1.3. Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea merecen especial mención los siguientes textos:
– En el año 1996, se dicta la Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre, sobre la igualdad de oportunidades de las pe
rsonas con minusvalía (DOCE 13/01/97), que incidía en la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizaban el acceso de las pe
rsonas con discapacidad a una ciudadanía plena.
– En el año 2000, se aprueba la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Hacia una Europa sin barreras para las pe
rsonas con discapacidad". Bruselas, 12 de mayo de 2000 (COM 2000 - 284 final, no publicada en el DOCE). La comunicación incide en el papel de la Unión Europea como elemento tractor para el impulso de la cooperación entre los estados miembros, del fomento del intercambio y del desarrollo de las mejores prácticas que conduzcan a eliminar las barreras actuales.
La comisión preconiza una mayor coordinación en los ámbitos del empleo, la educación, la formación profesional, el transporte, el mercado interior, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la política de los consumidores. Asimismo, establece un itinerario a seguir con una serie de líneas estratégicas de acción: hacia una mejora de la movilidad y la accesibilidad; hacia una sociedad de la información al servicio de todos; hacia un mercado común más desarrollado en lo que respecta a tecnologías de apoyo.
Por otra parte, los objetivos que se pe
rsiguen con esta comunicación son:
• Favorecer la movilidad como componente de la ciudadanía.
• Colmar las deficiencias de la política intersectorial en materia de accesibilidad.
• Dar acceso a las pe
rsonas con discapacidad a la sociedad de la información.
• Mejorar el mercado de las tecnologías asistencial.
• Proteger los derechos e intereses de los consumidores con discapacidad en el mercado.
– En ese mismo año se aprueba la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Se trata de una norma antidiscriminatoria relativa a las cuestiones de accesibilidad física al trabajo.
Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las Pe
rsonas con Discapacidad», la comisión desea aprovechar sus resultados mediante la instauración de un plan de acción plurianual. El objetivo de este plan de acción es integrar, antes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias afectadas y aplicar acciones concretas en ámbitos clave, con el fin de mejorar la integración económica y social de las pe
rsonas con discapacidad. (La Comunicación, de 30 de octubre, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Igualdad de oportunidades para las pe
rsonas con discapacidad: un plan de acción europeo" (COM 2003-650 final, no publicada en el diario oficial).
– En el año 2006, el Comité de Ministros aprueba la Recomendación Rec (2006)5 dirigida a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las pe
rsonas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las pe
rsonas con discapacidad en Europa 2006-2015.
– En el año 2008, la Resolución del Consejo 2008/C75/01, de 17 de marzo de 2008, relativa a la situación de las pe
rsonas con discapacidad en la Unión Europea, invita a los Estados miembros y a la comisión a que garanticen: la accesibilidad para las pe
rsonas con discapacidad; el aumento de la participación en el mercado laboral combinando planes de empleo flexible, la inclusión activa y las medidas positivas como la utilización de tecnologías de asistencia y asistencia pe
rsonal; el fomento de la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad de la información de acuerdo con la Declaración de Riga sobre inclusión digital, desarrollando tecnologías de información y comunicación accesibles y mediante tecnologías de asistencia a las pe
rsonas con discapacidad.
Por último, en este epígrafe es preciso hacer mención a otra serie de instrumentos de la promoción de la accesibilidad que tienen especial incidencia en el sector del transporte:
Transporte ferroviario
En primer lugar, hemos de citar la Directiva del Parlamento Europeo 2008/164/CE, sobre la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) relativa a las pe
rsonas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (Diario oficial de la Unión Europea del 7 del marzo de 2008).
La ETI sobre la accesibilidad del material rodante establece que:
"Todo tren deberá tener, como mínimo, una puerta adaptada para las pe
rsonas con movilidad reducida, la cual deberá contar con algún dispositivo para cubrir la distancia entre coche y andén siempre y cuando estas distancias estén comprendidas entre:
Laguna horizontal ≥ a 75 mm
Laguna vertical ≥ a 50 mm".
A su vez, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1371/2007, de 23 de octubre, que determina los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, y es de aplicación directa en el Estado español.
Este reglamento recoge, en su considerando décimo, las condiciones que el transporte por ferrocarril ha de reunir para facilitar la accesibilidad de las pe
rsonas con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de utilizar este medio de transporte para desplazarse (capítulo V, arts. 19 a 25).
El reglamento prescribe que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril deben beneficiar a toda la ciudadanía. Para ello, prevé que las pe
rsonas con discapacidad y las pe
rsonas con movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o cualquier otro factor deben disponer, al viajar por ferrocarril, de oportunidades equivalentes a las de los demás ciudadanos; y que tienen el mismo derecho que las demás pe
rsonas a la libertad de movimiento, a la libertad de elección y a la no discriminación. Por ello, las empresas operadoras y los administradores de las redes ferroviarias deben establecer, con la participación activa de las organizaciones que representan a las pe
rsonas con discapacidad y a las pe
rsonas con movilidad reducida, unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de este colectivo.
Transporte por carretera
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Entre otras cuestiones, la directiva recoge la obligación del pe
rsonal de conducción de activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso del autobús.
Transporte aéreo
Se dicta el Reglamento CE 1107/2006 sobre los derechos de las pe
rsonas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicado en el DOUE L 204 de 26 de julio de 2006).
Este reglamento se inscribe en un plan de conjunto para consolidar los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte público. Las pe
rsonas que sufren la desventaja de una movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad u otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos. El reglamento establece obligaciones en materia de asistencia a las pe
rsonas con discapacidad tanto a las compañías aéreas como a los gestores aeroportuarios.