1.1. Naciones Unidas
Son de destacar, en el marco del modelo social, los siguientes hitos en las iniciativas formuladas por las Naciones Unidas:
Las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", recogidas en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, que establecen en su a
rticulado los requisitos para la igualdad de participación, los á
mbitos en los que se debe materializar dicha igualdad, las medidas de ejecución y los mecanismos de supervisión.
En el marco del presente informe, cabe hacer referencia a
l a
rtículo 5 de esta resolución, que a
l regular las posibilidades de a
cceso establece:
"Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de a
cceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben: a
) establecer programas de a
cción para que el entorno físico sea a
ccesible, y b) a
doptar medidas para garantizar el a
cceso a
la información y la comunicación".
Por otra parte, el 30 de noviembre de 2001, la As
amblea General de las Naciones Unidas a
cordó promover un convenio internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad que, como a
nteriormente hemos señalado, tuvo su hito en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro país el día 3 de mayo de 2008. La convención defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los á
mbitos de la vida (educación, salud, trabajo, cultura, ocio, participación social y económica...), mostrando la a
ccesibilidad como un elemento transversal de cada uno de estos contextos.
Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad. Entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este colectivo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la as
unción irreversible de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a
la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
El a
rtículo 9 de la convención determina sobre la a
ccesibilidad:
"1. A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los as
pectos de la vida, los Estados Partes a
doptarán medidas pertinentes para as
egurar el a
cceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
l entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones a
biertos a
l público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de a
cceso, se a
plicarán, entre otras cosas, a
:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también a
doptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la a
plicación de normas mínimas y directrices sobre la a
ccesibilidad de las instalaciones y los servicios a
biertos a
l público o de uso público;
b) As
egurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios a
biertos a
l público o de uso público tengan en cuenta todos los as
pectos de su a
ccesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a
todas las personas involucradas en los problemas de a
ccesibilidad a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a
los edificios y otras instalaciones a
biertas a
l público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de as
istencia humana o a
nimal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el a
cceso a
edificios y otras instalaciones a
biertas a
l público;
f) Promover otras formas a
decuadas de as
istencia y a
poyo a
las personas con discapacidad para as
egurar su a
cceso a
la información;
g) Promover el a
cceso de las personas con discapacidad a
los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones a
ccesibles en una etapa temprana, a
fin de que estos sistemas y tecnologías sean a
ccesibles a
l menor costo".