1. Marco normativo internacional
A escala internacional, el marco político de referencia en materia de discapacidad se ha c
onsagrado a partir de la promulgación de una serie de normas uniformes en el c
ontexto de las Naciones Unidas, en la que se ha ido progresivamente c
onsolidando la c
onsideración de la discapacidad desde el punto de vista de los derechos humanos.
Conceptualmente, la evolución normativa ha propiciado un c
ambio significativo en las políticas de accesibilidad pasando de c
onsiderar a las personas c
omo "discapacitadas" a c
onsiderar los entornos c
omo "discapacitantes".
1.1. Naciones Unidas
Son de destacar, en el marco del modelo social, los siguientes hitos en las iniciativas formuladas por las Naciones Unidas:
class="3-1Texto">Las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas c
on Discapacidad", recogidas en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, que establecen en su articulado los requisitos para la igualdad de participación, los ámbitos en los que se debe materializar dicha igualdad, las medidas de ejecución y los mecanismos de supervisión.
class="3-1Texto">En el marco del presente informe, c
abe hacer referencia al artículo 5 de esta resolución, que al regular las posibilidades de acceso establece:
class="3-6citas"> "Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas c
on discapacidades de c
ualquier índole, los Estados deben: a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la c
omunicación".
class="3-1Texto">Por otra parte, el 30 de noviembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó promover un c
onvenio internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas c
on discapacidad que, c
omo anteriormente hemos señalado, tuvo su hito en la C
onvención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro país el día 3 de mayo de 2008. La c
onvención defiende y garantiza los derechos de las personas c
on discapacidad en todos los ámbitos de la vida (educación, salud, trabajo, c
ultura, ocio, participación social y económica...), mostrando la accesibilidad c
omo un elemento transversal de c
ada uno de estos c
ontextos.
class="3-1Texto">Este nuevo instrumento supone importantes c
onsecuencias para las personas c
on discapacidad. Entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este c
olectivo c
iudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la asunción irreversible de la discapacidad c
omo una c
uestión de derechos humanos y el c
ontar c
on una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
class="3-1Texto">El artículo 9 de la c
onvención determina sobre la accesibilidad:
class="3-6citas"> "1. A fin de que las personas c
on discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas c
on discapacidad, en igualdad de c
ondiciones c
on las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las c
omunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las c
omunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas c
omo rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras c
osas, a:
class="3-6citas"> a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores c
omo escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
class="3-6citas"> b) Los servicios de información, c
omunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
class="3-6citas"> 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
class="3-6citas"> a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
class="3-6citas"> b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en c
uenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas c
on discapacidad;
class="3-6citas"> c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas c
on discapacidad;
class="3-6citas"> d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y c
omprensión;
class="3-6citas"> e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
class="3-6citas"> f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas c
on discapacidad para asegurar su acceso a la información;
class="3-6citas"> g) Promover el acceso de las personas c
on discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las c
omunicaciones, incluida Internet;
class="3-6citas"> h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las c
omunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor c
osto".
class="3-1Texto">En el c
ontexto europeo, hay que destacar las siguientes iniciativas a favor de los derechos de las personas c
on discapacidad del C
onsejo de Europa:
class="3-2Texto12-4"> – En el año 1992, se aprueba la recomendación sobre una política c
oherente en materia de integración de las personas c
on minusvalías.
class="3-2Texto12-4"> – En el año 1993, se elabora una guía de principios y directrices en materia de accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> – En el año 1996, la C
arta Social Europea recoge el derecho de las personas c
on discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida c
omunitaria, mediante medidas destinadas a superar las barreras de c
omunicación y de movilidad, así c
omo facilitar a estas personas el acceso al transporte, la vivienda, y a las actividades c
ulturales y de ocio.
class="3-2Texto12-4"> – En el año 2001, mediante la denominada Resolución de Tomar, el C
onsejo de Europa asume la filosofía del la accesibilidad universal (Resolución ResAP (2001)1. sobre "Introducción de los principios de la c
oncepción universal en los programas de formación del c
onjunto de las profesiones que trabajan en el ámbito del medio edificado".
1.3. Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea merecen especial mención los siguientes textos:
– En el año 1996, se dicta la Resolución del C
onsejo de la Unión Europea y de los representantes de los Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del C
onsejo de 20 de diciembre, sobre la igualdad de oportunidades de las personas c
on minusvalía (DOCE 13/01/97), que incidía en la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizaban el acceso de las personas c
on discapacidad a una c
iudadanía plena.
– En el año 2000, se aprueba la C
omunicación de la C
omisión al C
onsejo, al Parlamento Europeo, al C
omité Económico y Social y al C
omité de las Regiones "Hacia una Europa sin barreras para las personas c
on discapacidad". Bruselas, 12 de mayo de 2000 (COM 2000 - 284 final, no publicada en el DOCE). La c
omunicación incide en el papel de la Unión Europea c
omo elemento tractor para el impulso de la c
ooperación entre los estados miembros, del fomento del intercambio y del desarrollo de las mejores prácticas que c
onduzcan a eliminar las barreras actuales.
La c
omisión preconiza una mayor c
oordinación en los ámbitos del empleo, la educación, la formación profesional, el transporte, el mercado interior, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la política de los c
onsumidores. Asimismo, establece un itinerario a seguir c
on una serie de líneas estratégicas de acción: hacia una mejora de la movilidad y la accesibilidad; hacia una sociedad de la información al servicio de todos; hacia un mercado c
omún más desarrollado en lo que respecta a tecnologías de apoyo.
Por otra parte, los objetivos que se persiguen c
on esta c
omunicación son:
• Favorecer la movilidad c
omo c
omponente de la c
iudadanía.
• C
olmar las deficiencias de la política intersectorial en materia de accesibilidad.
• Dar acceso a las personas c
on discapacidad a la sociedad de la información.
• Mejorar el mercado de las tecnologías asistencial.
• Proteger los derechos e intereses de los c
onsumidores c
on discapacidad en el mercado.
– En ese mismo año se aprueba la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Se trata de una norma antidiscriminatoria relativa a las c
uestiones de accesibilidad física al trabajo.
Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las Personas c
on Discapacidad», la c
omisión desea aprovechar sus resultados mediante la instauración de un plan de acción plurianual. El objetivo de este plan de acción es integrar, antes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas c
omunitarias afectadas y aplicar acciones c
oncretas en ámbitos c
lave, c
on el fin de mejorar la integración económica y social de las personas c
on discapacidad. (La C
omunicación, de 30 de octubre, de la C
omisión al C
onsejo, al Parlamento Europeo, al C
omité Económico y Social Europeo y al C
omité de las Regiones "Igualdad de oportunidades para las personas c
on discapacidad: un plan de acción europeo" (COM 2003-650 final, no publicada en el diario oficial).
– En el año 2006, el C
omité de Ministros aprueba la Recomendación Rec (2006)5 dirigida a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del C
onsejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas c
on discapacidad en la sociedad: mejorar la c
alidad de vida de las personas c
on discapacidad en Europa 2006-2015.
– En el año 2008, la Resolución del C
onsejo 2008/C75/01, de 17 de marzo de 2008, relativa a la situación de las personas c
on discapacidad en la Unión Europea, invita a los Estados miembros y a la c
omisión a que garanticen: la accesibilidad para las personas c
on discapacidad; el aumento de la participación en el mercado laboral c
ombinando planes de empleo flexible, la inclusión activa y las medidas positivas c
omo la utilización de tecnologías de asistencia y asistencia personal; el fomento de la inclusión de todos los c
iudadanos en la sociedad de la información de acuerdo c
on la Declaración de Riga sobre inclusión digital, desarrollando tecnologías de información y c
omunicación accesibles y mediante tecnologías de asistencia a las personas c
on discapacidad.
Por último, en este epígrafe es preciso hacer mención a otra serie de instrumentos de la promoción de la accesibilidad que tienen especial incidencia en el sector del transporte:
Transporte ferroviario
En primer lugar, hemos de c
itar la Directiva del Parlamento Europeo 2008/164/CE, sobre la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos c
onvencional y de alta velocidad (Diario oficial de la Unión Europea del 7 del marzo de 2008).
La ETI sobre la accesibilidad del material rodante establece que:
"Todo tren deberá tener, c
omo mínimo, una puerta adaptada para las personas c
on movilidad reducida, la c
ual deberá c
ontar c
on algún dispositivo para c
ubrir la distancia entre c
oche y andén siempre y c
uando estas distancias estén c
omprendidas entre:
Laguna horizontal ≥ a 75 mm
Laguna vertical ≥ a 50 mm".
A su vez, el Reglamento del Parlamento Europeo y del C
onsejo 1371/2007, de 23 de octubre, que determina los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, y es de aplicación directa en el Estado español.
Este reglamento recoge, en su c
onsiderando décimo, las c
ondiciones que el transporte por ferrocarril ha de reunir para facilitar la accesibilidad de las personas c
on discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de utilizar este medio de transporte para desplazarse (capítulo V, arts. 19 a 25).
El reglamento prescribe que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril deben beneficiar a toda la c
iudadanía. Para ello, prevé que las personas c
on discapacidad y las personas c
on movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o c
ualquier otro factor deben disponer, al viajar por ferrocarril, de oportunidades equivalentes a las de los demás c
iudadanos; y que tienen el mismo derecho que las demás personas a la libertad de movimiento, a la libertad de elección y a la no discriminación. Por ello, las empresas operadoras y los administradores de las redes ferroviarias deben establecer, c
on la participación activa de las organizaciones que representan a las personas c
on discapacidad y a las personas c
on movilidad reducida, unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de este c
olectivo.
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros c
on más de ocho plazas además del asiento del c
onductor, y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Entre otras c
uestiones, la directiva recoge la obligación del personal de c
onducción de activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso del autobús.
Transporte aéreo
Se dicta el Reglamento C
E 1107/2006 sobre los derechos de las personas c
on discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicado en el DOUE L 204 de 26 de julio de 2006).
Este reglamento se inscribe en un plan de c
onjunto para c
onsolidar los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte público. Las personas que sufren la desventaja de una movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad u otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás c
iudadanos. El reglamento establece obligaciones en materia de asistencia a las personas c
on discapacidad tanto a las c
ompañías aéreas c
omo a los gestores aeroportuarios.