1.3. Unión Europea
En el á
mbito de la Unión Europea merecen especial mención los siguientes textos:
– En el a
ño 1996, se dicta la Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (DOCE 13/01/97), que incidía en la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizaban el a
cceso de las personas con discapacidad a
una ciudadanía plena.
– En el a
ño 2000, se a
prueba la Comunicación de la Comisión a
l Consejo, a
l Parlamento Europeo, a
l Comité Económico y Social y a
l Comité de las Regiones "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad". Bruselas, 12 de mayo de 2000 (COM 2000 - 284 final, no publicada en el DOCE). La comunicación incide en el papel de la Unión Europea como elemento tractor para el impulso de la cooperación entre los estados miembros, del fomento del intercambio y del desarrollo de las mejores prácticas que conduzcan a
eliminar las barreras a
ctuales.
La comisión preconiza una mayor coordinación en los á
mbitos del empleo, la educación, la formación profesional, el transporte, el mercado interior, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la política de los consumidores. As
imismo, establece un itinerario a
seguir con una serie de líneas estratégicas de a
cción: hacia una mejora de la movilidad y la a
ccesibilidad; hacia una sociedad de la información a
l servicio de todos; hacia un mercado común más desarrollado en lo que respecta a
tecnologías de a
poyo.
Por otra parte, los objetivos que se persiguen con esta comunicación son:
• Favorecer la movilidad como componente de la ciudadanía.
• Colmar las deficiencias de la política intersectorial en materia de a
ccesibilidad.
• Dar a
cceso a
las personas con discapacidad a
la sociedad de la información.
• Mejorar el mercado de las tecnologías as
istencial.
• Proteger los derechos e intereses de los consumidores con discapacidad en el mercado.
– En ese mismo a
ño se a
prueba la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa a
l establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Se trata de una norma a
ntidiscriminatoria relativa a
las cuestiones de a
ccesibilidad física a
l trabajo.
Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las Personas con Discapacidad», la comisión desea a
provechar sus resultados mediante la instauración de un plan de a
cción plurianual. El objetivo de este plan de a
cción es integrar, a
ntes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias a
fectadas y a
plicar a
cciones concretas en á
mbitos clave, con el fin de mejorar la integración económica y social de las personas con discapacidad. (La Comunicación, de 30 de octubre, de la Comisión a
l Consejo, a
l Parlamento Europeo, a
l Comité Económico y Social Europeo y a
l Comité de las Regiones "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de a
cción europeo" (COM 2003-650 final, no publicada en el diario oficial).
– En el a
ño 2006, el Comité de Ministros a
prueba la Recomendación Rec (2006)5 dirigida a
los Estados miembros sobre el Plan de A
cción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015.
– En el a
ño 2008, la Resolución del Consejo 2008/C75/01, de 17 de marzo de 2008, relativa a
la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea, invita a
los Estados miembros y a
la comisión a
que garanticen: la a
ccesibilidad para las personas con discapacidad; el a
umento de la participación en el mercado laboral combinando planes de empleo flexible, la inclusión a
ctiva y las medidas positivas como la utilización de tecnologías de as
istencia y as
istencia personal; el fomento de la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad de la información de a
cuerdo con la Declaración de Riga sobre inclusión digital, desarrollando tecnologías de información y comunicación a
ccesibles y mediante tecnologías de as
istencia a
las personas con discapacidad.
Por último, en este epígrafe es preciso hacer mención a
otra serie de instrumentos de la promoción de la a
ccesibilidad que tienen especial incidencia en el sector del transporte:
Transporte ferroviario
En primer lugar, hemos de citar la Directiva del Parlamento Europeo 2008/164/CE, sobre la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) relativa a
las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de a
lta velocidad (Diario oficial de la Unión Europea del 7 del marzo de 2008).
La ETI sobre la a
ccesibilidad del material rodante establece que:
"Todo tren deberá tener, como mínimo, una puerta a
daptada para las personas con movilidad reducida, la cual deberá contar con a
lgún dispositivo para cubrir la distancia entre coche y a
ndén siempre y cuando estas distancias estén comprendidas entre:
A su vez, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1371/2007, de 23 de octubre, que determina los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, y es de a
plicación directa en el Estado español.
Este reglamento recoge, en su considerando décimo, las condiciones que el transporte por ferrocarril ha de reunir para facilitar la a
ccesibilidad de las personas con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades a
la hora de utilizar este medio de transporte para desplazarse (capítulo V, a
rts. 19 a
25).
El reglamento prescribe que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril deben beneficiar a
toda la ciudadanía. Para ello, prevé que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o cualquier otro factor deben disponer, a
l viajar por ferrocarril, de oportunidades equivalentes a
las de los demás ciudadanos; y que tienen el mismo derecho que las demás personas a
la libertad de movimiento, a
la libertad de elección y a
la no discriminación. Por ello, las empresas operadoras y los a
dministradores de las redes ferroviarias deben establecer, con la participación a
ctiva de las organizaciones que representan a
las personas con discapacidad y a
las personas con movilidad reducida, unas normas de a
cceso no discriminatorias a
plicables a
l transporte de este colectivo.
Transporte por carretera
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a
las disposiciones especiales a
plicables a
los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas a
demás del as
iento del conductor, y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Entre otras cuestiones, la directiva recoge la obligación del personal de conducción de a
ctivar los sistemas existentes para disminuir la a
ltura del piso del a
utobús.
Se dicta el Reglamento CE 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte a
éreo (publicado en el DOUE L 204 de 26 de julio de 2006).
Este reglamento se inscribe en un plan de conjunto para consolidar los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte público. Las personas que sufren la desventaja de una movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad u otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte a
éreo que los demás ciudadanos. El reglamento establece obligaciones en materia de as
istencia a
las personas con discapacidad tanto a
las compañías a
éreas como a
los gestores a
eroportuarios.