Según los a
nejos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para el a
cceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad14, se establecen los siguientes requisitos:[14]
– Itinerarios peatonales:
• A
nchura y a
ltura libre mínima suficiente.
• Las pendientes longitudinal y transversal no superarán los límites de las normativas específicas vigentes.
• Pavimento duro, compacto y con propiedades a
ntirreflectantes y no deslizantes.
• Se emplearán franjas de pavimento especial, de a
cabado táctil-visual, para a
yuda de las personas con discapacidad visual.
• Los registros y tapas de a
rquetas estarán enrasados con el pavimento. Se cubrirán los a
lcorques de los á
rboles.
– Rampas:
• La a
nchura libre de paso mínima, medida entre barandillas, será de 90 cm y cumplirá con la normativa específica vigente.
• La superficie ha de tener un a
cabado superficial de material no deslizante, en seco y en mojado.
– Escaleras:
• Sus características (tamaño de peldaños, señalización, etc.) se ceñirán a
la normativa específica vigente.
• En su a
rranque se colocará una franja de pavimento táctil de 120 cm, de coloración diferente y bien contrastada con el pavimento circundante.
– Escaleras mecánicas:
• Toda escalera mecánica tendrá, a
l menos, la longitud sin pendiente, tanto en el embarque como en el desembarque de la misma, de tal modo que cumpla con la normativa específica vigente.
• Se marcará el borde y los laterales de cada peldaño con una banda de 5 cm de a
marillo reflectante.
– Pasos elevados y subterráneos:
• A
quellos que formen parte del itinerario a
ccesible deberán disponer a
lo largo de los mismos de un á
rea libre de obstáculos de 160 cm de a
ncho y a
ltura libre de 220 cm.
– Barandillas y pasamanos:
• Las escaleras y rampas estarán dotadas de barandillas en a
mbos lados y a
dos niveles.
• Deberán ser continuas y terminar a
una distancia de 45 cm, a
ntes y después del tramo de escaleras.
– Aseos:
• Las dimensiones mínimas de todas las cabinas de as
eos serán de 100 cm de a
ncho por 170 cm de largo si la puerta se a
bre hacia dentro, y de 150 cm si la puerta se a
bre hacia fuera.
• Las entradas a
las cabinas tendrán un paso libre mínimo de 65 cm. A
l menos una de las cabinas tendrá una a
nchura de paso libre de 80 cm para permitir su utilización por personas usuarias de sillas de ruedas.
– Mobiliario:
• Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con el entorno y tendrán sus bordes redondeados. El mobiliario y los complementos estarán situados donde no obstruyan el paso de las personas con movilidad reducida.
• En cada zona de descanso existirá, a
l menos, un espacio dotado de as
ientos ergonómicos (altura respecto a
l suelo de 45±2 cm), con respaldo. Se colocarán también a
poyos isquiáticos.
– Mostradores y ventanillas:
• A
l menos un mostrador estará a
condicionado para garantizar la a
tención a
l cliente, la información y la venta de billetes.
– Máquinas expendedoras:
• Si existen baterías de máquinas para la misma función, a
l menos una de ellas deberá estar a
daptada para usuarios de sillas de ruedas.
• A
l menos una de ellas tendrá las instrucciones de uso dotadas de: rótulos en Braille sobre los dispositivos funcionales, mensajes cortos y legibles, a
ltura a
decuada de los diales y ranuras de pago (95-120 cm).
• Se procurará que la ubicación de las máquinas facilite su localización.
– Información visual y a
cústica:
• La información visual ha de ser legible en todas las condiciones de iluminación, contrastará con el fondo y será coherente y simultánea con la información hablada que se proporcione.
• Los elementos de información (carteles, paneles, monitores, etc.) se han de colocar en lugares que permitan la a
proximación de la persona. La iluminación no provocará reflejos y tendrán colores contrastados entre el fondo y el texto.
• Las personas con discapacidad visual o intelectual recibirán información tacto-visual.
• Toda la información emitida por megafonía se dará simultáneamente en monitores a
ccesibles.
• Se instalará un bucle de inducción magnética conectado con el sistema de megafonía.
• Las pantallas de información dinámica –teleindicadores– se dimensionarán para mostrar nombres y palabras completas, a
unque se a
dmiten a
breviaturas de fácil comprensión. Se debe a
justar la velocidad de desplazamiento de los contenidos a
la normativa.
[14] Nota: las comunidades a
utónomas y a
dministraciones locales podrán, en el á
mbito de sus competencias, establecer las medidas a
dicionales que estimen pertinentes en orden a
favorecer dicha a
ccesibilidad y no discriminación.