3. Hacienda
Este año se han recibido en el área de Hacienda un total de 90 quejas, lo que supone un 6,86% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
− Administración local 47
− Administración foral 24
− Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 5
− UPV/EHU 2
Estas quejas, en función de las materias o subáreas que se abordan en ellas, se c
lasifican de esta manera:
− Impuestos locales 27
− Impuestos forales 19
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 18
− Tasas 13
− Precios públicos 10
− Otros aspectos 3
La información estadística de las quejas del área al c
ierre del ejercicio es la siguiente.
A la hora de valorar estadísticamente la actuación seguida en esta área se ha de tomar en c
onsideración que a lo largo de 2010 también se ha c
oncluido la tramitación de un número de quejas reseñable presentadas en años anteriores. A este respecto, se ha de apuntar que, en ocasiones, la diligencia y eficacia de nuestra labor se ve c
omprometida por los retrasos en la c
olaboración de las administraciones públicas afectadas.
II. Novedades legislativas
La normativa tributaria es una materia muy dinámica, que incorpora anualmente ajustes y reformas, que tienen incidencia directa en las liquidaciones de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que se giran a lo largo del período de vigencia al que afectan. Esta actualización normativa se produce tanto a nivel foral c
omo local.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar c
on la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010, en Bizkaia c
on la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010 y en Gipuzkoa, c
on la aprobación de la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
En el c
aso de este último territorio histórico se ha de indicar, además, que, c
on efectos desde el 1 de enero de 2009, quedó derogada la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por último, hemos de mencionar que el 1 de julio de 2010 entró en vigor la reforma del IVA. La nueva regulación aprobada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 mantiene los 3 tipos de IVA a aplicar en función de la importancia o la necesidad del bien o servicio adquirido o prestado. Tras esta reforma, el tipo general pasa del 16% al 18%, el tipo reducido sube un punto, del 7% al 8% y se mantiene sin c
ambios el tipo superreducido en el 4%.
III. Plan de actuación
La parte esencial de la actuación habitual de esta área se c
entra en el análisis de las quejas individuales que la c
iudadanía somete a nuestra c
onsideración.
En todo c
aso, se ha de apuntar que a principios de 2010 entró en vigor en los tres territorios históricos la modificación de la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). La nueva regulación foral delimitaba de una forma más restrictiva el ámbito de la exención. Este c
ambio normativo propició que mantuviésemos una reunión c
on las principales asociaciones de personas c
on discapacidad que trabajan en esta C
omunidad Autónoma, en la que analizamos el alcance y las implicaciones de esta reforma.
En estos últimos años hemos detectado que paulatinamente se ha iniciado el c
obro de tasas por la prestación de servicios más allá del núcleo urbano del municipio. Este c
obro si va acompañado de una prestación efectiva del servicio es plenamente c
orrecto y la población que reside en esa área lo valora muy positivamente. El problema surge c
uando la realidad de la prestación del servicio se diluye, esto es, c
uando no es posible hablar de prestación real y efectiva del servicio en términos que benefician al c
oncreto sujeto pasivo.
class="2-2Texto">Este problema ha dado lugar a la elaboración de una recomendación general, que incluimos en el presente informe y que lleva por título, el Cobro de la tasa de basura sin prestación efectiva del servicio en algunos municipios de Gipuzkoa.
IV. Quejas destacadas
Reflejamos en este apartado la actividad que hemos desarrollado durante el año 2010. Para ello, efectuaremos una somera presentación de las subáreas materiales en las que se estructura el trabajo realizado en el área de Hacienda, destacando las quejas o los aspectos más significativos abordados.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La falta de una respuesta rápida de las distintas administraciones tributarias c
ontinúa siendo un problema recurrente, que nos plantean en sus quejas los y las c
iudadanas. A veces, la demora en la emisión de la resolución ocasiona que la deuda tributaria entre en período de c
obro ejecutivo, porque el c
ontribuyente permanece a la espera de una resolución expresa al recurso presentado.
Asimismo, la falta de actualización de los datos del sujeto pasivo, c
uando éste ha actuado c
on diligencia y lo ha c
omunicado a la administración, sigue ocasionando c
ontratiempos que resultan, a posteriori, de muy difícil de reparación, aún c
uando se aclare el origen del problema, pues, para evitar que avance el procedimiento tributario habrá tenido que recurrir, incluso abonar el importe de la deuda que se le reclama y dotarse de la prueba documental que le permita acreditar que, efectivamente, c
umplió c
on diligencia la obligación que le incumbe de c
omunicación de datos.
IV. 2. Impuestos forales
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este impuesto c
ontinúa siendo el impuesto foral que más reclamaciones c
iudadanas suscita ante la institución. Si bien en los últimos años venimos c
onstatando un pequeño descenso en c
uanto al número de quejas que nos trasladan los y las c
iudadanas en materia de renta.
La tipología de queja que se aborda es muy variada y responde a aspectos muy dispares de la aplicación del impuesto. En ocasiones versan sobre actuaciones de las haciendas forales que no podemos c
uestionar desde un punto de vista de estricta legalidad, pues se ajustan a la normativa de renta. No obstante, estas quejas ponen de manifiesto la falta de información c
iudadana y, en particular, la propia c
omplejidad del impuesto.
A este respecto, se ha de tener presente en todo momento que, a pesar de que c
ada vez es mayor el número de propuestas de declaración que c
onfeccionan y envían las haciendas forales, el recurso a servicios de c
onfección de declaraciones de la renta… este impuesto c
ontinúa liquidándose en régimen de autoliquidación. Esto es, la utilización de estos servicios no altera la posición del c
ontribuyente c
omo declarante, por lo que las c
onsecuencias de los eventuales errores o irregularidades que puedan acompañar a este proceso c
orren a c
argo del c
ontribuyente c
omo si éste hubiese actuado en todo momento por su c
uenta.
A modo de ejemplo, podemos c
itar algunas c
uestiones que se han suscitados en las quejas en las que se c
uestionaba la actuación de las haciendas forales en materia de IRPF:
- Limitación en el tiempo al ejercicio de la opción de tributación.
- C
ómputo c
omo ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos c
on la transmisión de una vivienda, c
uando ésta no c
onstituye la vivienda habitual del c
ontribuyente.
- Tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- Desacuerdo c
on la asignación tributaria a fines religiosos.
- C
ondiciones de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Requisitos de la reducción por abono de pensiones c
ompensatorias.
- Aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial c
on c
ontribución a las c
argas familiares de ambos progenitores.
class="2-2Texto">En todo c
aso, entendemos oportuno destacar las quejas que varias asociaciones de transportistas nos han hecho llegar, en las que nos trasladan su desacuerdo c
on la c
ampaña de inspección que han promovido el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de Bizkaia entre las empresas transportistas que optaron por c
alcular los rendimientos de su actividad económica por el método de estimación objetiva por módulos, en el IRPF (926/2010, 928/2010 y 1276/2010). Estas empresas inciden en que la normativa fiscal permite a los transportistas que puedan c
alcular el rendimiento de la actividad económica que desarrollan, c
uando c
umplen los requisitos que fija la norma, en el régimen de estimación objetiva por signos, índice o módulos. Sin embargo, a pesar de que habían liquidado el impuesto c
onforme a la normativa de renta, estas dos haciendas forales están remitiendo liquidaciones c
omplementarias a algunas empresas de transporte de mercancías por c
arretera, c
uando c
onsta que el rendimiento real de la actividad resultaba mayor que el determinado en estimación objetiva por módulos.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La legislación en materia de IVA es particularmente c
ompleja. El tipo del IVA a aplicar en la adquisición de un vehículo destinado al transporte habitualmente de personas c
on discapacidad es del 4%. Sin embargo, este c
olectivo no siempre c
onoce el beneficio y en ocasiones, a pesar de estar al c
orriente de su existencia, ignora c
ómo opera, por lo que, a veces, abonan el tipo ordinario e inmediatamente después solicitan a la Hacienda Foral la aplicación de la reducción al 4% del tipo impositivo del IVA.
class="2-2Texto">El problema se planteó en Gipuzkoa. Sin embargo, la Diputación Foral de Gipuzkoa desestimó la solicitud, dado el c
arácter rogado que tiene la aplicación del tipo superreducido del IVA y su necesario reconocimiento previo por parte de la Administración (724/2009).
A nuestro juicio, la c
oncurrencia del previo reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo reducido de IVA en la adquisición de un vehículo destinado al transporte habitual de una persona c
on discapacidad no debe ser elevada al rango de requisito sustantivo. Por lo que solicitamos a esa Hacienda Foral que revisase el c
riterio aplicado.
Incidimos en que tanto la legislación que regula el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte c
omo la legislación del IVA c
ondicionan, en similares términos, la aplicación de los beneficios reconocidos a las personas c
on discapacidad al previo reconocimiento del derecho del adquirente a su aplicación.
En relación c
on el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte pusimos de manifiesto que se ha c
onsolidado en los últimos años una línea jurisprudencial que aboga por c
onsiderar que este reconocimiento del beneficio actúa c
omo una c
ondición previa para la aplicación de la reducción, pero que no impide que su petición tenga lugar c
on posterioridad al pago del impuesto y a la matriculación del vehículo.
Esta línea jurisprudencial sostiene que lo determinante es que c
oncurran los requisitos sustantivos a la fecha de matriculación del vehículo (acreditación de la discapacidad y destino del vehículo), para que exista el derecho a la aplicación de los beneficios fiscales. Asimismo, incide en que es ineludible que la persona interesada pida el reconocimiento ante la Administración tributaria. Ahora bien, resulta irrelevante si la solicitud se ha presentado antes o después de matricular el vehículo, siempre que no haya prescrito el derecho a reclamar el ingreso abonado de manera indebida.
En su respuesta, el jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos nos indicó que c
ompartía nuestra argumentación, y que, en c
onsecuencia, iban a revocar los actos de aplicación de los tributos emitidos, para luego c
onceder la reducción del IVA y finalmente, ejecutar la devolución del exceso abonado.
IV.3. Impuestos locales
Los ayuntamientos, c
on c
arácter imperativo, han de exigir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y, c
on c
arácter facultativo, pueden establecer y exigir el Impuesto sobre C
onstrucciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo c
on la legislación en materia de haciendas locales y sus respectivas ordenanzas fiscales. Se ha de indicar que pocos son los municipios que no hacen uso de esta habilitación.
En las quejas tramitadas a lo largo de 2010 se han analizado aspectos sustanciales y también formales relacionados c
on estos impuestos. En particular, se ha abordado la necesidad de solicitar anualmente la aplicación de las bonificaciones previstas a los miembros de las familias numerosas c
on anterioridad al devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el c
arácter rogado de la exención que en este impuesto se c
ontempla a favor de los bienes que tienen la c
ondición de monumento.
El sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los c
asos de transmisión onerosa de una vivienda es la persona que transmite el bien. Los pactos o c
ompromisos adquiridos al suscribir un c
ontrato vinculan sólo a las partes que los firman, pero no a la administración que es un tercero ajeno a dicha relación c
ontractual y c
uya actuación ha de guiarse por la normativa tributaria vigente. Por ello, la Administración debe girar el impuesto a quien la norma define c
omo sujeto pasivo del impuesto a título de c
ontribuyente.
Finalmente, hemos de mencionar que la restricción del alcance de la exención para las personas c
on discapacidad que establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha sido objeto de una amplia c
ontestación c
iudadana y ha originado un destacado número de quejas en la institución.
Las diputaciones forales se han hecho eco de las demandas del c
olectivo de personas c
on discapacidad y han propuesto ampliar el alcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, c
on el fin de que a las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea aplicable el límite de potencia fiscal establecido, c
on c
arácter general, en 14 c
aballos fiscales y así puedan beneficiarse de la exención.
Se daba la paradoja de que el c
olectivo de personas que expresamente se pretendía beneficiar c
on la delimitación de esta exención que entró en vigor el 1 de enero de 2010 no podían acceder a ella, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
IV.4. Tasas
Las tasas es la fuente de ingresos de la que se sirven las entidades locales para c
ubrir los gastos que se derivan de la prestación de servicios o la realización de actividades municipales de recepción obligatoria, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Asimismo, tiene c
arácter de tasa la c
ontraprestación que nace de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público.
Por tanto, una de las notas c
aracterísticas de las tasas es que afectan a actividades o servicios que no son de solicitud o recepción voluntaria para las personas administradas. Puesto el servicio a disposición de los usuarios y usuarias surge la obligación de c
ontribuir a su sostenimiento, aunque no se utilice el servicio (pago de la tasa de basuras en relación c
on un inmueble vacío). De ahí, la gran trascendencia que tiene para la c
iudadanía que el servicio se ponga a su disposición y, en c
onsecuencia, se le presente en c
ondiciones reales de poder utilizarlo.
class="2-2Texto">La prestación real y efectiva del servicio c
ontinúa siendo el principal objeto de análisis en un número reseñable de quejas. Destacamos, a este respecto, la recomendación elevada al Ayuntamiento de Elgeta, en relación c
on el c
obro de la tasa de basuras, c
uando en el área no se está prestando el servicio.
class="2-2Texto">Asimismo, hemos de mencionar la recomendación elevada al Ayuntamiento de Sestao para que revocase una liquidación girada en c
oncepto de tasa por retirada de vehículos de la vía pública, porque no había quedado acreditado que se hubiese producido el hecho imponible de dicha tasa.
Por último, se ha sometido al análisis de la institución el distinto tratamiento que reciben los empadronados y los no empadronados en las ordenanzas fiscales de algunos municipios. Este trato diferente c
hoca c
on el principio de igualdad, sin que aparentemente exista una justificación para ello: una mayor c
apacidad económica de los no empadronados, un mayor c
oste en la prestación del servicio para la entidad local, etc.
IV.5. Precios públicos
La c
ontraprestación económica que reciben las administraciones públicas para financiar los servicios que prestan a la c
iudadanía a solicitud de ésta tiene la naturaleza jurídica de precio público.
class="2-2Texto">Las quejas presentadas a lo largo de 2010 han incidido, en mayor medida, sobre la problemática asociada al c
obro de los precios públicos en el ámbito local. No obstante, también se han promovido quejas en las que se ponían de manifiesto disfunciones vinculadas a la exacción de precios públicos por parte de la C
omunidad Autónoma Vasca, en particular, de la Universidad del País Vasco.
Cabe reseñar que el importe de la tarifa a abonar c
oncentra un número destacado de quejas, bien porque directamente se c
uestiona la c
uantía establecida, bien porque se demanda una explicación razonada de los motivos que han aconsejado su incremento, bien porque se propugna la c
onveniencia de promover precios públicos sociales para la prestación de servicios municipales a favor de personas mayores.
V. Conclusiones
Las quejas tramitadas este año se están resolviendo en un plazo bastante razonable; a pesar de ello, tenemos que seguir haciendo mención de los retrasos en la c
olaboración de algunas administraciones que no responden adecuadamente y dilatan en el tiempo la tramitación de las reclamaciones c
iudadanas.
La c
omplejidad de la normativa tributaria favorece que las personas utilicen los servicios de c
onfección de las declaraciones, porque desconocen en mayor o menos medida dicha normativa.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición del c
ontribuyente c
omo declarante, por lo que no se llega a producir un traslado de responsabilidad de éste al órgano que realmente ha liquidado y declarado el impuesto, c
on lo que las c
onsecuencias de los eventuales errores o irregularidades recaen sobre los c
ontribuyentes, c
omo si éstos hubiesen actuado por su c
uenta.
Otro aspecto que sobresale en un número destacado de las quejas tramitadas es el silencio administrativo. Aunque que se trata de un problema recurrente, esta institución ha de insistir una vez más en el derecho que asiste a todo c
ontribuyente de que sus recursos y reclamaciones reciban una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución establecido.
Las liquidaciones tributarias, desde su notificación despliegan todos sus efectos, por lo que han de ser abonadas en período de pago en voluntaria. Esto supone que la presentación de un recurso no determina por sí misma la suspensión o paralización de su eficacia, pues mientras no se demuestre que las liquidaciones o recibos no son ajustados a derecho éstos deberán ser abonados. La c
iudadanía desconoce que tiene que pagar y recurrir, por lo que se siente absolutamente desconcertada, c
uando le reclaman en vía ejecutiva el principal de la deuda c
on sus intereses, recargos y c
ostas, en relación c
on una liquidación frente a la que ha presentado un recurso y sobre el que no ha recaído una resolución expresa. En estos c
asos, la falta de diligencia en la resolución del recurso sólo beneficia a la propia administración que ha incumplido la obligación que pesa sobre ella de resolver en plazo.
Se da también la particularidad de que frente a la regla general de notificación expresa, personal e individual que rige en materia de notificaciones tributarias, el art. 102.3 de la Ley General Tributaria c
ontempla una importante excepción a ese principio, en relación c
on los tributos de c
obro periódico por recibo. En estos c
asos, que afectan fundamentalmente a la tributación local, los ayuntamientos sólo tienen obligación legal de notificar directa y personalmente la primera liquidación de alta en el respectivo padrón, matrícula o registro, las demás liquidaciones puede efectuarlas de forma c
olectiva a través de su publicación edictal. C
on c
arácter general, resulta bastante desconocida esta previsión, que es la c
ausante de que se abonen c
on impotencia algunos recibos en vía ejecutiva.
La domiciliación de los pagos es una opción c
iudadana, por lo que c
onsideramos una buena la práctica, la c
ostumbre que han adoptado algunas entidades locales de remitir los recibos a modo de recordatorio o de enviar c
omunicaciones informativas del c
alendario del c
ontribuyente.
La falta de actualización de los datos de los padrones de los impuestos, c
uando resulta imputable al propio ayuntamiento genera situaciones de malestar y desconcierto. Si bien, estos c
asos se suelen resolver favorablemente al reclamante, entre tanto, el afectado se ve en la obligación de asumir, para evitarse mayores c
omplicaciones, los c
ontratiempos, la c
arga y los gastos de probar que, durante el ejercicio c
uyo recibo se le reclama en vía ejecutiva, él ya no era sujeto pasivo del impuesto, porque transmitió el bien sujeto a tributación y lo c
omunicó adecuadamente. La reparación a posteriori de estos c
ontratiempos resulta c
omplicada, porque no es fácil que prospere en vía administrativa una reclamación por responsabilidad patrimonial.
Por último, hemos de c
uestionar la generalización en el establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos que se sustentan en exclusiva sobre la base del empadronamiento en el municipio de imposición.