En el área se han abierto un total de 25 nuevos expedientes de queja en 2010, que representan un 1,91% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
− Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on la
Administración de Justicia 10
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
− Otros aspectos 4
− Protección del patrimonio c
ultural, industrial y artístico 3
− Actividades deportivas 1
− Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on
administraciones vascas 1
En c
uanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al c
ierre de este informe es el siguiente:
II.?Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
II.1. En relación c
on el derecho de la c
iudadanía a utilizar el euskera en su interacción c
on los poderes públicos, la mayor parte de las quejas recibidas se refieren a los problemas derivados de la falta de personal vascoparlante en la Administración de Justicia, en los servicios de Sanidad y en las policías locales y autonómica. Del análisis de los c
asos que han llegado hasta esta institución se desprenden dos c
aracterísticas que c
omparten estos tres ámbitos de la actuación de los poderes públicos. Quisiéramos ponerlas de manifiesto porque a nuestro juicio c
ontribuyen a explicar, junto a otros factores, que sea en ellos donde se c
oncentra año tras año la insatisfacción de la c
iudadanía en esta materia. También porque, en esa medida, aportan c
laves para c
omprender por qué las políticas puestas en marcha hasta el momento, a la vista de sus resultados, no han evitado que el problema parezca c
rónico:
• Por un lado, y debido a razones sociales y c
ulturales relacionadas c
on la naturaleza misma de la labor encomendada a jueces, policías y personal sanitario, resulta mayor que en otros ámbitos la importancia relativa que adquiere el paradigma de "poder" sobre el de "servicio" para enmarcar su interacción c
on la c
iudadanía. Las quejas que hemos recibido atestiguan hasta qué punto ello supone una dificultad añadida para superar la inercia monolingüe del personal que desarrolla estas funciones, que en ocasiones llega a atribuir al usuario o usuaria una actitud poco c
olaboradora, c
uando no un deseo de c
uestionar su labor profesional, por el hecho de que, a pesar de poder valerse de un idioma c
omún, insista sin embargo en utilizar una lengua que dicho personal desconoce o no domina. Los riesgos e incomodidades que todo ello acarrea desalientan c
laramente al usuario vascoparlante, para el que, no lo olvidemos, el c
astellano no sólo no es una lengua desconocida; de hecho, en registros lingüísticos formales y especializados c
omo son los utilizados en dicha interacción, y ya sea por formación o por c
ostumbre, no es extraño que le resulte más familiar que el euskera, c
uyo empleo, en esta medida, responderá más a su dimensión de afirmación lingüística identitaria que a una necesidad puramente c
omunicativa o a simples razones de eficacia.
• Por otro, los problemas que obligan a la c
iudadanía a hacer uso de estos servicios tienen que ver, por regla general, c
on c
uestiones básicas –la vida, la salud, la libertad, la seguridad– lo que le lleva a priorizar dicha eficacia a la hora de acudir a los mismos. Sumemos a ello que, c
uando existen dos partes c
on intereses c
ontrapuestos, la que actúe en c
astellano vaya a verse a salvo de tales inconvenientes, y c
omprenderemos por qué el particular, en muchos c
asos, tenderá a posponer la opción por expresarse en el idioma propio para otra ocasión en que no estén en juego derechos e intereses tan graves. Ello explica que, tanto en el ámbito de la Justicia c
omo en el de Interior, permanezca estancado el número de procedimientos en que alguna de las partes actúa en euskera, y que de ellos una parte significativa haga referencia de una u otra forma, precisamente, a los derechos lingüísticos.
II.2. Es de reseñar que ninguna de las personas que se han dirigido por este motivo al Ararteko planteaba situaciones en que la atención en su lengua se hubiera visto denegada en términos absolutos, c
on excepción de las referidas a la imposibilidad de inscripción de nacimientos en euskera en los Juzgados de Paz que actúan c
omo registros delegados de los Registros C
iviles. Lo que motivaba sus quejas era más bien que los términos en que se había ofrecido ejercer tal derecho hacían que éste resultara más teórico que real.
Así, a un reclamante se le había ofrecido desplazarse a otra localidad, distante 50 kilómetros del hospital que c
orrespondía por su domicilio al reclamante, para poder ofrecerle en euskera la asistencia sanitaria que precisaba. Otros c
iudadanos y c
iudadanas se habían visto afectados por la pérdida de inmediación que supone tener que recurrir a un traductor o intérprete, o bien por la pérdida de tiempo hasta que éste estuviera disponible, c
uando no por las dos c
osas. Algunos se quejaban de haber tenido que esperar largo rato hasta que apareciera alguien c
apaz de prestar el servicio en euskera. Recogiendo la valoración del Juzgado Decano de Bilbao en torno a una de las reclamaciones que le hicimos llegar en tal sentido, no c
abe hablar de efectividad de un derecho c
uando su ejercicio se ve sometido a c
ondiciones c
omo, por ejemplo, la de esperar durante horas a que estuviera disponible un intérprete para poder realizar una declaración.
II.3. Algunos de los c
asos de los que nos hemos ocupado en el apartado de c
ultura y deportes, c
omo pone de manifiesto la segunda de las quejas reseñadas en el punto IV, son sintomáticos del c
onocido efecto "nimby" (not in my back yard): describe la oposición de una determinada c
omunidad (barrio, vecindario) a que en sus c
ercanías se instale un recurso de uso social, que en dicha ocasión era deportiva o de ocio, pero que en otras lo ha sido de tipo asistencial.
El problema no es tanto, a nuestro juicio, la oposición que ello pueda generar por parte de los vecinos y vecinas, c
omo que la Administración, amparándose en que la ley habilita dicha instalación, perciba ese c
onflicto c
omo una mera c
uestión de orden público, y permita c
on su inacción que se encone. El reto c
onsiste en habilitar c
anales para afrontarlo c
on transparencia y de forma participativa, lo que no impide que la Administración, tras analizar los motivos de la oposición, mantenga c
on asertividad su postura en defensa de la utilidad social de la ubicación inicialmente asignada al recurso, y sin perjuicio de su impugnación, en último c
aso, en vía judicial. En nuestra experiencia, ello propicia que la c
iudadanía afectada sea y se sienta escuchada, c
ontribuye a evitar que llegue a adquirir una imagen deformada –y en ocasiones manipulada– de los perjuicios que la actividad en c
uestión pudiera c
ausarle, y resulta positivo de c
ara a normalizar una c
onvivencia que, en la gran mayoría de los c
asos, no tiene por qué verse alterada.
II.4. Por último, hemos recibido quejas que venían a c
uestionar decisiones forales o municipales que, afectando a materias muy diversas (subvenciones para el teatro, gestión del patrimonio c
ultural, sorteo de plazas para actividades o viajes…) se inscribían todas ellas en el ámbito de las potestades que la Administración precisa para ejercer sus funciones.
La intervención de esta institución tiene en tales c
asos dos finalidades, y en ambos sentidos hemos intervenido ante ellos:
• por un lado, verificar su ajuste a derecho, en el sentido de que, si toda acción administrativa es un ejercicio de un poder que la Ley le atribuye y a la vez le delimita, es preciso determinar si los derechos que invoca la persona reclamante se encuentran amparados por el ordenamiento y, en c
onsecuencia, generan en la Administración una obligación de actuar c
onforme se solicita.
class="2-2Texto12-4">Así lo hicimos en un expediente c
uyos promotores, en términos de c
onsulta, plantearon ante esta institución si resultaba acorde a derecho una decisión adoptada por el Ayuntamiento de Zumarraga, relativa a un proyecto de c
entro de interpretación y acogida de visitantes en un ámbito de especial valor c
ultural y paisajístico. A su entender, el acuerdo municipal optaba por un modelo de intervención sustancialmente distinto del que, reflejado en el fallo del c
oncurso de ideas c
onvocado a tal efecto, había sido expresión del c
onsenso alcanzado a través de un largo proceso participativo. Según pudimos c
omprobar, dicho proceso había permitido exponer, a favor o en c
ontra de las distintas opciones, c
onsideraciones de orden medioambiental, socioeconómico y de protección del patrimonio c
ultural. Sobre todo ello se alcanzó un c
onsenso, si bien la discrepancia volvió a aflorar en torno al proyecto definitivo.
Es evidente el valor político de tales c
onsensos, y no sólo en términos de c
ohesión social en torno al resultado sino también, y muy especialmente, por el valor en sí del proceso participativo que permite alcanzarlo, en la medida en que potencia un c
oncepto maduro y responsable de la c
iudadanía. En este sentido no pudimos sino elogiar el esfuerzo realizado tanto por las instancias oficiales c
omo por las iniciativas c
iudadanas implicadas en el logro de dicho c
onsenso, así c
omo lamentar que éste hubiera desaparecido, de lo que daba muestra la c
ontroversia suscitada ante esta institución. No obstante, habiendo sido adoptada la decisión municipal mediante las mayorías preceptivas, la c
onsulta formulada hubo de ser respondida en el sentido de que el Pleno municipal había actuado en uso de las facultades que la Ley le atribuye, más allá de las opiniones que dicha actuación pudiera suscitar a otros niveles que, por ser ajenos al ámbito jurídico, lo son también al de nuestra intervención.
• Sin perjuicio del c
riterio anterior, es nuestra tarea la promoción de buenas prácticas que favorezcan el acceso de la c
iudadanía a los servicios públicos en c
ondiciones de igualdad, recomendando las c
orrecciones o proponiendo las iniciativas que se revelen necesarias tras el análisis del c
aso.
class="2-2Texto12-4">En este último sentido intervinimos ante el Departamento de C
ultura de la Diputación Foral de Bizkaia a raíz de las quejas motivadas por los c
riterios de admisión de niños y niñas en las actividades de verano organizadas por dicho Ente. Se trata de una c
uestión que preocupa a muchas familias que año tras año ven denegadas, por falta de plazas, las solicitudes que presentan para que sus hijos e hijas tomen parte en tales actividades.
Estas familias no ponían en c
uestión la limpieza del sorteo de plazas, pero habían pedido a la Diputación de Bizkaia que, c
on el fin de respetar el principio de igualdad, deberían tener c
ierta prioridad los niños o niñas que hayan solicitado y no hayan obtenido plaza los años anteriores, del mismo modo que se hace c
on los viajes de las personas mayores. Refiere que, c
uando lo ha planteado así al c
itado departamento, no les había c
onfirmado si esta c
ircunstancia se tiene en c
uenta, sino que la respuesta daba a entender que el sistema primaba el que las familias agraciadas en el sorteo pudieran enviar juntos a más de un hijo, c
on el fin de tener unos días de descanso. Esta institución entendió que, tratándose de actividades dirigidas al disfrute de los niños y niñas, es el derecho de todos ellos el que debe prevalecer y ser aplicado c
on igualdad. En virtud de este c
riterio c
onsideramos que, además de la garantía que representa el sorteo ante notario, la asignación de plazas para tales actividades debía priorizar a aquéllos niños y niñas que lo hayan solicitado c
on anterioridad y no lo hayan c
onseguido. Así se lo planteamos a la Diputación Foral, que en su respuesta nos indicó que había decidido incorporar tal c
riterio, y estaba trabajando para que, a partir del próximo verano, tuvieran prioridad quienes hayan solicitado sin éxito una plaza en los años anteriores.
III.?Plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, c
abe reseñar la importancia que hemos dado a la c
olaboración c
on la sociedad c
ivil organizada.
Por su relevancia transversal quisiéramos destacar el trabajo que hemos realizado a lo largo del año c
on dos entidades:
class="2-2Texto12-4">• La Asociación Profesional de Agentes de Igualdad del País Vasco, c
on la que nos hemos reunido en torno a dos temas principalmente: el deporte practicado por mujeres y la presencia de las mujeres en fiestas populares.
class="2-2Texto12-4">• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, c
on quien venimos c
olaborando en relación c
on las quejas que reciben por dificultades de la c
iudadanía para relacionarse en euskera c
on las administraciones, así c
omo de c
ara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitado de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
IV.?Quejas destacadas
IV.1. La identificación de niños y niñas en programas de deporte escolar
La normativa del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia para 2009/2010 establece que los y las deportistas deberán adjuntar a la solicitud de inscripción, entre otros documentos, su DNI. El Ararteko recibió una queja c
on relación a la aplicabilidad de esta previsión a los y las menores de 14 años, que no tienen obligación de poseerlo.
Según nos indicó el Departamento de C
ultura de la Diputación Foral de Bizkaia, la razón de la exigencia del DNI es que resulta necesario c
omprobar que las c
ondiciones de las c
ompeticiones se c
umplen, lo que exige acreditar fotográficamente la identidad de los y las participantes. Ello no sería posible mediante otros documentos que las familias de los menores habían propuesto a tales efectos, c
omo pudiera ser su c
ertificado de nacimiento. Por otra parte, es necesario que las fichas escolares recojan de manera adecuada datos c
omo el municipio en que reside el menor, por su relación c
on los distintos requisitos que se exigen en función del número de habitantes del municipio al que pertenece el c
lub.
Después de analizar esta respuesta, el Ararteko emitió su Resolución del Ararteko, de 23 de marzo de 2010. Trasladamos a la Diputación que la no obligatoriedad del DNI para los mayores de 14 años puede ser c
ompatible c
on la c
itada normativa foral, si ésta se interpreta de manera que dicho documento se exija únicamente en c
aso de no poderse garantizar la identificación por otro medio. Sin que sea posible anticipar c
uáles pueden ser tales medios, c
abe pensar en que algunos menores dispongan de documentos tales c
omo un c
arné de su c
entro escolar, de transporte, patronato de deportes, etc. Así se ha interpretado jurisprudencialmente, de hecho, en relación c
on la acreditación de la personalidad en los términos de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad C
iudadana. En c
uanto a otros extremos que figuran en el DNI, c
omo pueda ser la residencia, indicamos que ésta se acredita, y de forma más actualizada, mediante otros documentos c
omo el c
ertificado de empadronamiento.
En su valoración sobre esta sugerencia, la Diputación Foral incidía en que la identificación mediante DNI no se exigía para participar en los programas de deporte escolar de Bizkaia, sino solamente en las ligas E, por ser de rendimiento y/o restringidas. La c
ompetitividad en estas ligas es mayor que en el resto de los programas de deporte escolar y se debe asegurar una c
ompetición de acuerdo c
on los principios establecidos. En todo c
aso, y c
on relación al c
aso c
oncreto que motivó la queja, la Diputación Foral aceptó provisionalmente la participación del menor, ampliando el plazo para que pudiera tramitar el DNI.
IV.2. Supresión de c
anastas de baloncesto en el parque de Bilbao por mandato judicial
Las c
anchas de baloncesto instaladas en el Parque de Doña C
asilda de Bilbao fueron también motivo de queja ante el Ararteko. Se trata de un espacio muy utilizado por la c
iudadanía, no sólo c
omo recurso deportivo sino también c
omo espacio familiar de ocio, c
on la particularidad de que personas de origen étnico muy variado habían hecho de él un lugar de encuentro social en torno a la práctica del deporte.
Dicha práctica debe resultar c
ompatible, en todo c
aso, c
on los derechos de las personas residentes en las viviendas c
olindantes, tanto en lo referente a horarios c
omo a la intensidad de los ruidos que provoca. Estas personas, de hecho, habían acudido a la vía judicial para obligar al Ayuntamiento a trasladar las c
anchas a otro lugar. El Juzgado había ordenado al Ayuntamiento que, mientras adoptaba medidas para asegurar que el uso de esta instalación no produjera ruidos por encima de lo permitido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, desmontara las c
anastas para impedir su utilización. Los vecinos recurrieron esta sentencia en demanda de su inicial petición de traslado ante el Tribunal Superior de Justicia.
Se trata por tanto de un c
aso judicializado, lo que impide a esta institución intervenir sobre el debate de fondo. Ahora bien, entendimos que la queja debía mover al Ararteko a hacer un seguimiento del modo en que el Ayuntamiento venía actuando en el marco de las medidas c
autelares dispuestas por el juzgado, pues de su puntual y diligente c
umplimiento dependía la satisfacción de los legítimos intereses a los que, de momento, era necesario atender: los de vecinos y vecinas c
olindantes, porque c
on las c
itadas medidas habrían de solventarse las molestias de las que se quejaban, c
on independencia de lo que finalmente se resolviera en torno a su pretensión de traslado de las instalaciones. En c
uanto a las personas usuarias, que se encontraban privadas temporalmente de su disfrute, la adopción de dichas medidas significaría volver a instalar las c
anastas retiradas, a la espera de lo que el TSJ decretara finalmente sobre la c
uestión de fondo.
Así se lo manifestamos al Ayuntamiento de Bilbao, c
uya Área de Empleo, Juventud y Deporte presentó un plan integrado por una serie de medidas, algunas de las c
uales se referían a los nuevos materiales para los tableros, suelos y redes y a la medición de su impacto sonoro por una empresa independiente, mientras otras apuntaban a evitar el uso de las instalaciones fuera del horario permitido y al mantenimiento necesario para evitar ruidos asociados al mal estado del material.
Esta institución entendió razonables las medidas propuestas, a las que los vecinos, sin embargo, se opusieron. El Juzgado emitió un auto aprobando el plan, y autorizó la reinstalación provisional de las c
anastas a los efectos de medir si, c
on los nuevos materiales, el uso de estas instalaciones es c
ompatible c
on lo dispuesto en las ordenanzas municipales en materia de ruidos y medio ambiente. Si bien a la fecha de c
ierre de este informe la c
uestión seguía pendiente de un definitivo pronunciamiento por parte de los tribunales, el Ararteko valoró positivamente la voluntad que el Ayuntamiento, a lo largo del proceso, había mostrado para hacer c
ompatibles los derechos del vecindario c
on el mantenimiento de este espacio, tanto por su utilidad para la práctica del deporte c
omo por su valor social c
omo punto de encuentro multicultural.
V.?Conclusiones
V.1. La mayor parte de las quejas tramitadas en el área se han referido, un año más, a las dificultades de la c
iudadanía para ejercer su derecho de relacionarse libremente c
on la Administración en c
ualquiera de los dos idiomas oficiales. Y siguen poniendo el foco sobre los tres ámbitos que, tradicionalmente, las han venido c
oncentrando: la Administración de Justicia, Interior y Sanidad.
Las respuestas que recibimos de la Administración para explicar lo sucedido tampoco han variado: siguen apelando a que se trata de un derecho de aplicación progresiva, lo que hace que su ejercicio, en la práctica, esté sujeto a una disponibilidad de personal bilingüe c
on el que, lamentablemente, no siempre se c
uenta. El planteamiento puede resultar razonable, siempre que no se entienda dicha progresividad en el sentido de que las c
osas c
ambiarán por sí mismas por el mero transcurso del tiempo. Es necesario intervenir para que lo hagan, evaluar si esa intervención está mejorando en la práctica el servicio prestado, y c
orregirla en la medida en que no esté siendo así. Y si treinta años de c
ooficialidad no han servido para que los poderes públicos garanticen este derecho en todos los ámbitos de su actuación, al menos deben haber valido para identificar los obstáculos que dificultan ese c
ambio, y que no sólo tienen que ver c
on los medios materiales y económicos destinados a la euskaldunización del personal a su servicio. También se refieren a la voluntad necesaria a todos los niveles para que el avance sea real, empezando por los responsables políticos, pero sin olvidar a los trabajadores y trabajadoras de los servicios públicos, así c
omo a la propia c
iudadanía. Sobre todo en ámbitos c
omo los tres mencionados, en los que, a la vista de los resultados, tales obstáculos parecen especialmente difíciles de superar.
V.2. La labor del Ararteko en este c
ampo no tiene por fin, en sí mismo, aumentar el uso del euskera en las relaciones entre la c
iudadanía y los poderes públicos. Se trata más bien de lograr que la opción por uno u otro idioma sea razonablemente libre, lo c
ual implica que la elección de uno de ellos no se puede ver disuadida por c
ostes o incomodidades que excedan de lo razonable. Para valorar hasta qué punto los son en un supuesto determinado, es necesario huir de maximalismos y ponderarlo en c
ada c
aso, teniendo en c
uenta el momento y lugar en que se pretenda ejercer el c
itado derecho. Pero también es necesario tener presente un factor que a veces parece olvidarse: el c
oste que suponga para los c
iudadanos y c
iudadanas utilizar el euskera en sus relaciones c
on las administraciones vascas no puede ser valorado, a estos efectos, al igual que en el c
aso de otros idiomas, c
uyos hablantes c
uentan c
on servicios de traducción o interpretación provistos por los poderes públicos. Y es que en el c
aso de éstos, el servicio de interpretación viene a suplir una c
arencia de la persona usuaria que desconoce nuestras lenguas oficiales, mientras que la interpretación y traducción al euskera, en c
ambio, no están para auxiliar al particular sino a la propia Administración, para c
uando las limitaciones idiomáticas del personal a su servicio c
ondicionen las posibilidades que tiene la c
iudadanía de ejercer su derecho a interactuar c
on ella en c
ualquiera de los dos idiomas oficiales. Por eso, sería necesario que el eventual desconocimiento de uno de ellos por parte del funcionario o funcionaria encargados de prestar un servicio determinado se viera c
ompensado por una dotación suficiente de empleados públicos bilingües en c
ada servicio y turno, y que en tanto no sea posible, exista una planificación que establezca, sobre todo en los ámbitos más deficitarios, objetivos evaluables en términos de mejora del servicio.
class="2-2Texto">V.3. Varias de las quejas recibidas ponen de manifiesto los problemas que, paradójicamente, genera la informatización de los servicios administrativos para las personas que deseen relacionarse c
on ellos en euskera. A la hora de inscribirse en actividades, efectuar pagos u optar a distintas prestaciones, la c
iudadanía debe presentar escritos que, c
uando se formulan manualmente, no presentan otro problema para su tramitación en euskera que la elaboración de plantillas y formularios en ambos idiomas, la c
apacitación del personal administrativo y, en la medida en que ésta no se haya logrado aún, la provisión de un servicio ágil de traducción. Ahora, sin embargo, deben presentarse o tramitarse en muchos c
asos mediante aplicaciones informáticas, en aras de un servicio más eficaz y transparente. El problema surge c
uando la versión en euskera de dichas aplicaciones no está disponible, o no funciona c
orrectamente, o presenta lagunas o incorrecciones lingüísticas que disuaden de su uso frente a la versión c
astellana. En los c
asos más graves, c
omo hemos señalado en el área de Justicia, la disfunción llega hasta el punto de impedir el ejercicio de derechos reconocidos en la ley, c
omo el que asiste a las familias para inscribir a sus hijos e hijas en euskera en el Registro C
ivil.
Es necesario tomar c
onciencia del problema y anticiparse al mismo, pues en muchos c
asos nos encontramos ante un derecho c
uyo ejercicio no se ve impedido por obstáculo alguno de la Ley, sino por una falta de adaptación a la misma de unas herramientas, las plantillas y aplicaciones informáticas, mediante las que la Administración está obligada a garantizar su c
umplimiento. La informatización es un recurso imprescindible para facilitar dicha labor, y es lógico pensar que su puesta en marcha necesita un tiempo, pero no podemos perder de vista que el sentido último de la adopción de tales plantillas y aplicaciones es puramente instrumental, y no puede ser otro que el de la mejora en el servicio que se presta a los c
iudadanos. No es razonable, por tanto, que dicho instrumento, en vez de repercutir en un mejor servicio a los c
iudadanos, suponga en la práctica un obstáculo al ejercicio de sus derechos.