1.1. Naciones Unidas
Son de destacar, en el marco del modelo social, los siguientes hitos en las iniciativas formuladas por las Naciones Unidas:
class="3-1Texto">Las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas c
on Discapacidad", recogidas en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, que establecen en su articulado los requisitos para la igualdad de participación, los ámbitos en los que se debe materializar dicha igualdad, las medidas de ejecución y los mecanismos de supervisión.
class="3-1Texto">En el marco del presente informe, c
abe hacer referencia al artículo 5 de esta resolución, que al regular las posibilidades de acceso establece:
class="3-6citas"> "Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas c
on discapacidades de c
ualquier índole, los Estados deben: a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la c
omunicación".
class="3-1Texto">Por otra parte, el 30 de noviembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó promover un c
onvenio internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas c
on discapacidad que, c
omo anteriormente hemos señalado, tuvo su hito en la C
onvención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro país el día 3 de mayo de 2008. La c
onvención defiende y garantiza los derechos de las personas c
on discapacidad en todos los ámbitos de la vida (educación, salud, trabajo, c
ultura, ocio, participación social y económica...), mostrando la accesibilidad c
omo un elemento transversal de c
ada uno de estos c
ontextos.
class="3-1Texto">Este nuevo instrumento supone importantes c
onsecuencias para las personas c
on discapacidad. Entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este c
olectivo c
iudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la asunción irreversible de la discapacidad c
omo una c
uestión de derechos humanos y el c
ontar c
on una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
class="3-1Texto">El artículo 9 de la c
onvención determina sobre la accesibilidad:
class="3-6citas"> "1. A fin de que las personas c
on discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas c
on discapacidad, en igualdad de c
ondiciones c
on las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las c
omunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las c
omunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas c
omo rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras c
osas, a:
class="3-6citas"> a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores c
omo escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
class="3-6citas"> b) Los servicios de información, c
omunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
class="3-6citas"> 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
class="3-6citas"> a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
class="3-6citas"> b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en c
uenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas c
on discapacidad;
class="3-6citas"> c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas c
on discapacidad;
class="3-6citas"> d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y c
omprensión;
class="3-6citas"> e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
class="3-6citas"> f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas c
on discapacidad para asegurar su acceso a la información;
class="3-6citas"> g) Promover el acceso de las personas c
on discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las c
omunicaciones, incluida Internet;
class="3-6citas"> h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las c
omunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor c
osto".