1. Marco normativo internacional
A escala internacional, el marco político de referencia en materia de discapacidad se ha consagrado a partir de la promulgación de una serie de normas uniformes en el contexto de las Naciones Unidas, en la que se ha ido progresivamente consolidando la consideración de la discapacidad desde el punto de vista de los derechos humanos.
Conceptualmente, la evolución normativa ha propiciado un cambio significativo en las políticas de accesibilidad pasando de considerar a las personas como "discapacitadas" a considerar los entornos como "discapacitantes".
1.1. Naciones Unidas
Son de destacar, en el marco del modelo social, los siguientes hitos en las iniciativas formuladas por las Naciones Unidas:
Las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", recogidas en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, que establecen en su ar
ticulado los requisitos para la igualdad de participación, los ámbitos en los que se debe materializar dicha igualdad, las medidas de ejecución y los mecanismos de supervisión.
En el marco del presente informe, cabe hacer referencia al ar
tículo 5 de esta resolución, que al regular las posibilidades de acceso establece:
"Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben: a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación".
Por otra parte, el 30 de noviembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó promover un convenio internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad que, como anteriormente hemos señalado, tuvo su hito en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro país el día 3 de mayo de 2008. La convención defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida (educación, salud, trabajo, cultura, ocio, participación social y económica...), mostrando la accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de estos contextos.
Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad. Entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este colectivo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la asunción irreversible de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
El ar
tículo 9 de la convención determina sobre la accesibilidad:
"1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo".
1.2. Consejo de Europa
En el contexto europeo, hay que destacar las siguientes iniciativas a favor de los derechos de las personas con discapacidad del Consejo de Europa:
– En el año 1992, se aprueba la recomendación sobre una política coherente en materia de integración de las personas con minusvalías.
– En el año 1993, se elabora una guía de principios y directrices en materia de accesibilidad.
– En el año 1996, la Carta Social Europea recoge el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida comunitaria, mediante medidas destinadas a superar las barreras de comunicación y de movilidad, así como facilitar a estas personas el acceso al transporte, la vivienda, y a las actividades culturales y de ocio.
– En el año 2001, mediante la denominada Resolución de Tomar, el Consejo de Europa asume la filosofía del la accesibilidad universal (Resolución ResAP (2001)1. sobre "Introducción de los principios de la concepción universal en los programas de formación del conjunto de las profesiones que trabajan en el ámbito del medio edificado".
1.3. Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea merecen especial mención los siguientes textos:
– En el año 1996, se dicta la Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (DOCE 13/01/97), que incidía en la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizaban el acceso de las personas con discapacidad a una ciudadanía plena.
– En el año 2000, se aprueba la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad". Bruselas, 12 de mayo de 2000 (COM 2000 - 284 final, no publicada en el DOCE). La comunicación incide en el papel de la Unión Europea como elemento tractor para el impulso de la cooperación entre los estados miembros, del fomento del intercambio y del desarrollo de las mejores prácticas que conduzcan a eliminar las barreras actuales.
La comisión preconiza una mayor coordinación en los ámbitos del empleo, la educación, la formación profesional, el transporte, el mercado interior, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la política de los consumidores. Asimismo, establece un itinerario a seguir con una serie de líneas estratégicas de acción: hacia una mejora de la movilidad y la accesibilidad; hacia una sociedad de la información al servicio de todos; hacia un mercado común más desarrollado en lo que respecta a tecnologías de apoyo.
Por otra parte, los objetivos que se persiguen con esta comunicación son:
• Favorecer la movilidad como componente de la ciudadanía.
• Colmar las deficiencias de la política intersectorial en materia de accesibilidad.
• Dar acceso a las personas con discapacidad a la sociedad de la información.
• Mejorar el mercado de las tecnologías asistencial.
• Proteger los derechos e intereses de los consumidores con discapacidad en el mercado.
– En ese mismo año se aprueba la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Se trata de una norma antidiscriminatoria relativa a las cuestiones de accesibilidad física al trabajo.
Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las Personas con Discapacidad», la comisión desea aprovechar sus resultados mediante la instauración de un plan de acción plurianual. El objetivo de este plan de acción es integrar, antes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias afectadas y aplicar acciones concretas en ámbitos clave, con el fin de mejorar la integración económica y social de las personas con discapacidad. (La Comunicación, de 30 de octubre, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo" (COM 2003-650 final, no publicada en el diario oficial).
– En el año 2006, el Comité de Ministros aprueba la Recomendación Rec (2006)5 dirigida a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015.
– En el año 2008, la Resolución del Consejo 2008/C75/01, de 17 de marzo de 2008, relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea, invita a los Estados miembros y a la comisión a que garanticen: la accesibilidad para las personas con discapacidad; el aumento de la participación en el mercado laboral combinando planes de empleo flexible, la inclusión activa y las medidas positivas como la utilización de tecnologías de asistencia y asistencia personal; el fomento de la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad de la información de acuerdo con la Declaración de Riga sobre inclusión digital, desarrollando tecnologías de información y comunicación accesibles y mediante tecnologías de asistencia a las personas con discapacidad.
Por último, en este epígrafe es preciso hacer mención a otra serie de instrumentos de la promoción de la accesibilidad que tienen especial incidencia en el sector del transporte:
Transporte ferroviario
En primer lugar, hemos de citar la Directiva del Parlamento Europeo 2008/164/CE, sobre la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (Diario oficial de la Unión Europea del 7 del marzo de 2008).
La ETI sobre la accesibilidad del material rodante establece que:
"Todo tren deberá tener, como mínimo, una puerta adaptada para las personas con movilidad reducida, la cual deberá contar con algún dispositivo para cubrir la distancia entre coche y andén siempre y cuando estas distancias estén comprendidas entre:
Laguna horizontal ≥ a 75 mm
Laguna vertical ≥ a 50 mm".
A su vez, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1371/2007, de 23 de octubre, que determina los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, y es de aplicación directa en el Estado español.
Este reglamento recoge, en su considerando décimo, las condiciones que el transporte por ferrocarril ha de reunir para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de utilizar este medio de transporte para desplazarse (capítulo V, ar
ts. 19 a 25).
El reglamento prescribe que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril deben beneficiar a toda la ciudadanía. Para ello, prevé que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o cualquier otro factor deben disponer, al viajar por ferrocarril, de oportunidades equivalentes a las de los demás ciudadanos; y que tienen el mismo derecho que las demás personas a la libertad de movimiento, a la libertad de elección y a la no discriminación. Por ello, las empresas operadoras y los administradores de las redes ferroviarias deben establecer, con la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de este colectivo.
Transporte por carretera
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Entre otras cuestiones, la directiva recoge la obligación del personal de conducción de activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso del autobús.
Transporte aéreo
Se dicta el Reglamento CE 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicado en el DOUE L 204 de 26 de julio de 2006).
Este reglamento se inscribe en un plan de conjunto para consolidar los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte público. Las personas que sufren la desventaja de una movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad u otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos. El reglamento establece obligaciones en materia de asistencia a las personas con discapacidad tanto a las compañías aéreas como a los gestores aeroportuarios.