5. Justicia
I. El área en cifras
El área de justicia ha a
bierto un total de 36 nuevos expedientes de queja en 2010, que representan un 2,74% del total de los a
dmitidos a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
− Funcionamiento de la A
dministración de Justicia y de la oficina judicial 14
− Colegios de a
bogados y procuradores 6
− As
istencia jurídica gratuita 5
− Derechos ciudadanos 3
− Colegios de notarios y de registradores 1
− Otros colegios profesionales 1
− Registro civil y registro de la propiedad 1
En cuanto a
las quejas tramitadas a
lo largo del a
ño, su estado a
l cierre de este informe es el siguiente:
Junto a
ellas, debemos dar cuenta de otras 252 reclamaciones que no han podido ser a
ceptadas, bien por plantear un conflicto entre particulares, bien por impedimento competencial. De entre éstas, a
lgunas han sido interpuestas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que la Ley nos ordena remitir a
l Defensor del Pueblo. Pero en su mayoría ponían en cuestión decisiones de los tribunales, frente a
las cuales ni ésta ni ninguna otra instancia puede intervenir, en a
ras de preservar la independencia de jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones: cuando son de carácter jurisdiccional, solo cabe la vía de recurso a
nte el tribunal superior a
l que las dictó; las de carácter gubernativo deben ser puestas en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de la Fiscalía o del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. Gestiones en colaboración con jueces y fiscales
En a
plicación de los criterios expuestos, hemos debido rechazar a
quellos as
untos que hubieran sido objeto o se encontraran pendientes de resolución judicial, la mayor parte de los cuales venían formulados en términos de queja contra el funcionamiento de la A
dministración de Justicia. Muchas de estas quejas, sin embargo, revelaban situaciones de desprotección o de falta de información de sus usuarios, a
nte las que el A
rarteko ha entendido que debía a
purar a
l máximo su margen de a
ctuación a
ún cuando, formalmente, no hayan podido ser objeto de tramitación.
Para ello, tras a
nalizar detenidamente tales situaciones, y siempre en coordinación con la representación legal de las personas reclamantes, hemos tratado de identificar los factores que las provocaban, con el fin de contribuir a
paliarlas por medio de gestiones informales a
nte los juzgados. No nos hubiera sido posible llevar a
cabo este tipo de a
ctuaciones sin la colaboración que hemos recibido, y que es justo reconocer, tanto de la judicatura como de las secretarías y el personal de los juzgados, as
í como de los equipos profesionales y los servicios de a
poyo a
la A
dministración de Justicia. Las quejas que han dado lugar a
este tipo de gestiones pueden ser clasificadas como sigue:
• las referentes a
retrasos en la tramitación, o bien a
disfunciones o as
pectos mejorables que hemos identificado, ya fuera en la información facilitada, ya en la a
tención prestada a
las personas interesadas en un expediente judicial. En concepto de tal fue incluida también, a
estos efectos, la As
amblea de Mujeres de Álava, que se dirigió a
l A
rarteko en relación con un caso que destacamos por su gravedad. Se trata de la desaparición de una mujer que carecía de familia en Euskadi, y cuya muerte se sospechaba tras haber sido vista por última vez saliendo de un recurso de a
cogida municipal de Gasteiz, donde se encontraba con sus hijos como víctima de violencia de género. Si bien existía una investigación judicial y policial a
l respecto, la citada entidad solicitaba que se impulsara su búsqueda; nos trasladaba también la inquietud social suscitada por el tiempo transcurrido sin que se a
veriguara su paradero, as
í como por el motivo de de que esta señora hubiera sido a
cogida en el a
lbergue municipal y no en un recurso especializado, cuyo a
compañamiento a
caso habría evitado su desaparición. A
bordamos nuestra intervención desde una doble perspectiva:
1. realizar gestiones interesándonos por la marcha de las investigaciones, de las que hemos mantenido informadas a
las reclamantes. Hemos contado para ello con la colaboración de la Fiscalía de Álava, as
í como con la de del Departamento de Interior, y en particular con la de su Oficina para la A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género.
2. investigar cuál había sido la a
ctuación de los servicios sociales municipales a
la hora de ofrecer a
lojamiento y a
compañamiento social a
esta mujer. De ello resultó que sí había sido a
lojada inicialmente en recursos de a
cogida especializados para mujeres víctimas de violencia de género, que había a
bandonado en dos ocasiones para marchar a
su país. Cuando retornó por última vez, la elección del Centro Municipal de A
cogida como a
lojamiento más a
decuado para ella se basó, entre otras cosas, precisamente en la necesidad de as
egurarle vigilancia las 24 horas del día, con el fin de que su marido no se a
proximara a
ella, habida cuenta de que en a
nteriores ocasiones ésta había desvelado a
su cónyuge la situación del piso de a
cogida en que se hallaba. Concluimos que no se a
dvertía a
ctuación incorrecta a
l respecto por parte del A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cuyos esfuerzos para tratar de a
yudar a
esta mujer valoramos positivamente. Instamos en todo caso a
los poderes públicos a
poner todos los medios posibles a
l servicio de la investigación, que a
la fecha de cierre de este informe continúa a
bierta.
• En segundo lugar, las que han consistido en hacer llegar a
l Juzgado circunstancias personales de los reclamantes que, por distintas razones, no habían sido tenidas en cuenta a
pesar de su relevancia a
efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas: básicamente, procesos de reinserción socio-laboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
• Por último cabe destacar las reclamaciones relativas a
la ejecución de resoluciones judiciales, cuyos promotores se veían a
fectados, fundamentalmente, por dos tipos de problemas:
o por un lado patrimoniales, como el cobro de indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, el pago a
los peritos de los honorarios por sus dictámenes, o la devolución de fianzas.
o por otro, los referidos a
l incumplimiento de medidas a
cordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. La cuestión nos parece particularmente grave, tanto por la centralidad de los derechos a
fectados como por sus consecuencias sobre los menores, lo que nos ha llevado a
interesarnos por estos casos también a
nte la Fiscalía.
Debemos a
gradecer a
los y las fiscales superiores por la celeridad y eficacia con que han colaborado con el A
rarteko, no sólo en este ámbito sino en los demás que nos son comunes, as
í como por haber tenido la deferencia de informarnos puntualmente de sus gestiones a
l respecto. Pretendemos profundizar en la comunicación y colaboración entre a
mbas instituciones, por entender que ello ha de repercutir positivamente en el trabajo que, cada cual en el marco de sus competencias, compartimos en materia de garantía de derechos.
II.2. La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Más a
llá de la buena voluntad que encontramos en los distintos operadores jurídicos para desbloquear los casos que son objeto de queja a
nte el A
rarteko, las disfunciones de las que éstos dan cuenta obedecen, en gran medida, a
problemas que tienen que ver con la estructura misma de los juzgados. Un modelo organizativo que sitúa a
cada juez o tribunal a
la cabeza de una oficina propia, en la que a
demás de sus funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dirige y coordina todos los servicios destinados a
la tramitación de los casos que le son as
ignados.
En el caso de las Fiscalías, el problema radica, fundamentalmente, en la as
ignación a
la más a
lta representación de cada Fiscalía –el o la Fiscal Jefe– de un importante número de funciones que tienen poco que ver con la función fundamental legalmente as
ignada, y se enmarcan en los ámbitos organizativo y de recursos humanos, no solo de la plantilla fiscal sino de toda la oficina fiscal, sin que existan unidades de a
poyo a
l Fiscal Jefe para ello.
Se trata de unas estructuras pensadas en el siglo XIX para una sociedad y un momento histórico que no sólo planteaban a
la A
dministración de Justicia retos diferentes a
los de la a
ctualidad, sino que tampoco le ofrecían las mismas oportunidades. Es cierto que el servicio público de la Justicia ha de hacer frente hoy a
nuevas exigencias, tanto en términos de número y complejidad de los casos como de eficiencia, cercanía y transparencia en su tramitación, pero no lo es menos que nuestros Juzgados, Tribunales y Fiscalías tienen hoy a
su disposición una tecnología y unos sistemas de gestión que les permiten obtener de los medios a
su servicio, tanto humanos como materiales, un rendimiento difícil de concebir cuando dicha estructura fue diseñada.
Para optimizar ese rendimiento se ha desarrollado el modelo de nueva oficina judicial y fiscal,, cuya implantación es el gran reto de la A
dministración de Justicia en el momento presente. Surgido de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada en 2003, obedece a
la necesidad de liberar a
Jueces, Magistrados y Fiscalías de las tareas no vinculadas estrictamente a
sus funciones jurisdiccionales, organizando el trabajo del resto del personal a
l servicio de la A
dministración de Justicia en torno a
oficinas comunes que, a
l dar servicio de forma flexible a
varios juzgados y unidades funcionales, a
provechan de forma más eficiente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
Su puesta en marcha ha supuesto la a
probación de dos normas complementarias: la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Si bien la modificación de la legislación procesal entró en vigor en mayo de 2010, su implantación, en la que la figura del Secretario Judicial a
dquiere la responsabilidad de la organización de la oficina judicial, y se incluyen sistemas de gestión protocolizada y común para las diversas unidades en las que se organiza a
quella, está previsto por el Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco que sea progresiva, comenzando por las experiencias piloto puestas en marcha a
lo largo del pasado a
ño en los juzgados de Getxo y A
murrio, hasta completarse en 2013 en el de Bilbao.
II.3. Iniciativas de modificación normativa
Han sido particularmente numerosas las personas que, un a
ño más, han a
cudido a
l A
rarteko en relación con las decisiones que a
doptan los tribunales sobre el cuidado de los hijos e hijas comunes en los supuestos de rupturas matrimoniales o de pareja. Se trata del tema que motiva un mayor número de quejas a
nte esta institución por causa del funcionamiento de la A
dministración de Justicia.
En los términos en que está a
ctualmente regulada la materia, basta con que a
lguno de los miembros de la pareja se oponga a
que dicha responsabilidad corresponda a
a
mbos por igual para que, salvo casos excepcionales, la separación suponga para los menores una restricción radical de su comunicación con uno de sus progenitores, que en la inmensa mayoría de los casos resulta ser el padre. Las personas reclamantes solicitaban que esta institución contribuyera a
a
llanar el camino, en la medida de sus posibilidades, para que los a
vances sociales en materia de corresponsabilidad parental tuvieran su reflejo también en los tribunales. Y a
pelaban para ello a
dos de los ejes que han de vertebrar nuestra a
ctuación: promover la igualdad entre mujeres y hombres, y defender el interés prioritario de los y las menores.
A lo largo de los tres últimos a
ños hemos venido planteando a
l Parlamento, a
la luz de estas dos referencias, nuestra reflexión en torno a
la práctica de nuestros tribunales en esta materia. Y hemos concluido que las quejas recibidas encontrarían un cauce razonable de resolución si, cuando uno de los progenitores solicita compartir el cuidado de hijos e hijas y el otro pretende ejercerlo en exclusiva, el o la juez pudiera establecer la fórmula de corresponsabilidad parental que, a
la vista de las circunstancias de cada caso, entendiera más a
decuada a
l interés de los y las menores. En este momento, sin embargo, a
pesar de las modificaciones operadas en el Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, dicha posibilidad no sólo está contemplada como excepcional, sino que los restrictivos términos que la regulan explican su escasa a
plicación.
En nuestro último informe ordinario a
dquirimos a
este respecto dos compromisos para 2010: por un lado, exponer dicha reflexión a
nte la Defensoría del Pueblo estatal, para que planteara la situación a
nte la Cortes Generales y en su caso les sugiriera, como órgano legislativo competente, la correspondiente modificación legal; por otro, y con independencia de que carezca de competencias para legislar en la materia, instar a
nte el Parlamento Vasco que estudiara la posibilidad de a
doptar a
l respecto una proposición no de Ley –así lo fueron haciendo, en distintos momentos del a
ño, las Juntas Generales de los tres territorios históricos– o, en su caso, ejercer la iniciativa legislativa a
nte las Cortes Generales.
En el mes de mayo nos dirigimos a
tal efecto a
nuestro homólogo estatal, que respondió indicando que no consideraba necesario en el momento presente instar dicha modificación. As
imismo remitimos un dictamen sobre esta cuestión a
los grupos de la Cámara Vasca, que en a
quel momento no tuvo eco en el debate parlamentario. En cuanto a
las personas que continuaban dirigiendo quejas a
l A
rarteko, si bien hemos debido responderles indicando que el a
bordaje de esta materia requeriría de medidas legislativas que no están a
l a
lcance de los órganos incluidos en nuestro ámbito competencial, lo cierto es que sus consecuencias inciden directamente en derechos cuya garantía forma parte esencial de la misión de esta Defensoría, a
demás de condicionar todo tipo de decisiones a
dministrativas sobre las que esta institución ejerce sus funciones de control. Por todo ello, el A
rarteko consideró que debíamos hacer pública nuestra reflexión en forma de recomendación general, de manera que tanto los poderes públicos competentes como la sociedad en general conozcan las razones que llevan a
esta institución a
entender necesaria una modificación legislativa que, respetando a
nte todo el interés de los y las menores, contribuya a
superar los obstáculos a
la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos e hijas de las parejas separadas: Recomendación general del A
rarteko 1/2010, de 15 de octubre. Corresponsabilidad parental en parejas separadas: el papel de los poderes públicos.
La labor desarrollada por el Área a
lo largo del a
ño no sólo ha sido reactiva en respuesta a
las quejas recibidas, sino que ha obedecido a
nuestra opción por intervenir en clave proactiva a
nte los as
pectos mejorables que constatamos, para lo que hemos llevado a
cabo diversas a
ctuaciones de a
cuerdo con el siguiente plan:
III.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos mantenido contacto y nos hemos reunido con el Observatorio de Derechos Lingüísticos, con objeto de conocer su valoración sobre efectividad de las medidas para la libre opción de idioma oficial en la A
dministración de Justicia, y en particular en lo que respecta a
la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de niños y niñas en los Juzgados de Paz que a
ctúan en funciones de Registro Civil delegado.
Hemos a
tendido as
imismo las solicitudes recibidas de ONGs y as
ociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el A
rarteko en torno a
la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
1. A
demás de las gestiones puntuales a
nte miembros de la Fiscalía para la resolución de expedientes específicos, nos hemos reunido con el nuevo fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Hemos querido con ello a
vanzar en la coordinación de a
mbas instituciones en los ámbitos que comparten en la defensa de derechos, y en particular en materia de extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, as
í como en relación con la implantación de la nueva oficina judicial.
2. Con el mismo fin nos hemos reunido con el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre ellos los presidentes y presidenta de las tres A
udiencias Provinciales de nuestra Comunidad. Hemos de a
gradecer la disponibilidad que mostraron para facilitar la cooperación entre la judicatura y esta institución, as
í como su ponderación del valor que nuestras resoluciones e informes tienen para jueces y tribunales, a
efectos de profundizar en el conocimiento de las realidades sobre las que se pronuncian.
3. Hemos mantenido encuentros con decanos y vocales de las Juntas de Gobierno de los Colegios de A
bogados de los tres territorios históricos, con el fin de contrastar sus valoraciones en torno a
l proceso de implantación de la nueva oficina judicial y la regulación de la justicia gratuita, as
í como de hacer seguimiento de las recomendaciones emitidas por esta institución en relación con las funciones que desempeñan los colegios como A
dministración corporativa. Estos encuentros nos han dado ocasión de tratar, as
imismo, las cuestiones más recurrentes en los expedientes de queja referidos a
dichas funciones, que son básicamente tres: insuficiente motivación de las resoluciones de a
rchivo de denuncias en materia deontológica, necesidad de investigación de la responsabilidad disciplinaria de letrados a
los que sus clientes reclaman una responsabilidad civil por gestión negligente, y disfunciones en el turno de oficio. Por lo que se refiere a
este último concepto, hemos de hacer constar la disminución de las quejas recibidas, as
í como la colaboración que los Servicios de Orientación Jurídica colegiales han prestado a
esta institución para a
clararlas y, en su caso, resolverlas.
4. Hemos celebrado reuniones y sesiones de trabajo con la titular y diversos responsables el Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, que han versado en torno a
la implantación de la nueva oficina judicial, los problemas relacionados con el bilingüismo en la A
dministración de Justicia, el proyecto de nueva regulación de la justicia gratuita, la a
tención jurídica a
menores y la as
unción de competencias en materia penitenciaria, cuestión a
la que nos referiremos específicamente en el Área de Personas en prisión. Estos encuentros nos han dado ocasión de plantear, as
imismo, la necesidad de potenciar los servicios mediante los que el Departamento presta a
tención en los Juzgados las personas detenidas y a
las víctimas, as
í como a
la ejecución penal y la reinserción, cuya labor, un a
ño más, hemos de valorar muy positivamente.
5. Por último, cabría destacar las reuniones y sesiones de trabajo con la Dirección de A
tención a
las Víctimas de la Violencia Machista del Departamento de Interior, tanto de cara a
l seguimiento de los protocolos existentes como a
la revisión de la a
tención prestada en determinados casos, que se encontraban en sede judicial. Uno de los encuentros tuvo lugar en colaboración con el A
yuntamiento de Barakaldo, con el fin de identificar ámbitos de mejora en la respuesta institucional a
raíz de lo sucedido en un caso de violencia doméstica, en el que la familia de la víctima había sentido que dicha respuesta, en lugar de servir para proteger su intimidad, había propiciado un tratamiento mediático poco respetuoso.
III.3. Recomendaciones generales
Además de la Recomendación General a
nteriormente citada sobre corresponsabilidad parental, a
lo largo del a
ño ha sido objeto de especial seguimiento en el Área la Declaración del A
rarteko contra la Tortura de diciembre de 2004.
Para ello nos hemos valido de tres referencias fundamentales: las observaciones formuladas a
España en los a
ños transcurridos desde entonces por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los Derechos Humanos; las conclusiones que se obtienen de las visitas de inspección giradas por esta institución en este tiempo, as
í como de los estudios empíricos que, en los últimos a
ños, han a
nalizado muestras significativas de detenciones incomunicadas; por último, las sentencias emitidas a
l respecto, en los últimos a
ños, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Los datos as
í recabados han sido plasmados en nuestro Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora. En él se refleja el margen de mejora que esta institución ha constatado en as
pectos tales como el control judicial de los derechos del detenido incomunicado, la as
istencia letrada, la elaboración de los informes forenses o la investigación de las denuncias que por este motivo se presentan. A
nalizamos detenidamente todos ellos, y proponemos una serie de medidas específicas para incrementar, por medio de la transparencia, la eficacia preventiva del sistema de garantías. Sus as
pectos más relevantes se resumen en los siguientes puntos:
• Que la grabación a
udiovisual de la detención sea sistemática y cubra todas las dependencias policiales y lugares de detención, incluyendo los vehículos en que sea trasladada la persona detenida. Que tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos tengan a
cceso a
las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
• Que a
unque el a
bogado que as
ista a
l detenido incomunicado sea designado de oficio, tenga a
cceso a
l mismo desde el inicio de la detención, y que no sea sometido a
interrogatorio a
lguno sin presencia de letrado.
• En cuanto a
los exámenes médicos, as
egurar su confidencialidad, permitir la presencia junto a
l forense de un médico designado por la persona detenida, y que los informes sobre el trato a
l detenido incomunicado se elaboren se a
cuerdo con un protocolo de obligado cumplimiento, cuenten con supervisión profesional cualificada y se a
justen a
los estándares internacionales.
• Nuestro estudio propone por último una serie de medidas relacionadas con los protocolos de a
ctuación policial, tanto en lo que se refiere a
l trato hacia la persona detenida como a
su familia.
IV. Quejas destacadas
Reseñamos a
continuación dos casos representativos de la a
mplia tipología de quejas a
la que hemos hecho referencia:
IV.1. Representación de la A
dministración a
nte el Tribunal Superior de Justicia
Una persona a
cudió a
l A
rarteko en queja por la incompatibilidad existente, en su opinión, entre los estatutos sociales de Osakidetza y el hecho de que el Servicio Vasco de Salud contratara procuradores para su representación en procedimientos contencioso-administrativos a
nte el TSJ, as
í como porque dicha tarea recayera siempre en determinados profesionales. Denunciaba a
demás falta de transparencia en dicha a
ctuación, pues cuando había solicitado información sobre el procedimiento seguido para designarlo, el citado Ente se había limitado a
confirmarle que tal práctica existía, y que los procuradores elegidos lo eran por su profesionalidad y su buen hacer.
El A
rarteko solicitó información a
l respecto a
Osakidetza, que respondió manifestando que la a
ctuación a
dministrativa objeto de queja no había producido perjuicio a
l reclamante, lo que le llevaba a
entender que éste no tenía derecho a
recibir más información que la que ya se le ha facilitado. Cuestionaba por ello que existiera motivo para la intervención de esta institución, habida cuenta de la falta de interés legítimo subyacente.
Manifestamos a
Osakidetza que no nos era posible compartir esta valoración, pues la información a
la que se refería nuestra solicitud de colaboración no versaba sobre una a
ctuación específica de la A
dministración en relación con la cual fuera necesario haber sufrido un perjuicio o a
creditar un interés legítimo particular. Tampoco pretendíamos que se facilitasen a
l reclamante datos privados de una persona en concreto. Nos referíamos a
una información a
la que es a
plicable el principio de transparencia en el funcionamiento de los servicios públicos, y en concreto a
la práctica de encargar su representación procesal a
determinados despachos de procuradores.
Por otra parte, y a
l margen de cuestiones de transparencia a
nte la ciudadanía, esta institución as
umió por propia iniciativa la necesidad de intervenir para recordar a
la A
dministración que nos hallábamos a
nte una cuestión de interés general, que hace referencia a
principios básicos que han de presidir la a
ctuación a
dministrativa, como los de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, as
í como a
principios de buena A
dministración. En esta línea, le expusimos nuestro criterio de que todo ello impediría basar la elección de determinados procuradores en la a
firmación de que destacan sobre los demás en profesionalidad y buen hacer, a
no ser que se hiciera en a
plicación de indicadores que permitan, de forma objetiva y evaluable, determinar si efectivamente es as
í.
Osakidetza respondió dando cumplida respuesta a
lo solicitado, y haciéndonos llegar un nuevo Pliego de Bases Técnicas por las que se regirían en lo sucesivo las contrataciones de sus procuradores, que a
nuestro entender integraba de forma razonable los citados principios.
IV.2. Información facilitada a
la ciudadanía por el Juzgado de Paz como Registro Civil delegado
Compareció a
nte esta institución un ciudadano exponiendo el perjuicio moral y económico que le había causado la errónea información facilitada por el secretario de su A
yuntamiento, cuando a
cudió a
l Juzgado de Paz de su localidad, como Registro Civil delegado, para tramitar la documentación necesaria para contraer matrimonio con una persona extranjera. De la respuesta del Juez de Paz se desprendía que, efectivamente, la información inicialmente facilitada resultó errónea, y que dicho error derivaba del hecho de que el Secretario municipal, a
pesar de ejercer como colaborador del Registro, desconocía la legislación española a
plicable a
este expediente.
Cuestión distinta es si el Juzgado de Paz, teniendo en cuenta los medios humanos y materiales de que disponía, podía ser considerado responsable de ello y de los perjuicios que se hubieran podido causar. En cualquier caso, lo relevante para esta institución era que el reclamante, como usuario de la A
dministración de Justicia, tenía derecho a
ser informado cumplidamente por parte de ésta, y a
que dicha información se la facilitara el órgano a
nte el que debía tramitar el expediente en cuestión, que no era otro que el Juzgado de Paz. Expusimos a
l Registro Civil de Vitoria-Gasteiz, as
í como a
l Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, que considerábamos prioritario a
doptar medidas para que disfunciones de este tipo no vuelvan a
producirse, tanto en el ámbito de la formación del personal como en el de la edición de materiales informativos a
ctualizados sobre la documentación que es necesario a
portar en los distintos expedientes, siendo as
imismo de desear la existencia de criterios claros para que, superando voluntarismos, toda duda que pueda existir a
l respecto en un Juzgado de Paz pueda ser resuelta mediante canales inmediatos de comunicación con su registro de referencia, evitando a
la persona usuaria la reiteración de trámites a
nte el Juzgado.
En esta línea respondió el Registro, que nos escribió indicando que había remitido a
los 42 Registros correspondientes a
su partido judicial instrucciones precisas a
l respecto, as
í como información en torno a
la normativa que regula esta materia. El Departamento, por su parte, nos respondió que, compartiendo las valoraciones expuestas, serían tenidas en cuenta de cara a
los cursos de formación que organiza para los jueces de paz, as
í como que el as
unto será tratado en las reuniones periódicas que se mantienen con los distintos órganos judiciales con el fin de a
portar soluciones en materia de medios personales, materiales y organizativos.
V. Conclusiones
V.1. Las quejas por el funcionamiento de la A
dministración de Justicia siguen siendo mayoritarias en este Área, tanto por lo que se refiere a
las que son objeto de tramitación como a
las que, habiendo debido ser formalmente rechazadas, han motivado a
lgún tipo de gestión informal en los términos a
rriba expuestos. Nuestro papel a
l respecto, en todo caso, no ha de ser sólo ni prioritariamente el de posibilitar la exigencia de responsabilidades por las disfunciones de que puedan dar cuenta. En nuestra experiencia, la eficacia del servicio que prestamos a
la ciudadanía en este ámbito depende más bien de los niveles de interlocución y colaboración con las personas que integran las carreras judicial y fiscal que seamos capaces de generar para resolverlas, y en esa línea hemos de enfocar nuestras prioridades.
V.2. La nueva oficina judicial y fiscal está diseñada para a
portar a
la estructura de nuestros juzgados y fiscalías la flexibilidad que precisan para hacer un uso más racional de los recursos a
su disposición, a
provechando mejor las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. El reto es hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a
la ciudadanía en términos de celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones. Su implantación, en cualquier caso, supone un proceso complejo, cuya materialización exige trabajar con todos los operadores jurídicos implicados. El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco viene desarrollando un importante esfuerzo en tal sentido, que ha sido objeto de seguimiento por parte de esta institución y que valoramos positivamente. No ha sido posible, no obstante, cumplir las previsiones iniciales de implantación, pues ésta depende de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, as
í como de la incidencia de una normativa estatal cuya a
probación, pendiente a
la fecha de cierre de este informe, está prevista para el primer trimestre de 2011.
V.3. La mejora del servicio de la Justicia, no obstante, no pasa únicamente por lograr economías de escala en la gestión de los recursos. Es necesario a
provechar, entre otras cosas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas y una solución más integral de los conflictos que subyacen a
muchos pleitos. Por eso entendemos que la a
puesta del Departamento de Justicia y A
dministración Pública en este sentido, reflejada en la conferencia internacional organizada en Bilbao, debe tener continuidad.
V.4. A
lo largo del a
ño han sido varios los casos en que las disfunciones denunciadas han consistido en la filtración a
los medios de comunicación de datos o circunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, cuya difusión, particularmente cuando a
fectaban a
menores, violaba a
nuestro juicio el derecho a
la intimidad. Es preciso extremar el celo para evitar tales filtraciones, as
í como hacer un llamamiento a
la responsabilidad de los medios a
l informar sobre casos judicializados que puedan ser de interés público.
V.5. Han a
umentado este a
ño las quejas por imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. A
un cuando somos conscientes de la dificultad que se deriva de los proyectos en los que intervienen diversas a
dministraciones con competencias concurrentes, debemos reiterar el a
nálisis y la crítica contenidos en el informe del a
ño pasado, pues es manifiesta en esta materia la vulneración de los derechos de las personas usuarias de la A
dministración de Justicia, cuya virtualidad se ve condicionada a
la futura implantación en los Juzgados de Paz de la a
plicación informática Inforeg-4. Para hacerla posible se ha suscrito, a
finales de octubre de 2010, un a
cuerdo entre el Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco y la Entidad Pública Empresarial Red.es a
dscrita a
l Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, lo que valoramos positivamente. No es posible ignorar, sin embargo, que ya en enero de 2008 fue suscrito un convenio entre las mismas partes y con el mismo objeto, por lo que la a
ctuación desarrollada por los poderes públicos en los últimos tres a
ños para hacer efectivo este derecho no a
rroja un balance positivo, ni en lo normativo ni en lo material. Por otra parte, no podemos olvidar que un a
cuerdo por sí mismo no logrará desbloquear la situación si, como sucedió en el pasado, no existiera la disponibilidad presupuestaria requerida para poder implementar las medidas en él previstas, o fallase la colaboración de a
lgunas de las partes. No basta, a
demás, la implicación de las partes que lo suscriben, sino también, y muy especialmente, la de los A
yuntamientos, a
fin de evitar que su puesta en marcha se vea condicionada por posibles problemas de compatibilidad entre la red del Gobierno y la red municipal. Esta institución llevará a
cabo gestiones a
l respecto a
nte EUDEL, pues a
la fecha de cierre de este informe ya se habían producido retrasos por este motivo en el plan piloto inicialmente previsto para la implantación del citado a
plicativo. Por último, y en tanto ésta tiene lugar, proponemos a
la A
dministración que explore otras vías (derivación a
las cabeceras de partido, inscripción manual) para hacer frente a
un incumplimiento de la ley que, cuanto más se a
larga en el tiempo, menos razonable resulta justificar a
nte la ciudadanía a
pelando a
la falta de informatización o interconexión entre a
dministraciones y sistemas.
V.6. En cuanto a
las medidas que hemos propuesto para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, esta institución no sólo hará un seguimiento de su implementación por parte la Policía Vasca, sino también de su a
cogida en ámbito jurisdiccional, pues la efectividad de muchas de ellas dependerá de que su necesidad sea valorada por los jueces a
los que está encomendada, en última instancia, la garantía de los derechos de las personas cuya incomunicación a
utoricen.
V.7. Han disminuido significativamente este a
ño las quejas referidas a
l funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar, lo que a
tribuimos a
l impacto de la reorganización y nueva regulación puesta en marcha por el Gobierno Vasco, cuyo contenido valoramos positivamente en nuestro informe a
nterior. Hemos debido intervenir, no obstante, a
nte problemas puntuales suscitados por la existencia de listas de espera para hacer uso de los mismos. Si bien los casos planteados fueron resueltos satisfactoriamente, nos dieron ocasión de exponer nuestro criterio de que, en caso de que la saturación de uno de tales recursos provoque retrasos que impidan el cumplimiento de medidas de comunicación paterno-filial en los términos que hayan sido a
cordados judicialmente, la A
dministración que lo gestiona debe comunicarlo inmediatamente a
l Juzgado, de modo que éste tenga conocimiento de ello y disponga lo procedente a
tales efectos.