3. Normativa autonómica
La C
APV, antes de la aprobación de la LISMI, ya se había pronunciado en materia de accesibilidad urbanística mediante el Decreto 59/1981, de 24 de marzo, de supresión de barreras urbanísticas. No obstante, la regulación de la accesibilidad a la edificación no se estableció en la normativa vasca hasta finales de 1983, c
on la aprobación del Decreto 291/1983, de 19 de diciembre, sobre supresión de barreras arquitectónicas. Esta disposición tenía un c
arácter marcadamente progresista para la época, ya que, al definir su objeto, aludía a las "personas que sufran c
ualquier tipo de minusvalía, orgánica o c
ircunstancial, niños, mujeres gestantes, personas c
argadas, etc.", es decir, de algún modo, recogía uno de los postulados básicos del diseño universal, que c
onsiste en adaptar el entorno a las necesidades de todos.
class="3-1Texto">Esta norma, que c
onstituye el antecedente directo de la normativa vigente en la actualidad, adolecía de un defecto básico: c
arecía de un sistema sancionador que forzara a su c
umplimiento.
class="3-1Texto">En la actualidad, la normativa vigente en materia de accesibilidad en la C
omunidad Autónoma del País Vasco se estructura en:
class="3-2Texto12-4"> 1º Un marco general de actuación, definido por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Este marco recoge:
class="3-2Texto12-4"> – El objeto de la ley y su ámbito material de aplicación.
class="3-2Texto12-4"> – La definición de las medidas para garantizar la accesibilidad en los c
uatro ámbitos de intervención –entornos urbanos y espacios públicos, edificios, sistemas de información y c
omunicación, y transportes–, definición que incluye, por un lado, las c
ondiciones generales, y por otro, las reservas.
class="3-2Texto12-4"> – Las medidas que deberán adoptar las administraciones públicas –Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos y demás entidades públicas– para promover y fomentar la accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> – Las medidas de c
ontrol del c
umplimiento de los requisitos normativos.
class="3-2Texto12-4"> – El régimen sancionador, es decir, la definición de las infracciones, de las sanciones y del procedimiento aplicable en c
aso de incumplimiento de la normativa.
class="3-2Texto12-4"> – La c
reación del C
onsejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad c
omo órgano c
onsultivo y de participación en esta materia.
class="3-4sangre12">El artículo 5 de la ley regula la accesibilidad en el transporte estableciendo las siguientes disposiciones generales:
class="3-4sangre12"> "1.- Los transportes públicos de viajeros c
ompetencia de las Administraciones públicas vascas garantizarán su accesibilidad en los términos previstos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
class="3-4sangre12"> 2.- El material de nueva adquisición destinado al transporte público de viajeros deberá ajustarse a las c
ondiciones técnicas dictadas reglamentariamente, c
ompatibles c
on los objetivos de la presente ley.
class="3-4sangre12"> 3.- Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y c
omunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas c
ondiciones de seguridad por todas las personas.
class="3-4sangre12"> 4.- Las Administraciones públicas c
ompetentes en materia de transporte adoptarán las medidas oportunas para la progresiva adaptación de los transportes públicos, así c
omo de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculado a los mismos, a las prescripciones de la presente ley y de sus normas de desarrollo.
class="3-4sangre12"> 5.- Las Administraciones públicas vascas c
ompetentes en materia de transportes adoptarán las medidas oportunas para que el régimen y obligaciones c
ontenidas en este artículo para los medios de transporte públicos se apliquen progresivamente a los transportes privados".
class="3-4sangre12"> Por otra parte, el artículo 10 del c
apítulo II de la ley, establece sobre las reservas en el transporte que:
class="3-4sangre12"> "1.- Los medios de transporte público c
olectivos urbanos e interurbanos, en particular los autobuses, trenes y funiculares, reservarán para el uso prioritario de personas c
on movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas y c
uatro asientos por c
oche, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada.
class="3-4sangre12"> 2.- Los c
itados medios de transporte serán accesibles para personas c
on movilidad reducida, deberán garantizar el desplazamiento interior en las debidas c
ondiciones de seguridad y reservar el espacio físico necesario para la ubicación de utensilios o ayudas técnicas y/o perro-guía c
on que vayan provistas las personas afectadas.
class="3-4sangre12"> 3.- En poblaciones superiores a tres mil habitantes los Ayuntamientos promoverán la existencia de un vehículo o taxi acondicionado que c
ubra las necesidades de desplazamiento de personas c
on movilidad reducida, siendo posible el otorgamiento de una nueva licencia si fuera necesario".
class="3-2Texto12-4"> 2º Las c
ondiciones técnicas aplicables en los diferentes ámbitos de intervención c
ontenidas en los dos decretos de desarrollo de la ley:
class="3-2Texto12-4"> – El Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones, y sistemas de información y c
omunicación. Este decreto se c
ompone de c
inco anejos:
class="3-2Texto12-4"> El anejo I establece los parámetros antropométricos, que incluyen una serie de definiciones básicas de c
onceptos de accesibilidad, identificando los c
olectivos de personas c
on dificultades de accesibilidad y estableciendo las medidas, dimensiones c
orporales, situaciones de alcance y c
ontrol, necesidades de espacio para los movimientos y transferencias.
class="3-2Texto12-4"> El anejo II regula las c
ondiciones técnicas de accesibilidad en los espacios públicos y elementos de c
arácter c
omunitario.
class="3-2Texto12-4"> El anejo III establece las c
ondiciones técnicas de accesibilidad en la edificación.
class="3-2Texto12-4"> El anejo IV fija las c
ondiciones técnicas de accesibilidad de los sistemas de c
omunicación.
class="3-2Texto12-4"> Por último el anejo V regula las c
ondiciones técnicas de accesibilidad previstas en los anejos anteriores en las obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y en la edificación.
class="3-2Texto12-4"> – El Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre C
ondiciones de Accesibilidad en el Transporte:
class="3-2Texto12-4"> Este decreto c
ompleta la previsión c
ontenida en el texto legal c
on la regulación en su anejo de las normas técnicas de accesibilidad en el transporte. En el proceso de elaboración participaron directamente los c
olectivos afectados y la C
omisión Permanente del C
onsejo Vasco de la Accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> En dicho anejo se determinan las c
ondiciones de accesibilidad en las infraestructuras del transporte, así c
omo en el material móvil del transporte público por c
arretera y ferrocarril, incluyendo determinadas c
ondiciones para el transporte privado y regulando los aspectos relativos a la ejecución de las adaptaciones y al c
ontrol de las c
ondiciones de accesibilidad.
class="3-4sangre12"> Este c
onjunto de normas son de aplicación, en el ámbito de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, a todos los transportes públicos de viajeros c
ompetencia de las administraciones vascas y a los que discurran íntegramente dentro de la C
omunidad Autónoma vasca, así c
omo a los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario destinados a dichos transportes.