abordamos nuestra intervención desde una doble perspectiva:
1. realizar gestiones interesándonos por la marcha de las investigaciones, de las que hemos mantenido informadas a las reclamantes. Hemos c
ontado para ello c
on la c
olaboración de la Fiscalía de Álava, así c
omo c
on la de del Departamento de Interior, y en particular c
on la de su Oficina para la Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
2. investigar c
uál había sido la actuación de los servicios sociales municipales a la hora de ofrecer alojamiento y acompañamiento social a esta mujer. De ello resultó que sí había sido alojada inicialmente en recursos de acogida especializados para mujeres víctimas de violencia de género, que había abandonado en dos ocasiones para marchar a su país. C
uando retornó por última vez, la elección del C
entro Municipal de Acogida c
omo alojamiento más adecuado para ella se basó, entre otras c
osas, precisamente en la necesidad de asegurarle vigilancia las 24 horas del día, c
on el fin de que su marido no se aproximara a ella, habida c
uenta de que en anteriores ocasiones ésta había desvelado a su c
ónyuge la situación del piso de acogida en que se hallaba. C
oncluimos que no se advertía actuación incorrecta al respecto por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, c
uyos esfuerzos para tratar de ayudar a esta mujer valoramos positivamente. Instamos en todo c
aso a los poderes públicos a poner todos los medios posibles al servicio de la investigación, que a la fecha de c
ierre de este informe c
ontinúa abierta.
• En segundo lugar, las que han c
onsistido en hacer llegar al Juzgado c
ircunstancias personales de los reclamantes que, por distintas razones, no habían sido tenidas en c
uenta a pesar de su relevancia a efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas: básicamente, procesos de reinserción socio-laboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
• Por último c
abe destacar las reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, c
uyos promotores se veían afectados, fundamentalmente, por dos tipos de problemas:
o por un lado patrimoniales, c
omo el c
obro de indemnizaciones derivadas de responsabilidad c
ivil, el pago a los peritos de los honorarios por sus dictámenes, o la devolución de fianzas.
o por otro, los referidos al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación c
on los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. La c
uestión nos parece particularmente grave, tanto por la c
entralidad de los derechos afectados c
omo por sus c
onsecuencias sobre los menores, lo que nos ha llevado a interesarnos por estos c
asos también ante la Fiscalía.
Debemos agradecer a los y las fiscales superiores por la c
eleridad y eficacia c
on que han c
olaborado c
on el Ararteko, no sólo en este ámbito sino en los demás que nos son c
omunes, así c
omo por haber tenido la deferencia de informarnos puntualmente de sus gestiones al respecto. Pretendemos profundizar en la c
omunicación y c
olaboración entre ambas instituciones, por entender que ello ha de repercutir positivamente en el trabajo que, c
ada c
ual en el marco de sus c
ompetencias, c
ompartimos en materia de garantía de derechos.
II.2. La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Más allá de la buena voluntad que encontramos en los distintos operadores jurídicos para desbloquear los c
asos que son objeto de queja ante el Ararteko, las disfunciones de las que éstos dan c
uenta obedecen, en gran medida, a problemas que tienen que ver c
on la estructura misma de los juzgados. Un modelo organizativo que sitúa a c
ada juez o tribunal a la c
abeza de una oficina propia, en la que además de sus funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dirige y c
oordina todos los servicios destinados a la tramitación de los c
asos que le son asignados.
En el c
aso de las Fiscalías, el problema radica, fundamentalmente, en la asignación a la más alta representación de c
ada Fiscalía –el o la Fiscal Jefe– de un importante número de funciones que tienen poco que ver c
on la función fundamental legalmente asignada, y se enmarcan en los ámbitos organizativo y de recursos humanos, no solo de la plantilla fiscal sino de toda la oficina fiscal, sin que existan unidades de apoyo al Fiscal Jefe para ello.
Se trata de unas estructuras pensadas en el siglo XIX para una sociedad y un momento histórico que no sólo planteaban a la Administración de Justicia retos diferentes a los de la actualidad, sino que tampoco le ofrecían las mismas oportunidades. Es c
ierto que el servicio público de la Justicia ha de hacer frente hoy a nuevas exigencias, tanto en términos de número y c
omplejidad de los c
asos c
omo de eficiencia, c
ercanía y transparencia en su tramitación, pero no lo es menos que nuestros Juzgados, Tribunales y Fiscalías tienen hoy a su disposición una tecnología y unos sistemas de gestión que les permiten obtener de los medios a su servicio, tanto humanos c
omo materiales, un rendimiento difícil de c
oncebir c
uando dicha estructura fue diseñada.
class="2-2Texto">Para optimizar ese rendimiento se ha desarrollado el modelo de nueva oficina judicial y fiscal,, c
uya implantación es el gran reto de la Administración de Justicia en el momento presente. Surgido de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada en 2003, obedece a la necesidad de liberar a Jueces, Magistrados y Fiscalías de las tareas no vinculadas estrictamente a sus funciones jurisdiccionales, organizando el trabajo del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en torno a oficinas c
omunes que, al dar servicio de forma flexible a varios juzgados y unidades funcionales, aprovechan de forma más eficiente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
class="2-2Texto">Su puesta en marcha ha supuesto la aprobación de dos normas c
omplementarias: la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Si bien la modificación de la legislación procesal entró en vigor en mayo de 2010, su implantación, en la que la figura del Secretario Judicial adquiere la responsabilidad de la organización de la oficina judicial, y se incluyen sistemas de gestión protocolizada y c
omún para las diversas unidades en las que se organiza aquella, está previsto por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco que sea progresiva, c
omenzando por las experiencias piloto puestas en marcha a lo largo del pasado año en los juzgados de Getxo y Amurrio, hasta c
ompletarse en 2013 en el de Bilbao.
II.3. Iniciativas de modificación normativa
Han sido particularmente numerosas las personas que, un año más, han acudido al Ararteko en relación c
on las decisiones que adoptan los tribunales sobre el c
uidado de los hijos e hijas c
omunes en los supuestos de rupturas matrimoniales o de pareja. Se trata del tema que motiva un mayor número de quejas ante esta institución por c
ausa del funcionamiento de la Administración de Justicia.
En los términos en que está actualmente regulada la materia, basta c
on que alguno de los miembros de la pareja se oponga a que dicha responsabilidad c
orresponda a ambos por igual para que, salvo c
asos excepcionales, la separación suponga para los menores una restricción radical de su c
omunicación c
on uno de sus progenitores, que en la inmensa mayoría de los c
asos resulta ser el padre. Las personas reclamantes solicitaban que esta institución c
ontribuyera a allanar el c
amino, en la medida de sus posibilidades, para que los avances sociales en materia de c
orresponsabilidad parental tuvieran su reflejo también en los tribunales. Y apelaban para ello a dos de los ejes que han de vertebrar nuestra actuación: promover la igualdad entre mujeres y hombres, y defender el interés prioritario de los y las menores.
class="2-2Texto">A lo largo de los tres últimos años hemos venido planteando al Parlamento, a la luz de estas dos referencias, nuestra reflexión en torno a la práctica de nuestros tribunales en esta materia. Y hemos c
oncluido que las quejas recibidas encontrarían un c
auce razonable de resolución si, c
uando uno de los progenitores solicita c
ompartir el c
uidado de hijos e hijas y el otro pretende ejercerlo en exclusiva, el o la juez pudiera establecer la fórmula de c
orresponsabilidad parental que, a la vista de las c
ircunstancias de c
ada c
aso, entendiera más adecuada al interés de los y las menores. En este momento, sin embargo, a pesar de las modificaciones operadas en el Código C
ivil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, dicha posibilidad no sólo está c
ontemplada c
omo excepcional, sino que los restrictivos términos que la regulan explican su escasa aplicación.
En nuestro último informe ordinario adquirimos a este respecto dos c
ompromisos para 2010: por un lado, exponer dicha reflexión ante la Defensoría del Pueblo estatal, para que planteara la situación ante la C
ortes Generales y en su c
aso les sugiriera, c
omo órgano legislativo c
ompetente, la c
orrespondiente modificación legal; por otro, y c
on independencia de que c
arezca de c
ompetencias para legislar en la materia, instar ante el Parlamento Vasco que estudiara la posibilidad de adoptar al respecto una proposición no de Ley –así lo fueron haciendo, en distintos momentos del año, las Juntas Generales de los tres territorios históricos– o, en su c
aso, ejercer la iniciativa legislativa ante las C
ortes Generales.
class="2-2Texto">En el mes de mayo nos dirigimos a tal efecto a nuestro homólogo estatal, que respondió indicando que no c
onsideraba necesario en el momento presente instar dicha modificación. Asimismo remitimos un dictamen sobre esta c
uestión a los grupos de la C
ámara Vasca, que en aquel momento no tuvo eco en el debate parlamentario. En c
uanto a las personas que c
ontinuaban dirigiendo quejas al Ararteko, si bien hemos debido responderles indicando que el abordaje de esta materia requeriría de medidas legislativas que no están al alcance de los órganos incluidos en nuestro ámbito c
ompetencial, lo c
ierto es que sus c
onsecuencias inciden directamente en derechos c
uya garantía forma parte esencial de la misión de esta Defensoría, además de c
ondicionar todo tipo de decisiones administrativas sobre las que esta institución ejerce sus funciones de c
ontrol. Por todo ello, el Ararteko c
onsideró que debíamos hacer pública nuestra reflexión en forma de recomendación general, de manera que tanto los poderes públicos c
ompetentes c
omo la sociedad en general c
onozcan las razones que llevan a esta institución a entender necesaria una modificación legislativa que, respetando ante todo el interés de los y las menores, c
ontribuya a superar los obstáculos a la c
orresponsabilidad parental en el c
uidado de los hijos e hijas de las parejas separadas: Recomendación general del Ararteko 1/2010, de 15 de octubre. C
orresponsabilidad parental en parejas separadas: el papel de los poderes públicos.
III. Plan de actuación
La labor desarrollada por el Área a lo largo del año no sólo ha sido reactiva en respuesta a las quejas recibidas, sino que ha obedecido a nuestra opción por intervenir en c
lave proactiva ante los aspectos mejorables que c
onstatamos, para lo que hemos llevado a c
abo diversas actuaciones de acuerdo c
on el siguiente plan:
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos mantenido c
ontacto y nos hemos reunido c
on el Observatorio de Derechos Lingüísticos, c
on objeto de c
onocer su valoración sobre efectividad de las medidas para la libre opción de idioma oficial en la Administración de Justicia, y en particular en lo que respecta a la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de niños y niñas en los Juzgados de Paz que actúan en funciones de Registro C
ivil delegado.
Hemos atendido asimismo las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales c
omo internacionales, que han pedido entrevistarse c
on el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
III.2. Reuniones c
on responsables institucionales y c
orporativos
1. Además de las gestiones puntuales ante miembros de la Fiscalía para la resolución de expedientes específicos, nos hemos reunido c
on el nuevo fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Hemos querido c
on ello avanzar en la c
oordinación de ambas instituciones en los ámbitos que c
omparten en la defensa de derechos, y en particular en materia de extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, así c
omo en relación c
on la implantación de la nueva oficina judicial.
2. C
on el mismo fin nos hemos reunido c
on el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre ellos los presidentes y presidenta de las tres Audiencias Provinciales de nuestra C
omunidad. Hemos de agradecer la disponibilidad que mostraron para facilitar la c
ooperación entre la judicatura y esta institución, así c
omo su ponderación del valor que nuestras resoluciones e informes tienen para jueces y tribunales, a efectos de profundizar en el c
onocimiento de las realidades sobre las que se pronuncian.
3. Hemos mantenido encuentros c
on decanos y vocales de las Juntas de Gobierno de los C
olegios de Abogados de los tres territorios históricos, c
on el fin de c
ontrastar sus valoraciones en torno al proceso de implantación de la nueva oficina judicial y la regulación de la justicia gratuita, así c
omo de hacer seguimiento de las recomendaciones emitidas por esta institución en relación c
on las funciones que desempeñan los c
olegios c
omo Administración c
orporativa. Estos encuentros nos han dado ocasión de tratar, asimismo, las c
uestiones más recurrentes en los expedientes de queja referidos a dichas funciones, que son básicamente tres: insuficiente motivación de las resoluciones de archivo de denuncias en materia deontológica, necesidad de investigación de la responsabilidad disciplinaria de letrados a los que sus c
lientes reclaman una responsabilidad c
ivil por gestión negligente, y disfunciones en el turno de oficio. Por lo que se refiere a este último c
oncepto, hemos de hacer c
onstar la disminución de las quejas recibidas, así c
omo la c
olaboración que los Servicios de Orientación Jurídica c
olegiales han prestado a esta institución para aclararlas y, en su c
aso, resolverlas.
4. Hemos c
elebrado reuniones y sesiones de trabajo c
on la titular y diversos responsables el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que han versado en torno a la implantación de la nueva oficina judicial, los problemas relacionados c
on el bilingüismo en la Administración de Justicia, el proyecto de nueva regulación de la justicia gratuita, la atención jurídica a menores y la asunción de c
ompetencias en materia penitenciaria, c
uestión a la que nos referiremos específicamente en el Área de Personas en prisión. Estos encuentros nos han dado ocasión de plantear, asimismo, la necesidad de potenciar los servicios mediante los que el Departamento presta atención en los Juzgados las personas detenidas y a las víctimas, así c
omo a la ejecución penal y la reinserción, c
uya labor, un año más, hemos de valorar muy positivamente.
5. Por último, c
abría destacar las reuniones y sesiones de trabajo c
on la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia Machista del Departamento de Interior, tanto de c
ara al seguimiento de los protocolos existentes c
omo a la revisión de la atención prestada en determinados c
asos, que se encontraban en sede judicial. Uno de los encuentros tuvo lugar en c
olaboración c
on el Ayuntamiento de Barakaldo, c
on el fin de identificar ámbitos de mejora en la respuesta institucional a raíz de lo sucedido en un c
aso de violencia doméstica, en el que la familia de la víctima había sentido que dicha respuesta, en lugar de servir para proteger su intimidad, había propiciado un tratamiento mediático poco respetuoso.
III.3. Recomendaciones generales
class="2-2Texto">Además de la Recomendación General anteriormente c
itada sobre c
orresponsabilidad parental, a lo largo del año ha sido objeto de especial seguimiento en el Área la Declaración del Ararteko c
ontra la Tortura de diciembre de 2004.
Para ello nos hemos valido de tres referencias fundamentales: las observaciones formuladas a España en los años transcurridos desde entonces por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los Derechos Humanos; las c
onclusiones que se obtienen de las visitas de inspección giradas por esta institución en este tiempo, así c
omo de los estudios empíricos que, en los últimos años, han analizado muestras significativas de detenciones incomunicadas; por último, las sentencias emitidas al respecto, en los últimos años, por el Tribunal C
onstitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
class="2-2Texto">Los datos así recabados han sido plasmados en nuestro Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora. En él se refleja el margen de mejora que esta institución ha c
onstatado en aspectos tales c
omo el c
ontrol judicial de los derechos del detenido incomunicado, la asistencia letrada, la elaboración de los informes forenses o la investigación de las denuncias que por este motivo se presentan. Analizamos detenidamente todos ellos, y proponemos una serie de medidas específicas para incrementar, por medio de la transparencia, la eficacia preventiva del sistema de garantías. Sus aspectos más relevantes se resumen en los siguientes puntos:
• Que la grabación audiovisual de la detención sea sistemática y c
ubra todas las dependencias policiales y lugares de detención, incluyendo los vehículos en que sea trasladada la persona detenida. Que tanto la defensa c
omo las instituciones de garantía de los derechos humanos tengan acceso a las grabaciones, y que éstas sean c
onservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
• Que aunque el abogado que asista al detenido incomunicado sea designado de oficio, tenga acceso al mismo desde el inicio de la detención, y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia de letrado.
• En c
uanto a los exámenes médicos, asegurar su c
onfidencialidad, permitir la presencia junto al forense de un médico designado por la persona detenida, y que los informes sobre el trato al detenido incomunicado se elaboren se acuerdo c
on un protocolo de obligado c
umplimiento, c
uenten c
on supervisión profesional c
ualificada y se ajusten a los estándares internacionales.
• Nuestro estudio propone por último una serie de medidas relacionadas c
on los protocolos de actuación policial, tanto en lo que se refiere al trato hacia la persona detenida c
omo a su familia.
IV. Quejas destacadas
Reseñamos a c
ontinuación dos c
asos representativos de la amplia tipología de quejas a la que hemos hecho referencia:
IV.1. Representación de la Administración ante el Tribunal Superior de Justicia
Una persona acudió al Ararteko en queja por la incompatibilidad existente, en su opinión, entre los estatutos sociales de Osakidetza y el hecho de que el Servicio Vasco de Salud c
ontratara procuradores para su representación en procedimientos c
ontencioso-administrativos ante el TSJ, así c
omo porque dicha tarea recayera siempre en determinados profesionales. Denunciaba además falta de transparencia en dicha actuación, pues c
uando había solicitado información sobre el procedimiento seguido para designarlo, el c
itado Ente se había limitado a c
onfirmarle que tal práctica existía, y que los procuradores elegidos lo eran por su profesionalidad y su buen hacer.
El Ararteko solicitó información al respecto a Osakidetza, que respondió manifestando que la actuación administrativa objeto de queja no había producido perjuicio al reclamante, lo que le llevaba a entender que éste no tenía derecho a recibir más información que la que ya se le ha facilitado. C
uestionaba por ello que existiera motivo para la intervención de esta institución, habida c
uenta de la falta de interés legítimo subyacente.
Manifestamos a Osakidetza que no nos era posible c
ompartir esta valoración, pues la información a la que se refería nuestra solicitud de c
olaboración no versaba sobre una actuación específica de la Administración en relación c
on la c
ual fuera necesario haber sufrido un perjuicio o acreditar un interés legítimo particular. Tampoco pretendíamos que se facilitasen al reclamante datos privados de una persona en c
oncreto. Nos referíamos a una información a la que es aplicable el principio de transparencia en el funcionamiento de los servicios públicos, y en c
oncreto a la práctica de encargar su representación procesal a determinados despachos de procuradores.
Por otra parte, y al margen de c
uestiones de transparencia ante la c
iudadanía, esta institución asumió por propia iniciativa la necesidad de intervenir para recordar a la Administración que nos hallábamos ante una c
uestión de interés general, que hace referencia a principios básicos que han de presidir la actuación administrativa, c
omo los de publicidad, c
oncurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, así c
omo a principios de buena Administración. En esta línea, le expusimos nuestro c
riterio de que todo ello impediría basar la elección de determinados procuradores en la afirmación de que destacan sobre los demás en profesionalidad y buen hacer, a no ser que se hiciera en aplicación de indicadores que permitan, de forma objetiva y evaluable, determinar si efectivamente es así.
Osakidetza respondió dando c
umplida respuesta a lo solicitado, y haciéndonos llegar un nuevo Pliego de Bases Técnicas por las que se regirían en lo sucesivo las c
ontrataciones de sus procuradores, que a nuestro entender integraba de forma razonable los c
itados principios.
IV.2. Información facilitada a la c
iudadanía por el Juzgado de Paz c
omo Registro C
ivil delegado
Compareció ante esta institución un c
iudadano exponiendo el perjuicio moral y económico que le había c
ausado la errónea información facilitada por el secretario de su Ayuntamiento, c
uando acudió al Juzgado de Paz de su localidad, c
omo Registro C
ivil delegado, para tramitar la documentación necesaria para c
ontraer matrimonio c
on una persona extranjera. De la respuesta del Juez de Paz se desprendía que, efectivamente, la información inicialmente facilitada resultó errónea, y que dicho error derivaba del hecho de que el Secretario municipal, a pesar de ejercer c
omo c
olaborador del Registro, desconocía la legislación española aplicable a este expediente.
class="2-2Texto">Cuestión distinta es si el Juzgado de Paz, teniendo en c
uenta los medios humanos y materiales de que disponía, podía ser c
onsiderado responsable de ello y de los perjuicios que se hubieran podido c
ausar. En c
ualquier c
aso, lo relevante para esta institución era que el reclamante, c
omo usuario de la Administración de Justicia, tenía derecho a ser informado c
umplidamente por parte de ésta, y a que dicha información se la facilitara el órgano ante el que debía tramitar el expediente en c
uestión, que no era otro que el Juzgado de Paz. Expusimos al Registro C
ivil de Vitoria-Gasteiz, así c
omo al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que c
onsiderábamos prioritario adoptar medidas para que disfunciones de este tipo no vuelvan a producirse, tanto en el ámbito de la formación del personal c
omo en el de la edición de materiales informativos actualizados sobre la documentación que es necesario aportar en los distintos expedientes, siendo asimismo de desear la existencia de c
riterios c
laros para que, superando voluntarismos, toda duda que pueda existir al respecto en un Juzgado de Paz pueda ser resuelta mediante c
anales inmediatos de c
omunicación c
on su registro de referencia, evitando a la persona usuaria la reiteración de trámites ante el Juzgado.
En esta línea respondió el Registro, que nos escribió indicando que había remitido a los 42 Registros c
orrespondientes a su partido judicial instrucciones precisas al respecto, así c
omo información en torno a la normativa que regula esta materia. El Departamento, por su parte, nos respondió que, c
ompartiendo las valoraciones expuestas, serían tenidas en c
uenta de c
ara a los c
ursos de formación que organiza para los jueces de paz, así c
omo que el asunto será tratado en las reuniones periódicas que se mantienen c
on los distintos órganos judiciales c
on el fin de aportar soluciones en materia de medios personales, materiales y organizativos.
V. Conclusiones
V.1. Las quejas por el funcionamiento de la Administración de Justicia siguen siendo mayoritarias en este Área, tanto por lo que se refiere a las que son objeto de tramitación c
omo a las que, habiendo debido ser formalmente rechazadas, han motivado algún tipo de gestión informal en los términos arriba expuestos. Nuestro papel al respecto, en todo c
aso, no ha de ser sólo ni prioritariamente el de posibilitar la exigencia de responsabilidades por las disfunciones de que puedan dar c
uenta. En nuestra experiencia, la eficacia del servicio que prestamos a la c
iudadanía en este ámbito depende más bien de los niveles de interlocución y c
olaboración c
on las personas que integran las c
arreras judicial y fiscal que seamos c
apaces de generar para resolverlas, y en esa línea hemos de enfocar nuestras prioridades.
V.2. La nueva oficina judicial y fiscal está diseñada para aportar a la estructura de nuestros juzgados y fiscalías la flexibilidad que precisan para hacer un uso más racional de los recursos a su disposición, aprovechando mejor las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. El reto es hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la c
iudadanía en términos de c
eleridad, c
ercanía, transparencia y c
alidad de las resoluciones. Su implantación, en c
ualquier c
aso, supone un proceso c
omplejo, c
uya materialización exige trabajar c
on todos los operadores jurídicos implicados. El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco viene desarrollando un importante esfuerzo en tal sentido, que ha sido objeto de seguimiento por parte de esta institución y que valoramos positivamente. No ha sido posible, no obstante, c
umplir las previsiones iniciales de implantación, pues ésta depende de la c
orrespondiente disponibilidad presupuestaria, así c
omo de la incidencia de una normativa estatal c
uya aprobación, pendiente a la fecha de c
ierre de este informe, está prevista para el primer trimestre de 2011.
V.3. La mejora del servicio de la Justicia, no obstante, no pasa únicamente por lograr economías de escala en la gestión de los recursos. Es necesario aprovechar, entre otras c
osas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas y una solución más integral de los c
onflictos que subyacen a muchos pleitos. Por eso entendemos que la apuesta del Departamento de Justicia y Administración Pública en este sentido, reflejada en la c
onferencia internacional organizada en Bilbao, debe tener c
ontinuidad.
V.4. A lo largo del año han sido varios los c
asos en que las disfunciones denunciadas han c
onsistido en la filtración a los medios de c
omunicación de datos o c
ircunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, c
uya difusión, particularmente c
uando afectaban a menores, violaba a nuestro juicio el derecho a la intimidad. Es preciso extremar el c
elo para evitar tales filtraciones, así c
omo hacer un llamamiento a la responsabilidad de los medios al informar sobre c
asos judicializados que puedan ser de interés público.
class="2-2Texto">V.5. Han aumentado este año las quejas por imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. Aun c
uando somos c
onscientes de la dificultad que se deriva de los proyectos en los que intervienen diversas administraciones c
on c
ompetencias c
oncurrentes, debemos reiterar el análisis y la c
rítica c
ontenidos en el informe del año pasado, pues es manifiesta en esta materia la vulneración de los derechos de las personas usuarias de la Administración de Justicia, c
uya virtualidad se ve c
ondicionada a la futura implantación en los Juzgados de Paz de la aplicación informática Inforeg-4. Para hacerla posible se ha suscrito, a finales de octubre de 2010, un acuerdo entre el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y la Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Industria, C
omercio y Turismo, lo que valoramos positivamente. No es posible ignorar, sin embargo, que ya en enero de 2008 fue suscrito un c
onvenio entre las mismas partes y c
on el mismo objeto, por lo que la actuación desarrollada por los poderes públicos en los últimos tres años para hacer efectivo este derecho no arroja un balance positivo, ni en lo normativo ni en lo material. Por otra parte, no podemos olvidar que un acuerdo por sí mismo no logrará desbloquear la situación si, c
omo sucedió en el pasado, no existiera la disponibilidad presupuestaria requerida para poder implementar las medidas en él previstas, o fallase la c
olaboración de algunas de las partes. No basta, además, la implicación de las partes que lo suscriben, sino también, y muy especialmente, la de los Ayuntamientos, a fin de evitar que su puesta en marcha se vea c
ondicionada por posibles problemas de c
ompatibilidad entre la red del Gobierno y la red municipal. Esta institución llevará acabo gestiones al respecto ante EUDEL, pues a la fecha de c
ierre de este informe ya se habían producido retrasos por este motivo en el plan piloto inicialmente previsto para la implantación del c
itado aplicativo. Por último, y en tanto ésta tiene lugar, proponemos a la Administración que explore otras vías (derivación a las c
abeceras de partido, inscripción manual) para hacer frente a un incumplimiento de la ley que, c
uanto más se alarga en el tiempo, menos razonable resulta justificar ante la c
iudadanía apelando a la falta de informatización o interconexión entre administraciones y sistemas.
V.6. En c
uanto a las medidas que hemos propuesto para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, esta institución no sólo hará un seguimiento de su implementación por parte la Policía Vasca, sino también de su acogida en ámbito jurisdiccional, pues la efectividad de muchas de ellas dependerá de que su necesidad sea valorada por los jueces a los que está encomendada, en última instancia, la garantía de los derechos de las personas c
uya incomunicación autoricen.
V.7. Han disminuido significativamente este año las quejas referidas al funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar, lo que atribuimos al impacto de la reorganización y nueva regulación puesta en marcha por el Gobierno Vasco, c
uyo c
ontenido valoramos positivamente en nuestro informe anterior. Hemos debido intervenir, no obstante, ante problemas puntuales suscitados por la existencia de listas de espera para hacer uso de los mismos. Si bien los c
asos planteados fueron resueltos satisfactoriamente, nos dieron ocasión de exponer nuestro c
riterio de que, en c
aso de que la saturación de uno de tales recursos provoque retrasos que impidan el c
umplimiento de medidas de c
omunicación paterno-filial en los términos que hayan sido acordados judicialmente, la Administración que lo gestiona debe c
omunicarlo inmediatamente al Juzgado, de modo que éste tenga c
onocimiento de ello y disponga lo procedente a tales efectos.