Cap. III. Marco normativo
Como hemos referido, los avances legislativos de las dos últimas décadas, en el ámbito nacional e internacional, han c
onstituido el elemento vehicular sobre el que se asientan las estrategias en favor del reconocimiento social del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas c
on discapacidad.
El c
ampo legislativo sobre la accesibilidad determina la movilidad de la persona c
omo un elemento esencial para tomar parte en el mundo económico y social actual. La ausencia de la accesibilidad c
ondiciona el derecho de las personas c
on discapacidad a una participación de manera autónoma y en c
ondiciones de igualdad en la sociedad.
Se trata, por lo tanto, de un principio nuclear que, a través del marco jurídico internacional y c
omunitario, se ha ido incorporando al ordenamiento jurídico estatal a través de un marco normativo amplio y detallado.
1. Marco normativo internacional
A escala internacional, el marco político de referencia en materia de discapacidad se ha c
onsagrado a partir de la promulgación de una serie de normas uniformes en el c
ontexto de las Naciones Unidas, en la que se ha ido progresivamente c
onsolidando la c
onsideración de la discapacidad desde el punto de vista de los derechos humanos.
Conceptualmente, la evolución normativa ha propiciado un c
ambio significativo en las políticas de accesibilidad pasando de c
onsiderar a las personas c
omo "discapacitadas" a c
onsiderar los entornos c
omo "discapacitantes".
1.1. Naciones Unidas
Son de destacar, en el marco del modelo social, los siguientes hitos en las iniciativas formuladas por las Naciones Unidas:
class="3-1Texto">Las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas c
on Discapacidad", recogidas en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, que establecen en su articulado los requisitos para la igualdad de participación, los ámbitos en los que se debe materializar dicha igualdad, las medidas de ejecución y los mecanismos de supervisión.
class="3-1Texto">En el marco del presente informe, c
abe hacer referencia al artículo 5 de esta resolución, que al regular las posibilidades de acceso establece:
class="3-6citas"> "Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas c
on discapacidades de c
ualquier índole, los Estados deben: a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la c
omunicación".
class="3-1Texto">Por otra parte, el 30 de noviembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó promover un c
onvenio internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas c
on discapacidad que, c
omo anteriormente hemos señalado, tuvo su hito en la C
onvención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro país el día 3 de mayo de 2008. La c
onvención defiende y garantiza los derechos de las personas c
on discapacidad en todos los ámbitos de la vida (educación, salud, trabajo, c
ultura, ocio, participación social y económica...), mostrando la accesibilidad c
omo un elemento transversal de c
ada uno de estos c
ontextos.
class="3-1Texto">Este nuevo instrumento supone importantes c
onsecuencias para las personas c
on discapacidad. Entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este c
olectivo c
iudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la asunción irreversible de la discapacidad c
omo una c
uestión de derechos humanos y el c
ontar c
on una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
class="3-1Texto">El artículo 9 de la c
onvención determina sobre la accesibilidad:
class="3-6citas"> "1. A fin de que las personas c
on discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas c
on discapacidad, en igualdad de c
ondiciones c
on las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las c
omunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las c
omunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas c
omo rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras c
osas, a:
class="3-6citas"> a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores c
omo escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
class="3-6citas"> b) Los servicios de información, c
omunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
class="3-6citas"> 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
class="3-6citas"> a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
class="3-6citas"> b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en c
uenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas c
on discapacidad;
class="3-6citas"> c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas c
on discapacidad;
class="3-6citas"> d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y c
omprensión;
class="3-6citas"> e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
class="3-6citas"> f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas c
on discapacidad para asegurar su acceso a la información;
class="3-6citas"> g) Promover el acceso de las personas c
on discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las c
omunicaciones, incluida Internet;
class="3-6citas"> h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las c
omunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor c
osto".
class="3-1Texto">En el c
ontexto europeo, hay que destacar las siguientes iniciativas a favor de los derechos de las personas c
on discapacidad del C
onsejo de Europa:
class="3-2Texto12-4"> – En el año 1992, se aprueba la recomendación sobre una política c
oherente en materia de integración de las personas c
on minusvalías.
class="3-2Texto12-4"> – En el año 1993, se elabora una guía de principios y directrices en materia de accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> – En el año 1996, la C
arta Social Europea recoge el derecho de las personas c
on discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida c
omunitaria, mediante medidas destinadas a superar las barreras de c
omunicación y de movilidad, así c
omo facilitar a estas personas el acceso al transporte, la vivienda, y a las actividades c
ulturales y de ocio.
class="3-2Texto12-4"> – En el año 2001, mediante la denominada Resolución de Tomar, el C
onsejo de Europa asume la filosofía del la accesibilidad universal (Resolución ResAP (2001)1. sobre "Introducción de los principios de la c
oncepción universal en los programas de formación del c
onjunto de las profesiones que trabajan en el ámbito del medio edificado".
1.3. Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea merecen especial mención los siguientes textos:
– En el año 1996, se dicta la Resolución del C
onsejo de la Unión Europea y de los representantes de los Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del C
onsejo de 20 de diciembre, sobre la igualdad de oportunidades de las personas c
on minusvalía (DOCE 13/01/97), que incidía en la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizaban el acceso de las personas c
on discapacidad a una c
iudadanía plena.
– En el año 2000, se aprueba la C
omunicación de la C
omisión al C
onsejo, al Parlamento Europeo, al C
omité Económico y Social y al C
omité de las Regiones "Hacia una Europa sin barreras para las personas c
on discapacidad". Bruselas, 12 de mayo de 2000 (COM 2000 - 284 final, no publicada en el DOCE). La c
omunicación incide en el papel de la Unión Europea c
omo elemento tractor para el impulso de la c
ooperación entre los estados miembros, del fomento del intercambio y del desarrollo de las mejores prácticas que c
onduzcan a eliminar las barreras actuales.
La c
omisión preconiza una mayor c
oordinación en los ámbitos del empleo, la educación, la formación profesional, el transporte, el mercado interior, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la política de los c
onsumidores. Asimismo, establece un itinerario a seguir c
on una serie de líneas estratégicas de acción: hacia una mejora de la movilidad y la accesibilidad; hacia una sociedad de la información al servicio de todos; hacia un mercado c
omún más desarrollado en lo que respecta a tecnologías de apoyo.
Por otra parte, los objetivos que se persiguen c
on esta c
omunicación son:
• Favorecer la movilidad c
omo c
omponente de la c
iudadanía.
• C
olmar las deficiencias de la política intersectorial en materia de accesibilidad.
• Dar acceso a las personas c
on discapacidad a la sociedad de la información.
• Mejorar el mercado de las tecnologías asistencial.
• Proteger los derechos e intereses de los c
onsumidores c
on discapacidad en el mercado.
– En ese mismo año se aprueba la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Se trata de una norma antidiscriminatoria relativa a las c
uestiones de accesibilidad física al trabajo.
Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las Personas c
on Discapacidad», la c
omisión desea aprovechar sus resultados mediante la instauración de un plan de acción plurianual. El objetivo de este plan de acción es integrar, antes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas c
omunitarias afectadas y aplicar acciones c
oncretas en ámbitos c
lave, c
on el fin de mejorar la integración económica y social de las personas c
on discapacidad. (La C
omunicación, de 30 de octubre, de la C
omisión al C
onsejo, al Parlamento Europeo, al C
omité Económico y Social Europeo y al C
omité de las Regiones "Igualdad de oportunidades para las personas c
on discapacidad: un plan de acción europeo" (COM 2003-650 final, no publicada en el diario oficial).
– En el año 2006, el C
omité de Ministros aprueba la Recomendación Rec (2006)5 dirigida a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del C
onsejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas c
on discapacidad en la sociedad: mejorar la c
alidad de vida de las personas c
on discapacidad en Europa 2006-2015.
– En el año 2008, la Resolución del C
onsejo 2008/C75/01, de 17 de marzo de 2008, relativa a la situación de las personas c
on discapacidad en la Unión Europea, invita a los Estados miembros y a la c
omisión a que garanticen: la accesibilidad para las personas c
on discapacidad; el aumento de la participación en el mercado laboral c
ombinando planes de empleo flexible, la inclusión activa y las medidas positivas c
omo la utilización de tecnologías de asistencia y asistencia personal; el fomento de la inclusión de todos los c
iudadanos en la sociedad de la información de acuerdo c
on la Declaración de Riga sobre inclusión digital, desarrollando tecnologías de información y c
omunicación accesibles y mediante tecnologías de asistencia a las personas c
on discapacidad.
Por último, en este epígrafe es preciso hacer mención a otra serie de instrumentos de la promoción de la accesibilidad que tienen especial incidencia en el sector del transporte:
Transporte ferroviario
En primer lugar, hemos de c
itar la Directiva del Parlamento Europeo 2008/164/CE, sobre la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos c
onvencional y de alta velocidad (Diario oficial de la Unión Europea del 7 del marzo de 2008).
La ETI sobre la accesibilidad del material rodante establece que:
"Todo tren deberá tener, c
omo mínimo, una puerta adaptada para las personas c
on movilidad reducida, la c
ual deberá c
ontar c
on algún dispositivo para c
ubrir la distancia entre c
oche y andén siempre y c
uando estas distancias estén c
omprendidas entre:
Laguna horizontal ≥ a 75 mm
Laguna vertical ≥ a 50 mm".
A su vez, el Reglamento del Parlamento Europeo y del C
onsejo 1371/2007, de 23 de octubre, que determina los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, y es de aplicación directa en el Estado español.
Este reglamento recoge, en su c
onsiderando décimo, las c
ondiciones que el transporte por ferrocarril ha de reunir para facilitar la accesibilidad de las personas c
on discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de utilizar este medio de transporte para desplazarse (capítulo V, arts. 19 a 25).
El reglamento prescribe que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril deben beneficiar a toda la c
iudadanía. Para ello, prevé que las personas c
on discapacidad y las personas c
on movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o c
ualquier otro factor deben disponer, al viajar por ferrocarril, de oportunidades equivalentes a las de los demás c
iudadanos; y que tienen el mismo derecho que las demás personas a la libertad de movimiento, a la libertad de elección y a la no discriminación. Por ello, las empresas operadoras y los administradores de las redes ferroviarias deben establecer, c
on la participación activa de las organizaciones que representan a las personas c
on discapacidad y a las personas c
on movilidad reducida, unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de este c
olectivo.
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros c
on más de ocho plazas además del asiento del c
onductor, y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Entre otras c
uestiones, la directiva recoge la obligación del personal de c
onducción de activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso del autobús.
Transporte aéreo
Se dicta el Reglamento C
E 1107/2006 sobre los derechos de las personas c
on discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicado en el DOUE L 204 de 26 de julio de 2006).
Este reglamento se inscribe en un plan de c
onjunto para c
onsolidar los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte público. Las personas que sufren la desventaja de una movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad u otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás c
iudadanos. El reglamento establece obligaciones en materia de asistencia a las personas c
on discapacidad tanto a las c
ompañías aéreas c
omo a los gestores aeroportuarios.
2. Normativa estatal
La C
onstitución Española, a través de los mandatos establecidos en los artículos 9.2, 14 y 49, insta a los poderes públicos a: fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona; impulsar la participación de todos/as los/las c
iudadanos/as en la vida política, económica, religiosa, c
ultural y social; eliminar los obstáculos que dificulten su plenitud; y facilitar la accesibilidad de todas las personas mediante políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas c
on discapacidad.
class="3-1Texto">El artículo 49 del texto c
onstitucional c
onstituye el fundamento directo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Esta ley se c
onfiguró c
omo una ley marco, y c
omo tal, sentó las bases para que la integración plena a la sociedad de las personas c
on discapacidad pudiera llevarse a efecto.
class="3-1Texto">No obstante, tras dos décadas de vigencia de la LISMI, la persistencia de la desigualdad en la sociedad se seguía manifestando de forma notoria, y los nuevos enfoques y las estrategias derivadas de los c
ambios operados en la c
oncepción de la discapacidad en el ámbito c
omunitario (lucha c
ontra la discriminación, accesibilidad universal), c
on expreso reconocimiento de las limitaciones sociales, exigían una evolución legislativa acorde c
on los nuevos principios, que se materializó c
on la promulgación de la Ley estatal 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU). Esta norma, que no deroga la LISMI, supone un gran c
ambio en la manera de abordar el fenómeno de la discapacidad, ya que plantea su c
onsideración c
omo una c
uestión de derechos humanos.
class="3-1Texto">En este texto legislativo c
onvergen las ya c
omentadas c
orrientes de accesibilidad universal y no discriminación, c
onstituyendo el marco sobre el que se plasma un c
onjunto de disposiciones que persiguen c
on nuevos medios un objetivo ya c
onocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas c
on discapacidad a la igualdad de oportunidades y a la participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, c
ultural y social.
class="3-1Texto">Los principios estratégicos que establece la LIONDAU son:
class="3-2Texto12-4"> – Vida independiente: poder de decisión y participación social.
class="3-2Texto12-4"> – Normalización: acceso en igualdad de c
ondiciones que el resto de c
iudadanos.
class="3-2Texto12-4"> – Accesibilidad universal: c
ondición general de bienes, procesos, entornos, servicios...
class="3-2Texto12-4"> – Diseño para todos: proyección desde el origen de ese acceso universal.
class="3-2Texto12-4"> – Diálogo c
ivil: participación de las personas c
on discapacidad en las políticas que les afectan.
class="3-2Texto12-4"> – Transversalidad: c
oncepción general de las políticas y líneas de acción públicas.
class="3-1Texto">Los ámbitos en los que se aplica son: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transporte; bienes y servicios a disposición del público; y relaciones c
on las administraciones públicas.
class="3-1Texto">La entrada en vigor de la LIONDAU y de sus posteriores normas de desarrollo ha supuesto un importante impulso de los nuevos c
onceptos demandados c
on insistencia por las personas c
on discapacidad y por el movimiento asociativo. En lo que atañe al ámbito de aplicación del presente proyecto, c
abe destacar el siguiente c
uerpo legislativo:
class="3-2Texto12-4"> 1º El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las c
ondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas c
on discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
class="3-4sangre12"> Esta norma regula las c
ondiciones de accesibilidad en el espacio público urbano y en los edificios, garantizándose a todas las personas un uso independiente y seguro de aquéllos. Asimismo, se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros, así c
omo de establecer las medidas de acción positiva que favorezcan a las personas c
on discapacidad el uso normalizado del entorno c
onstruido y de los espacios urbanos.
class="3-4sangre12"> Por otra parte, se ofrece una normativa adaptada a la visión de la accesibilidad fundamentada en el diseño para todos y la autonomía personal, y también más abierta de las necesidades existentes, asumiendo la pluralidad dentro de la discapacidad.
class="3-2Texto12-4"> 2º El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las c
ondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas c
on discapacidad.
class="3-4sangre12"> Esta norma determina las c
ondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas c
on discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por c
arretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando su c
alendario de implantación en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
class="3-4sangre12"> También establece un plazo no superior a tres años (noviembre de 2010), desde la entrada en vigor del real decreto, para que el Ministerio de Fomento u órgano al que c
orresponda apruebe los manuales técnicos c
omplementarios sobre accesibilidad en infraestructuras y material móvil de los modos y medios de transporte afectados por este real decreto.
class="3-2Texto12-4"> 3º La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad.
class="3-4sangre12"> Esta norma de ámbito estatal en materia de accesibilidad es de aplicación supletoria a la legislación autonómica. Las c
omunidades autónomas han promulgado sus respectivas leyes para garantizar los principios de la accesibilidad universal.
class="3-2Texto12-4"> 4º Por último, es necesario traer a c
olación el Código de C
irculación, Real Decreto 1428/2003, en tanto que establece las obligaciones de las empresas de transportes y del personal de c
onducción en lo que respecta a facilitar el acceso y uso de los servicios de transporte por c
arretera. Así, podemos señalar que se obliga a los c
onductores a acercarse a la acera c
on el fin de facilitar el acceso al autobús y su descenso.
class="3-4sangre12"> También se obliga a efectuar las paradas y arrancadas de los autobuses sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha c
omo en las subidas y bajadas por la seguridad de las personas.
3. Normativa autonómica
La C
APV, antes de la aprobación de la LISMI, ya se había pronunciado en materia de accesibilidad urbanística mediante el Decreto 59/1981, de 24 de marzo, de supresión de barreras urbanísticas. No obstante, la regulación de la accesibilidad a la edificación no se estableció en la normativa vasca hasta finales de 1983, c
on la aprobación del Decreto 291/1983, de 19 de diciembre, sobre supresión de barreras arquitectónicas. Esta disposición tenía un c
arácter marcadamente progresista para la época, ya que, al definir su objeto, aludía a las "personas que sufran c
ualquier tipo de minusvalía, orgánica o c
ircunstancial, niños, mujeres gestantes, personas c
argadas, etc.", es decir, de algún modo, recogía uno de los postulados básicos del diseño universal, que c
onsiste en adaptar el entorno a las necesidades de todos.
class="3-1Texto">Esta norma, que c
onstituye el antecedente directo de la normativa vigente en la actualidad, adolecía de un defecto básico: c
arecía de un sistema sancionador que forzara a su c
umplimiento.
class="3-1Texto">En la actualidad, la normativa vigente en materia de accesibilidad en la C
omunidad Autónoma del País Vasco se estructura en:
class="3-2Texto12-4"> 1º Un marco general de actuación, definido por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Este marco recoge:
class="3-2Texto12-4"> – El objeto de la ley y su ámbito material de aplicación.
class="3-2Texto12-4"> – La definición de las medidas para garantizar la accesibilidad en los c
uatro ámbitos de intervención –entornos urbanos y espacios públicos, edificios, sistemas de información y c
omunicación, y transportes–, definición que incluye, por un lado, las c
ondiciones generales, y por otro, las reservas.
class="3-2Texto12-4"> – Las medidas que deberán adoptar las administraciones públicas –Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos y demás entidades públicas– para promover y fomentar la accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> – Las medidas de c
ontrol del c
umplimiento de los requisitos normativos.
class="3-2Texto12-4"> – El régimen sancionador, es decir, la definición de las infracciones, de las sanciones y del procedimiento aplicable en c
aso de incumplimiento de la normativa.
class="3-2Texto12-4"> – La c
reación del C
onsejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad c
omo órgano c
onsultivo y de participación en esta materia.
class="3-4sangre12">El artículo 5 de la ley regula la accesibilidad en el transporte estableciendo las siguientes disposiciones generales:
class="3-4sangre12"> "1.- Los transportes públicos de viajeros c
ompetencia de las Administraciones públicas vascas garantizarán su accesibilidad en los términos previstos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
class="3-4sangre12"> 2.- El material de nueva adquisición destinado al transporte público de viajeros deberá ajustarse a las c
ondiciones técnicas dictadas reglamentariamente, c
ompatibles c
on los objetivos de la presente ley.
class="3-4sangre12"> 3.- Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y c
omunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas c
ondiciones de seguridad por todas las personas.
class="3-4sangre12"> 4.- Las Administraciones públicas c
ompetentes en materia de transporte adoptarán las medidas oportunas para la progresiva adaptación de los transportes públicos, así c
omo de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculado a los mismos, a las prescripciones de la presente ley y de sus normas de desarrollo.
class="3-4sangre12"> 5.- Las Administraciones públicas vascas c
ompetentes en materia de transportes adoptarán las medidas oportunas para que el régimen y obligaciones c
ontenidas en este artículo para los medios de transporte públicos se apliquen progresivamente a los transportes privados".
class="3-4sangre12"> Por otra parte, el artículo 10 del c
apítulo II de la ley, establece sobre las reservas en el transporte que:
class="3-4sangre12"> "1.- Los medios de transporte público c
olectivos urbanos e interurbanos, en particular los autobuses, trenes y funiculares, reservarán para el uso prioritario de personas c
on movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas y c
uatro asientos por c
oche, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada.
class="3-4sangre12"> 2.- Los c
itados medios de transporte serán accesibles para personas c
on movilidad reducida, deberán garantizar el desplazamiento interior en las debidas c
ondiciones de seguridad y reservar el espacio físico necesario para la ubicación de utensilios o ayudas técnicas y/o perro-guía c
on que vayan provistas las personas afectadas.
class="3-4sangre12"> 3.- En poblaciones superiores a tres mil habitantes los Ayuntamientos promoverán la existencia de un vehículo o taxi acondicionado que c
ubra las necesidades de desplazamiento de personas c
on movilidad reducida, siendo posible el otorgamiento de una nueva licencia si fuera necesario".
class="3-2Texto12-4"> 2º Las c
ondiciones técnicas aplicables en los diferentes ámbitos de intervención c
ontenidas en los dos decretos de desarrollo de la ley:
class="3-2Texto12-4"> – El Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones, y sistemas de información y c
omunicación. Este decreto se c
ompone de c
inco anejos:
class="3-2Texto12-4"> El anejo I establece los parámetros antropométricos, que incluyen una serie de definiciones básicas de c
onceptos de accesibilidad, identificando los c
olectivos de personas c
on dificultades de accesibilidad y estableciendo las medidas, dimensiones c
orporales, situaciones de alcance y c
ontrol, necesidades de espacio para los movimientos y transferencias.
class="3-2Texto12-4"> El anejo II regula las c
ondiciones técnicas de accesibilidad en los espacios públicos y elementos de c
arácter c
omunitario.
class="3-2Texto12-4"> El anejo III establece las c
ondiciones técnicas de accesibilidad en la edificación.
class="3-2Texto12-4"> El anejo IV fija las c
ondiciones técnicas de accesibilidad de los sistemas de c
omunicación.
class="3-2Texto12-4"> Por último el anejo V regula las c
ondiciones técnicas de accesibilidad previstas en los anejos anteriores en las obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y en la edificación.
class="3-2Texto12-4"> – El Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre C
ondiciones de Accesibilidad en el Transporte:
class="3-2Texto12-4"> Este decreto c
ompleta la previsión c
ontenida en el texto legal c
on la regulación en su anejo de las normas técnicas de accesibilidad en el transporte. En el proceso de elaboración participaron directamente los c
olectivos afectados y la C
omisión Permanente del C
onsejo Vasco de la Accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> En dicho anejo se determinan las c
ondiciones de accesibilidad en las infraestructuras del transporte, así c
omo en el material móvil del transporte público por c
arretera y ferrocarril, incluyendo determinadas c
ondiciones para el transporte privado y regulando los aspectos relativos a la ejecución de las adaptaciones y al c
ontrol de las c
ondiciones de accesibilidad.
class="3-4sangre12"> Este c
onjunto de normas son de aplicación, en el ámbito de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, a todos los transportes públicos de viajeros c
ompetencia de las administraciones vascas y a los que discurran íntegramente dentro de la C
omunidad Autónoma vasca, así c
omo a los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario destinados a dichos transportes.
En relación c
on la distribución c
ompetencial entre el Estado y la C
omunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte, hay que señalar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.1.5 de la C
onstitución, la C
APV tiene c
ompetencia exclusiva sobre los ferrocarriles y c
arreteras c
uyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la c
omunidad autónoma y, en los mismos términos, sobre el transporte desarrollado por estos medios o por c
able.
class="3-1Texto">A estos efectos, el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (en adelante, EA) determina la c
ompetencia exclusiva a favor de la c
omunidad autónoma en materia de "ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por c
able, puertos helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la C
onstitución. C
entros de c
ontratación y terminales de c
arga en materia de transportes".
class="3-1Texto">El artículo 12.9 del EA determina que c
orresponde a la C
APV la ejecución de la legislación del Estado en la ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la c
omunidad, aunque discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el nº 21 del apartado 1 del artículo 149 de la C
onstitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
class="3-1Texto">El c
itado artículo 149.1.21 de la C
onstitución establece que el Estado tiene c
ompetencia exclusiva sobre: "los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una C
omunidad Autónoma; régimen general de c
omunicaciones; tráfico y c
irculación de vehículos a motor; c
orreos y telecomunicaciones; c
ables aéreos, submarinos y radiocomunicación".
class="3-1Texto">Por otra parte, a tenor de las atribuciones establecidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, les c
orresponde a los territorios históricos en su ámbito de actuación el transporte por c
arretera de viajeros y mercancías, incluyendo la ordenación, inspección y sanción del transporte, así c
omo el fomento y mejora del servicio público de viajeros.
class="3-1Texto">Por último, los ayuntamientos serán los responsables de la accesibilidad del trayecto peatonal, del entorno urbano que va desde la c
alle hasta los distintos equipamientos, así c
omo de los servicios urbanos de autobús y del servicio de taxi adaptado.
class="3-1Texto">A estos efectos, la redistribución territorial descrita, impulsada además por un proceso de europeización y regionalización, ha supuesto en las últimas décadas un c
ambio de modelo en la gobernanza de los sistemas de transportes. La territorialización de las políticas, particularmente las relacionadas c
on las infraestructuras y la organización de los servicios de transporte de viajeros, ha c
onstituido una de las c
ontribuciones de nivel regional más significativas en la política de transportes.
class="3-1Texto">Así, en un territorio c
omo la C
APV nos encontramos hasta c
on c
uatro niveles de administración política, donde c
ada agente c
ompetente planifica y desarrolla su propia estrategia operativa. Las decisiones públicas en materia de transportes se encuentran diseminadas entre una pluralidad de instituciones pertenecientes a diferentes niveles territoriales, lo que c
omplica la ejecución de acciones c
oncertadas.
class="3-1Texto">En este c
ontexto, a la hora de afrontar actuaciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad de los sistemas de transporte público, resulta preciso ahondar en la articulación de instrumentos de integración y c
oncertación de medidas que c
ontribuyan a la normalización del uso de los diferentes medios de transporte y que, a su vez, se orienten hacia la interoperabilidad funcional de toda la red. Por lo tanto, la c
ontribución y la c
ooperación entre todos los niveles territoriales resulta indispensable para resolver los problemas y las barreras actuales y mejorar en el futuro la c
alidad de vida de los c
iudadanos.
class="3-1Texto">El diagrama adjunto c
oncreta el esquema c
ompetencial multinivel del sistema de transportes de la C
APV estructurado en torno a sus agentes y servicios, en el c
ontexto normativo y reglamentario relativo a la accesibilidad y normalización de uso de los modos de transporte.
class="4-3titulargrafico" style="text-align: c
enter;">
class="4-3titulargrafico" style="text-align: c
enter;">EL TRANSPORTE Y LA ACCESIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA C
APV DIAGRAMA C
OMPETENCIAL Y NORMATIVO
Se c
ompilan a c
ontinuación las principales c
ondiciones de accesibilidad de una serie de elementos del entorno relacional de la persona, c
uya adaptación se c
onsidera c
lave para garantizar la plena autonomía y seguridad en el desplazamiento de la persona c
on movilidad reducida.
Este c
ompendio de referencias se estructura en torno a los ámbitos autonómico y estatal, detallando las c
ondiciones básicas establecidas por la normativa vigente relativas al acceso y utilización de los medios de transporte.
class="3-1Texto">5.1.1. Según el anejo II del Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones, y sistemas de información y c
omunicación. Los elementos c
lave para la movilidad de las personas c
on movilidad reducida que se han c
onsiderado son:
class="3-2Texto12-4"> – Itinerarios peatonales
class="3-2Texto12-4"> – Rampas
class="3-2Texto12-4"> – Escaleras
class="3-2Texto12-4"> – Pasamanos
class="3-2Texto12-4"> – Puertas c
onvencionales
class="3-2Texto12-4"> – Puertas automatizadas
class="3-2Texto12-4"> – Asientos
class="3-2Texto12-4"> – Mostradores y ventanillas
class="3-2Texto12-4"> – Máquinas expendedoras
class="3-2Texto12-4"> – Sistemas de información-comunicación
class="3-2Texto12-4"> – Elementos visuales
class="3-2Texto12-4"> – Itinerarios peatonales:
class="3-2Texto12-4"> • La anchura mínima de paso libre de obstáculos será de 2 m.
class="3-2Texto12-4"> • La pendiente longitudinal será ≤6%.
class="3-2Texto12-4"> • La pendiente transversal será c
omo máximo del 2% –se recomienda 1,5%–.
class="3-2Texto12-4"> • Pavimento duro, c
ompacto y antideslizante.
class="3-2Texto12-4"> • En los desniveles, c
ambios de c
ota, depresiones –rampas, escaleras, pasos subterráneos, etc.– se c
olocarán franjas señalizadoras de aviso (≥1 m) perpendiculares al sentido de la marcha.
class="3-2Texto12-4"> • Se c
ubrirán los alcorques de los árboles.
class="3-2Texto12-4"> – Rampas:
class="3-2Texto12-4"> • Anchura mínima de 2 m en el entorno urbano y de 1,80 m en el interior del edificio.
class="3-2Texto12-4"> • Pendiente máxima del 8% (se recomienda el 6%) y peralte del 1,5%.
class="3-2Texto12-4"> • Longitud máxima del tramo sin rellano es de 10 m.
class="3-2Texto12-4"> • Accesos deben permitir una maniobra de giro de 1,80 m de diámetro.
class="3-2Texto12-4"> • Pasamanos en ambos laterales, a doble altura, y en todo el recorrido.
class="3-2Texto12-4"> • Protección lateral en las rampas.
class="3-2Texto12-4"> • Pavimento antideslizante.
class="3-2Texto12-4"> • Señalización táctil en los accesos a la rampa.
class="3-2Texto12-4"> – Escaleras:
class="3-2Texto12-4"> • No podrán c
onstruirse c
on peldaños aislados.
class="3-2Texto12-4"> • Dotadas de c
ontrahuella y c
arecerán de bocel.
class="3-2Texto12-4"> • C
on pasamanos a ambos lados si superan el 1,20 m de anchura en todo el recorrido.
class="3-2Texto12-4"> • C
uando la anchura de la escalera supere los 2,40 m, también a doble altura.
class="3-2Texto12-4"> • Señalización táctil en los accesos a la escalera.
class="3-2Texto12-4"> • Placa de orientación en los pasamanos.
class="3-2Texto12-4"> – Pasamanos:
class="3-2Texto12-4"> • No se c
olocarán encastrados. Se rematarán de forma que se eviten los enganches.
class="3-2Texto12-4"> • Serán dobles y se prolongarán 45 c
m en los extremos de las rampas / escaleras garantizando la c
obertura de todo el tramo de escalera / rampa.
class="3-2Texto12-4"> • Se dispondrán placas de orientación táctil en los pasamanos de escaleras y rampas en sistema Braille y altorrelieve.
class="3-2Texto12-4"> – Puertas c
onvencionales:
class="3-2Texto12-4"> • Lo bastante ligeras c
omo para facilitar la apertura c
on una sola mano.
class="3-2Texto12-4"> • C
on espacio libre de obstáculos y c
on anchura suficiente (0,90 m mínimo para las puertas de dos hojas) que garantice la maniobra de la silla de ruedas.
class="3-2Texto12-4"> • C
on dispositivos de accionamiento manual (picaporte, tiradores) a la altura adecuada (0,90-1,20 m) y dentro de la zona de acción de las personas c
on movilidad reducida.
class="3-2Texto12-4"> – Puertas automatizadas:
class="3-2Texto12-4"> • El tiempo programado de apertura será el adecuado para el paso de la persona c
on movilidad reducida y no superará los 0,5 m/seg.
class="3-2Texto12-4"> • Las puertas acristaladas estarán provistas de doble banda de señalización horizontal de marcado c
ontraste c
romático.
class="3-2Texto12-4"> – Asientos:
class="3-2Texto12-4"> • Bordes o esquinas romos.
class="3-2Texto12-4"> • En batería de asientos, uno se encontrará a la altura adecuada: 0,45 m del suelo.
class="3-2Texto12-4"> • Reposabrazos abatible situado a una altura de 20 c
m, medido desde el asiento.
class="3-2Texto12-4"> – Mostradores y ventanillas:
class="3-2Texto12-4"> • Máximo a 1,10 m de altura. C
on tramo de 1,20 m de longitud mínima, a una altura de 0,80 m y hueco libre de obstáculos de 0,70 m de alto y 0,50 m de profundidad.
class="3-2Texto12-4"> – Máquinas expendedoras:
class="3-2Texto12-4"> • Sistema Braille y macro-caracteres en altorrelieve.
class="3-2Texto12-4"> • Dispositivos de pago entre 0,90 y 1,20 m.
class="3-2Texto12-4"> – Aseos:
class="3-2Texto12-4"> • En espacios destinados a la distribución de aseos se podrá inscribir un c
írculo libre de obstáculos de 1,80 m de diámetro (recomendado: mínimo, 1,50 m).
class="3-2Texto12-4"> • La anchura mínima de paso en las puertas será de 0,90 m.
class="3-2Texto12-4"> • El zócalo protector en ambas c
aras de las hojas a una altura mínima de 30 c
m en todo el ancho de la puerta.
class="3-2Texto12-4"> • Apertura hacia el exterior.
class="3-2Texto12-4"> • Pavimento antideslizante en seco y en mojado.
class="3-2Texto12-4"> • Inodoro a altura c
omprendida entre los 45-50 c
m.
class="3-2Texto12-4"> – Sistemas de información-comunicación:
class="3-2Texto12-4"> • Megafonía amplificada c
on bucles de inducción magnética (Modo T).
class="3-2Texto12-4"> • Teleindicadores c
on textos en marcado c
ontraste c
romático c
on el fondo.
class="3-2Texto12-4"> • Sistema C
IBER de activación de la información sonora.
class="3-2Texto12-4"> – Elementos visuales: información, señalización, rotulación:
class="3-2Texto12-4"> • Plano de lectura a 1,50 m. Segunda línea visual para personas usuarias de silla de ruedas desde 60 a 145 c
m.
class="3-2Texto12-4"> • La información c
ontenida en los indicadores será accesible mediante la inclusión de sistema Braille y macro-caracteres marcados en altorrelieve. No estará protegida por pantallas o c
ristaleras que puedan producir reflejos o deslumbramientos.
class="3-2Texto12-4"> • Ubicación en lugares accesibles y fácilmente localizables. La información ha de facilitar su lectura y c
ompresión por c
ualquier persona. C
ontraste c
romático marcado entre la información y el fondo.
class="3-2Texto12-4"> • Las franjas táctiles se emplean para señalizar escaleras, rampas, etc., c
umpliendo la doble función de información y aviso.
class="3-2Texto12-4"> • Las franjas guía de dirección deben orientar hacia las zonas y elementos de interés.
class="3-1Texto">5.1.2. Según el artículo 4 –accesibilidad en el material móvil– del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre C
ondiciones de Accesibilidad en el Transporte:
class="3-2Texto12-4"> – Reservas en el transporte público:
class="3-2Texto12-4"> • Se reservarán dos espacios para usuarios de sillas de ruedas y c
uatro asientos por c
oche o vehículo para personas c
on movilidad reducida, próximos a las puertas de acceso y c
onvenientemente señalizados.
class="3-2Texto12-4"> • En los asientos reservados se instalará el símbolo internacional de la accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> – Sistemas de información-comunicación:
class="3-2Texto12-4"> • Los vehículos deben de disponer de sistemas de información adaptados a las personas c
on dificultades en la c
omunicación.
class="3-2Texto12-4"> • Los vehículos dispondrán de iluminación adecuada para evitar deslumbramientos y reflejos.
class="3-2Texto12-4"> • Las puertas de embarque dispondrán de un mecanismo luminoso / sonoro no estridente.
class="3-2Texto12-4"> • Los pulsadores de solicitud de parada deben ofrecer máxima visualización, teniendo una c
oloración viva y bien c
ontrastada. Al accionar los pulsadores se emitirá una señal sonora, de volumen y tono adecuados.
class="3-2Texto12-4"> • En las proximidades de la puerta de embarque existirá un timbre de aviso al c
onductor, ubicado a una altura entre 90 y 120 c
m.
class="3-2Texto12-4"> • Durante el tiempo de funcionamiento de la rampa o de la plataforma se emitirá una señal acústica y luminosa.
class="3-2Texto12-4"> – Sistemas de embarque-desembarque:
class="3-2Texto12-4"> • Las personas podrán embarcar y desembarcar de los medios de transporte de manera autónoma.
class="3-2Texto12-4"> • Las puertas de acceso a los vehículos deberán tener una c
oloración viva, diferente y bien c
ontrastada respecto de las del resto de la unidad.
class="3-2Texto12-4"> • Los autobuses de piso bajo dispondrán de sistemas de arrodillamiento lateral, de forma que la altura piso-plataforma no supere los 25 c
m.
class="3-2Texto12-4"> • Los autobuses de piso bajo dispondrán de rampa escamoteable, c
uyo borde exterior deberá poseer un c
olor vivo que c
ontraste c
on el resto del suelo del vehículo. Los autobuses de piso alto tendrán una plataforma elevadora que salve el desnivel entre la c
alzada exterior y el piso del autocar.
class="3-2Texto12-4"> • Los autobuses de piso alto dispondrán de una silla de ruedas para facilitar el acceso a las personas c
on movilidad reducida.
class="3-2Texto12-4"> – Señalización y ergonomía:
class="3-2Texto12-4"> • Los asideros y barras ubicados en el interior de los vehículos deberán ajustarse a las c
aracterísticas antropométricas recogidas en el Decreto 68/2000, y tendrán una c
oloración viva y bien c
ontrastada respecto a otras superficies.
class="3-2Texto12-4"> • En el interior del autobús, las barras de sujeción deben ofrecer una c
ontinuidad desde la puerta de embarque hasta la salida, y disponer de señalizadores táctiles de localización de plazas sentadas. En los vehículos de piso alto, los laterales exteriores de las bandejas c
olocadas sobre los asientos dispondrán de señalizadores táctiles que informen sobre la numeración de las plazas.
class="3-2Texto12-4"> • Los bordes de los escalones estarán señalizados de forma viva y bien c
ontrastada respecto a otros elementos del interior del vehículo (tabicas, huellas…) para facilitar su percepción visual.
5.2. En el ámbito estatal
Según los anejos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las c
ondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas c
on discapacidad14, se establecen los siguientes requisitos:[14]
– Itinerarios peatonales:
• Anchura y altura libre mínima suficiente.
• Las pendientes longitudinal y transversal no superarán los límites de las normativas específicas vigentes.
• Pavimento duro, c
ompacto y c
on propiedades antirreflectantes y no deslizantes.
• Se emplearán franjas de pavimento especial, de acabado táctil-visual, para ayuda de las personas c
on discapacidad visual.
• Los registros y tapas de arquetas estarán enrasados c
on el pavimento. Se c
ubrirán los alcorques de los árboles.
– Rampas:
• La anchura libre de paso mínima, medida entre barandillas, será de 90 c
m y c
umplirá c
on la normativa específica vigente.
• La superficie ha de tener un acabado superficial de material no deslizante, en seco y en mojado.
– Escaleras:
• Sus c
aracterísticas (tamaño de peldaños, señalización, etc.) se c
eñirán a la normativa específica vigente.
• En su arranque se c
olocará una franja de pavimento táctil de 120 c
m, de c
oloración diferente y bien c
ontrastada c
on el pavimento c
ircundante.
– Escaleras mecánicas:
• Toda escalera mecánica tendrá, al menos, la longitud sin pendiente, tanto en el embarque c
omo en el desembarque de la misma, de tal modo que c
umpla c
on la normativa específica vigente.
• Se marcará el borde y los laterales de c
ada peldaño c
on una banda de 5 c
m de amarillo reflectante.
– Pasos elevados y subterráneos:
• Aquellos que formen parte del itinerario accesible deberán disponer a lo largo de los mismos de un área libre de obstáculos de 160 c
m de ancho y altura libre de 220 c
m.
– Barandillas y pasamanos:
• Las escaleras y rampas estarán dotadas de barandillas en ambos lados y a dos niveles.
• Deberán ser c
ontinuas y terminar a una distancia de 45 c
m, antes y después del tramo de escaleras.
– Aseos:
• Las dimensiones mínimas de todas las c
abinas de aseos serán de 100 c
m de ancho por 170 c
m de largo si la puerta se abre hacia dentro, y de 150 c
m si la puerta se abre hacia fuera.
• Las entradas a las c
abinas tendrán un paso libre mínimo de 65 c
m. Al menos una de las c
abinas tendrá una anchura de paso libre de 80 c
m para permitir su utilización por personas usuarias de sillas de ruedas.
– Mobiliario:
• Todo el mobiliario, c
omplementos y elementos en voladizo c
ontrastarán c
on el entorno y tendrán sus bordes redondeados. El mobiliario y los c
omplementos estarán situados donde no obstruyan el paso de las personas c
on movilidad reducida.
• En c
ada zona de descanso existirá, al menos, un espacio dotado de asientos ergonómicos (altura respecto al suelo de 45±2 c
m), c
on respaldo. Se c
olocarán también apoyos isquiáticos.
– Mostradores y ventanillas:
• Al menos un mostrador estará acondicionado para garantizar la atención al c
liente, la información y la venta de billetes.
– Máquinas expendedoras:
• Si existen baterías de máquinas para la misma función, al menos una de ellas deberá estar adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
• Al menos una de ellas tendrá las instrucciones de uso dotadas de: rótulos en Braille sobre los dispositivos funcionales, mensajes c
ortos y legibles, altura adecuada de los diales y ranuras de pago (95-120 c
m).
• Se procurará que la ubicación de las máquinas facilite su localización.
– Información visual y acústica:
• La información visual ha de ser legible en todas las c
ondiciones de iluminación, c
ontrastará c
on el fondo y será c
oherente y simultánea c
on la información hablada que se proporcione.
• Los elementos de información (carteles, paneles, monitores, etc.) se han de c
olocar en lugares que permitan la aproximación de la persona. La iluminación no provocará reflejos y tendrán c
olores c
ontrastados entre el fondo y el texto.
• Las personas c
on discapacidad visual o intelectual recibirán información tacto-visual.
• Toda la información emitida por megafonía se dará simultáneamente en monitores accesibles.
• Se instalará un bucle de inducción magnética c
onectado c
on el sistema de megafonía.
• Las pantallas de información dinámica –teleindicadores– se dimensionarán para mostrar nombres y palabras c
ompletas, aunque se admiten abreviaturas de fácil c
omprensión. Se debe ajustar la velocidad de desplazamiento de los c
ontenidos a la normativa.
class="5-1Notapiepagprimera">[14] Nota: las c
omunidades autónomas y administraciones locales podrán, en el ámbito de sus c
ompetencias, establecer las medidas adicionales que estimen pertinentes en orden a favorecer dicha accesibilidad y no discriminación.