Cap. X. C
onclusiones. Situación de los derechos y libertades fundamentales en Euskadi a tenor de la actuación administrativa
El art. 32.2 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se c
rea y regula la institución del Ararteko, establece que "deberá incluirse en el informe anual que se presenta al Parlamento una valoración de la situación de la protección de los derechos en la C
omunidad Autónoma del País Vasco".
El Ararteko realiza esta valoración a partir, obviamente, del c
onocimiento directo que ha adquirido en el ejercicio de sus actividades, y trata de reflejar c
uál es el grado de respeto de los derechos de la c
iudadanía vasca por parte de las administraciones públicas vascas sobre las que extiende su ámbito de actuación, es decir, la Administración general de la C
omunidad Autónoma, la Administración de los territorios históricos y la Administración local.
Quiere ello decir que, a los efectos de estas c
onclusiones, no se tienen en c
uenta aquellas vulneraciones de derechos que, sin duda, se habrán producido durante el año 2010 y que no han sido c
onocidas por el Ararteko en el desempeño de sus funciones, ni aquellas otras que se encuentran fuera del ámbito de c
ontrol de la institución del Ararteko, por ser actos de la Administración del Estado, y tampoco, por más que sean evidentes, las graves vulneraciones de los derechos humanos que c
ometan particulares o grupos organizados.
La valoración que se realiza en este c
apítulo va a hacer referencia, por tanto, a las actuaciones de las administraciones públicas vascas y a la eventual vulneración de los derechos en esas actuaciones.
El c
apítulo se estructura a partir del análisis de los derechos c
ontenidos en el título primero del texto c
onstitucional en relación c
on el art. 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco c
uya defensa le es atribuida a la institución del Ararteko por su Ley reguladora en el art. 1.1.
Además de la valoración realizada en este c
apítulo, en c
ada una de las áreas del c
apítulo I del presente informe se analizan, de manera pormenorizada, los distintos ámbitos de actividad administrativa y su relación c
on los derechos de los c
iudadanos y las c
iudadanas.
También en las áreas referidas a c
olectivos de atención preferente del c
apítulo III de este informe se encontrarán valoraciones sobre la situación de los derechos de estos c
olectivos más vulnerables.
La mayor parte de las quejas presentadas las han motivado los denominados derechos sociales, así c
omo los posibles incumplimientos del art. 103.2 de la Constitución Española −que impone a las administraciones públicas la obligación de actuar c
on arreglo al principio de eficacia y c
on sometimiento pleno a la ley y al derecho, sirviendo c
on objetividad los intereses generales−.
Hemos manifestado en otras ocasiones que a la c
iudadanía le asiste el derecho a una buena administración, que se vincula c
on el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, el c
ual adquiere una materialización precisa en la legislación que disciplina la actuación de las administraciones públicas. Muchas de las quejas presentadas por la c
iudadanía en 2010 planteaban las c
uestiones que integran lo que genéricamente hemos denominado derecho a una buena administración.
No han faltado algunos supuestos en los que las quejas se plantean sobre posibles incumplimientos de alguno de los llamados derechos fundamentales y libertades públicas.
La institución del Ararteko c
onsidera c
omo referente fundamental para valorar la situación de la protección de los derechos en la C
omunidad Autónoma del País Vasco el artículo 10 de la C
onstitución. Este precepto c
onstituye el pórtico del mencionado título I de la C
arta Magna donde se recoge y regula el sistema de derechos y deberes fundamentales de las personas. Dice el c
itado artículo en su apartado primero que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Además los valores superiores del ordenamiento jurídico-constitucional recogidos en el artículo primero −la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político− deberán impregnar todo el sistema de derechos. Todas las actuaciones del Ararteko están guiadas por una salvaguarda radical de la dignidad de las personas y de los valores democráticos.
1. Principio de igualdad
class="2-2TextoArticulo">Art. 14 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o c
ualquier otra c
ondición o c
ircunstancia personal o social".
class="2-2TextoArticulo">Art. 9.2 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Corresponde a los poderes públicos promover las c
ondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los c
iudadanos en la vida política, económica, c
ultural y social".
class="2-2Texto">La institución del Ararteko ha c
onsiderado siempre que los valores de igualdad y de respeto a la dignidad humana exigen una especial atención a la situación de aquellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas c
on discapacidad física y psíquica, enfermos c
rónicos, personas en situación de grave exclusión social…
class="2-2Texto">La igualdad material sigue siendo un objetivo a alcanzar por muchos c
iudadanos y c
iudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
class="2-2Texto">Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación c
on la posible vulneración del principio de igualdad.
class="2-2Texto">Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan actuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por c
ualquiera de los motivos tasados en el texto c
onstitucional.
class="2-2Texto">Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación c
on c
ualquiera de los otros derechos, por lo que en el análisis que de éstos se realiza, en algunos c
asos, se hace referencia a este principio.
class="2-2Texto">En c
uanto a la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un ataque intolerable a la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
class="2-2Texto">El aumento de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres. En este sentido, nos encontramos c
on la ineficacia e insuficiencia de c
ierta normativa protectora, la falta de preparación especializada de algunos servicios sociales de base, la dispersión de la respuesta institucional, las disfunciones que pueden generarse en el marco de los procesos judiciales, la ineficacia de las órdenes de alejamiento, la rigidez de c
iertos supuestos de hecho y la necesidad de ofrecer una atención especial a las mujeres inmigrantes por su mayor vulnerabilidad en este ámbito.
class="2-2Texto">Preocupa a esta institución la situación de desprotección y vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres que trabajan en el mundo de la prostitución, y c
onsidera necesario que los poderes públicos puedan adoptar medidas y políticas orientadas a favorecer las c
ondiciones de vida de esas mujeres.
class="2-2Texto">Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la c
onstituye la exclusión de las mujeres de c
iertos actos festivos, c
on el argumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a tradiciones arraigadas. No c
abe c
ubrir c
on el velo de lo privado lo que materialmente es una festividad c
entral de una localidad.
class="2-2Texto">La participación de las mujeres en distintos actos festivos locales, expresivos todo ellos de tradiciones fuertemente arraigadas en las distintas localidades vascas, ha suscitado no pocos c
onflictos en los que esta institución ha intervenido c
on el fin de encauzarlos hacia soluciones ajustadas al principio de igualdad por razón de sexo. Aunque ello nos ha permitido ya pronunciarnos mediante diferentes resoluciones, recomendaciones o declaraciones dirigidas a algunos de los ayuntamientos afectados, hemos c
onsiderado c
onveniente abordar de manera c
onjunta el problema planteado y hacer llegar nuestro punto de vista, así c
omo las recomendaciones que de él se derivan, a distintas administraciones públicas vascas. Los poderes públicos locales, las diputaciones forales y la administración autonómica, en el marco de sus respectivas c
ompetencias, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al c
ambio y a la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no c
olaboren c
on su apoyo explícito ni implícito, ambigüedad o inhibición a c
onsolidar, en aquellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un c
oncepto de c
iudadanía amputado, que no puede tener c
abida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, c
onstituye la base ideológica que alimenta c
onductas aborrecibles para nuestra sociedad. Al c
ontrario, para esta institución resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas se impliquen activa y decididamente, sin ambages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
class="2-2Texto">Las personas de origen extranjero y las minorías c
ulturales c
onstituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente c
uando se encuentran en situación administrativa irregular.
class="2-2Texto">En un momento de c
risis c
omo el actual resulta alarmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración c
on delincuencia y c
on el uso abusivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede afectar a las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y Administraciones Públicas establecen, y a la c
onvivencia y a la c
ohesión social.
class="2-2Texto">Hay que reseñar que un elemento que dificulta el progreso y la integración de las personas extranjeras es la falta de recursos eficaces para la lucha c
ontra la discriminación. Existen numerosas dificultades para detectar y acreditar situaciones discriminatorias o tratos inadecuados que se han dado a personas extranjeras por lo que quedan impunes. La Unión Europea ha desarrollado diversos instrumentos para c
ombatir la discriminación, por entender que es necesario erradicarla para el progreso de Europa, y para el c
umplimiento efectivo de la c
arta de derechos fundamentales. La puesta en marcha de la red de servicios de asistencia a víctimas de discriminación promovida por el C
onsejo para la promoción de la Igualdad de trato y no discriminación es un paso en esta dirección.
Es preocupante que siga sin aprobarse el reglamento de aplicación de la ley de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social o el reglamento de aplicación de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria. Tampoco se ha aprobado en la C
APV el III Plan Vasco de Inmigración. Estos instrumentos son muy importantes porque afectan al ejercicio de los derechos de las personas extranjeras.
class="2-2Texto">Por otra parte, las políticas públicas deben ajustarse a las necesidades y situación de la población extranjera y tener en c
uenta, entre otras c
uestiones, la edad, el género y su situación de vulnerabilidad c
omo es el c
aso de menores o jóvenes o c
uando se es víctima de violencia de género, o se ha sufrido persecución en el país de origen o se es víctima de trata, etc. La aplicación de medidas de índole sancionatorio ha de ponderarse adecuadamente c
on la obligación de protección y de respeto a los derechos humanos y a los c
ompromiso internacionales.
class="2-2Texto">Es preciso destacar las dificultades que algunas personas extracomunitarias encuentran en el proceso de obtención de la autorización de residencia y de trabajo.
class="2-2Texto">Por último, c
onviene indicar que algunas quejas afectan a actuaciones policiales dirigidas a personas extranjeras que vinculan la intervención c
on esa c
ircunstancia.
class="2-2Texto">Las personas pertenecientes al pueblo gitano han sido tradicionalmente un c
olectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor acceso a los servicios y oportunidades sociales.
class="2-2Texto">Este c
olectivo c
onstituye uno de los grupos c
on mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve afectada especialmente por problemas relacionados c
on la dificultad de acceso a la vivienda, por situaciones de rechazo vecinal o por la negativa de algunos propietarios a alquilarles la vivienda.
class="2-2Texto">Además, se c
onsidera imprescindible informar y sensibilizar a la población sobre las dificultades que tienen las personas gitanas para ejercer sus derechos en c
ondiciones de igualdad.
class="2-2Texto">Hay que recordar a la sociedad que no puede hacerse responsable al pueblo gitano, y menos aún a los niños y niñas gitanas, de las actuaciones que protagonizan personas individuales. El rechazo social, la discriminación laboral y la segregación escolar y residencial provocan la exclusión social de las personas gitanas.
class="2-2Texto">Por otra parte, las personas c
on discapacidad encuentran graves dificultades para c
onseguir una igualdad efectiva c
on el resto de la población para acceder al mercado de trabajo, así c
omo para su vida c
otidiana, por la imposibilidad, en muchos c
asos, de acceder a los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
class="2-2Texto">Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y aquellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, además de estigmatización y exclusión social, debido a actitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a los importantes avances legislativos que se han producido últimamente.
class="2-2Texto">En relación c
on las personas transexuales, se han planteado problemas c
on la atención sanitaria que reciben. Además, han manifestado su disconformidad c
on los requisitos legales establecidos para llevar a c
abo la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
class="2-2Texto">Se c
onsidera necesaria una legislación de atención integral a las personas transexuales que vaya más allá de la c
uestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, y tenga en c
uenta otros aspectos de su vida.
class="2-2Texto">Además, sería c
onveniente una legislación antidiscriminatoria que c
ontenga instrumentos para erradicar la discriminación c
ontra las personas transexuales y transgénero.
class="2-2Texto">Por otra parte, es preciso señalar que las administraciones públicas tienen que adaptarse plenamente, también en determinados aspectos formales, a la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a formar familias c
on hijos e hijas.
class="2-2Texto">También, en el ámbito de la educación, es necesario abordar una estrategia de sensibilización que ampare a las personas gays y lesbianas en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas
2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
class="2-2TextoArticulo">Art. 15 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún c
aso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
class="2-2Texto">La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los c
iudadanos c
onstituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
class="2-2Texto">Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
class="2-2Texto">Desgraciadamente, en el año 2010 ETA ha asesinado al gendarme Jean-Serge Nérin.
class="2-2Texto">Queremos manifestar la solidaridad más sincera c
on sus familiares y amigos y el rechazo más absoluto a estas prácticas terroristas.
class="2-2Texto">Los poderes públicos deben dar una respuesta adecuada también a las personas sometidas a la llamada violencia de persecución. En este sentido, además de medidas públicas de reconocimiento y solidaridad, deben facilitar, c
uando sea necesario, el acceso a asistencia psicológica o abordar problemas relativos a la vivienda o el empleo, originados por la situación de acoso que sufren. Resulta destacable que la Proposición de Ley de asistencia y reparación integral de las víctimas dedica un precepto a los amenazados.
class="2-2Texto">La violencia c
ontra las mujeres sigue c
onstituyendo una de las vulneraciones más graves c
ontra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
class="2-2Texto">Preocupa que en 2010 se haya producido un incremento de las mujeres muertas por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género sólo será posible c
uando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas.
class="2-2Texto">Durante 2010 ha sido asesinada una mujer –Cristina Estébanez– en la C
APV, en Barakaldo, a manos de su ex pareja. Esta intolerable expresión de machismo, además de lo que c
onstituye su manifestación más grave –la muerte de mujeres víctimas de violencia de género–, ha generado también numerosos episodios violentos de agresión a mujeres.
Una de las c
uestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. C
omo es sabido, en la Declaración que hizo pública el 21 de diciembre de 2004, el Ararteko planteaba algunas medidas que podían adoptarse para actuar de forma más incisiva en esta materia. Hacíamos hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión c
onstante de las prácticas policiales, c
on el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por c
uerpos policiales o, en su c
aso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
Transcurridos seis años de la presentación de esta declaración, esta institución ha c
onsiderado oportuno abordar un estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora.
class="2-2Texto">En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben c
umplirse algunas c
ondiciones:
class="2-2Texto12-4">– Debe ser sistemática y c
ubrir todas las dependencias policiales y lugares de detención.
class="2-2Texto12-4">– Debe incluir no sólo imágenes, sino también sonido.
class="2-2Texto12-4">– Debe c
ubrir, a partir del mismo momento del arresto, todo espacio de interacción entre agentes y detenido, salvo que c
onste la oposición de éste por razón de preservar su intimidad.
class="2-2Texto12-4">– Tanto la defensa c
omo las instituciones de garantía de los derechos humanos deben tener acceso a las grabaciones, y que éstas sean c
onservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
class="2-2Texto">Para c
omprobar el grado de implantación de sistema de videograbación, se c
onstató en visitas realizadas a los c
entros de detención de Arkaute y de Donostia-San Sebastián, así c
omo a las dependencias de la Policía Municipal de Sestao, que los tres c
entros están dotados de un sistema de videograbación, aunque no se adecuan por c
ompleto a las c
aracterísticas que, en opinión de esta institución, debe reunir este mecanismo.
class="2-2Texto">En una intervención de esta institución por una queja sobre presunto maltrato a personas detenidas en régimen de incomunicación por parte de la Ertzaintza, ni el Ararteko ni los jueces pudieron acceder a la grabación, ya que fue destruida nada más finalizar el plazo mínimo de tres meses de c
onservación del material grabado, plazo que el propio Departamento de Interior tiene establecido en una instrucción.
class="2-2Texto">Nos parece especialmente preocupante que, al decidir sobre la c
onservación o destrucción de ese material, los responsables policiales optasen por la interpretación más favorable a borrar las imágenes, de entre todas las que admite la instrucción c
itada, que sólo establece un plazo mínimo, máxime c
uando, además de la investigación del Ararteko, estaban en trámite los procedimientos penales derivados de las detenciones. Esta c
ircunstancia nos lleva a insistir en la recomendación de que se fije un plazo que garantice la c
onservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas.
2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas detenidas
Artículo 17 de la C
onstitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino c
on la observancia de lo establecido en este artículo y en los c
asos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo c
aso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea c
omprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas c
orpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. Muchas de ellas han afectado nuevamente a personas de origen extranjero y han vinculado la actuación policial c
on esa c
ondición. En Bilbao estas últimas quejas se han referido, además, en su práctica totalidad a actuaciones realizadas en la zona de San Francisco, barrio c
on una importante presencia de población inmigrante.
Las quejas de este grupo han vuelto a poner de manifiesto problemas sobre los que esta institución viene llamando la atención reiteradamente, c
omo son: la falta de investigación o la investigación insuficiente, el c
ontrol del uso de la fuerza, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la percepción por parte de las personas interesadas de que la formulación de una denuncia por desobediencia a los agentes es c
onsecuencia de que dichas personas c
uestionan la actuación policial, el reproche de que el c
ontenido de los atestados y de las denuncias no se adecua a la realidad y la aceptación de la presencia de testigos.
Han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están c
umpliendo los mecanismos preventivos y de c
ontrol que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y c
ontrolar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
Se han planteado c
uestiones relacionadas c
on las detenciones no incomunicadas, c
omo su duración, en algunos c
asos debido a la c
ondición de extranjera de la persona detenida, el incumplimiento de los derechos a la asistencia letrada y a c
omunicar la detención, y el registro c
orporal c
on desnudo integral.
Se debe establecer, asimismo, criterios generales sobre el lugar en el que ha de proporcionarse la alimentación a las personas detenidas y en el que tienen que practicarse todas las posibles diligencias, así c
omo sobre los horarios de c
omidas y el número de ellas. El apartamiento de estos c
riterios debe quedar debidamente justificado.
Además, los c
entros de detención tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En c
uanto a los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
En c
uanto a la detención incomunicada, en el referido estudio sobre el sistema de garantías en este tipo de detención, se plantean algunas propuestas, además de las ya referenciadas sobre la grabación audiovisual de la detención.
Así, en relación c
on la asistencia letrada, se propone que el detenido incomunicado tenga acceso al abogado que le sea designado de oficio desde el inicio de la detención y que no sea sometido a interrogatorio alguno sin presencia del letrado.
Respecto a los exámenes forenses, hay que señalar que el examen médico representa una medida de gran importancia para prevenir la tortura y los malos tratos. Resulta fundamental para su eficacia la actuación c
oordinada de la autoridad judicial c
on el profesional forense. Sería c
onveniente permitir que el detenido, además de ser examinado por el médico forense, lo sea también, y en presencia de éste, por un médico designado por el detenido.
El derecho del detenido de poder c
omunicar el hecho de su detención a una tercera persona, en especial a su familia, c
onstituye una de las garantías básicas en las detenciones.
Existen también algunas prácticas policiales que resultan importantes para un ejercicio de la detención más garantista, c
omo el registro de todas las diligencias que se practiquen c
on el detenido y la identificación de los agentes que participan en la detención.
Hay que evitar también mantener al detenido c
on la c
abeza c
ubierta y obligarle a adoptar posturas forzadas, así c
omo las interrupciones del sueño nocturno.
La detención de dos mujeres que estaban presenciando una actuación policial y a las que se acusó de un presunto delito de desobediencia grave, puso de manifiesto que los policías –en este c
aso una policía municipal– no siguen algunos c
riterios que, c
on c
arácter preventivo, esta institución ha explicitado en una recomendación de c
arácter general. Estas personas se quejaban de que el atestado no reflejaba la realidad de lo sucedido, que no se les prestó asistencia letrada, ni se les permitió c
omunicar la detención a sus familias. Además, la detención se produjo por unos hechos que, en su c
aso, serían c
onstitutivos de falta y no se produjo una investigación interna suficiente de los hechos acaecidos.
Por último, hay que reseñar que en la visita a dos c
entros de detención de la Ertzaintza se ha c
onstatado que siguen sin disponer de un libro de registro de detención específico para menores.
Art. 18.1 de la C
onstitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la C
onstitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los c
iudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
En el ámbito sanitario, los derechos y obligaciones en materia de información y documentación c
línica c
ontinúan siendo objeto de queja de pacientes que ven limitado su derecho de acceso. Es necesario que los pacientes puedan ejercer su derecho de acceder a su historia c
línica, c
umpliendo c
on la reglamentación que regula este acceso, en especial en relación c
on una interpretación que se viene realizando de los supuestos de anotaciones subjetivas en dichas historia c
línicas, en términos tan extensos que imposibilitan, de facto, su ejercicio legítimo.
En el ámbito policial, también hay que extremar el respeto al derecho a la protección de datos.
Es reseñable una actuación policial en el exterior de un c
entro educativo en la que los agentes grabaron en vídeo a una parte del alumnado y los identificaron. El Departamento de Interior c
onfirmó que habían destruido las grabaciones, al c
onstatar que habían sido realizadas irregularmente.
A lo largo del año se han producido varios c
asos de filtración a los medios de c
omunicación de datos o c
ircunstancias personales procedentes de expedientes judiciales, c
uya difusión, particularmente c
uando afectaban a menores, violaba, a nuestro juicio, el derecho a la intimidad.
La exigencia c
iudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de c
arácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es c
ada vez mayor. El respeto a la c
onfidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros c
on datos de c
arácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean c
alificados o no c
omo especialmente protegidos.
2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
class="2-2TextoArticulo">Art. 23.2 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Asimismo tienen derecho a acceder en c
ondiciones de igualdad a las funciones y c
argos públicos c
on los requisitos que señalen las leyes".
class="2-2Texto">Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito y c
apacidad que, por expreso mandato c
onstitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
class="2-2Texto">Las diferentes administraciones públicas vascas deben c
uidar c
ada vez más la organización de los procesos selectivos, de tal modo que se extremen al máximo las garantías de una c
oncurrencia en c
ondiciones de igualdad de todos los aspirantes interesados.
En el establecimiento de c
upos o reserva de plazas a favor de determinados c
olectivos se debe c
ontar siempre c
on la necesaria c
obertura jurídica. Así, por ejemplo, en un procedimiento para el ingreso en la c
ategoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza se incorporaba una medida de reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres. Esta medida, que trataba de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza, tendría que haber respetado las previsiones normativas de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, y la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que respetara el principio de igualdad en el acceso a la función pública, lo que no ha sucedido al no c
ontar c
on la c
obertura legal suficiente.
class="2-2Texto">Resultan destacables también las peticiones de aplazamiento de la fecha de examen o de modificación del lugar de c
elebración por parte de aspirantes en pruebas selectivas que se hallan en una situación que les imposibilita la c
oncurrencia en las c
ircunstancias de lugar y fecha establecidos. En un c
aso c
oncreto, se trataba de aspirantes que en el momento de las pruebas selectivas se encontraban embarazadas y se preveía que el parto iba a tener lugar en torno a la fecha fijada para la realización del examen. En estos supuestos se ha recomendado a la Administración que fije otro día o lugar del examen de oposición, por existir c
ausa justificada que les imposibilita la asistencia al acto c
onvocado.
2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la C
onstitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún c
aso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada c
ontra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y c
on todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar c
ontra sí mismos, a no c
onfesarse c
ulpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los c
asos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento han sido los principales motivos de queja.
En algunos c
asos, se plantean supuestos en los que algunas c
ircunstancias personales no habían sido tenidas en c
uenta a los efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas, básicamente, procesos de reinserción sociolaboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
Se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, c
uyos promotores planteaban problemas patrimoniales o c
uestiones referidas al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación c
on los hijos e hijas en procedimientos de separación o divorcio.
En el objetivo de mejora del servicio de Justicia, es necesario aprovechar, entre otras c
osas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mayor satisfacción de las víctimas.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de c
omunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
Respecto al régimen sancionador de tráfico, en c
uanto a su afección al derecho a la tutela judicial efectiva, preocupa el uso de fórmulas genéricas o que estaban ya preimpresas en los propios boletines de denuncia, por su vinculación c
on el derecho de defensa. Esta práctica resulta especialmente inadecuada c
uando las denuncias se refieren a infracciones en las que no es posible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, ya que dada la presunción de veracidad legalmente atribuida a los hechos denunciados, se c
onvierte en prueba irrefutable.
Asimismo, hay que insistir en que la notificación edictal es un remedio extraordinario, c
uya utilización exige que la Administración haya agotado los medios que garanticen la notificación personal.
Por último, en el procedimiento de acceso a las viviendas protegidas, venimos destacando en los últimos años los problemas de indefensión que se generan a las personas solicitantes de VPO, c
on motivo de las formas de notificación y c
omunicación que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales emplea en sus relaciones c
on estos c
iudadanos y c
iudadanas.
Esta manera de proceder del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales motivó la elaboración de una recomendación de c
arácter general en 2008, en la que se insistió en la necesidad de adecuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en un intento por salvaguardar las situaciones de indefensión denunciadas en años anteriores en el procedimiento de baja registral, ha c
omenzado a admitir en vía de recurso administrativo la subsanación y aportación de documentación, c
uya exigencia no había sido debidamente notificada, manteniendo en ellas la inscripción de la solicitud c
iudadana c
uya baja había sido recurrida. Desgraciadamente, se han detectado supuestos en los que no se han revisado bajas registrales que no habían sido notificadas c
orrectamente.
2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la C
onstitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán c
onsistir en trabajos forzados. El c
ondenado a pena de prisión que estuviere c
umpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este C
apítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el c
ontenido del fallo c
ondenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo c
aso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios c
orrespondientes de la Seguridad Social, así c
omo al acceso a la c
ultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato c
onstitucional establece que las penas de privación de libertad vayan dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos deben ir dirigidos a c
onseguir la rehabilitación de las personas presas. Se c
onsidera fundamental la c
olaboración entre las administraciones c
entral y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Se valora muy positivamente la apuesta del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por los itinerarios de inserción sociolaboral, que pretenden dotar a la persona de herramientas para que la actuación del sistema penal ayude a mejorar su inserción en la sociedad o, en todo c
aso, al menos evite c
ondicionar de forma negativa sus posibilidades de llevar una vida en libertad respetuosa c
on la Ley. En este sentido, resulta necesario mejorar la c
omunicación entre las administraciones y la amplia red de entidades de iniciativa social que trabajan en el c
ampo penitenciario, aprovechando su experiencia y c
ualificación.
Es preciso que el diseño y seguimiento del programa sea individualizado y también no olvidar que el itinerario de inserción tiene lugar en un c
ontexto penitenciario. Además, hay que insistir en la idea de c
oordinación interadministrativa, no sólo c
on la Administración c
entral, sino también entre las distintas administraciones vascas.
Por otra parte, debemos reseñar que una de las grandes c
arencias del sistema penitenciario es la falta de una adecuada atención psiquiátrica, lo que se agrava por la alta incidencia de patologías duales entre las personas privadas de libertad.
2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de c
onvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo c
on sus propias c
onvicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, c
on participación efectiva de todos los sectores afectados y la c
reación de c
entros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de c
reación de c
entros docentes, dentro del respeto a los principios c
onstitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su c
aso, los alumnos intervendrán en el c
ontrol y gestión de todos los c
entros sostenidos por la Administración c
on fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el c
umplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los c
entros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se c
onfigura c
omo un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto c
onstitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Resulta importante que la Administración educativa apueste por asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía. A estos efectos, es determinante el papel de las c
omisiones territoriales de seguimiento al que se encomienda reglamentariamente la revisión anual de la situación del mapa escolar. Esta labor planificadora es particularmente necesaria en el primer tramo de 0 a 2 años, en el que también tienen un papel relevante las entidades locales. Hay que asegurar una oferta educativa suficiente en este tramo de edad, que permita la normal c
ontinuidad del proceso de escolarización de estos niños en los c
entros educativos elegidos por sus familias. Esta revisión c
onstante del mapa escolar debe propiciar una adecuación de servicios c
omplementarios, c
omo el transporte escolar.
En otro orden de c
osas, hay que establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor c
oordinación entre servicios educativos c
omo respuesta a las necesidades educativas especiales.
En relación c
on el servicio de comedor, hay que ofrecer una mayor diversidad de menús, en especial, por motivos de salud y/o religión.
Es necesario también mejorar los procedimientos de tramitación de becas y ayudas al estudio, ya que, dada la c
asuística tan amplia, el c
ontenido de algunas de las quejas puede servir para c
orregir, en c
iertos c
asos, los c
riterios de gestión.
3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la C
onstitución Española
"1. Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los c
riterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de c
arácter público c
on arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, c
on el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las c
uestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia c
asuística:
- limitación en el tiempo al ejercicio de la opción de tributación.
- c
ómputo c
omo ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos c
on la transmisión de una vivienda, c
uando ésta no c
onstituye la vivienda habitual del c
ontribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo c
on la asignación tributaria a fines religiosos.
- c
ondiciones de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por abono de pensiones c
ompensatorias.
- aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial c
on c
ontribución a las c
argas familiares de ambos progenitores.
En el ámbito de los impuestos locales se ha c
onstatado que algunas entidades locales exigen solicitar anualmente la aplicación de las bonificaciones previstas a los miembros de familias numerosas c
on anterioridad al devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas c
on discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto ampliar el alcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, c
on el fin de que a las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea aplicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas c
on discapacidad no podían acceder a la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación c
on las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el ámbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el abuso por parte de las administraciones de la figura del silencio administrativo, negando una respuesta expresa y motivada a los recursos y reclamaciones de los c
ontribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de c
obro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de alta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma c
olectiva a través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos c
iudadanos, por desconocimiento, acaben abonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se c
onsidera una buena práctica la medida de algunas entidades locales que envían c
omunicaciones informativas del c
alendario del c
ontribuyente o remiten los recibos a modo de recordatorio.
3.2. Derecho a la propiedad privada
class="2-2TextoArticulo">Art. 33 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
class="sangre8">2. La función social de estos derechos delimitará su c
ontenido, de acuerdo c
on las leyes.
class="sangre8">3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por c
ausa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la c
orrespondiente indemnización y de c
onformidad c
on lo dispuesto por las leyes".
class="2-2Texto">El c
ontenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que c
onstitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para c
onstruir y la obligación de utilizar el suelo c
onforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras c
iudades y pueblos.
class="2-2Texto">El derecho de propiedad c
omprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo c
on la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo c
on la legislación urbanística en c
ada c
aso.
class="2-2Texto">Algunos propietarios c
uestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o c
ambios de uso que resultan c
ontrarias al planeamiento municipal.
class="2-2Texto">En la actual situación de c
risis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la c
onflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
class="2-2Texto">La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los c
iudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio c
omo c
onsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de muchas quejas.
class="2-2Texto">El c
arácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de c
ulpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta c
on que se pruebe la relación de c
ausalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
class="2-2Texto">Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños c
ausados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el c
arácter objetivo de su obligación. A menudo las quejas de los c
iudadanos vienen motivadas porque, transcurrido un plazo más que razonable, el interesado no ha obtenido de la Administración respuesta a su pretensión indemnizatoria. En efecto, las personas que presentan las quejas entienden que, además del perjuicio que han sufrido en sus bienes o derechos, las administraciones c
oncernidas no dan respuesta a sus pretensiones de indemnización, o no motivan de manera adecuada las reclamaciones presentadas.
En algunos c
asos en los que está en discusión la titularidad pública o privada de un bien, la Administración pública hace uso de sus prerrogativas, en especial, la potestad de investigación y de recuperación posesoria para la defensa de los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público. Si bien estos instrumentos privilegiados tienen su justificación en la defensa del patrimonio público, no pueden c
onvertirse en una vía expeditiva para disponer de un bien sin haber acreditado suficientemente que pertenece o ha pertenecido al patrimonio público.
4. Derechos sociales
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
class="2-2TextoArticulo">Art. 39.1 y 4 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
class="sangre8">"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
class="2-2Texto">La familia c
onstituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, c
omo las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
class="2-2Texto">Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para c
ubrir sus necesidades. En este sentido, c
onsideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos c
onveniente que este tipo de familias, c
uando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, c
omo sucede ya en la legislación estatal.
class="2-2Texto">Es necesario también potenciar c
on mayor intensidad el apoyo económico a las familias numerosas, no sólo c
on ayudas directas, sino también c
on medidas fiscales.
class="2-2Texto">Además, hay que superar las barreras administrativas formales que aún subsisten en relación c
on las familias monoparentales y las parejas y los matrimonios homosexuales, que afectan especialmente a la c
umplimentación de impresos y formularios, que no se han adoptado a la nueva realidad social y jurídica.
class="2-2Texto">La especial situación de las familias monoparentales debe ser tenida en c
uenta para la c
oncesión de beneficios económicos que se c
rean para las familias, en ámbitos c
omo el acceso a los polideportivos municipales u otro tipo de ayudas o bonificaciones fiscales.
class="2-2Texto">Es preciso abordar medidas de apoyo a la c
onciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos no tienen c
obertura en la normativa vigente.
class="2-2Texto">También es necesario que las normas reguladoras de las c
ondiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la c
onciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
class="2-2Texto">La institución del Ararteko se ha pronunciado a favor de la c
orresponsabilidad parental en parejas separadas. A tal efecto, ha solicitado a los poderes públicos que, en la medida de sus c
ompetencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer c
omo opción más deseable, en c
asos de separación y divorcio, que el c
uidado de los hijos e hijas c
omunes sea ejercido por ambos progenitores mediante la denominada "custodia c
ompartida", salvaguardando, en todo c
aso el interés prioritario de los menores.
class="2-2Texto">En otro orden de c
osas, queremos llamar la atención sobre la situación de los menores en aquellas familias en las que existe violencia de género.
class="2-2Texto">En relación c
on el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias. En los c
asos de acogimiento familiar, se precisa un apoyo de c
alidad y c
ontinuado en el tiempo tanto del menor c
omo de la familia acogedora. En los c
asos de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial, hay que intensificar la intervención c
on la familia.
class="2-2Texto">Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. La problemática más recurrente, en estos c
asos, tiene que ver c
on protocolos de acogida diferentes y c
on c
riterios distintos en c
ada territorio histórico, en especial en lo referido a la determinación de su edad, lo que tiene c
onsecuencias para la inclusión o la exclusión del sistema de protección. Resulta rechazable también el incumplimiento de las diputaciones forales del deber de proporcionar la autorización de residencia. Además, es inadmisible la existencia de menores extranjeros sin recursos sociales para mayores de edad, sin que exista ningún amparo legal para estas medidas.
class="2-2Texto">En c
uanto a los menores infractores, sigue siendo muy preocupante la alta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección y el c
ontinuo c
recimiento de los delitos de violencia en la familia y c
ontra la pareja. La estructura de la red de c
entros educativos dirigidos a menores infractores se mantiene estable.
class="2-2Texto">Resulta reseñable la interrelación entre los sistema de protección y de reforma, que se c
onfirma en los últimos años, en especial en el c
aso de las medidas de internamiento. La situación es relevante en el c
aso de los menores extranjeros no acompañados. Aunque representan la mitad de las medidas de internamiento, tanto c
autelares c
omo firmes, en 2010 se ha producido una disminución de los porcentajes de menores extranjeros atendidos en los c
entros de justicia juvenil. Los c
olectivos que participan c
on mayor frecuencia de los dos sistemas son:
class="2-2Texto12-4">– Menores extranjeros no acompañados (en su mayoría de Marruecos).
class="2-2Texto12-4">– Menores nacidos en América latina y en Rumanía, c
on escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
class="2-2Texto12-4">– Menores que agreden en el marco familiar o a sus parejas, y es necesaria una separación de su medio.
class="2-2Texto12-4">– Mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación.
class="2-2Texto12-4">– Menores residentes en un c
entro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de c
hicas.
class="2-2Texto">Respecto a la escolarización de determinados c
olectivos c
on necesidades educativas especiales o específicas, el denominador c
omún vuelve a estar relacionado c
on la mejora en la c
olaboración c
on las familias.
class="2-2Texto">En los c
asos de personas y c
olectivos más desfavorecidos, hay que evitar la segregación y la c
reación de guetos escolares.
class="2-2Texto">Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos c
on discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
class="2-2Texto">La atención a la salud mental infantojuvenil viene c
onstituyendo una de las necesidades más acuciantes de la atención del derecho a la salud de los y las menores. Sin duda, el c
olectivo de menores c
on problemas de salud mental es uno de los emergentes en el momento actual en la sociedad. Resulta necesario profundizar en la c
oordinación entre administraciones para dar respuesta a las necesidades de este c
olectivo.
class="2-2Texto">Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento c
ontinuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de c
onvivencia y otros instrumentos articulados por los c
entros educativos. En algunos c
asos las nuevas tecnologías son utilizadas c
omo vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
class="2-2Texto">Se puede señalar c
omo dato positivo que en los últimos años va disminuyendo el número de c
asos de maltrato escolar denunciados ante la Inspección de Educación. Siguen siendo mayoritarios los c
asos de maltrato protagonizados por c
hicos, especialmente en el último c
iclo de Primaria y los dos primeros c
ursos de Secundaria.
class="2-2Texto">Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
class="2-2Texto">Por último, hay que señalar las situaciones de marginación y las dificultades de integración de los adolescentes c
on diferente orientación sexual o identidad de género.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. C
ompete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Con la c
risis económica se está interiorizando que para mantener el nivel de asistencia sanitaria actual es necesario optimizar los recursos, pero sin dejar de atender las necesidades sanitaria y sociales de los c
iudadanos.
Las c
uestiones que preocupan a los pacientes no sólo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales c
omo las listas de espera, la c
artera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Muchos pacientes se han quejado de que la espera para una operación quirúrgica se había postergado tanto en el tiempo que las pruebas preoperatorias habían c
aducado, lo que obligaba a repetir estos análisis.
De nuevo se han planteado problemas de acceso a la historia c
línica por parte de los pacientes.
La incorporación al Sistema Vasco de Salud de nuevos profesionales ha generado una redistribución de tarjetas y el c
onsiguiente c
ambio de médico, lo que ha motivado que muchas personas usuarias hayan pretendido c
ontinuar c
on su médico anterior.
También se ha puesto de manifiesto en algunas quejas la falta de algunos especialistas, c
omo los pediatras.
Las quejas recibidas en relación c
on las listas de espera han tenido que ver c
on tratamientos, en especial de infertilidad, intervenciones quirúrgicas, c
onsultas c
on especialistas y realización de pruebas.
Ante el problema de las personas afectadas por enfermedades relacionadas c
on el amianto, se ha pedido información a la Administración sobre las previsiones de actuación en torno a las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto.
En relación c
on las personas c
on enfermedades c
rónicas, el documento del Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco titulado "La estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi" c
ontempla, entre otras c
uestiones, la necesidad de tomar en c
uenta la discapacidad que estos enfermos padecen, además de otras enfermedades, la necesidad de planes farmacoterapéuticos integrados y la mayor participación de las personas enfermas. Además, la mejora del sistema sólo es posible si se tiene en c
uenta que la atención primaria, los hospitales y los servicios sociales son interdependientes.
Algunas enfermedades c
rónicas, c
omo las de las personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios, los menores afectados por agenesia o las personas c
on daño c
erebral adquirido u otro tipo de enfermedades neurológicas, exigen protocolos de actuación muy c
omplejos.
Por último, en c
uanto a las personas c
on enfermedad mental, son c
uestiones especialmente sensibles los ingresos y tratamientos involuntarios, el empleo de otros métodos c
oercitivos o tratamientos que suponen una intromisión significativa.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así c
omo el deber de c
onservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, c
on el fin de proteger y mejorar la c
alidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad c
olectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su c
aso, administrativas, así c
omo la obligación de reparar el daño c
ausado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver c
on las molestias que padecen los c
iudadanos y c
iudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades c
lasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales c
omo bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a bocaterías y panaderías instaladas en las zonas de ocio de nuestros municipios, o los ruidos ocasionados por la utilización de lonjas c
omerciales c
omo locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar c
omo infracción el ruido producido por los vecinos c
uando exceden de los límites tolerables.
En c
uanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en c
uenta las quejas relacionadas c
on vertidos que afectan a la c
alidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico c
omo en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la c
ontaminación biológica y química del suelo. En c
oncreto, se han recibido dos quejas sobre la situación de suelo c
ontaminado en dos zonas de Barakaldo.
La c
iudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
Si bien desde una perspectiva estrictamente c
ientífica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los c
ampos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para c
ontrolar la legalidad de las instalaciones c
onforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Por otra parte, se ha planteado una recomendación de c
arácter general sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información, que tiene una especial relevancia para el medio ambiente y que c
onsta en poder de las administraciones públicas.
En las quejas presentadas por problemas de acceso a información medioambiental hay que insistir en que la Administración debe ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su c
aso, difundir la información que c
onste en las dependencias administrativas.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una c
orrecta decisión c
uando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
class="2-2TextoArticulo">Art. 47 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
class="sangre8">Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general, para impedir la especulación.
class="sangre8">La c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
class="2-2Texto">Uno de los problemas más importantes de una parte significativa de la c
iudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la c
reación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población c
uya necesidad de vivienda sea más acuciante.
class="2-2Texto">El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, c
laramente limitado c
omo c
onsecuencia de la situación de c
risis económica, la c
ual al c
onllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y c
olectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos c
iudadanos y c
iudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las c
uotas de las hipotecas de sus viviendas.
class="2-2Texto">Además, las "medidas anticrisis" adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando c
on mayor intensidad en el actual c
ontexto económico.
class="2-2Texto">Lo anterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados al alquiler protegido, así c
omo la promoción de fórmulas de alquiler asequibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la vivienda arrendada.
class="2-2Texto">Por ello, la Administración de la C
omunidad Autónoma de Euskadi junto c
on las administraciones forales y locales, c
onocedoras de las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias y c
iudadanos y c
iudadanas vascas, deben c
oordinar sus políticas sociales y de vivienda pública para paliar los efectos negativos que la c
risis está c
ausando en el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y evitar situaciones de exclusión social.
class="2-2Texto">La actual c
risis debe ser c
onsiderada c
omo una oportunidad para que las administraciones públicas vascas reflexionen y analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la c
iudadanía una vivienda digna y adecuada.
class="2-2Texto">Como ya se ha señalado, la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes c
iudadanas sean emitidas c
ausando indefensión a las personas demandantes de vivienda protegida.
class="2-2Texto">Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen c
onstructivo en las viviendas protegidas debe c
onsiderarse c
omo una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir c
on especial diligencia a las empresas c
onstructoras.
class="2-2Texto">Hay que señalar, por último, que la intervención pública en el mercado del alquiler, mediante alquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el c
onocimiento de los derechos y obligaciones de c
ada una de las partes de la relación arrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o asesoramiento que puedan c
orresponder a las administraciones públicas.
Art. 49 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los c
iudadanos".
Las personas c
on discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida c
otidiana para poder desarrollarla en c
ondiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente c
on apoyos suficientes para c
ubrir las necesidades básicas de las personas c
on discapacidad.
Después de la entrada en vigor en el Estado español de la Convención de los Derechos de las Personas c
on Discapacidad el día 3 de mayo de 2008 debemos pasar en el tratamiento de la discapacidad de un modelo rehabilitador a un modelo social y de la diversidad.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución. Año tras año venimos reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. En este sentido, se insiste en la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad. Así, c
onsideramos que se debe dar prioridad a la instalación de ascensores adaptados sobre las soluciones de rampas o escaleras mecánicas o tapices rodantes.
Aun c
uando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público c
ontinua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas c
on discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido c
onstatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas c
on discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal c
omo hemos podido c
omprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el c
olectivo de las personas sordas ante la c
arencia de intérpretes de lengua de signos en las enseñanzas de c
iclos formativos de formación profesional.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que pretende, por una parte, c
ompensar el mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda c
ondicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, c
onsideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona c
on discapacidad materializar el beneficio, c
uando c
oncurren en ella los requisitos sustantivos a los que se c
ondiciona su obtención.
Por último queremos señalar que la adopción de las medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación sigue siendo una asignatura pendiente en la C
omunidad Autónoma Vasca. Así, en relación c
on la accesibilidad al transporte público, se c
onstata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas c
on dificultades de c
omunicación. También se ha podido c
omprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la c
omunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, c
onsideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las c
ondiciones de accesibilidad en la c
omunicación que aseguren que el derecho de las personas c
on discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los c
iudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, c
on independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, c
ultura y ocio".
El c
olectivo de personas mayores c
onstituye un grupo c
ada vez más amplio, c
asi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas c
on autonomía personal y c
on c
apacidad de participar activamente en la sociedad c
omo a personas dependientes c
on una gran limitación de su autonomía personal.
Cobra c
ada vez más importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor c
alidad de vida de estas personas, sino que también c
ontribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario además, en este sentido, un c
ompromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la autonomía personal.
Esta vida activa de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería c
onveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha c
ontra los malos tratos a las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención, c
obra especial importancia en relación c
on las personas mayores y de manera reseñable c
on las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la C
APV.
Con ocasión de algunas quejas que mostraban su disconformidad c
on el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los c
onflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada ponen de manifiesto la necesidad de c
onciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que c
onstituyen la parte más vulnerable.
Afortunadamente, los c
onflictos de las residencias de Aldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses, han llegado a su fin.
Por último, hay que señalar, en c
uanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, que resulta paradójico que, dado el reparto c
ompetencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, c
uya atención es c
ompetencia municipal.
5. Recapitulación
class="2-2Texto">Este c
apítulo recoge la valoración de la situación de la protección de los derechos en la C
omunidad Autónoma del País Vasco que preceptivamente exige la ley reguladora del Ararteko, la c
ual se estructura analizando los derechos c
onstitucionalmente reconocidos, aunque, tratándose de un c
apítulo de c
onclusiones, no pretende lógicamente agotar todas las c
uestiones que se suscitan en la actividad de la institución del Ararteko.
class="2-2Texto">Por ello, una valoración más c
ompleta exigirá además realizar un seguimiento del resto de los c
apítulos, y muy especialmente del c
apítulo II, ya que en el análisis de c
ada área se c
ontienen auténticas valoraciones de c
ada ámbito material, especialmente en sus c
onclusiones, y que no en todos los c
asos se recogen en este c
apítulo.
class="2-2Texto">Asimismo, se podrán analizar las c
uestiones que afectan a algunos c
olectivos especialmente susceptibles de sufrir vulneraciones de sus derechos, analizando el c
apítulo III del presente informe.
class="2-2Texto">Por su parte, el c
apítulo V nos permite analizar algunos derechos mediante los informes monográficos realizados en 2010 o que se encuentran en fase de elaboración.
class="2-2Texto">En todo c
aso, no queda sino desear que el diagnóstico c
ontenido en este c
apítulo y en el resto del informe ayude a los poderes públicos a profundizar en medidas c
oncretas de defensa de los derechos de la c
iudadanía.